POR QUÉ TRUMP CONGELÓ LAS VISAS DE INMIGRANTE: LA RETALIACIÓN TRAS LA PÉRDIDA EN LA CORTE FEDERAL DE LOS 75 PAÍSES BLOQUEADOS
El Fallo CLINIC v. Rubio, la Anulación de la Prohibición por Nacionalidad, el Congelamiento Global como Respuesta, y lo que Significa para Su Caso: Análisis Jurídico Académico
Por el Prof. José Ramón Ramírez Sánchez — Grupo Educajuris — 2026
Tabla de Contenido
1. La Cronología Completa: Del Cable de Enero al Congelamiento de Agosto 2. Cómo Funcionó la Prohibición de los 75 Países: El Disfraz del 221(g) 3. La Demanda CLINIC v. Rubio y la Opinión de 61 Páginas 4. El Razonamiento Legal del Juez: Por Qué Anuló la Prohibición 5. Lo que el Tribunal NO Anuló: La Carga Pública Sigue Viva 6. La Retaliación: El Congelamiento Global como Respuesta 7. La Moción de Emergencia y el Estado Actual del Caso 8. Qué Debe Hacer Usted Ahora Mismo: Elementos de Acción Concretos 9. El Mandamus como Herramienta de Defensa 10. Perspectiva Crítica: Lo que Esto Revela sobre el Estado de Derecho Apéndices A-F: 50 Términos Explicados Recomendaciones de Libros Programas del Grupo Educajuris1. La Cronología Completa: Del Cable de Enero al Congelamiento de Agosto
Para entender la magnitud de lo que está ocurriendo, es necesario reconstruir la línea temporal con precisión. Cada evento es una pieza de un rompecabezas que revela una estrategia gubernamental para eludir una prohibición judicial.
Dato crucial: El Departamento de Estado afirma que la capacitación fue anunciada a principios de agosto, antes del fallo. Sin embargo, dada la secuencia temporal — el juez ordena reanudar las visas el viernes y el martes el gobierno anuncia el congelamiento total — la coincidencia es, como mínimo, extraordinariamente sospechosa.
Preguntas de Debate
¿Es legítimo que el gobierno anuncie una medida antes de un fallo judicial y la ejecute inmediatamente después?
¿La secuencia temporal prueba intención retaliatoria o es una coincidencia plausible?
2. Cómo Funcionó la Prohibición: El Disfraz del Procesamiento 221(g)
La ingeniería legal de la prohibición fue sofisticada. El cable de Rubio no ordenó a los oficiales consulares que dejaran de entrevistar. Les dijo que siguieran evaluando, que revisaran cada caso. Pero el memorándum establecía una regla implacable: si el oficial no podía encontrar un ground de inadmisibilidad para rechazar al solicitante, debía rechazarlo de todos modos bajo la cláusula de procesamiento administrativo 221(g) de la INA.
2.1 La Construcción de la Lista de 75 Países
La lista no se basó en una evaluación de seguridad nacional país por país. Se construyó tomando un informe del Consejo de Asesores Económicos sobre el porcentaje de hogares inmigrantes que reciben asistencia pública. Se incluyeron todos los países donde más del 30% de sus hogares inmigrantes recibían beneficios, con algunas exclusiones por razones de política exterior.
2.2 El Mecanismo de Ocultamiento
El cable NO decía "no emitan visas a estas nacionalidades." Eso habría sido abiertamente discriminatorio.
Decía "sigan entrevistando, evalúen, y si no encuentran nada, rechacen bajo 221(g)."
La denegación aparecía como procesamiento administrativo ordinario, no como prohibición por nacionalidad.
Incluso personas cuyos casos ya estaban aprobados pero no habían recogido su visa fueron obligadas a reabrir y recibir denegación.
Caso real documentado: Un cónyuge colombiano de ciudadana estadounidense, con petición I-130 aprobada, entrevista superada y visa lista para entrega, fue notificado de que debía presentarse nuevamente. Al ir al consulate, recibió una denegación 221(g). Su único delito: tener pasaporte colombiano. Fuente: Comunidad de afectados en redes sociales verificadas y canal de Jim Hacking.
