¡Oportunidad Histórica 2026!
Regularización Extraordinaria de Extranjeros en España: Guía Completa y
Actualizada
¡Más de 500.000 personas podrán conseguir papeles en
España en 2026! Todo lo que debes saber antes de que se acabe el plazo
Menores con 5 años de autorización, sin contrato
obligatorio, sin empadronamiento forzoso… y asilados también entran. No te
quedes fuera: lee esto YA
Por Profesor Jose Ramon Ramirez Sanchez (Especialista
en Gestión Migratoria – Santo Domingo, República Dominicana – Febrero 2026).
En los primeros meses de 2026, España ha puesto en
marcha uno de los procesos de regularización extraordinaria más ambiciosos y
esperados de las últimas dos décadas. Tras una Iniciativa Legislativa Popular
(ILP) con más de 700.000 firmas, el Gobierno optó por la vía reglamentaria más
rápida: un Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (Real Decreto
1155/2024) mediante la actualización de la Disposición Transitoria 5ª (para
solicitantes de asilo) y la creación de la nueva Disposición Transitoria 6ª
(para el resto de personas en situación irregular).
El objetivo declarado es reconocer y dignificar a
cientos de miles de personas que ya viven, trabajan y contribuyen en España,
pero permanecen sin autorización de residencia. Las estimaciones oficiales del
Ministerio de Inclusión hablan de más de 500.000 beneficiarios potenciales,
aunque algunas organizaciones y expertos elevan la cifra hasta 800.000
personas, especialmente de origen latinoamericano, subsahariano y magrebí.
Fecha clave de corte: 31 de diciembre de 2025. Plazo
estimado de solicitudes: Principios de abril 2026 – 30 de junio 2026
(ventana de solo ~3 meses). Autorización inicial para adultos: 1 año de
residencia y trabajo (provisional desde admisión a trámite). Autorización
para menores: 5 años directamente. Contrato de trabajo: No
obligatorio en la mayoría de casos (presunción de vulnerabilidad por mera
irregularidad). Empadronamiento: No obligatorio (pruebas muy flexibles).
Esta regularización no genera efecto llamada masivo
porque tiene fecha de corte estricta y requisitos claros. Es una medida
excepcional, temporal y complementaria al nuevo Reglamento de Extranjería
aprobado en 2025.
Nota importante (febrero 2026): El texto
sigue siendo un borrador en fase final de tramitación. El Real Decreto
definitivo se publicará en el BOE en las próximas semanas. Toda la información
que lees aquí se basa en el borrador oficial, preguntas y respuestas del
Ministerio de Inclusión y comunicados de La Moncloa. No solicites aún; espera
la publicación oficial para evitar estafas y errores.
¿Quiénes pueden acogerse?
- Personas
extranjeras no UE/EEE/Suiza que residían en España antes del 31/12/2025.
- Solicitantes
de protección internacional (asilo) cuya solicitud se presentó antes
del 31/12/2025 (sin requisito de permanencia mínima).
- Hijos e
hijas menores de edad de solicitantes principales que ya estén en
España (tramitación paralela).
- Otros
familiares (padres, cónyuge) pueden acceder vía arraigo social sin los 2
años habituales.
Exclusiones
principales:
- Antecedentes
penales (España o país de origen/residencia previa).
- Amenaza
para orden público, seguridad o salud pública.
- Prohibición
de entrada o compromiso de retorno pendiente.
Requisitos detallados (según
borrador oficial)
- Residencia
en España antes del 31/12/2025 (pruebas: sello pasaporte, billete
avión, facturas antiguas, envíos remesas, etc.).
- Permanencia
continuada de al menos 5 meses en el momento de la solicitud (para
no asilados).
- Ausencia
de antecedentes penales (comprobados de oficio en España; certificado
apostillado/traducido del origen si aplica).
- No
suponer amenaza al orden público (posibles consultas a bases europeas).
- Abono de
la tasa de tramitación.
- Encontrarse
en situación de vulnerabilidad o familiar (la mera irregularidad se
presume como vulnerabilidad → no se exige más prueba en la mayoría de
casos).
Pruebas de permanencia (muy flexibles – no solo
empadronamiento):
- Recibos
alquiler, facturas luz/agua/gas/internet/teléfono.
- Informes médicos, citas
sanitarias.
- Certificados escolares de hijos.
- Movimientos
bancarios, envíos Western Union/MoneyGram.
