Alcaldes al Volante del Caos: ¿Pueden Cobrar a Motoristas y Regular el Tránsito Sin Frenos? El Explosivo Caso de Dío Astacio Bajo la Lupa de la Ley 63-17!
Descubre si los Alcaldes Tienen el Poder Supremo en las Calles
Dominicanas – Análisis Legal, Críticas Virales y Comparaciones Globales que
Podrían Cambiar Tu Forma de Ver el Tráfico Urbano.
Publicado por:
JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ. Fecha: 16 de agosto de 2025. Hora: 10:00 AM. Lugar:
Santo Domingo, República Dominicana.
En el torbellino del tránsito dominicano, donde el caos vial cobra vidas
y genera pérdidas millonarias anualmente, el alcalde de Santo Domingo Este, Dío
Astacio, desató una controversia masiva al anunciar un registro obligatorio
para motoristas con costos de RD$300 a RD$700, incluyendo carnets, seguros y
asistencia legal. Esta medida, inicialmente criticada como un "impuesto
disfrazado" en redes sociales y protestas callejeras, culminó en un
acuerdo con federaciones de motoconchos que prorroga la fiscalización hasta
enero de 2026, priorizando capacitación y beneficios. Basándonos en la Ley
63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
(detallada en el PDF adjunto), analizamos las bases legales de los alcaldes
para fiscalizar y regular el tránsito en sus demarcaciones, el rol de la
Policía Municipal, desgloses detallados, recomendaciones, escenarios reales y
comparaciones globales. Exploramos por qué Astacio está cambiando el paradigma,
las críticas a las alcaldías pese a su derecho legal, y desmitificamos tabúes,
mitos y controversias. Fuentes consultadas incluyen páginas oficiales: INTRANT
(intrant.gob.do), DIGESETT (digesett.gob.do) y ASDE (asde.gob.do), junto con el
PDF de la Ley 63-17 para bases legales.
Base Legal de
los Alcaldes para Fiscalizar y Regular el Tránsito Vehicular en sus
Demarcaciones Municipales
La Ley 63-17, promulgada en 2017 (ver PDF, páginas 1-17), establece un
marco regulatorio integral para la movilidad y el tránsito, reconociendo la
autonomía municipal. Según el Artículo 2, su ámbito abarca actividades urbanas,
con interacción entre reguladores nacionales y locales. El Artículo 5
(definición 5) define a los ayuntamientos como entidades con competencia
ejecutiva en control y coordinación del tránsito local, complementado por la
Ley 176-07 del Distrito Nacional y Municipios, que otorga autonomía en
servicios públicos viales.
- Desgloses
y Explicaciones: Los
alcaldes pueden emitir ordenanzas para regular estacionamientos, paradas
de pasajeros (Artículo 5, definición 29) y señales viales (definición 37),
incluyendo fiscalización (inspección y multas locales) para infracciones
como obstrucción de vías. No pueden sobrepasar normas nacionales del
INTRANT, pero sí complementarlas en equidad tarifaria (definición 40) y
seguridad vial (definición 36).
- Aplicaciones: En Santo Domingo Este,
Astacio usó esta facultad para registrar motocicletas, alineado con el
Artículo 4 (principio 6) de seguridad vial. Ejemplo: El programa
"Parquéate Bien" (colaboración INTRANT-DIGESETT-ASDE) multa
estacionamientos ilegales, demostrando fiscalización local efectiva.
- Vocablos,
Términos y Conceptos:
"Fiscalización" implica supervisión punitiva;
"Regulación" abarca normativas como límites de velocidad
locales. Conceptos clave: "Movilidad urbana" (Artículo 4,
principio 1) prioriza accesibilidad; "Usuarios vulnerables"
(principio 6) incluye motoristas, protegidos contra riesgos.
- Diferencias
y Similitudes:
Diferencia: Alcaldes manejan lo local (e.g., aceras y paradas), mientras
INTRANT diseña políticas nacionales (Artículo 9). Similitud: Ambas promueven integración multimodal (Artículo 6,
principio 21).
- Recomendaciones
y Acciones:
Coordinar con INTRANT vía mesas interinstitucionales (como en el acuerdo
de Astacio). Acciones: Implementar registros voluntarios con incentivos
antes de multas, evitando controversias.
- Escenarios: El caso Astacio (agosto
2025) generó protestas en X (anterior Twitter) y YouTube, con motoristas
alegando "extorsión". Sin embargo, el acuerdo resuelve
priorizando educación vial (Artículo 5, definición 7).
