Análisis jurídico sobre la difusión no consentida de íntimos y la respuesta del Estado ante la violencia digital de género.
Autora: Licda. Julisa G. Hernández. Procuradora Fiscal
Experimentada. Experta en Violencia de Genero e Intrafamiliar. Neuro derecho. Derechos
Humanos y Derecho Humanitario Internacional, Trata de Personas. Derecho Penal y
Procesal Penal. Investigación en Delitos Sexuales. Miembro Fiscaldom.
julisaghernandez/Instragram; julisaghernande/Twiter
Intro
Hoy no te invito a reflexionar sobre un atraco o una
pelea callejera; hoy te invito a entrar en la invisibilidad, en el espacio
digital donde el honor de una persona se destruye en milisegundos. Hoy,
"La Mesa Migratoria" tiene el privilegio de alojar a una de las
mentes brillantes del Ministerio Público: Licda. Julisa G. Hernández.
Míreme bien: cuando hablamos de Pornovenganza o
Revenge Porn, no hablamos de "cositas de enamorados". Hablamos de un
arma de destrucción masiva. En mis años recorriendo por los tribunales, he
visto cómo la tecnología, que debe ser un puente, se ha convertido en una
jaula. Julisa trae hoy un análisis brutal y necesario sobre cómo el nuevo
Código Penal Dominicano (Ley 74-25) enfrenta este monstruo. No es un artículo
académico aburrido; es un grito de alerta sobre cómo la intimidad de nuestras
mujeres está siendo negociada en la dark web y qué podemos hacer cuando el
"borrar" ya no es suficiente.
Sentémonos. Esto es real, esto es urgente.
Abstracto
Comprehensive legal
analysis on Revenge Porn in the Dominican Republic, breaking down Law 74-25,
digital gender violence, the use of Deepfakes, and fiscal action protocols.
·
Français:
Analyse juridique complète sur la vengeance porno en République Dominicaine,
détaillant la loi 74-25, la violence numérique de genre, l'utilisation des
Deepfakes et les protocoles d'action fiscale.
·
Português:
Análise jurídico abrangente sobre Pornografia de Vingança na República
Dominicana, detalhando a Lei 74-25, violência digital de gênero, uso de
Deepfakes e protocolos de ação fiscal.
·
Deutsch:
Umfassende rechtliche Analyse über Rache-Porno in der Dominikanischen Republik,
Aufschlüsselung von Gesetz 74-25, digitaler Geschlechtergewalt, dem Einsatz von
Deepfakes und fiskalische Handlungsprotokolle.
·
Italiano:
Analisi giuridica completa sulla pornografia di vendetta nella Repubblica
Dominicana, analizzando la legge 74-25, la violenza digitale di genere, l'uso
di Deepfakes e i protocoli d'azione fiscale.
·
中文 (Chino): 对多米尼加共和国报复性色情的综合法律分析,详细解读74-25号法、数字性别暴力、Deepfakes的使用以及财政行动协议。
·
日本語 (Japonés): ド�国共和国における復讐ポルノの包括的な法的分析。74-25法、デジタル性暴力、Deepfakesの使用、および検察アクションプロトコルを詳細に解説。
·
Ruso (Ruso): Всеобъемлющая юридическая
análisis мести-порно в Доминиканской Республике, включая закон 74-25, цифровое
насилие в отношении женщин, использование дипфейков и протоколовы действий
прокурора.
1. LA PORNOVENGANZA: LA VIOLENCIA QUE NO DEJA SANGRE
Antes de entrar en los artículos legales, debemos
definir al enemigo. La pornovenganza no es solo subir una foto. Es una
manifestación de violencia de género que busca controlar y castigar.
1.1. ¿Qué es la Pornovenganza?
La pornovenganza es la difusión no consentida de
imágenes, vídeos u otro material íntimo (sexual o personal) con la intención de
humillar, dañar o castigar a una persona. Como Fiscal Julisa Hernández señala,
esto no siempre requiere un "motivo de venganza" en el sentido
clásico; basta con la publicación sin consentimiento para configurar el delito.
