Preguntas de un Lector ¿El nuevo Código Penal Dominicano contempla la difusión de imágenes en las redes de tipo sexual de exparejas, y que puede hacer una persona que se encuentre siendo chantajeada con esa publicación?
Artículo Publicado por: Licda. Julisa G.
Hernández
Fecha de Publicación: 15 de agosto de 2025
Lugar de Publicación: Santo Domingo, República Dominicana
Hora de Publicación: 9:29 AM AST
Redes:
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julisaghernande/Twiter
Durante las
funciones de Ministerio Público especialista en temas de derechos humanos y
género, he observado como estos casos se han incrementado a través del tiempo,
a través del aumento del uso de las tecnologías de la información en las
interacciones de los seres humanos a nivel mundial, países como países como
Chile y México el 70 % de las mujeres refiere haber experimentado alguna forma
de violencia digital (Donoso et al., s.f.) (Salgado-Espinosa y
Salgado-Espinosa, 2022), siendo la pornovenganza o “revenge porn" una de
las modalidades, y que afecta de diferentes formas a las mujeres, además de afectar
la privacidad y seguridad de las mujeres dentro y fuera del ciberespacio, representa
una manifestación contemporánea de la violencia de género que ha adquirido
dimensiones alarmantes en la era digital.
El presente
análisis aborda la pregunta central: ¿El nuevo Código Penal Dominicano
contempla la difusión de imágenes en las redes de tipo sexual de exparejas, y
qué puede hacer una persona que se encuentre siendo chantajeada con esa
publicación? Desde el contexto jurídico nacional, el antiguo Código Penal
modificado por la Ley 24-97 no abordaba de manera directa esta conducta
ilícita, sino que se consideraba una expresión de la violencia contra las
mujeres en la relación de pareja realizada a través del uso de las tecnologías,
y la difusión inconsulta de imágenes y videos sin autorización.
¿Qué es la
pornovenganza?
La pornovenganza
es la difusión no consentida de imágenes, videos u otro material íntimo (sexual
o personal) con la intención de humillar, dañar o castigar a una persona, a
menudo tras el fin de una relación. No siempre requiere un motivo de
"venganza"; basta con la publicación sin consentimiento. Es una forma
de violencia digital, frecuentemente asociada con violencia de género (las
mujeres representan aproximadamente el 80% de las víctimas). Incluye contenido
real y falso, como deepfakes generados por inteligencia artificial.
La pornografía
de venganza se caracteriza por tres elementos esenciales:
- Material sexual explícito : Imágenes, vídeos o grabaciones de naturaleza íntima
- Ausencia de consentimiento : Distribución sin autorización de la persona
representada
- Intención de daño : Propósito de causar humillación, control o
venganza
La pornovenganza
es considerada como forma particularmente insidiosa de violencia digital que
explota la intimidad y la sexualidad femenina como mecanismo de control y
castigo (Henry & Powell, 2015), a través de la cual se ataca de manera
directa la intimidad e integridad de la mujer, utilizado para acosar, intimidar
y menoscabar la integridad de las mujeres degradándolas.
Esta práctica
viola múltiples derechos humanos fundamentales:
- Derecho a la privacidad (Artículo 12 de la Declaración Universal de DDHH)
- Derecho a la dignidad humana
- Derecho a la integridad
personal
- Derecho a la no discriminación
por razón de género
Las estadísticas
más recientes revelan la magnitud alarmante de este fenómeno, a nivel global se
hace referencia que 1 de cada 8 adultos ha sido víctima de pornografía venganza[1].
La investigación
psicológica contemporánea identifica que las víctimas de pornografía venganza
experimentan un trauma complejo que involucra múltiples dimensiones, como
refieren Mauliddina et. Al (2024), las victimas experimentan el daño de forma
multidimensional, pérdida psicológica, por el deterioro de la autoestima
y autoimagen, aislamiento social
con retraimiento de relaciones interpersonales, pérdidas económicas al
impactar de manera directa en oportunidades laborales y académicas, a eso
agregar además vulneración en el ejercicio de sus derechos humanos, al limitar
su libertad de expresión, intimidad y dignidad, abandonando el uso de redes y
plataformas como una forma de protección y aislamiento
A partir de la
implementación del nuevo Código Penal Dominicano (Ley 74-25),
promulgado el 3 de agosto de 2025, se establecen una serie de consideraciones
respecto de las diferentes formas de manifestación de las mujeres, siguiendo
las líneas de los marcos jurídicos internacionales sobre sanciones,
procedimientos legales, tratamientos y recomendaciones prácticas para víctimas
o personas involucradas que son novedosas en República Dominicana, tales como
la tipificación del feminicidio, la violencia económica y patrimonial, la
violación sexual seguida de muerte, agresión sexual incestuosa, como tipos
penales autónomos, indicando la configuración de la conducta delictiva, así
como la posibilidad de ser sancionado de manera independiente, sin el
requerimiento de otro delito.