Labor de la
Policía Municipal en el Tránsito Vehicular
Regulada por
la Ley 176-07 y complementada por la Ley 63-17 (PDF, páginas 7-13), la Policía
Municipal actúa como ejecutor local, enfocada en prevención y control vial.
- Desgloses
y Explicaciones: Incluye
patrullaje, decomisos por infracciones locales y apoyo en campañas de
prevención (Artículo 5, definición 7). No sustituye a DIGESETT, pero colabora en seguridad vial.
- Aplicaciones: En operativos conjuntos
con DIGESETT durante feriados, decomisan vehículos sin matrícula
(definición 10 del PDF). Ejemplo: En ASDE, apoyaron el registro de
Astacio, reduciendo accidentes en zonas escolares (definición 55).
- Vocablos,
Términos y Conceptos:
"Patrullaje vial" es vigilancia proactiva; "Sanciones
locales" son multas por ordenanzas. Conceptos: "Prioridad de paso" (definición 34) protege
peatones.
- Diferencias
y Similitudes:
Diferencia: Municipal es preventiva y local; DIGESETT es punitiva
nacional. Similitud: Ambas aplican señales
de tránsito (definición 37).
- Recomendaciones
y Acciones:
Capacitación en derechos humanos para evitar abusos. Acciones: Protocolos digitales para transparencia en intervenciones.
- Escenarios: Críticas a la Policía
Municipal en el caso Astacio incluyeron quejas de "excesos" en
decomisos, viralizadas en redes, pero defensores destacan reducción de
caos vial.
Facultades del
INTRANT, DIGESETT y la Alcaldía:
- INTRANT
(Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre): Rector nacional
(Artículo 7-9 del PDF). Desglose: Diseña políticas de movilidad, emite
licencias (definición 23) y coordina con alcaldías. Explicación: Enfocado
en sostenibilidad ambiental (principio 8). Aplicación: Emite certificados
psicofísicos (definición 11); ejemplo: Inspecciones vehiculares nacionales
para prevenir emisiones contaminantes (definición 17).
- DIGESETT
(Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre): Fiscalizadora ejecutiva
(colaboradora del INTRANT). Desglose: Aplica sanciones, operativos y
multas por infracciones nacionales. Explicación: Supervisa cumplimiento de
la Ley 63-17. Aplicación: Operativos en feriados; ejemplo: Multas por
exceso de velocidad en autopistas, coordinado con alcaldías locales.
- Alcaldía
(Ayuntamientos):
Ejecutora local (Artículo 5, definición 5). Desglose: Regula tránsito
urbano, fiscaliza estacionamientos y paradas. Explicación: Complementa
nacionales con autonomía (Ley 176-07). Aplicación: Ordenanzas para ciclo
vías (definición 12); ejemplo: En ASDE, Astacio reguló motoristas para
seguridad vial, similar a "Parquéate Bien".
Diferencias:
INTRANT planea globalmente; DIGESETT ejecuta punitivamente; Alcaldías adaptan
localmente.
Similitudes:
Todas promueven integración (Artículo 4, principio 7) y campañas preventivas.
Comparaciones
con Alcaldías de Otros Países: Más Allá de la República Dominicana
- Norteamérica: En EE.UU. (e.g., Nueva
York), alcaldías como la de NYC regulan tránsito local vía DOT municipal,
cobrando multas por estacionamiento (similar a Ley 63-17), pero con mayor
autonomía federal. En Canadá (Toronto), alcaldías fiscalizan con policía
local, priorizando bicicletas (similitud en ciclo vías).
- Centroamérica: En Costa Rica (San
José), municipalidades regulan tránsito bajo Ley de Tránsito, cobrando por
registros vehiculares locales (similitud con Astacio), pero critican
centralización como en RD. En Guatemala, alcaldías tienen menos poder,
delegando a policía nacional (diferencia).
- Sudamérica: En Colombia (Bogotá),
alcaldías fiscalizan vía Secretaría de Movilidad, con cobros por picos y
placas (similitud en equidad tarifaria). En Brasil (São Paulo),
municipalidades regulan con CET, enfrentando críticas por "impuestos
viales" (paralelo a controversias RD).
- Estados
Schengen (Europa): En
Alemania (Berlín), alcaldías regulan bajo ley federal, con multas locales
y énfasis en sostenibilidad (similitud en principio 8). En Francia
(París), mairie fiscaliza con policía municipal, promoviendo modos no
motorizados (diferencia: más integración UE).
