domingo, 27 de julio de 2025

Resoluciones de Concesión de Nacionalidad Española: Datos y Plazos

Resoluciones de Concesión de Nacionalidad Española: Datos y Plazos

¡Felicidades a los Beneficiarios!

Publicado por: José Ramón Ramírez Sánchez
Fecha de publicación: 27 de julio de 2025

El pasado martes, 22 de julio de 2025, una institución amiga recibió resoluciones de concesión de nacionalidad española por residencia, un logro significativo para los beneficiarios. Este artículo detalla los datos de estas resoluciones, incluyendo las fechas de presentación y los plazos de resolución, para orientar a quienes están en proceso de solicitud. La información se basa en fuentes oficiales y en nuestra experiencia en la gestión de trámites migratorios.

Detalles de las Resoluciones de Concesión

A continuación, se presentan los datos de las 18 resoluciones de concesión de nacionalidad española por residencia notificadas el 22 de julio de 2025, todas presentadas a través de la vía telemática:

Expedientes de 2024

  1. M.D.C.B.: Solicitud presentada el 16 de abril de 2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~15 meses.
  2. M.N.V.A.: Solicitud presentada el 15 de abril de 2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~15 meses.
  3. N.C.H.: Solicitud presentada el 9 de abril de 2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~15 meses.
  4. P.M.G.R.: Solicitud presentada el 18 de abril de 2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~15 meses.
  5. D.F.G.S.: Solicitud presentada el 22 de abril de 2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~15 meses.
  6. P.B.E.A.: Solicitud presentada el 23 de abril de 2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~15 meses.
  7. M.T.: Solicitud presentada el 29 de abril de 2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~14.5 meses.
  8. V.H.: Solicitud presentada el 8 de mayo de 2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~14.5 meses.
  9. S.S.: Solicitud presentada el 7 de febrero de 2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~17.5 meses.
  10. S.B.: Solicitud presentada el 12 de junio de 2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~13.5 meses.
  11. A.D.D.A.: Solicitud presentada el 11 de diciembre de 2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~7.5 meses.
  12. A.K.D.A.T.: Solicitud presentada el 19 de noviembre de 2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~8 meses.
  13. A.A.: Solicitud presentada el 22 de febrero de 2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~17 meses.

Expedientes de 2025

  1. N.E.K.: Solicitud presentada el 10 de febrero de 2025. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~5.5 meses.
  2. F.J.C.M.: Solicitud presentada el 5 de febrero de 2025. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~5.5 meses.
  3. J.C.F.C.: Solicitud presentada el 28 de enero de 2025. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~5.5 meses.
  4. H.L.: Solicitud presentada el 24 de enero de 2025. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~6 meses.
  5. C.C.M.D.: Solicitud presentada el 22 de enero de 2025. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~6 meses.

¡Felicidades a todos los beneficiarios! Desde nuestra plataforma celebramos estas concesiones y agradecemos la colaboración con la institución amiga que gestionó estos expedientes.

Análisis de los Plazos

  • Expedientes de 2024: Los plazos de resolución oscilan entre 7.5 y 17.5 meses, con un promedio de 14-15 meses. Los expedientes de finales de 2024 (noviembre y diciembre) se resolvieron más rápido, en 7.5-8 meses, lo que indica una mejora en los tiempos de procesamiento.
  • Expedientes de 2025: Las solicitudes de enero y febrero de 2025 se resolvieron en 5.5-6 meses, reflejando la optimización del procedimiento telemático implementado por el Ministerio de Justicia desde 2022.

No existe un orden cronológico estricto en las resoluciones. Factores como requerimientos adicionales, antecedentes penales o verificaciones de residencia legal pueden influir en los plazos.

Pasos Tras la Concesión

Tras recibir la resolución de concesión, los beneficiarios deben seguir estos pasos:

  1. Descargar la resolución: Accede a la Carpeta Ciudadana (https://sede.mjusticia.gob.es) con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Dirígete a Mis notificaciones para descargar las dos páginas de la resolución. El plazo de 180 días para la jura comienza desde la notificación.
  2. Jura de nacionalidad: Agenda una cita en el Registro Civil de tu localidad o con un fedatario público dentro de los 180 días. Necesitarás:
    • Resolución de concesión (impresa).
    • NIE o TIE vigente.
    • Pasaporte vigente.
    • Certificado de empadronamiento histórico (emitido en los últimos 3 meses).
    • Certificado de nacimiento apostillado/legalizado y traducido (el mismo presentado en la solicitud).
    • Certificado de antecedentes penales (el mismo presentado en la solicitud).
  3. Evitar el archivo del expediente: Si no realizas la jura dentro de los 180 días, el expediente puede ser archivado, perdiendo la concesión.

Recomendación: Si enfrentas problemas para descargar la resolución o agendar la cita, consulta con un abogado especializado para garantizar el cumplimiento de los plazos.

Problemas Comunes

  • Acceso a notificaciones electrónicas: Algunos solicitantes tienen dificultades para descargar la resolución en la Carpeta Ciudadana. Asegúrate de tener la aplicación AutoFirma instalada y un método de identificación válido (Cl@ve, certificado digital, etc.).
  • Retrasos en la cita para la jura: Algunos Registros Civiles tienen listas de espera prolongadas. Solicita la cita lo antes posible tras recibir la notificación.
  • Documentación incompleta: Verifica que todos los documentos requeridos para la jura estén actualizados y disponibles.

Fuentes de la Información

La información se basa en las siguientes fuentes:

  • Fuentes Virtuales:
    • Portal del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), donde se gestiona el seguimiento de expedientes a través de la plataforma ¿Cómo va lo mío?.
    • Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, modificada por la Orden JUS/1018/2022, que regulan el procedimiento de nacionalidad por residencia.
    • Sitio web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://www.inclusion.gob.es) para estadísticas generales sobre trámites migratorios.
  • Fuentes Físicas:
    • Registros administrativos de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anteriormente Dirección General de los Registros y del Notariado), gestionados por el Ministerio de Justicia.
    • Documentación oficial de las Oficinas de Extranjería y Registros Civiles en España, donde se procesan las solicitudes y se realizan las juras.

Recomendaciones

  • Consulta el estado del expediente: Revisa regularmente tu solicitud en ¿Cómo va lo mío? para estar al tanto de cualquier novedad o requerimiento.
  • Organiza la jura: Prepara todos los documentos necesarios y agenda la cita en el Registro Civil lo antes posible para cumplir con el plazo de 180 días.
  • Asesoramiento profesional: Si tu expediente lleva más de un año sin resolverse o enfrentas problemas con la notificación o la jura, contacta a un abogado especializado en extranjería.

Contacto para Consultas y Cursos

Para dudas, inicio de trámites o asesoramiento personalizado, contacta con La Mesa Migratoria:

  • Email: laesquinamigratoria@gmail.com
  • WhatsApp: +809 505 9986 (http://bit.ly/46tPVo3)
  • Cursos migratorios: Inician el 28 de julio de 2025 a las 8 p.m. Solicita información para acceder.

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