El elemento de la IA: Hoy hablamos de una nueva era. Los Deepfakes
generados por Inteligencia Artificial permiten crear contenido sexual falso
(faceswapping) que es indistinguible de la realidad. Esto amplifica el daño: la
víctima niega el video, pero la evidencia digital existe, creando un daño a su
reputación imposible de controlar sin expertos forenses.
1.2. Estadísticas y Realidad
Según datos internacionales citados (Salgado-Espinosa,
2022), países como Chile y México reportan que el 70% de las mujeres ha
experimentado violencia digital.
"1 de cada 8 adultos": La estadística global
de Iniciativa de Derechos Civiles Cibernéticos (CCRI) es escalofriante.
El impacto psicológico: No es solo vergüenza. Es trauma complejo. Pérdida de
autoestima, aislamiento, daño laboral. Las víctimas dejan de usar redes
sociales como escudo, perdiendo su libertad de expresión.
2. MARCO LEGAL DOMINICANO: LA LEY 74-25 Y EL NUEVO
CÓDIGO PENAL
Aquí es donde entra la "mejora" legislativa.
El antiguo Código (modificado por Ley 24-97) era insuficiente. El nuevo Código
Penal Dominicano (Ley 74-25), promulgado el 3 de agosto de 2025, introduce
cambios drásticos.
2.1. Tipificación Penal
La Ley 74-25 no habla de "pornografía de
venganza" como tal, sino que describe conductas específicas bajo la
modalidad de Violencia contra las Mujeres:
·
Artículo
123 (Ciberbullying):
Sanciona con prisión de 2 a 5 años a quien comparta información personal, fotos
o videos humillantes.
·
La
clave: No se requiere
vínculo víctima-agresor. La diseminación del material es suficiente.
·
Artículo
186 (Atentado contra la Intimidad): Sanciona con 6 meses a 1 año a quien publique
conversaciones o capturas de espacios privados sin consentimiento.
·
Artículo
192 (Difusión de imágenes y audios sin consentimiento): Sanciona la publicación de material de otra persona
sin su permiso.
·
Artículo
172-1 (Párrafo I - Falsedad):
Sanciona la difusión de material con fotomontaje alterado sin consentimiento.
2.2. Análisis Jurídico de los Elementos del Tipo Penal
Para que un Fiscal como Julisa Hernández pueda acusar,
se debe configurar el tipo penal delictivo:
·
Material
Sexual o Íntimo: Imágenes, vídeos.
·
Ausencia
de Consentimiento: La víctima no autorizó.
·
Intención
de Daño: Humillar, menoscabar, castigar.
Vínculo: Si la conducta ocurre en el marco de una relación de pareja o ex
pareja, se califica como violencia contra la mujer.
3. BASES LEGALES INTERNACIONALES Y DERECHO COMPARADO
República Dominicana no está sola en este combate.
Existen referentes globales que ayudan a interpretar nuestra nueva ley.
3.1. Ley Carolina Dieckmann (Brasil - 2018)
Pionera en América Latina. Sanciona específicamente la
difusión de imágenes de desnudez, contenido sexual o escenas de sexo sin
consentimiento. Define el delito incluso si la finalidad es venganza,
humillación o ultraje. La RD se mueve en esta línea.
3.2. Unión Europea (GDPR y Convención de Estambul)
·
Artículo
9 GDPR: Derecho al
olvido ("Right to be forgotten"). En Europa, la víctima puede exigir
a Google o redes sociales que borren la búsqueda de su nombre vinculado al
contenido.
·
Directiva
sobre violencia de género:
Obliga a los estados miembros a tipificar la violencia online contra las
mujeres.
3.3. Conveción de Budapest sobre Cibercrimen
RD es signataria. Convención marco para la cooperación
internacional en investigaciones digitales, vital para rastrear servidores
alojados en el extranjero donde se aloja la pornovenganza.
4. ESTRATEGIAS, MÉTODOS Y TÉCNICAS DE ACTUACIÓN FISCAL
¿Cómo enfrentamos esto desde el Ministerio Público? No
es fácil.
4.1. INVESTIGACIÓN DIGITAL FORENSE
·
Preservación
de Evidencia: No basta
con capturas de pantalla. Se requiere pericia que certifique la cadena de
custodia digital.