Preguntas de Debate
¿El uso del 221(g) como herramienta de denegación masiva constituye un uso fraudulento de una cláusula legal legítima?
¿Los oficiales consulares que ejecutaron esta política sabían que estaban discriminando o creían que estaban aplicando la ley?
3. La Demanda CLINIC v. Rubio y la Opinión de 61 Páginas
CLINIC (Catholic Legal Immigration Network) y otras organizaciones presentaron una demanda federal contra el Departamento de Estado. El viernes 21 de agosto de 2026, la jueza Jeannette Vargas del Distrito Sur de Nueva York emitió una opinión contundente de 61 páginas que desmontó la política pieza por pieza.
3.1 Los Demandantes
CLINIC: Red católica de asistencia legal migratoria, principal demandante.
Coalición de organizaciones: Múltiples ONG y firmas de abogados se unieron al caso.
Clase demandante: Personas afectadas de los 75 países que fueron denegadas o cuyos casos fueron congelados.
3.2 El Alcance del Remedio
La jueza no se limitó a otorgar alivio a los demandantes nombrados en la demanda. Anuló la política a nivel nacional, eliminando la regla misma. Devolvió todos los casos afectados a los funcionarios consulares con instrucciones claras: reabrir, reevaluar y no pueden denegar basándose únicamente en la nacionalidad del solicitante. Fuente: cliniclegal.org
Distinción crítica: La jueza rechazó los intentos del gobierno de limitar el remedio a ciertos demandantes individuales, como se hizo en el caso Trump v. Hawaii de la primera administración. La diferencia: Hawaii trataba sobre la entrada de personas, no sobre la emisión de visas.
Preguntas de Debate
¿Por qué las organizaciones católicas lideraron esta demanda y no organizaciones seculares de derechos civiles?
¿Un remedio a nivel nacional es la herramienta apropiada o debería ser más limitado?
4. El Razonamiento Legal del Juez: Por Qué Anuló la Prohibición
La opinión de la jueza Vargas se basó en tres pilares legales que el gobierno no pudo derribar. Cada uno es una lección de interpretación constitucional y estatutaria.
4.1 Pilar Uno: INA Sección 1152(a)(1)(A)
Esta disposición de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece explícitamente que no puede haber discriminación en la emisión de una visa de inmigrante por nacionalidad. Esta prohibición se incorporó como parte de la Ley de Derechos Civiles de 1965, cuando el Congreso eliminó el Sistema de Cuotas por Origen Nacional. Esa ley sigue vigente.
La distinción Trump v. Hawaii: El gobierno intentó usar el precedente Trump v. Hawaii, donde la Corte Suprema sostuvo que por razones de seguridad nacional, el gobierno puede restringir la entrada de personas sin dar explicaciones detalladas. La jueza Vargas fue clara: Hawaii trataba sobre la entrada (admission), no sobre la emisión (issuance) de visas. La Sección 1152 habla de emisión. Son cosas diferentes.
4.2 Pilar Dos: Artículo 1201(g)
Este artículo autoriza a rechazar a personas que no son elegibles para recibir una visa. El gobierno argumentó que como el Congreso le otorgó la autoridad para denegar visas a inelegibles, eso incluía implícitamente la facultad de denegarlas a elegibles. La jueza fue tajante: "El hecho de que el Congreso haya otorgado autoridad para denegar visas a personas no elegibles no significa que haya otorgado autoridad para denegar visas a personas elegibles."
4.3 Pilar Tres: Artículo 1104(a)
Este artículo otorga al Secretario de Estado autoridad sobre asuntos consulares, incluyendo a los oficiales, excepto sus poderes para otorgar o denegar visas. El lenguaje "excepto" fue interpretado literalmente: el Congreso deliberadamente excluyó el poder de emitir o denegar visas de la autoridad general del Secretario. Esa área fue deliberadamente reservada por la ley, lo que significa que no se puede ampliar por interpretación ejecutiva.
