jueves, 12 de febrero de 2026

CIERRE TEMPORAL DE LA DEA EN SANTO DOMINGO: ANÁLISIS JURÍDICO, POLÍTICO Y GEOPOLÍTICO DE UNA DECISIÓN DE ALTO IMPACTO.- Por Profesor José Ramon Ramírez Sánchez.

 

CIERRE TEMPORAL DE LA DEA EN SANTO DOMINGO: ANÁLISIS JURÍDICO, POLÍTICO Y GEOPOLÍTICO DE UNA DECISIÓN DE ALTO IMPACTO

(“La corrupción es peor que el robo: roba la confianza.” – Octavio Paz)

Por Profesor José Ramon Ramírez Sánchez

 

Una persona con un traje de color negro

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 ¿ES VERAZ LA NOTICIA?

(“La verdad jamás daña a una causa que es justa.” – Mahatma Gandhi)

La noticia sobre el cierre temporal de la oficina de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Santo Domingo fue publicada y confirmada el 12 de febrero de 2026 por múltiples medios nacionales e internacionales, así como por la propia Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana a través de sus canales oficiales.

La declaración fue realizada por la embajadora Leah Francis Campos, quien anunció el cierre temporal “hasta nuevo aviso” en el marco de una política de “cero tolerancia” frente a cualquier percepción de corrupción dentro de la misión diplomática.

 

Posteriormente, el canciller dominicano Roberto Álvarez confirmó que la decisión responde exclusivamente a una investigación interna de la Embajada y que no involucra al Gobierno dominicano ni a funcionarios locales.

 

Veracidad

·        Confirmación oficial en redes sociales institucionales.

·        Ratificación por el Ministerio de Relaciones Exteriores dominicano.

·        Cobertura de medios nacionales e internacionales.

·        Ausencia de desmentidos oficiales.

 

La noticia es auténtica, verificable y respaldada por fuentes oficiales.

 

BASES LEGALES QUE PERMITEN EL CIERRE

(“Donde termina la ley, comienza la tiranía.” – John Locke)

 

1. Derecho Diplomático Internacional

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

La Convención de Viena de 1961 constituye el fundamento normativo del derecho diplomático contemporáneo y regula las relaciones entre Estados a través de sus misiones diplomáticas.

Fundamentos jurídicos aplicables:

  • Reconoce la inmunidad diplomática de la misión y de su personal acreditado.
  • Garantiza la autonomía administrativa y funcional de las embajadas.
  • Permite al Estado acreditante organizar internamente su misión sin requerir autorización del Estado receptor.
  • Las decisiones organizativas internas —incluyendo reestructuración, suspensión o cierre de oficinas— son prerrogativas soberanas del Estado que envía la misión.

En consecuencia, la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana tiene potestad jurídica para reorganizar, suspender o cerrar dependencias internas, incluyendo unidades vinculadas a la Administración para el Control de Drogas (DEA), sin necesidad de aprobación del Gobierno dominicano.

Nota aclaratoria: El Estado receptor conserva soberanía territorial, pero no interviene en la estructura administrativa interna de la misión extranjera, salvo situaciones excepcionales que no aplican en este caso.

 

2. Marco Jurídico de los Estados Unidos

La DEA es una agencia federal adscrita al Departamento de Justicia de los Estados Unidos y opera en el exterior bajo coordinación diplomática del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Normativa aplicable:

  • Foreign Affairs Manual (FAM), que regula el funcionamiento de las misiones diplomáticas.
  • Directrices del Departamento de Estado sobre autoridad del Jefe de Misión.
  • Federal Ethics Regulations (normas federales de ética y anticorrupción).
  • Mecanismos de supervisión del Inspector General.

Autoridad del Jefe de Misión

La embajadora acreditada —Leah Francis Campos— ejerce autoridad sobre todas las agencias estadounidenses presentes en la misión diplomática (Chief of Mission Authority).

Ante una investigación interna relacionada con estándares éticos o posibles irregularidades, la misión puede:

  • Suspender operaciones.
  • Reasignar personal.
  • Cerrar temporalmente oficinas.
  • Realizar auditorías administrativas.