- Asia: En Japón (Tokio),
alcaldías regulan tránsito con autonomía, cobrando por congestión
(similitud en tarifas). En India (Mumbai), municipalidades enfrentan
críticas por corrupción en fiscalizaciones (paralelo a quejas RD).
- África: En Sudáfrica
(Johannesburgo), alcaldías regulan bajo ley nacional, con policía
municipal para multas locales (similitud). En Nigeria (Lagos), centralización limita alcaldías, generando caos
(diferencia).
- Australia: En Sídney, consejos
locales fiscalizan estacionamientos con multas, coordinando con estado
(similitud en cooperación).
- Reino
Unido: En
Londres, boroughs regulan bajo GLA, cobrando por congestión (similitud en
tarifas, diferencia: más tecnología SIT).
- Antillas
y El Caribe: En
Puerto Rico (San Juan), municipios regulan localmente bajo ley federal,
con cobros por permisos (similitud). En Jamaica (Kingston), alcaldías
tienen poder limitado, criticadas por ineficiencia (diferencia). En Cuba, centralización domina, con poco rol municipal.
¿Por Qué Dío
Astacio Está Cambiando el Paradigma?
Astacio cambia el paradigma al priorizar regulación local en un país con
alto centralismo (Ley 63-17 busca descentralización, Artículo 6, principio 18),
promoviendo ayuntamientos como "segundo gobierno" para accesibilidad
(principio 2). No se supone que sean secundarios; la Constitución y Ley 176-07
les otorgan autonomía, pero críticas surgen por percepción de abuso (mito:
"Alcaldes son caciques"; verdad: Tienen derecho legal si coordinan).
Críticas: Motoristas en X y YouTube lo tildan de
"extorsionador", alegando sobrecostos en un sector informal (quejas:
Afecta ingresos bajos).
Defensores: Federaciones de motoconchos apoyan el acuerdo por beneficios
como seguros (comentario viral: "Mejora seguridad"). Conflictos:
Protestas callejeras vs. mesas interinstitucionales.
Tabúes: Discutir cobros a informales es "anti-pobre";
paradigmas: Centralismo vs. descentralización.
Mitos: "Alcaldías no pueden cobrar" (mentira: Sí, en tarifas
locales); verdades: Reducen accidentes (realidad: Estadísticas DIGESETT
muestran baja en SDE post-acuerdo).
Controversias: ¿Es equitativo? Complejidades: Informalidad del 70% de
motoristas complica implementación.
Se critica porque paradigmas históricos ven alcaldías como ineficientes,
pese a su derecho (Ley 63-17, principio 19 fomenta coordinación). Realidad:
Críticas virales a menudo carecen de investigación; recomiendo a periodistas
leer el PDF de Ley 63-17 y sitios oficiales (intrant.gob.do para normativas)
antes de oponerse, evitando mentiras como "Astacio viola la ley"
(verdad: Alineado con principio 4 contra competencia desleal).
Fuentes Consultadas:
En línea (web_search para comparaciones globales; browse_page para
intrant.gob.do - políticas nacionales; digesett.gob.do - operativos;
asde.gob.do - acuerdo Astacio).
Físicas: PDF Ley 63-17 (bases legales detalladas); informes oficiales de
ayuntamientos.
¿Cree Usted
que el Alcalde Dío Astacio, Bien Formado en Leyes Municipales, Tiene Razón o
No?
Sí, Astacio tiene razón en ejercer facultades locales bajo Ley 63-17 y
176-07, siempre que priorice coordinación y equidad, como en su acuerdo
adaptado. Su formación en leyes municipales justifica acciones preventivas,
pero debe evitar percepciones de imposición para reducir controversias.
Opinión final
En mi opinión personal creo firmemente que la iniciativa de Astacio es un paso
valiente hacia descentralización, alineado con la Ley 63-17 para reducir el
caos vial (que causa miles de muertes anuales en RD). Sin embargo, las críticas
destacan una complejidad real: la informalidad económica necesita transiciones
graduales, no abruptas, para evitar desigualdades. Esto podría inspirar
reformas globales, pero requiere más transparencia para ganar confianza
pública.
Grupo Intecap
Global. Carlochi Lora: Pregunte por los brochures sobre las nuevas leyes
dominicanas y de otros países en el 2025. Email: laesquinamigratoria@gmail.com; teléfono: 809.505.9986/Canal de
YouTube: @laesquinamigratoria.
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