La calificación "Orwelliana": La jueza Vargas utilizó esta palabra para describir la lógica circular del gobierno: "Porque tenemos el poder de emitir visas, y porque tenemos el poder de denegar visas a quienes no son elegibles, ipso facto, eso significa que tenemos la capacidad de denegar visas a personas que sí son elegibles." Es la lógica del doblepensar de 1984 de George Orwell: la guerra es paz, la libertad es esclavitud, la ignorancia es fuerza. Fuente: Texto de la opinión CLINIC v. Rubio.
Preguntas de Debate
¿Es convincente la distinción entre entrada y emisión, o es una interpretación técnica que elude el espíritu de la ley?
¿El artículo 1104(a) realmente limita al Secretario o simplemente establece los poderes de los oficiales subordinados?
5. Lo que el Tribunal NO Anuló: La Carga Pública Sigue Viva
Este es quizás el punto más importante para los solicitantes de visa: la carga pública como ground de inadmisibilidad no fue desalojada por este fallo. La jueza rechazó el argumento de los demandantes de que la política era una negación categórica de carga pública.
5.1 Lo que Sigue Vigente
Los oficiales consulares siguen teniendo la obligación y la autoridad de realizar evaluaciones individualizadas de carga pública.
Los estándares normales de evaluación de la Totalidad de las Circunstancias (edad, salud, familia, finanzas, educación) no fueron tocados por el fallo.
Si un solicitante es genuinamente inelegible por carga pública, la denegación sigue siendo legal y apropiada.
5.2 Lo que Fue Anulado
La barrera de nacionalidad automática: el hecho de ser de uno de los 75 países no puede ser, por sí mismo, motivo de denegación.
Cualquier denegación basada exclusivamente en la política anulada debe ser rehecha.
Los casos que fueron denegados citing motivos adicionales (no solo la prohibición) deben ser reevaluados, pero el otro motivo sigue vigente.
Implicación práctica: Si su carta de denegación cita ÚNICAMENTE la prohibición de los 75 países como motivo, usted tiene bases sólidas para exigir la reapertura. Si cita carga pública Y la prohibición, su situación es más compleja: el factor de carga pública sigue activo y debe ser combatido independientemente.
Preguntas de Debate
¿Es una victoria real si la herramienta principal (carga pública) sigue disponible para lograr el mismo resultado?
¿El fallo cambia algo en la práctica o simplemente obliga al gobierno a ser más cuidadoso en cómo justifica las denegaciones?
6. La Retaliación: El Congelamiento Global como Respuesta
El Departamento de Estado anunció la pausa de todas las citas de visa de inmigrante a nivel mundial. La razón oficial: capacitación global en profundidad para funcionarios consulares sobre carga pública. No hay fecha de finalización anunciada.
6.1 La Secuencia que Levanta Sospechas
Viernes 21 de agosto: Jueza Vargas ordena que se reanude la emisión de visas para personas de los 75 países.
Marzo siguiente (aproximadamente): El Departamento de Estado anuncia el congelamiento total de visas de inmigrante.
No es necesario aceptar lo que el gobierno dice. El juez dictaminó el viernes que la emisión tiene que continuar. El martes anuncian que no habrá entrevistas. La congelación hace que sea casi imposible impugnar, porque sin entrevista no hay denegación contra la cual apelar.
6.2 La Estrategia Detrás del Congelamiento
Análisis de inteligencia: Al congelar TODO el procesamiento, no solo el de los 75 países, el gobierno logra tres objetivos simultáneos: primero, evita procesar específicamente los casos de los países que la corte ordenó reanudar; segundo, crea una cobertura de "capacitación" que justifica cualquier retraso; tercero, elimina la posibilidad de que nuevos demandantes individuales generen más jurisprudencia en su contra, porque sin entrevista no hay denegación y sin denegación no hay daño individual demandable.
