viernes, 15 de agosto de 2025

La Porno Venganza en la Republica Dominicana. Por Julisa G. Hernández. Procuradora Fiscal.

Preguntas de un Lector ¿El nuevo Código Penal Dominicano contempla la difusión de imágenes en las redes de tipo sexual de exparejas, y que puede hacer una persona que se encuentre siendo chantajeada con esa publicación?

Artículo Publicado por: Licda. Julisa G. Hernández
Fecha de Publicación: 15 de agosto de 2025
Lugar de Publicación: Santo Domingo, República Dominicana
Hora de Publicación: 9:29 AM AST

Redes:

 julisaghernandez/Instragram

julisaghernande/Twiter

Durante las funciones de Ministerio Público especialista en temas de derechos humanos y género, he observado como estos casos se han incrementado a través del tiempo, a través del aumento del uso de las tecnologías de la información en las interacciones de los seres humanos a nivel mundial, países como países como Chile y México el 70 % de las mujeres refiere haber experimentado alguna forma de violencia digital (Donoso et al., s.f.) (Salgado-Espinosa y Salgado-Espinosa, 2022), siendo la pornovenganza o “revenge porn" una de las modalidades, y que afecta de diferentes formas a las mujeres, además de afectar la privacidad y seguridad de las mujeres dentro y fuera del ciberespacio, representa una manifestación contemporánea de la violencia de género que ha adquirido dimensiones alarmantes en la era digital.

El presente análisis aborda la pregunta central: ¿El nuevo Código Penal Dominicano contempla la difusión de imágenes en las redes de tipo sexual de exparejas, y qué puede hacer una persona que se encuentre siendo chantajeada con esa publicación? Desde el contexto jurídico nacional, el antiguo Código Penal modificado por la Ley 24-97 no abordaba de manera directa esta conducta ilícita, sino que se consideraba una expresión de la violencia contra las mujeres en la relación de pareja realizada a través del uso de las tecnologías, y la difusión inconsulta de imágenes y videos sin autorización.

¿Qué es la pornovenganza?

La pornovenganza es la difusión no consentida de imágenes, videos u otro material íntimo (sexual o personal) con la intención de humillar, dañar o castigar a una persona, a menudo tras el fin de una relación. No siempre requiere un motivo de "venganza"; basta con la publicación sin consentimiento. Es una forma de violencia digital, frecuentemente asociada con violencia de género (las mujeres representan aproximadamente el 80% de las víctimas). Incluye contenido real y falso, como deepfakes generados por inteligencia artificial.

La pornografía de venganza se caracteriza por tres elementos esenciales:

  1. Material sexual explícito : Imágenes, vídeos o grabaciones de naturaleza íntima
  2. Ausencia de consentimiento : Distribución sin autorización de la persona representada
  3. Intención de daño : Propósito de causar humillación, control o venganza 

La pornovenganza es considerada como forma particularmente insidiosa de violencia digital que explota la intimidad y la sexualidad femenina como mecanismo de control y castigo (Henry & Powell, 2015), a través de la cual se ataca de manera directa la intimidad e integridad de la mujer, utilizado para acosar, intimidar y menoscabar la integridad de las mujeres degradándolas.

Esta práctica viola múltiples derechos humanos fundamentales:

  • Derecho a la privacidad (Artículo 12 de la Declaración Universal de DDHH)
  • Derecho a la dignidad humana
  • Derecho a la integridad personal
  • Derecho a la no discriminación por razón de género

Las estadísticas más recientes revelan la magnitud alarmante de este fenómeno, a nivel global se hace referencia que 1 de cada 8 adultos ha sido víctima de pornografía venganza[1].

La investigación psicológica contemporánea identifica que las víctimas de pornografía venganza experimentan un trauma complejo que involucra múltiples dimensiones, como refieren Mauliddina et. Al (2024), las victimas experimentan el daño de forma multidimensional, pérdida psicológica, por el deterioro de la autoestima y autoimagen,  aislamiento social con retraimiento de relaciones interpersonales, pérdidas económicas al impactar de manera directa en oportunidades laborales y académicas, a eso agregar además vulneración en el ejercicio de sus derechos humanos, al limitar su libertad de expresión, intimidad y dignidad, abandonando el uso de redes y plataformas como una forma de protección y aislamiento

 

A partir de la implementación del nuevo Código Penal Dominicano (Ley 74-25), promulgado el 3 de agosto de 2025, se establecen una serie de consideraciones respecto de las diferentes formas de manifestación de las mujeres, siguiendo las líneas de los marcos jurídicos internacionales sobre sanciones, procedimientos legales, tratamientos y recomendaciones prácticas para víctimas o personas involucradas que son novedosas en República Dominicana, tales como la tipificación del feminicidio, la violencia económica y patrimonial, la violación sexual seguida de muerte, agresión sexual incestuosa, como tipos penales autónomos, indicando la configuración de la conducta delictiva, así como la posibilidad de ser sancionado de manera independiente, sin el requerimiento de otro delito.

