Resoluciones de Concesión de Nacionalidad Española: Datos y Plazos
¡Felicidades a los
Beneficiarios!
Publicado por: José Ramón
Ramírez Sánchez
Fecha de publicación: 27 de julio de 2025
El pasado martes, 22 de
julio de 2025, una institución amiga recibió resoluciones de
concesión de nacionalidad española por residencia, un logro significativo
para los beneficiarios. Este artículo detalla los datos de estas resoluciones,
incluyendo las fechas de presentación y los plazos de resolución, para orientar
a quienes están en proceso de solicitud. La información se basa en fuentes
oficiales y en nuestra experiencia en la gestión de trámites migratorios.
Detalles de las Resoluciones de
Concesión
A continuación, se presentan los datos de las 18
resoluciones de concesión de nacionalidad española por residencia
notificadas el 22 de julio de 2025, todas presentadas a través de la vía
telemática:
Expedientes de 2024
- M.D.C.B.: Solicitud presentada el 16 de abril de
     2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~15 meses.
- M.N.V.A.: Solicitud presentada el 15 de abril de
     2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~15 meses.
- N.C.H.: Solicitud presentada el 9 de abril de
     2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~15 meses.
- P.M.G.R.: Solicitud presentada el 18 de abril de
     2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~15 meses.
- D.F.G.S.: Solicitud presentada el 22 de abril de
     2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~15 meses.
- P.B.E.A.: Solicitud presentada el 23 de abril de
     2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~15 meses.
- M.T.: Solicitud presentada el 29 de abril de
     2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~14.5 meses.
- V.H.: Solicitud presentada el 8 de mayo de 2024.
     Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~14.5 meses.
- S.S.: Solicitud presentada el 7 de febrero de
     2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~17.5 meses.
- S.B.: Solicitud presentada el 12 de junio de
     2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~13.5 meses.
- A.D.D.A.: Solicitud presentada el 11 de diciembre de
     2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~7.5 meses.
- A.K.D.A.T.: Solicitud presentada el 19 de noviembre de
     2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~8 meses.
- A.A.: Solicitud presentada el 22 de febrero de
     2024. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~17 meses.
Expedientes de 2025
- N.E.K.: Solicitud presentada el 10 de febrero de
     2025. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~5.5 meses.
- F.J.C.M.: Solicitud presentada el 5 de febrero de
     2025. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~5.5 meses.
- J.C.F.C.: Solicitud presentada el 28 de enero de
     2025. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~5.5 meses.
- H.L.: Solicitud presentada el 24 de enero de
     2025. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~6 meses.
- C.C.M.D.: Solicitud presentada el 22 de enero de
     2025. Resolución notificada el 22 de julio de 2025. Plazo: ~6 meses.
¡Felicidades a todos los beneficiarios! Desde nuestra plataforma celebramos estas concesiones y agradecemos la
colaboración con la institución amiga que gestionó estos expedientes.
Análisis de los Plazos
- Expedientes de 2024: Los
     plazos de resolución oscilan entre 7.5 y 17.5 meses, con un
     promedio de 14-15 meses. Los expedientes de finales de 2024
     (noviembre y diciembre) se resolvieron más rápido, en 7.5-8 meses,
     lo que indica una mejora en los tiempos de procesamiento.
- Expedientes de 2025: Las
     solicitudes de enero y febrero de 2025 se resolvieron en 5.5-6 meses,
     reflejando la optimización del procedimiento telemático implementado por
     el Ministerio de Justicia desde 2022.
No existe un orden cronológico estricto en las
resoluciones. Factores como requerimientos adicionales, antecedentes penales o
verificaciones de residencia legal pueden influir en los plazos.
Pasos Tras la Concesión
Tras recibir la resolución de concesión, los
beneficiarios deben seguir estos pasos:
- Descargar la resolución: Accede
     a la Carpeta Ciudadana (https://sede.mjusticia.gob.es) con Cl@ve,
     certificado digital o DNI electrónico. Dirígete a Mis notificaciones
     para descargar las dos páginas de la resolución. El plazo de 180 días
     para la jura comienza desde la notificación.
- Jura de nacionalidad: Agenda
     una cita en el Registro Civil de tu localidad o con un fedatario
     público dentro de los 180 días. Necesitarás:
- Resolución de concesión
      (impresa).
- NIE o TIE vigente.
- Pasaporte vigente.
- Certificado de empadronamiento histórico (emitido en los últimos 3
      meses).
- Certificado de nacimiento apostillado/legalizado y traducido (el
      mismo presentado en la solicitud).
- Certificado de antecedentes penales (el mismo presentado en la
      solicitud).
- Evitar el archivo del expediente: Si no
     realizas la jura dentro de los 180 días, el expediente puede ser
     archivado, perdiendo la concesión.
Recomendación: Si enfrentas
problemas para descargar la resolución o agendar la cita, consulta con un
abogado especializado para garantizar el cumplimiento de los plazos.
Problemas Comunes
- Acceso a notificaciones electrónicas: Algunos
     solicitantes tienen dificultades para descargar la resolución en la
     Carpeta Ciudadana. Asegúrate de tener la aplicación AutoFirma
     instalada y un método de identificación válido (Cl@ve, certificado
     digital, etc.).
- Retrasos en la cita para la jura: Algunos
     Registros Civiles tienen listas de espera prolongadas. Solicita la cita lo
     antes posible tras recibir la notificación.
- Documentación incompleta:
     Verifica que todos los documentos requeridos para la jura estén
     actualizados y disponibles.
Fuentes de la Información
La información se basa en las siguientes fuentes:
- Fuentes Virtuales:
- Portal del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es),
      donde se gestiona el seguimiento de expedientes a través de la plataforma
      ¿Cómo va lo mío?.
- Real Decreto 1004/2015, de 6
      de noviembre, y Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre,
      modificada por la Orden JUS/1018/2022, que regulan el
      procedimiento de nacionalidad por residencia.
- Sitio web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
      Migraciones (https://www.inclusion.gob.es) para estadísticas
      generales sobre trámites migratorios.
- Fuentes Físicas:
- Registros administrativos de la Dirección General de Seguridad
      Jurídica y Fe Pública (anteriormente Dirección General de los
      Registros y del Notariado), gestionados por el Ministerio de Justicia.
- Documentación oficial de las Oficinas de Extranjería y Registros
      Civiles en España, donde se procesan las solicitudes y se realizan
      las juras.
Recomendaciones
- Consulta el estado del expediente: Revisa
     regularmente tu solicitud en ¿Cómo va lo mío? para estar al tanto
     de cualquier novedad o requerimiento.
- Organiza la jura: Prepara
     todos los documentos necesarios y agenda la cita en el Registro Civil lo
     antes posible para cumplir con el plazo de 180 días.
- Asesoramiento profesional: Si tu
     expediente lleva más de un año sin resolverse o enfrentas problemas con la
     notificación o la jura, contacta a un abogado especializado en
     extranjería.
Contacto para Consultas y
Cursos
Para dudas, inicio de trámites o asesoramiento
personalizado, contacta con La Mesa Migratoria:
- Email: laesquinamigratoria@gmail.com
- WhatsApp: +809 505 9986
     (http://bit.ly/46tPVo3)
- Cursos migratorios: Inician
     el 28 de julio de 2025 a las 8 p.m. Solicita información para
     acceder.
Servicios disponibles en Estados
Unidos, República Dominicana, Latinoamérica, Europa, África, Australia, Las
Antillas y Asia.
 
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