Estas medidas están contempladas dentro del marco legal estadounidense y responden al principio de preservación de la integridad institucional.

 

3. Marco Jurídico Dominicano

Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas

Esta normativa crea la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), órgano competente en la persecución del narcotráfico en República Dominicana.

La DEA no ejerce jurisdicción soberana en territorio dominicano; su función es de cooperación técnica y operativa bajo acuerdos bilaterales.

Bases de la cooperación bilateral:

  • Acuerdos antidrogas entre Estados Unidos y República Dominicana.
  • Tratados de asistencia jurídica mutua.
  • Convenios de interdicción marítima.
  • Instrumentos contra el lavado de activos y crimen organizado transnacional.

El cierre temporal de la oficina de la DEA:

  • No viola la Ley 50-88.
  • No altera la competencia legal de la DNCD.
  • No implica ruptura de tratados vigentes.
  • No constituye interferencia en la soberanía dominicana.

 

Conclusión Jurídica del Tema II

Desde la perspectiva del derecho internacional, del ordenamiento jurídico estadounidense y del marco legal dominicano:

  • La decisión se encuentra amparada por la Convención de Viena.
  • Es una prerrogativa soberana del Estado acreditante.
  • Se sustenta en normas federales anticorrupción de Estados Unidos.
  • No contraviene la legislación dominicana ni los acuerdos bilaterales vigentes.

En consecuencia, el cierre temporal constituye una medida administrativa interna legalmente permitida dentro del régimen diplomático internacional aplicable.

 

ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONADOS

(“Los tratados son la arquitectura silenciosa de la paz.” – Kofi Annan)

El marco de cooperación antidrogas entre Estados Unidos y la República Dominicana no se sustenta únicamente en acuerdos bilaterales, sino en una arquitectura jurídica internacional amplia que regula la lucha contra el narcotráfico y la criminalidad organizada transnacional.

El cierre temporal de la oficina de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Santo Domingo no implica, desde el punto de vista jurídico, la denuncia ni suspensión de los tratados vigentes. Según lo comunicado por la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana, la cooperación bilateral continúa.

 

1. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988)

Adoptada en Viena en 1988, esta convención constituye el instrumento central del derecho internacional en materia de combate al narcotráfico.

Objetivos principales:

  • Tipificar penalmente el tráfico ilícito de drogas.
  • Combatir el lavado de activos.
  • Facilitar la cooperación judicial y policial entre Estados.
  • Permitir extradiciones y asistencia jurídica mutua.
  • Fortalecer el control de precursores químicos.

Tanto Estados Unidos como la República Dominicana son Estados Parte, lo que genera obligaciones internacionales de cooperación continua.

Aplicación al caso:

El cierre administrativo de una oficina específica no afecta las obligaciones internacionales asumidas por ambos Estados bajo esta Convención. Las responsabilidades derivan del Estado como sujeto de derecho internacional, no de una dependencia operativa particular.

 

2. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000)

Esta Convención amplía el marco de cooperación internacional hacia la criminalidad organizada transnacional, incluyendo:

  • Narcotráfico.
  • Trata de personas.
  • Tráfico ilícito de migrantes.
  • Lavado de activos.
  • Corrupción vinculada a redes criminales.

Mecanismos clave:

  • Intercambio de información.
  • Equipos conjuntos de investigación.
  • Asistencia jurídica recíproca.
  • Extradición.
  • Cooperación técnica.

La Convención establece que la cooperación debe mantenerse independientemente de cambios administrativos internos en las estructuras operativas de los Estados.

Por tanto, el cierre temporal de la DEA en Santo Domingo no constituye una suspensión de las obligaciones internacionales derivadas de la Convención de Palermo.

 

3. Acuerdos bilaterales Estados Unidos – República Dominicana

Además de los instrumentos multilaterales, la cooperación antidrogas se basa en acuerdos bilaterales específicos, entre ellos:

  • Acuerdos de asistencia jurídica mutua.
  • Convenios de interdicción marítima en el Caribe.
  • Protocolos de cooperación técnica con la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
  • Programas de capacitación, intercambio de inteligencia y apoyo logístico.

Estos acuerdos son suscritos entre Estados y no dependen jurídicamente de la existencia física permanente de una oficina específica.