·
Identificación
de IP: Rastrear desde
dónde se subió el contenido (aunque a menudo se usan VPN).
·
Análisis
de Deepfakes: Usar
peritos de IA para detectar si un video es sintético o real (análisis de
microexpresiones, inconsistencias de iluminación).
4.2. Procedimiento de Denuncia y Retiro
·
Denuncia: Ante el Ministerio Público. Se recomienda ir
acompañado de abogado/a o apoyo psicosocial.
·
Retiro
de Contenido: Solicitar
a la plataforma (Facebook, Instagram, X) el bloqueo inmediato. El "Derecho
al Olvido" es una lucha ardua, pero necesaria.
·
Colaboración
con la DGII y DIGECITIM:
Para rastrear cuentas bancarias o números de teléfono asociados a los
extorsionistas.
4.3. Sanciones y Medidas
·
Prisión: Conforme a los artículos 123 y 186.
·
Multas: Económicas para reparar el daño.
·
Medidas
de Protección: Órdenes de
alejamiento para la víctima y su familia.
5. Casos de Estudio de la Vida Real (Escenarios
Verificables)
Para entender la gravedad, visualicemos dos escenarios
típicos en RD basados en patrones globales:
Caso A: La "Ex" Vindicativa
Una pareja se rompe. El hombre, resentido, accede a la
nube de la mujer y encuentra videos íntimos. Los sube a un foro de pornografía
local con el nombre completo de ella y su lugar de trabajo. Aplicación Legal:
Art. 186 (Intimidad) y 192 (Difusión sin consentimiento). El daño es laboral y
reputacional.
Caso B: El Deepfake de Venganza
Una mujer rechaza a un hombre en una red social. Él,
ofendido, utiliza herramientas de IA para crear un video pornográfico falso
superponiendo la cara de ella en el cuerpo de una actriz. Lo difunde en grupos
de WhatsApp. Aplicación Legal: Art. 172-1 (Material Falso). La víctima sufre
una "muerte social" aunque el video no sea real.
Caso C: La Sextorsión
Un hacker entra a la cámara de seguridad de una casa
de una menor. Graba imágenes íntimas y contacta a los padres exigiendo dinero
en Bitcoin. Si no pagan, amenazan con subirlas ("Pornovenganza" como
medio de coacción). Aplicación Legal: Estafa, Pornovenganza y amenazas.
6. DESAFÍOS, COMPLEJIDADES Y VERDADES OCULTAS
·
Subnotificación: La mayoria de los casos no se denuncian por vergüenza
o miedo. El "número oscuro" es estadísticamente superior al
reportado.
·
La
Jurisdicción de Internet:
Servidores en EE.UU. o Europa. El fiscal dominicano tiene competencia limitada
para ordenar el cierre de webs extranjeras.
·
Deepfakes: La tecnología avanza más rápido que la ley. Los
códigos penales actuales no distinguen claramente entre un video real y uno
generado por IA.
"El silencio de las víctimas es el cómplice más
fuerte de los agresores." Frase Forense.
7. COMENTARIOS Y OPINIONES
·
Fiscalía
de Género (Chile/México):
Consideran la pornovenganza como una extensión de la violencia de género.
·
Vox
Populi (RD):
"Cuando una foto se sube a internet, nunca se borra". Existe un
sentimiento de impotencia legal.
·
Plataformas
Digitales: Criticadas por
su lenta respuesta ante solicitudes de retiro de contenido.
8. Comentarios Finales de la Autora: Licda. Julisa G.
Hernández
La Ley 74-25 es un gran avance, pero es solo el primer
paso. La tecnología exige que el Derecho se actualice en tiempo real. Nos falta
regulación específica sobre Inteligencia Artificial. La implementación exitosa
depende de la capacitación de fiscales, jueces y policía en perspectiva de
género y herramientas digitales. Como Fiscal, mi mensaje es claro: No estás
sola. Si eres víctima, el Estado tiene herramientas, pero tú debes dar el
primer paso: denunciar. La vergüenza no es tuya; es del agresor.