En ese tenor
existen varios artículos que describen conductas de acoso y violencia a través
de los medios electrónicos, y que dependiendo de la relación del autor con la
víctima, la forma de comisión y el tipo de acción u omisión se remite un artículo
particular.
|
|
Tipo
penal |
Conducta
típica |
Acciones/omisiones |
|
Art. 123 |
Ciberbullying |
“Comete
"ciberbullying" quien, a través de cualquier medio o plataforma
digital, comparta o difunda información personal, fotos, videos o cualquier
otro tipo de material intimo o humillante, o envíe mensajes, correos
electrónicos, comentarios o cualquier otra comunicación en plataforma digital
o electrónica con contenido amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio.
El "ciberbullying" será sancionado con pena de dos a cinco años de
prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público”. |
o
Divulgar/Publicar/compartir o
Medio
o plataforma digital/correos electrónicos/mensajes/comentarios o
Información/videos/fotos/material
intimo/humillante o
No
requiere vinculo victima/agresor |
|
Art. 186 |
Atentado a la
intimidad. |
Quien transmita,
divulgue, comparta, publique o envíe a terceros conversaciones orales o
escritas, así como imágenes, audios o videos de Índole confidencial o
personal captados en espacios privados, sin el consentimiento de los
involucrados o afectados, será sancionado de seis meses a un año de prisión
menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. |
o
Divulgar/Publicar/compartir/enviar o
Conversaciones
(oral/escrita)/imágenes/audios/videos o
confidencial/privados o
sin
consentimiento o
No
requiere vinculo victima/agresor |
|
Articulo 192 |
|
Difusión de audios o
imágenes sin consentimiento. Quien publique o difunda por cualquier medio
audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, será
sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos
salarios mínimos del sector público. Párrafo I.- La difusión
de la imagen, videos o audios falsos o alterados por medio de montajes o por
cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona que dañen o ataquen
el honor, el buen nombre o la propia imagen y reputación personal será
sancionado con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince
salarios mínimos del sector público;… |
o
Divulgar/Publicar/compartir/enviar o
sin
consentimiento o
Cualquier
medio o
imágenes/audios/videos o
imágenes/audios/videos
con fotomontaje alterados sin consentimiento o
No
requiere vinculo victima/agresor |
|
o
Nota:
Se deben tomar en cuenta al momento de establecer la posible calificación
jurídica, 1) el vínculo entre víctima y agresor para definir si esta acción
se realiza en el marco de una de las violencias contra las mujeres y de
genero referidas en el Código, 2) Los aspectos sobre la reincidencia dentro
de las acciones de igual naturaleza (art.54), 3) las consideraciones del
Articulo 46 y siguientes sobre el Concurso de infracciones y la acumulación
de penas, estos aspectos coadyuvan en la definición del tipo observando los
distintos contextos de realización de la acción y la valoración del daño a
partir de la gravedad de los hechos. |
|||
Los Procedimientos
legales que están disponibles son:
- Denuncia por ante el Ministerio
Público.
- Solicitud de retiro de contenido
(esto puede realizarse denunciando el contenido a la plataforma, o a
través de los organismos de investigación) lo ideal es que antes de
solicitar el retiro se culminen los tramites y diligencias periciales para
garantizar la certeza del contenido y su difusión, al ser evidencia
digital que requiere la realización de experticia digital para ser
incluida como prueba al proceso.
- Asistencia legal y psicológica
- Protección a víctimas: Órdenes de
alejamiento, reparación económica por daños morales y medidas de
seguimiento sociojudicial.
Desafíos de Implementación
La Ley 74-25
alinea a RD con estándares internacionales al tipificar la pornovenganza y
deepfakes, pero su implementación (a partir de 2026) requiere que los actores
del sistema se capaciten en su implementación, pero además mejoren la
tecnificación de sus organismos de investigación para poder dar una respuesta
eficaz, desarrollar protocolos especializados de investigación, crear
mecanismos procesales específicos para la preservación de evidencia digital, fortalecer
los servicios de apoyo a víctimas, realizar
campañas de prevención y sensibilización social.