Elemento jurídico fundamental:

Mientras no exista denuncia formal de los tratados o suspensión diplomática, la cooperación bilateral continúa vigente conforme al principio pacta sunt servanda (los tratados deben cumplirse de buena fe).

 

Conclusión Jurídica

Desde la perspectiva del derecho internacional público:

  • Los tratados multilaterales de 1988 y 2000 siguen plenamente vigentes.
  • Los acuerdos bilaterales antidrogas no han sido denunciados.
  • La cooperación interestatal se mantiene como obligación jurídica.
  • El cierre temporal es una medida administrativa interna que no modifica el régimen convencional aplicable.

En consecuencia, no existe ruptura jurídica de cooperación internacional; el marco normativo permanece intacto.

 

IMPLICACIONES POLÍTICAS

(“La política es el arte de lo posible.” – Otto von Bismarck)

El cierre temporal de la oficina de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Santo Domingo, aunque presentado como una medida administrativa interna, produce efectos políticos en distintos niveles del vínculo bilateral.

 

1. Para Estados Unidos

  • Refuerza la narrativa institucional de “cero tolerancia” frente a cualquier percepción de irregularidad dentro de su misión diplomática.
  • Envía un mensaje interno (al aparato federal y a la opinión pública estadounidense) y externo (a socios regionales) de vigilancia y control ético.
  • Proyecta liderazgo institucional en el Caribe y América Latina, destacando estándares de integridad en la política exterior.
  • Consolida la imagen de la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana como estructura con mecanismos internos de supervisión activa.

En términos estratégicos, la medida puede interpretarse como una acción preventiva orientada a preservar credibilidad institucional antes que como una crisis diplomática.

 

2. Para la República Dominicana

  • El gobierno del presidente Luis Abinader queda formalmente desvinculado del hecho, según las declaraciones oficiales.
  • Se evitan tensiones diplomáticas directas al tratarse de una decisión soberana interna de Estados Unidos.
  • Se genera la necesidad política de reafirmar públicamente que la cooperación bilateral en materia antidrogas continúa intacta.
  • Se protege la narrativa de estabilidad institucional y transparencia gubernamental.

Desde el punto de vista político interno, la rápida aclaración oficial reduce riesgos de instrumentalización partidaria o especulación mediática.

 

3. Para el Canciller Roberto Álvarez

El pronunciamiento temprano del canciller Roberto Álvarez cumplió una función estratégica:

  • Contuvo interpretaciones geopolíticas prematuras.
  • Reafirmó que no existe señalamiento contra instituciones dominicanas.
  • Preservó la estabilidad del vínculo bilateral.
  • Fortaleció la percepción de manejo diplomático prudente y coordinado.

En términos políticos, su declaración contribuyó a mantener el hecho dentro del ámbito administrativo y no escalarlo a una controversia diplomática.

La declaración del canciller Roberto Álvarez respondió a una lógica diplomática preventiva y estratégica.

 

Ante una noticia sensible —el cierre temporal de la oficina de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Santo Domingo— era previsible que surgieran interpretaciones políticas, mediáticas y geopolíticas. En ese contexto, su intervención tuvo varios objetivos:

1. Desvincular al Estado dominicano

Aclarar de forma inmediata que la decisión era una investigación interna de la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana y que no involucraba al Gobierno dominicano ni a sus funcionarios.

 

2. Evitar especulación diplomática

Sin una declaración oficial, podían generarse hipótesis sobre:

  • Tensiones bilaterales.
  • Señalamientos implícitos.
  • Problemas de cooperación en seguridad.

La aclaración temprana reduce ese vacío informativo.

 

3. Preservar estabilidad bilateral

La relación República Dominicana–Estados Unidos tiene alto valor estratégico en:

  • Seguridad.
  • Comercio.
  • Migración.
  • Cooperación antidrogas.

Una reacción rápida ayuda a mantener la narrativa de normalidad institucional.

 

4. Control de narrativa pública

En temas vinculados a narcotráfico y corrupción, el silencio institucional suele amplificar rumores. La declaración funcionó como mecanismo de contención comunicacional.