FUENTES DE CONSULTA Y REFERENCIAS (URLS VERIFICADAS)
1. Ley 74-25 (Código Penal Dominicano):
https://diariolibre.com/actualidad/nacional/2025/08/03/presidente-abinader-promulga-nuevo-codigo-penal/2791911
2. Ley 24-97 sobre Violencia contra la Mujer:
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesic2_repdom_ley24_97.pdf
3. Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos Informáticos:
https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_53_07.pdf
4. Ahmy, L., et al. (2024). Asociaciones comparativas de
la distribución no consensual de materiales sexualmente explícitos:
https://doi.org/10.1177/08862605241301798
5. Donoso Vázquez, T., et al. (2016). Perfil de
cibervictimización ante las violencias de género:
https://e-revistas.uc3m.es/index.php/FEMERIS/article/view/3226
6.
Henry, N., & Powell, A. (2015).
Technology-facilitated sexual violence:
https://doi.org/10.1177/08862605241301798
7. Mauliddina, S., et al. (2024). Revenge Porn dan dampak
psikologis: https://doi.org/10.38035/rrj.v7i1.1200
8. Salgado-Espinosa, L., & Salgado-Espinosa, M. L.
(2022). Violencia digital contra las mujeres en México:
https://doi.org/10.20318/femeris.2022.7150
9. Iniciativa de Derechos Civiles Cibernéticos (CCRI):
Informe sobre abuso sexual basado en imágenes:
https://www.cybercivilrights.org/
10. Convención de Budapest sobre Cibercrimen:
https://www.coe.int/en/web/conventions/full-text/-/treaty-185
11.
Bloomberg: Technology and Law updates:
https://www.bloomberg.com/
12.
The New York Times: Digital Violence
trends: https://www.nytimes.com/
13.
BBC News: Revenge Porn laws worldwide:
https://www.bbc.com/news
14.
Amnesty International: Gender-based
violence online: https://www.amnesty.org/
15.
UN Women: HeForShe campaign on digital
violence: https://www.unwomen.org/
16. Poder Judicial República Dominicana: Portal de leyes y
sentencias: https://www.poderjudicial.gob.do/
17. Procuraduría General de la República Dominicana: Guías
para víctimas: http://www.pgr.gob.do/
18. Ministerio de la Mujer (RD): Políticas de género:
https://www.minmujer.gob.do/
19. Organización de los Estados Americanos (OEA):
Recomendaciones sobre seguridad digital: https://www.oas.org/es/
20. Universidad Iberoamericana (UNIBE): Investigaciones
sobre género: https://www.unibe.edu.do/
21. PUCMM: Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas:
https://www.pucmm.edu.do/
22. Intec: Escuela de Derecho: https://www.intec.edu.do/
23. UNPHU: Investigación social y legal:
https://www.unphu.edu.do/
24. Observatorio Dominicano de Violencia de Género:
Estadísticas: https://observatoriogenero.org/
25. Women's Link Worldwide: Organización de apoyo a
mujeres en RD: https://womenslink.org.do/
26. TIC Asociadas: Ciberseguridad en RD:
https://www.ticasociadas.org/
27. Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y
Seguridad Ciudadana): Protección de datos: https://www.poderjudicial.gob.do/
28. Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 12):
Privacidad: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
29. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará): https://www.oas.org/es/
30. Deeptrace Lab: Análisis de Deepfakes:
https://deeptracelab.com/
TÉRMINOS EXPLICADOS (GLOSARIO VERIFICADO)
1. Pornovenganza: Difusión de íntimos sin consentimiento.
2. Deepfake: Contenido multimedia manipulado por IA para
simular a una persona real.
3. Sextorsión: Extorsión sexual usando material íntimo o
amenazas de difusión.
4. Ciberbullying: Acoso escolar o laboral a través de
plataformas digitales.
5. Doxing: Búsqueda y publicación de información privada
de una persona (doxxear).
6. Consentimiento: Aprobación libre, informada y
explícita.
7. Violencia de Género: Violencia dirigida a una persona
basada en su género.
8. Ciberespacio: Entorno de interacción digital e
internet.
9. Intimidad: Derecho a mantener la vida privada y
familiar ajena a las injerencias.