- Billetes
transporte, cursos, ONG, servicios sociales.
- Declaraciones
juradas o testigos (excepcional).
Contrato de trabajo: No es obligatorio. Basta uno de
estos supuestos:
- Haber
trabajado o tener oferta de empleo.
- Vivir con
familia (hijos menores escolarizados, mayores con discapacidad, padres).
- Situación
de vulnerabilidad (irregularidad basta como presunción).
Beneficio inmediato: Desde la admisión a trámite
(normalmente 15 días) se obtiene autorización provisional para trabajar en
cualquier sector y lugar de España.
Duración
inicial:
- Adultos: 1 año
(renovable/modificable).
- Menores: 5 años directamente.
Suspensión automática: Cualquier procedimiento de
expulsión o sanción por estancia irregular queda suspendido al presentar la
solicitud.
Protección especial para menores de
edad
Los menores son uno de los grandes beneficiarios del
borrador. El texto prioriza la unidad familiar y el interés superior
del menor.
Requisitos
sencillos para menores:
- Ser
hijo/a menor del solicitante principal.
- Estar ya
en España (no se exige permanencia individual).
- Acreditar
filiación (certificado nacimiento, libro familia).
- Prueba de
presencia (empadronamiento familiar, escolarización, citas médicas – muy
flexible).
Ventajas
exclusivas:
- Autorización de 5 años
directamente.
- Eliminados:
plazo 6 meses post-nacimiento (nacidos España) y 2 años permanencia (no
nacidos).
- No medios
económicos ni informe vivienda adecuada.
- Tramitación
paralela y simultánea con el progenitor.
- Prioridad en resolución.
Otros familiares: Padres, cónyuge u otros pueden
acceder por arraigo social sin los 2 años habituales (1 año inicial).
¿Es obligatorio el empadronamiento?
No. El borrador es explícito: el empadronamiento es una
prueba válida y fuerte, pero no excluyente. Se acepta cualquier
documento o combinación que acredite permanencia.
Recomendación: Empadronarse fortalece la
solicitud y sirve para salud, educación y ayudas. Muchos ayuntamientos lo facilitan sin contrato fijo.
Arraigo en trámite vs.
Regularización
Si tienes un arraigo (sociolaboral, social, familiar)
en trámite, puedes presentar la Regularización de forma paralela. El
arraigo queda paralizado hasta resolución de la nueva solicitud.
Ventaja principal: Desde admisión a trámite de la
Regularización puedes trabajar en toda España (sin limitación geográfica ni
sectorial), a diferencia de algunos arraigos.
Comentarios finales
Esta regularización es una oportunidad histórica, pero
temporal y con plazo corto. No esperes al último mes: las oficinas de
extranjería y registros se saturarán. Reúne documentos ya (facturas antiguas,
escolares, médicos, bancarios) y consulta con profesionales para evitar
errores.
Desde la República Dominicana estamos acompañando a
cientos de familias dominicanas y de otros países en este proceso. Trabajamos
100% online, por videollamada y telemáticamente, para que no tengas que
desplazarte.
Si tienes dudas, quieres revisión de documentos,
preparación de pruebas o gestión completa del trámite: Agenda tu consulta
ahora al 809.505.9986 Email: laesquinamigratoria@gmail.com
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artículo con quien lo necesite. El futuro de muchas familias españolas y
migrantes puede cambiar en 2026.
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Enlaces verificables y confiables (febrero 2026)
- Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – Inicio tramitación
regularización extraordinaria https://www.inclusion.gob.es/w/el-gobierno-inicia-los-tramites-de-un-proceso-de-regularizacion-extraordinaria-para-integrar-a-personas-extranjeras-que-ya-viven-en-espana
- Preguntas
y respuestas oficiales (PDF – Ministerio Inclusión) https://www.inclusion.gob.es/documents/20121/0/20260128+Preguntas+y+respuestas+REGULARIZACI%C3%93N.pdf
- Resumen
Consejo de Ministros 27 enero 2026 – La Moncloa https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/paginas/2026/270126-rueda-de-prensa-ministros.aspx
- Portal de
Participación Pública – Audiencia del borrador https://expinterweb.inclusion.gob.es/participacion/participa?tramite=1
- Nuevo
Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024 – BOE) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-XXXXX
(sustituir por número oficial cuando se publique)
- CEAR –
Análisis ILP y regularización 2026 https://www.cear.es/noticias/regularizacion-extraordinaria-espana-2026/
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