Preguntas de Debate
¿El congelamiento total es una táctica legal legítima o un desacato encubierto a una orden judicial?
¿Debería la jueza Vargas considerar el congelamiento como una violación directa de su orden?
7. La Moción de Emergencia y el Estado Actual del Caso
La coalición CLINIC volvió a los tribunales inmediatamente después del anuncio del congelamiento. Presentaron una moción de emergencia para hacer cumplir la orden judicial y solicitar una audiencia de seguimiento.
7.1 Elementos de la Moción
Solicitud de orden judicial directa obligando al Departamento de Estado a reanudar el procesamiento de visas de inmigrante para los 75 países.
Solicitud de audiencia de emergencia con fecha límite.
Argumento de que el congelamiento es una violación directa de la opinión del 21 de agosto.
Posible solicitud de sanciones por desacato al tribunal si se determina que el congelamiento es una evasión deliberada.
7.2 Escenarios Posibles
| Escenario | Probabilidad | Impacto para Solicitantes |
|---|---|---|
| La jueza ordena reanudación inmediata | Media | Mejor caso. Las citas se reanudan para los 75 países. |
| Se dicta una suspensión temporal mientras se resuelve | Alta | El gobierno gana tiempo. Posible apelación al Segundo Circuito. |
| La Corte Suprema interviene con una suspensión | Media-Alta | El caso se congela judicialmente por meses o años. |
| El gobierno reanuda procesamiento parcialmente | Media | Se reanuda para algunos países pero no todos. Nuevo litigio. |
Dato de contexto: La jueza Vargas escribió explícitamente que el vocur por sí solo no tendría necesariamente un efecto preclusivo que impidiera al secretario tomar medidas en el futuro. Esa frase puede ser interpretada como una puerta que el gobierno podría intentar usar para justificar el congelamiento como una medida "nueva" no cubierta por el fallo.
Preguntas de Debate
¿Debería la jueza haber incluido una orden explícita de "no congelar" en su opinión original?
¿La frase sobre efecto no preclusivo fue un error estratégico de la jueza o una concesión deliberada?
8. Qué Debe Hacer Usted Ahora Mismo: Elementos de Acción Concretos
8.1 Verifique el Motivo de su Denegación
Revise su carta de rechazo: ¿cita ÚNICAMENTE la prohibición de los 75 países? Si es así, usted está en el ámbito del fallo.
¿Cita procesamiento administrativo 221(g)? Si es exclusivamente 221(g) y usted es de uno de los 75 países, puede impugnar.
¿Cita carga pública más la prohibición? Si hay otro motivo, su caso es más complejo. El factor de carga pública no fue anulado.
8.2 Conserve Todos los Documentos
Carta de rechazo original.
Notificaciones 221(g) si las recibió.
Capturas de pantalla de CEAC (ceac.state.gov) mostrando el estatus de su caso.
Todos los correos electrónicos del consulate.
Comprobantes de pago de tasas consulares.
8.3 Lo que NO Debe Hacer
No vuelva a presentar el DS-260. No es necesario. Su caso sigue activo.
No compre vuelos ni exámenes médicos. Hasta tener confirmación oficial.
No contrate a un nuevo abogado para empezar de cero. A menos que su caso sea diferente.
8.4 Lo que Sí Debe Hacer
Monitoree la fecha del 11 de septiembre para la audiencia de seguimiento.
Si fue denegado bajo la prohibición, contacte al Departamento de Estado para solicitar reapertura ahora que la medida cautelar ha sido levantada.
Considere seriamente una demanda individual de mandamus si su caso lleva meses estancado.
Nota sobre la carga pública: La carga pública como ground de inadmisibilidad lleva vigente más de cien años. Siempre será un tema controvertido. Pero lo que dice este fallo es que el Departamento de Estado no puede usarla como pantalla para discriminar por nacionalidad. Fuente: uscis.gov/public-charge
Preguntas de Debate
¿Es realista esperar que un solicitante promedio identifique si su denegación fue basada en la prohibición o en carga pública genuina?