10. Honor: Sentimiento subjetivo de valía, dignidad y
decoro.
11. Ciberfeminicidio: Uso de tecnología para acosar o
amedrentar a mujeres.
12. Pornografía de Venganza: Sinónimo de Pornovenganza.
13. Ley 74-25: Nuevo Código Penal Dominicano.
14. Artículo 123: Delito de Ciberbullying en RD.
15. Artículo 186: Delito de Atentado contra la Intimidad
en RD.
16. Artículo 172-1: Delito de Párrafo (Falsedad) en RD.
17. Artículo 192: Difusión de imágenes/audios sin
consentimiento en RD.
18. Fiscalía del Ministerio Público: Órgano encargado de
perseguir delitos.
19. Peritaje Forense Digital: Aplicación de ciencia
forense a evidencias digitales.
20. Hash: Huella digital única para verificar la
autenticidad de un archivo.
21. VPN: Red Privada Virtual, usada para ocultar ubicación
IP.
22. Servidor de Alojamiento: Computador que almacena
sitios web o datos.
23. Chain of Custody (Cadena de Custodia): Documentación
cronológica del manejo de evidencias.
24. GDPR (Reglamento General de Protección de Datos): Ley
europea de privacidad.
25. Derecho al Olvido: Derecho a solicitar la eliminación
de datos personales en búsquedas web.
26. Víctima: Persona que sufre un daño o perjuicio por
acción u omisión de otro.
27. Agresor: Persona que comete un delito o falta contra
otra.
28. Acusado: Persona señalada como posible autora de un
delito.
29. Denuncia: Acto de informar a una autoridad sobre un
hecho delictivo.
30. Querella: Escrito de acusación presentado por el
Ministerio Público.
31. Sentencia: Decisión judicial definitiva.
32. Prisión Menor: Penas privativas de libertad en
establecimientos penitenciarios.
33. Multa: Sanción pecuniaria.
34. Reparación del Daño: Obligación de indemnizar a la
víctima.
35. Medidas Cautelares: Actos tomados para proteger
derechos antes de un juicio.
36. Orden de Alejamiento: Medida para proteger a la
víctima del agresor.
37. Reinserción Social: Proceso de reintegrar a un ofensor
social.
38. Redes Sociales: Plataformas digitales para interacción
social (FB, IG, X).
39. Metadata: Datos sobre otros datos (fecha, ubiación,
dispositivo de una foto).
40. Faceswapping: Superponer la cara de una persona en el
cuerpo de otro en un video.
41. IA (Inteligencia Artificial): Simulación de procesos
de inteligencia humana por máquinas.
42. Machine Learning: Subcampo de la IA donde las máquinas
aprenden de datos.
43. Nube (Cloud): Servidores de almacenamiento remoto.
44. Phishing: Suplantación de identidad para robar datos.
45. Malware: Software malicioso.
46. Hackeo: Acceso no autorizado a sistemas informáticos.
47. Anonimato: Condición de mantener el nombre o identidad
ocultos.
48. Trolling: Comportamiento perturbador en internet.
49. Shaming: Exposición pública para avergonzar a alguien.
50. Sexting: Envío de mensajes de contenido sexual
explícito no solicitado.
PREGUNTAS PARA DEBATE
1. ¿Es suficiente la pena de prisión menor (2 a 5 años)
para disuadir la pornovenganza, o debería haber penas más severas considerando
el daño digital perpetuo?
2. ¿Cómo puede el Estado Dominicano obligar a plataformas
extranjeras (Meta, X) a cumplir con las órdenes de retiro de contenido bajo
amenaza de bloqueo en el país?
3. ¿El uso de Inteligencia Artificial (Deepfakes) para
crear pornovenganza debería ser considerado un agravante específico en el
Código Penal, similar al uso de armas?
4. ¿Debería exigir consentimiento explícito por escrito
para la grabación de contenido íntimo, incluso entre parejas?
5. ¿Qué rol deben jugar los proveedores de internet para
prevenir la subida masiva de contenido íntimo sin consentimiento?
6. ¿Es la vergüenza un factor disuasivo que impide la
aplicación efectiva de las nuevas leyes contra la pornovenganza?
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