 

En síntesis

El canciller hizo la aclaración para:

  • Proteger la imagen del Estado dominicano.
  • Evitar tensiones diplomáticas innecesarias.
  • Garantizar estabilidad en la relación bilateral.
  • Mantener la confianza pública en la cooperación internacional.

Fue una acción diplomática preventiva más que reactiva.

 

Conclusión Política

El episodio no configura una ruptura bilateral, sino un acto administrativo con efectos simbólicos relevantes.

Para Estados Unidos, representa una reafirmación de estándares institucionales.
Para la República Dominicana, implica un ejercicio de contención diplomática.

La estabilidad de la relación bilateral se mantiene, aunque bajo una narrativa de vigilancia y fortalecimiento institucional.

 

IMPLICACIONES EN SEGURIDAD Y CRIMINALIDAD

(“La seguridad es el primer deber del Estado.” – Thomas Hobbes)

La presencia de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la República Dominicana ha sido históricamente un componente relevante en la arquitectura de cooperación bilateral contra el narcotráfico y el crimen organizado transnacional.

Su participación ha sido clave en:

  • Interdicción marítima en el Caribe.
  • Operaciones conjuntas con la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
  • Investigación financiera vinculada al lavado de activos.
  • Intercambio de inteligencia estratégica.

El cierre temporal de una oficina específica no implica, necesariamente, una paralización estructural de estos mecanismos, pero sí plantea escenarios operativos que deben analizarse.

 

Escenarios posibles

1. Continuidad operativa bajo supervisión remota

Las funciones pueden mantenerse mediante coordinación desde otras sedes regionales o desde territorio estadounidense, utilizando canales diplomáticos y tecnológicos existentes.
Este modelo prioriza la supervisión mientras se desarrolla la investigación interna.

2. Reestructuración interna sin afectar cooperación

El cierre puede formar parte de un proceso de auditoría o reorganización administrativa.
En este escenario, la cooperación técnica continúa a través de mecanismos bilaterales ya institucionalizados, sin impacto operativo significativo.

3. Reasignación temporal de funciones a otras agencias

Algunas funciones podrían ser asumidas temporalmente por otras agencias federales estadounidenses con presencia diplomática o por estructuras conjuntas previamente establecidas.
Este modelo permitiría mantener la continuidad estratégica mientras se resuelve la situación administrativa.

 

Evaluación actual

Hasta el momento, no existe evidencia pública de interrupción operacional inmediata en:

  • Operativos conjuntos.
  • Flujos de intercambio de inteligencia.
  • Programas de cooperación técnica.
  • Procesos judiciales en curso.

Desde la perspectiva de seguridad nacional y cooperación regional, el impacto observable es administrativo y no estructural. La arquitectura bilateral contra el narcotráfico permanece vigente, aunque bajo un proceso de revisión interna que podría derivar en ajustes organizativos.

 

ECONOMÍA Y ESTADO

(“La corrupción es un impuesto invisible que paga el pueblo.” – Peter Eigen)

El cierre temporal de la oficina de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Santo Domingo, aunque es una decisión de naturaleza administrativa y diplomática, puede generar lecturas económicas en el ámbito nacional e internacional.

 

Impactos potenciales

1. Señal positiva a inversionistas

Una política de “cero tolerancia” frente a cualquier percepción de irregularidad puede interpretarse como:

  • Compromiso con estándares éticos.
  • Fortalecimiento de mecanismos de supervisión institucional.
  • Cultura de cumplimiento normativo.

Desde la óptica de riesgo país, la transparencia y el control interno suelen valorarse positivamente por inversionistas y organismos financieros internacionales.

 

2. Riesgo reputacional si se amplían investigaciones

Si la investigación interna derivara en revelaciones de mayor alcance, podrían surgir:

  • Titulares internacionales con efecto reputacional.
  • Percepciones de vulnerabilidad en sistemas de control.
  • Evaluaciones más estrictas en materia de cumplimiento y debida diligencia.

No obstante, el riesgo reputacional depende de la magnitud y alcance real de los hallazgos, los cuales no han sido detallados públicamente.