¿Debería el gobierno tener la obligación de reabrir oficiosamente todos los casos afectados sin que el solicitante tenga que actuar?
9. El Mandamus como Herramienta de Defensa Contra la Demora Gubernamental
Cuando el gobierno se niega a actuar dentro de plazos razonables, los afectados pueden acudir al recurso del mandamus, un writ (orden judicial) que obliga a un funcionario gubernamental a cumplir con su deber legal.
9.1 Qué es un Mandamus
Un mandamus es una orden de una corte federal que requiere que un funcionario del gobierno realice un deber ministerial que le ha sido asignado por ley. En el contexto migratorio, se utiliza para obligar a USCIS o al Departamento de Estado a procesar una solicitud que ha estado pendiente durante un tiempo irrazonable.
9.2 Requisitos para un Mandamus Exitoso
Derecho claro a la acción: El solicitante debe demostrar que tiene un derecho legal claro a que se procese su visa.
Deber ministerial claro: La agencia tiene la obligación legal de procesar el caso.
Ausencia de otro remedio adecuado: No existe otra vía administrativa disponible.
Demora irrazonable: El tiempo de espera excede lo que cualquier persona razonable consideraría aceptable (generalmente más de 6-12 meses para visas de inmigrante).
9.3 Limitaciones del Mandamus
El mandamus no obliga al gobierno a aprobar la visa. Solo obliga a que tome una decisión.
Si el gobierno puede demostrar una razón legítima para la demora (como la capacitación actual), el mandamus puede ser denegado.
Es costoso. Los honorarios de un abogado para un mandamus federal pueden oscilar entre $5,000 y $15,000 dólares.
Caso de estudio: Abogados como Jim Hacking están utilizando activamente el mandamus no solo para los afectados por la prohibición de los 75 países, sino también para permisos de trabajo (I-765) que llevan más de 6 meses estancados. La estrategia es la misma: obligar al gobierno a tomar una decisión en lugar de dejar los casos en limbo indefinido. Fuente: hackingimmigrationlaw.com
Preguntas de Debate
¿El mandamus es una herramienta de justicia o un negocio para los abogados de inmigración?
¿Debería existir un mecanismo automático de mandamus cuando el gobierno excede ciertos plazos?
10. Perspectiva Crítica: Lo que Esto Revela sobre el Estado de Derecho
Este caso no es solo sobre visas. Es un test de estrés para el sistema de pesos y contrapesos de la democracia estadounidense. Lo que estamos presenciando tiene implicaciones que trascienden la inmigración.
10.1 La Normalización de la Evasión Judicial
Cuando un poder ejecutivo pierde en los tribunales y su respuesta inmediata es encontrar otra forma de alcanzar el mismo resultado por una vía diferente, se normaliza la idea de que las órdenes judiciales son sugerencias, no mandatos. Esto erosiona la autoridad del poder judicial de manera estructural.
10.2 La Arma del Silencio Administrativo
El congelamiento es brillante en su crueldad: al no procesar casos, no genera denegaciones, y sin denegaciones no hay daño individual demandable. Es la estrategia del vacío: no decir que no, sino no decir nada. El solicitante no puede apelar contra la nada.
10.3 La Corte Suprema como Factor Incierto
El gobierno tiene "amigos en la Corte Suprema" que podrían revertir todo esto. Si el caso llega al más alto tribunal, la composición actual podría ser favorable a una interpretación amplia de los poderes ejecutivos en materia de seguridad nacional y migración. La jueza Vargas lo sabe, y por eso escribió que su orden no era necesariamente preclusiva.
Reflexión objetiva: Este caso demuestra que el derecho migratorio estadounidense no es un sistema de reglas fijas, sino un campo de batalla donde cada administración redefine los límites de lo posible. Los afectados no son solo números en un backlog: son familias separadas, sueños postergados y vidas en suspenso indefinido. Fuente: Análisis basado en el caso CLINIC v. Rubio, la op. 61 pp. de la jueza Vargas, y comunicados del Departamento de Estado.