En ese tenor existen varios artículos que describen conductas de acoso y violencia a través de los medios electrónicos, y que dependiendo de la relación del autor con la víctima, la forma de comisión y el tipo de acción u omisión se remite un artículo particular.

 

Tipo penal

Conducta típica

Acciones/omisiones

Art. 123

Ciberbullying

Comete "ciberbullying" quien, a través de cualquier medio o plataforma digital, comparta o difunda información personal, fotos, videos o cualquier otro tipo de material intimo o humillante, o envíe mensajes, correos electrónicos, comentarios o cualquier otra comunicación en plataforma digital o electrónica con contenido amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio. El "ciberbullying" será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público”.

o Divulgar/Publicar/compartir

o Medio o plataforma digital/correos electrónicos/mensajes/comentarios

o Información/videos/fotos/material intimo/humillante

o No requiere vinculo victima/agresor

Art. 186

Atentado a la intimidad.

Quien transmita, divulgue, comparta, publique o envíe a terceros conversaciones orales o escritas, así como imágenes, audios o videos de Índole confidencial o personal captados en espacios privados, sin el consentimiento de los involucrados o afectados, será sancionado de seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

 

o Divulgar/Publicar/compartir/enviar

o Conversaciones (oral/escrita)/imágenes/audios/videos

o confidencial/privados

o sin consentimiento

o No requiere vinculo victima/agresor

 

Articulo 192

 

Difusión de audios o imágenes sin consentimiento. Quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Párrafo I.- La difusión de la imagen, videos o audios falsos o alterados por medio de montajes o por cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona que dañen o ataquen el honor, el buen nombre o la propia imagen y reputación personal será sancionado con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público;…

o Divulgar/Publicar/compartir/enviar

o sin consentimiento

o Cualquier medio

o imágenes/audios/videos

o imágenes/audios/videos con fotomontaje alterados sin consentimiento

o No requiere vinculo victima/agresor

 

 

o Nota: Se deben tomar en cuenta al momento de establecer la posible calificación jurídica, 1) el vínculo entre víctima y agresor para definir si esta acción se realiza en el marco de una de las violencias contra las mujeres y de genero referidas en el Código, 2) Los aspectos sobre la reincidencia dentro de las acciones de igual naturaleza (art.54), 3) las consideraciones del Articulo 46 y siguientes sobre el Concurso de infracciones y la acumulación de penas, estos aspectos coadyuvan en la definición del tipo observando los distintos contextos de realización de la acción y la valoración del daño a partir de la gravedad de los hechos.

 

Los Procedimientos legales que están disponibles son:

  • Denuncia por ante el Ministerio Público.
  • Solicitud de retiro de contenido (esto puede realizarse denunciando el contenido a la plataforma, o a través de los organismos de investigación) lo ideal es que antes de solicitar el retiro se culminen los tramites y diligencias periciales para garantizar la certeza del contenido y su difusión, al ser evidencia digital que requiere la realización de experticia digital para ser incluida como prueba al proceso.
  • Asistencia legal y psicológica
  • Protección a víctimas: Órdenes de alejamiento, reparación económica por daños morales y medidas de seguimiento sociojudicial.

Desafíos de Implementación

La Ley 74-25 alinea a RD con estándares internacionales al tipificar la pornovenganza y deepfakes, pero su implementación (a partir de 2026) requiere que los actores del sistema se capaciten en su implementación, pero además mejoren la tecnificación de sus organismos de investigación para poder dar una respuesta eficaz, desarrollar protocolos especializados de investigación, crear mecanismos procesales específicos para la preservación de evidencia digital, fortalecer los servicios de apoyo a víctimas,  realizar campañas de prevención y sensibilización social.