Conclusión
En definitiva,
la incorporación de la publicación de imágenes o videos de contenido intimo o
sexual, regularmente llamada como Pornovenganza, en el nuevo Código Penal
dominicano (Ley 74-25) representa más que una simple reforma legislativa;
constituye un reconocimiento explícito de que la violencia de género ha
evolucionado y se ha adaptado a las nuevas tecnologías, requiriendo respuestas
jurídicas igualmente innovadoras y especializadas. La pornografía de venganza constituye una
grave violación de los derechos humanos que requiere una respuesta integral del
Estado. La legislación dominicana representa un paso fundamental hacia la
justicia de género en el ámbito digital, aunque su efectividad dependerá de la
implementación adecuada y el compromiso institucional sostenido. Sin embargo,
el verdadero éxito de esta legislación pionera en la región dependerá de la
implementación de un ecosistema integral que incluya capacitación especializada
del personal judicial en perspectiva de género y tecnología, desarrollo de
protocolos de investigación digital efectivos, fortalecimiento de los servicios
de apoyo psicológico para víctimas de trauma digital, y la construcción de una
cultura digital basada en el respeto, la privacidad y la dignidad humana.
Recomendaciones prácticas
- Prevención:
- Nunca compartas imágenes o videos íntimos, incluso en
relaciones de confianza.
- Usa contraseñas seguras y autenticación de dos factores.
- Evita almacenar material sensible en la nube.
- Mantén reservada tu información sensible
- No compartas imágenes o videos de contenido intimo a nadie
Fuentes:
Ahmy, L., Piper,
CM y Dardis, CM (2024). Asociaciones comparativas y combinadas de la
distribución no consensual de materiales sexualmente explícitos y la violencia
interpersonal con el malestar psicológico. Journal of Interpersonal Violence , 39(15-16), 3456-3478. https://doi.org/10.1177/08862605241301798
Donoso Vázquez, T., Vilà Baños, R., Rubio
Hurtado, M. J., & Prado Soto, N. (2016). Perfil de cibervictimización ante
las violencias de género 2.0. FEMERIS: Revista Multidisciplinar De
Estudios De Género, 1(1/2), 35-57. Recuperado a partir de
https://e-revistas.uc3m.es/index.php/FEMERIS/article/view/3226
Henry, N., &
Powell, A. (2015). Beyond the 'sext': Technology-facilitated sexual violence
and harassment against adult women. Australian &
New Zealand Journal of Criminology, 48(1), 104-118.
Ley 24-97 sobre
Violencia contra la mujer https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_repdom_ley24_97.pdf
Ley 53-07 sobre
Crímenes y Delitos de Alta Tecnología:
https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_53_07.pdf
Ley 74-25 (Código
Penal Dominicano):
https://www.diariolibre.com/actualidad/nacional/2025/08/03/presidente-abinader-promulga-nuevo-codigo-penal/2791911
Martínez-Bacaicoa,
J., Henry, N., Mateos-Pérez, E., y Gámez-Guadix, M. (2024). Victimización por
violencia de género en línea entre adultos: Prevalencia, predictores y
resultados psicológicos. Psicothema , 36(2), 123-134. https://doi.org/10.7334/psicothema2023.315
Mauliddina, S., Rahayu, YP, Ajuni, A. y
Elisabeth, MP (2024). Revenge Porn dan Dampak Psikologis Pada Korban: Kajian
Psikologis dan Tinjauan Singkat Hukum. Investigación Ranah ,
7(1), 89-105. https://doi.org/10.38035/rrj.v7i1.1200
Salgado-Espinosa, L. A., &
Salgado-Espinosa, M. L. (2022). Violencia digital contra las mujeres en México:
caracterización, efectos, experiencias y redes. FEMERIS: Revista
Multidisciplinar De Estudios De Género, 7(3), 29-42.
https://doi.org/10.20318/femeris.2022.7150
Invitación al webinario:
Te invito al webinario que impartiré sobre la pornovenganza.
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Teléfono: 809.505.9986 / Email: laesquinamigratoria@gmail.com /
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https://us06web.zoom.us/meeting/register/w-Ci7Az5TKeq6AmQLJGKTA
Pornovenganza, Ley74-25, CódigoPenalDominicano, Ciberdelitos,
ViolenciaDigital, Deepfakes, DerechoPenal, Privacidad, ViolenciaDeGénero,
LeyesInternacionales.
[1] Iniciativa de Derechos Civiles Cibernéticos. (2024). Informe
completo de 2024 sobre abuso sexual basado en imágenes . Washington,
DC: Publicaciones del CCRI.
Muy buen tema la juventud debe aprovechar
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