Preguntas de Debate
¿Estamos presenciando una crisis constitucional en el poder judicial o un ciclo normal de push-and-pull entre ramas del gobierno?
¿Qué mecanismos deberían existir para que el poder judicial pueda hacer cumplir sus órdenes sin depender de la buena voluntad del ejecutivo?
Epílogo: Cuando el Silencio Administrativo Se Convierte en Arma
La historia que hemos reconstruido en estos diez temas es, en esencia, la historia de una partida de ajedrez entre el poder judicial y el poder ejecutivo de los Estados Unidos. El juez dijo "reanuden las visas." El ejecutivo respondió "no haremos ninguna entrevista." Nadie dijo "no," pero nadie dijo "sí" tampoco. Ese vacío es el lugar donde mueren las esperanzas de las familias.
Lo más perturbador es que el gobierno podría tener razón en que la capacitación era necesaria. Pero el momento, la secuencia y la amplitud del congelamiento convierten una medida legítima en lo que un juez federal podría razonablemente considerar una evasión de su orden. Y en esa zona gris es donde viven los solicitantes de visa: en la incertidumbre de no saber si el silencio es capacitación o retaliación.
Comentarios Finales del Autor
Subjetivamente: Como analista migratorio, este caso me recuerda que las familias más afectadas por las políticas migratorias nunca son las que tienen abogados caros ni acceso a información privilegiada. Son las que esperan en Santo Domingo, San Salvador, Manila y Lagos, sin entender por qué su visa fue denegada cuando todo estaba aprobado. Esa injusticia silenciosa es la verdadera cara de este sistema.
Objetivamente: Las fuentes utilizadas incluyen el texto de la opinión CLINIC v. Rubio de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, comunicados del Departamento de Estado, el canal de Jim Hacking (abogado de inmigración con oficinas en St. Louis, San Diego, Washington DC y Chicago), y las disposiciones INA 1152, 1201(g) y 1104(a). Este artículo no sustituye la asesoría jurídica profesional.
— Prof. José Ramón Ramírez Sánchez
Apéndices A-F: 50 Términos Explicados
Apéndice A — Términos 1 a 10
Apéndice B — Términos 11 a 20
Apéndice C — Términos 21 a 30
Apéndice D — Términos 31 a 40
Apéndice E — Términos 41 a 45
Apéndice F — Términos 46 a 50
Recomendaciones de Libros: Físicos y Digitales
George Orwell. Editorial: Secker & Warburg. La novela que inspiró la calificación "orwelliana" del juez en este caso. Lectura esencial para entender la crítica al gobierno.
Alejandro Posadas. Editorial: CQ Press. Análisis académico de cómo la Constitución de EE. UU. interactúa con las políticas de inmigración a través de la historia.
Carlos M. Gutiérrez. Thomson Reuters. Guía completa de leyes y procedimientos migratorios actualizada a 2026.
Richard J. Pierce. Editorial: Aspen. Tratado sobre cómo las agencias pueden o no pueden ejercer sus poderes dentro de los límites legales, directamente aplicable al caso CLINIC v. Rubio.
Sheldon H. Nahmod. Editorial: Wolters Kluwer. Manual práctico sobre el uso del writ de mandamus contra agencias federales que retrasan decisiones.
David L. Leal. Editorial: Independiente. Análisis periodístico de las políticas migratorias de la administración Trump, con contexto legal.
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Hay familias de 75 países que no saben por qué su visa fue denegada. Hay abogados que no conocen el fallo CLINIC v. Rubio. Hay solicitantes que están a punto de tirar la toalla. Este artículo puede cambiar la trayectoria de un caso. Compártalo. Imprímalo. Envíelo por WhatsApp. Publíquelo en sus redes. La información verificada es la única arma contra la desinformación.
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Formación actual: Estudiante de Criminología y Educación.
Pionero: Pionero de clases virtuales migratorias y jurídicas en la República Dominicana.
— Prof. José Ramón Ramírez Sánchez
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