 

3. Sensibilidad en sectores estratégicos

Sectores vinculados a:

  • Seguridad portuaria.
  • Comercio marítimo.
  • Sistema financiero y prevención de lavado de activos.

podrían observar con atención cualquier cambio en la arquitectura de cooperación antidrogas, dado su vínculo con estándares internacionales de cumplimiento.

 

Evaluación macroeconómica            

Hasta el momento:

  • No existen datos que indiquen impacto macroeconómico inmediato.
  • No se han registrado alteraciones en indicadores financieros.
  • No se ha reportado afectación en flujos comerciales o de inversión.

En consecuencia, el evento se mantiene en el plano institucional y diplomático, sin evidencia de repercusión económica estructural en el corto plazo.

 

DIMENSIÓN GEOPOLÍTICA

(“Quien controla el Caribe controla el hemisferio.” – Alfred Thayer Mahan)

La República Dominicana ocupa una posición geoestratégica relevante en el Caribe insular y en las rutas hemisféricas de seguridad marítima. Su ubicación la convierte en un punto clave dentro de la arquitectura regional de control y cooperación.

La presencia operativa de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en el país ha formado parte de esa estructura estratégica.

 

Importancia estratégica de la República Dominicana

1. Rutas del narcotráfico del Caribe

El país se encuentra en una zona de tránsito entre Sudamérica, Centroamérica y los mercados de consumo en Norteamérica y Europa, lo que lo convierte en un espacio relevante para operaciones de interdicción.

2. Interdicción hacia Estados Unidos y Europa

Las rutas marítimas y aéreas del Caribe constituyen corredores de tráfico ilícito que requieren cooperación constante entre Estados. La coordinación bilateral con Estados Unidos ha sido un componente esencial de esa estrategia.

3. Control marítimo regional

El Caribe es un espacio de competencia estratégica donde confluyen intereses de seguridad, comercio y proyección de influencia. La estabilidad en esta zona es prioritaria para la política hemisférica estadounidense.

 

Interpretaciones posibles del cierre

Desde una perspectiva geopolítica, el cierre temporal puede interpretarse como:

  • Reorganización técnica: ajuste administrativo interno sin alteración del esquema estratégico regional.
  • Advertencia institucional: reafirmación de controles internos frente a posibles irregularidades.
  • Reafirmación de estándares éticos estadounidenses: mensaje de disciplina institucional dentro de su política exterior.

En ninguno de estos escenarios se observa una modificación estructural del alineamiento estratégico bilateral.

 

Evaluación estratégica

No existen indicios de:

  • Reconfiguración de alianzas.
  • Suspensión de cooperación en seguridad regional.
  • Alteración del posicionamiento estadounidense en el Caribe.

La arquitectura geopolítica bilateral permanece intacta. El hecho se sitúa en el plano administrativo y ético, no en el estratégico-militar ni en el diplomático estructural.

 

DIMENSIÓN SOCIAL Y PERCEPCIÓN PÚBLICA

(“La corrupción destruye la confianza, y sin confianza no hay democracia.” – Transparency International)

Más allá de sus implicaciones jurídicas o diplomáticas, el cierre temporal de la oficina de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Santo Domingo genera un impacto relevante en la opinión pública y en la construcción de narrativas sociales.

 

Reacciones esperadas

1. Debate mediático intenso

Los temas vinculados a narcotráfico, cooperación internacional y posibles investigaciones internas suelen generar amplia cobertura en medios tradicionales y digitales. La dimensión simbólica del hecho amplifica su impacto informativo.

2. Uso político interno

En contextos democráticos, eventos de esta naturaleza pueden ser utilizados por distintos actores políticos para:

  • Cuestionar gestiones institucionales.
  • Reforzar discursos sobre transparencia.
  • Generar posicionamientos partidarios.

Aunque la decisión fue presentada como interna y soberana de Estados Unidos, su repercusión puede insertarse en dinámicas políticas locales.

3. Especulación en redes sociales

La ausencia de detalles públicos sobre la investigación puede dar lugar a:

  • Interpretaciones no verificadas.
  • Hipótesis amplificadas digitalmente.
  • Narrativas polarizadas.

En entornos digitales, la velocidad de circulación de información suele superar la confirmación oficial de hechos.