Conclusión

En definitiva, la incorporación de la publicación de imágenes o videos de contenido intimo o sexual, regularmente llamada como Pornovenganza, en el nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25) representa más que una simple reforma legislativa; constituye un reconocimiento explícito de que la violencia de género ha evolucionado y se ha adaptado a las nuevas tecnologías, requiriendo respuestas jurídicas igualmente innovadoras y especializadas.   La pornografía de venganza constituye una grave violación de los derechos humanos que requiere una respuesta integral del Estado. La legislación dominicana representa un paso fundamental hacia la justicia de género en el ámbito digital, aunque su efectividad dependerá de la implementación adecuada y el compromiso institucional sostenido. Sin embargo, el verdadero éxito de esta legislación pionera en la región dependerá de la implementación de un ecosistema integral que incluya capacitación especializada del personal judicial en perspectiva de género y tecnología, desarrollo de protocolos de investigación digital efectivos, fortalecimiento de los servicios de apoyo psicológico para víctimas de trauma digital, y la construcción de una cultura digital basada en el respeto, la privacidad y la dignidad humana.

Recomendaciones prácticas

  • Prevención:
    • Nunca compartas imágenes o videos íntimos, incluso en relaciones de confianza.
    • Usa contraseñas seguras y autenticación de dos factores.
    • Evita almacenar material sensible en la nube.
    • Mantén reservada tu información sensible
    • No compartas imágenes o videos de contenido intimo a nadie

 

Fuentes:

Ahmy, L., Piper, CM y Dardis, CM (2024). Asociaciones comparativas y combinadas de la distribución no consensual de materiales sexualmente explícitos y la violencia interpersonal con el malestar psicológico. Journal of Interpersonal Violence , 39(15-16), 3456-3478. https://doi.org/10.1177/08862605241301798

Donoso Vázquez, T., Vilà Baños, R., Rubio Hurtado, M. J., & Prado Soto, N. (2016). Perfil de cibervictimización ante las violencias de género 2.0. FEMERIS: Revista Multidisciplinar De Estudios De Género1(1/2), 35-57. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/FEMERIS/article/view/3226

Henry, N., & Powell, A. (2015). Beyond the 'sext': Technology-facilitated sexual violence and harassment against adult women. Australian & New Zealand Journal of Criminology, 48(1), 104-118.

Ley 24-97 sobre Violencia contra la mujer https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_repdom_ley24_97.pdf

Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología: https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_53_07.pdf

Ley 74-25 (Código Penal Dominicano): https://www.diariolibre.com/actualidad/nacional/2025/08/03/presidente-abinader-promulga-nuevo-codigo-penal/2791911

Martínez-Bacaicoa, J., Henry, N., Mateos-Pérez, E., y Gámez-Guadix, M. (2024). Victimización por violencia de género en línea entre adultos: Prevalencia, predictores y resultados psicológicos. Psicothema , 36(2), 123-134. https://doi.org/10.7334/psicothema2023.315

Mauliddina, S., Rahayu, YP, Ajuni, A. y Elisabeth, MP (2024). Revenge Porn dan Dampak Psikologis Pada Korban: Kajian Psikologis dan Tinjauan Singkat Hukum. Investigación Ranah , 7(1), 89-105. https://doi.org/10.38035/rrj.v7i1.1200

Salgado-Espinosa, L. A., & Salgado-Espinosa, M. L. (2022). Violencia digital contra las mujeres en México: caracterización, efectos, experiencias y redes. FEMERIS: Revista Multidisciplinar De Estudios De Género7(3), 29-42. https://doi.org/10.20318/femeris.2022.7150

 

 

Invitación al webinario: 

Te invito al webinario que impartiré sobre la pornovenganza.

Preinscríbete aquí: Contacta a Carlochi Lora para tu inscripción: Teléfono: 809.505.9986 / Email: laesquinamigratoria@gmail.com / Canal de YouTube: @laesquinamigratoria. 

Inscríbase en la fecha y horario que más le convengan:

https://us06web.zoom.us/meeting/register/w-Ci7Az5TKeq6AmQLJGKTA

 

Pornovenganza, Ley74-25, CódigoPenalDominicano, Ciberdelitos, ViolenciaDigital, Deepfakes, DerechoPenal, Privacidad, ViolenciaDeGénero, LeyesInternacionales.



[1] Iniciativa de Derechos Civiles Cibernéticos. (2024). Informe completo de 2024 sobre abuso sexual basado en imágenes . Washington, DC: Publicaciones del CCRI.

1 comentario:

*AVISO* Y PROXIMOS ENLACES DE LOS CURSOS TALLERES DISPONIBLES PARA ESTA SEMANA*

*GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL (GRUPO EDUCAJURIS)* *AVISO* Y PROXIMOS ENLACES DE LOS CURSOS TALLERES DISPONIBLES...