 

Narrativa oficial

Las autoridades han insistido en tres ejes centrales:

  • Se trata de una investigación interna dentro de la misión diplomática estadounidense.
  • Existe ausencia de implicación del Estado dominicano o de sus funcionarios.
  • Se mantiene la continuidad de la cooperación bilateral en materia de seguridad.

 

Evaluación social

El impacto social dependerá de:

  • La duración del cierre temporal.
  • El nivel de información que se haga pública.
  • La evolución de la conversación mediática y digital.

Mientras no surjan elementos adicionales, el episodio se mantiene en el plano institucional, aunque con potencial de generar debate público significativo en torno a transparencia, cooperación internacional y confianza democrática.

 

DEFINICIONES CLAVE

Investigación interna diplomática:
Proceso administrativo confidencial realizado dentro de una misión extranjera para evaluar posibles irregularidades, sin intervención del Estado receptor.

Cierre temporal administrativo:
Suspensión operativa de una dependencia específica sin que implique disolución institucional ni ruptura de relaciones diplomáticas.

Cooperación bilateral en seguridad:
Intercambio formal de información, asistencia técnica y operaciones conjuntas entre Estados, sustentado en tratados y acuerdos vigentes.

 

ESCENARIOS FUTUROS

Escenario 1 – Reapertura tras auditoría interna
Conclusión de la investigación y restablecimiento de operaciones bajo los mismos parámetros institucionales.

Escenario 2 – Reestructuración operativa
Reorganización administrativa o modificación de protocolos sin afectar el marco jurídico bilateral.

Escenario 3 – Cambio de liderazgo interno
Designación de nuevos responsables dentro de la misión diplomática o de la estructura operativa vinculada.

Escenario 4 – Reasignación regional de funciones
Transferencia parcial o temporal de competencias a otras sedes o estructuras regionales.

Hasta la fecha, no existen pruebas públicas de acusaciones formales contra autoridades dominicanas.

 

NOTAS ACLARATORIAS

  1. No se han divulgado nombres ni cargos vinculados a la investigación.
  2. No existe confirmación pública de delitos penales.
  3. La Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana mantiene cooperación activa según comunicado posterior.
  4. El canciller Roberto Álvarez confirmó conversación directa con la embajadora.

 

NOTAS CURIOSAS

  • La Administración para el Control de Drogas (DEA) opera en la República Dominicana desde finales de los años 80.
  • La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) fue creada en 1988.
  • La reunión entre la DEA Caribe y la DNCD ocurrió apenas días antes del anuncio del cierre temporal.

 

FUENTES OFICIALES PARA VERIFICACIÓN

Estados Unidos

República Dominicana

Medios de comunicación

Redes sociales verificables

  • X oficial de la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana
  • X oficial del canciller Roberto Álvarez
  • Facebook oficial de la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana

 

CONCLUSIÓN GENERAL

(“El precio de la libertad es la eterna vigilancia.” – Thomas Jefferson)

La información es verídica y confirmada por fuentes oficiales.

No existen evidencias públicas que vinculen al Gobierno dominicano con la investigación interna.

La cooperación bilateral continúa según comunicados oficiales.

El cierre representa una medida administrativa interna bajo estándares éticos estadounidenses y no, hasta ahora, un conflicto diplomático.

 

Preguntas para ti... espero tu respuesta.... comenta, comparte y suscribete a nuetra Newsletter...

  1. ¿Considera usted que el cierre temporal fortalece la imagen de transparencia institucional?

  2. ¿Cree que la aclaración del canciller Roberto Álvarez fue oportuna y suficiente?

  3. ¿Piensa que este tipo de medidas afectan la percepción internacional de la República Dominicana?

  4. ¿Debe ampliarse la información pública sobre la investigación interna anunciada por la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana?

  5. ¿Considera que la cooperación entre la República Dominicana y la Administración para el Control de Drogas (DEA) debería reformularse o fortalecerse tras este episodio?

  6. ¿Este hecho refuerza la confianza en los mecanismos de control institucional o genera mayor preocupación?

  7. ¿Qué medidas adicionales deberían adoptarse para garantizar transparencia y estabilidad en la cooperación bilateral?



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