sábado, 16 de agosto de 2025

Alcaldes al Volante del Caos: ¿Pueden Cobrar a Motoristas y Regular el Tránsito Sin Frenos? Por profesor José Ramón Ramírez Sánchez

Alcaldes al Volante del Caos: ¿Pueden Cobrar a Motoristas y Regular el Tránsito Sin Frenos? El Explosivo Caso de Dío Astacio Bajo la Lupa de la Ley 63-17!

Descubre si los Alcaldes Tienen el Poder Supremo en las Calles Dominicanas – Análisis Legal, Críticas Virales y Comparaciones Globales que Podrían Cambiar Tu Forma de Ver el Tráfico Urbano.

Publicado por: JOSE RAMON RAMIREZ SANCHEZ. Fecha: 16 de agosto de 2025. Hora: 10:00 AM. Lugar: Santo Domingo, República Dominicana.

En el torbellino del tránsito dominicano, donde el caos vial cobra vidas y genera pérdidas millonarias anualmente, el alcalde de Santo Domingo Este, Dío Astacio, desató una controversia masiva al anunciar un registro obligatorio para motoristas con costos de RD$300 a RD$700, incluyendo carnets, seguros y asistencia legal. Esta medida, inicialmente criticada como un "impuesto disfrazado" en redes sociales y protestas callejeras, culminó en un acuerdo con federaciones de motoconchos que prorroga la fiscalización hasta enero de 2026, priorizando capacitación y beneficios. Basándonos en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (detallada en el PDF adjunto), analizamos las bases legales de los alcaldes para fiscalizar y regular el tránsito en sus demarcaciones, el rol de la Policía Municipal, desgloses detallados, recomendaciones, escenarios reales y comparaciones globales. Exploramos por qué Astacio está cambiando el paradigma, las críticas a las alcaldías pese a su derecho legal, y desmitificamos tabúes, mitos y controversias. Fuentes consultadas incluyen páginas oficiales: INTRANT (intrant.gob.do), DIGESETT (digesett.gob.do) y ASDE (asde.gob.do), junto con el PDF de la Ley 63-17 para bases legales.

Base Legal de los Alcaldes para Fiscalizar y Regular el Tránsito Vehicular en sus Demarcaciones Municipales

La Ley 63-17, promulgada en 2017 (ver PDF, páginas 1-17), establece un marco regulatorio integral para la movilidad y el tránsito, reconociendo la autonomía municipal. Según el Artículo 2, su ámbito abarca actividades urbanas, con interacción entre reguladores nacionales y locales. El Artículo 5 (definición 5) define a los ayuntamientos como entidades con competencia ejecutiva en control y coordinación del tránsito local, complementado por la Ley 176-07 del Distrito Nacional y Municipios, que otorga autonomía en servicios públicos viales.

  • Desgloses y Explicaciones: Los alcaldes pueden emitir ordenanzas para regular estacionamientos, paradas de pasajeros (Artículo 5, definición 29) y señales viales (definición 37), incluyendo fiscalización (inspección y multas locales) para infracciones como obstrucción de vías. No pueden sobrepasar normas nacionales del INTRANT, pero sí complementarlas en equidad tarifaria (definición 40) y seguridad vial (definición 36).
  • Aplicaciones: En Santo Domingo Este, Astacio usó esta facultad para registrar motocicletas, alineado con el Artículo 4 (principio 6) de seguridad vial. Ejemplo: El programa "Parquéate Bien" (colaboración INTRANT-DIGESETT-ASDE) multa estacionamientos ilegales, demostrando fiscalización local efectiva.
  • Vocablos, Términos y Conceptos: "Fiscalización" implica supervisión punitiva; "Regulación" abarca normativas como límites de velocidad locales. Conceptos clave: "Movilidad urbana" (Artículo 4, principio 1) prioriza accesibilidad; "Usuarios vulnerables" (principio 6) incluye motoristas, protegidos contra riesgos.
  • Diferencias y Similitudes: Diferencia: Alcaldes manejan lo local (e.g., aceras y paradas), mientras INTRANT diseña políticas nacionales (Artículo 9). Similitud: Ambas promueven integración multimodal (Artículo 6, principio 21).
  • Recomendaciones y Acciones: Coordinar con INTRANT vía mesas interinstitucionales (como en el acuerdo de Astacio). Acciones: Implementar registros voluntarios con incentivos antes de multas, evitando controversias.
  • Escenarios: El caso Astacio (agosto 2025) generó protestas en X (anterior Twitter) y YouTube, con motoristas alegando "extorsión". Sin embargo, el acuerdo resuelve priorizando educación vial (Artículo 5, definición 7).

Labor de la Policía Municipal en el Tránsito Vehicular

Regulada por la Ley 176-07 y complementada por la Ley 63-17 (PDF, páginas 7-13), la Policía Municipal actúa como ejecutor local, enfocada en prevención y control vial.

  • Desgloses y Explicaciones: Incluye patrullaje, decomisos por infracciones locales y apoyo en campañas de prevención (Artículo 5, definición 7). No sustituye a DIGESETT, pero colabora en seguridad vial.
  • Aplicaciones: En operativos conjuntos con DIGESETT durante feriados, decomisan vehículos sin matrícula (definición 10 del PDF). Ejemplo: En ASDE, apoyaron el registro de Astacio, reduciendo accidentes en zonas escolares (definición 55).
  • Vocablos, Términos y Conceptos: "Patrullaje vial" es vigilancia proactiva; "Sanciones locales" son multas por ordenanzas. Conceptos: "Prioridad de paso" (definición 34) protege peatones.
  • Diferencias y Similitudes: Diferencia: Municipal es preventiva y local; DIGESETT es punitiva nacional. Similitud: Ambas aplican señales de tránsito (definición 37).
  • Recomendaciones y Acciones: Capacitación en derechos humanos para evitar abusos. Acciones: Protocolos digitales para transparencia en intervenciones.
  • Escenarios: Críticas a la Policía Municipal en el caso Astacio incluyeron quejas de "excesos" en decomisos, viralizadas en redes, pero defensores destacan reducción de caos vial.

Facultades del INTRANT, DIGESETT y la Alcaldía:

  • INTRANT (Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre): Rector nacional (Artículo 7-9 del PDF). Desglose: Diseña políticas de movilidad, emite licencias (definición 23) y coordina con alcaldías. Explicación: Enfocado en sostenibilidad ambiental (principio 8). Aplicación: Emite certificados psicofísicos (definición 11); ejemplo: Inspecciones vehiculares nacionales para prevenir emisiones contaminantes (definición 17).
  • DIGESETT (Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre): Fiscalizadora ejecutiva (colaboradora del INTRANT). Desglose: Aplica sanciones, operativos y multas por infracciones nacionales. Explicación: Supervisa cumplimiento de la Ley 63-17. Aplicación: Operativos en feriados; ejemplo: Multas por exceso de velocidad en autopistas, coordinado con alcaldías locales.
  • Alcaldía (Ayuntamientos): Ejecutora local (Artículo 5, definición 5). Desglose: Regula tránsito urbano, fiscaliza estacionamientos y paradas. Explicación: Complementa nacionales con autonomía (Ley 176-07). Aplicación: Ordenanzas para ciclo vías (definición 12); ejemplo: En ASDE, Astacio reguló motoristas para seguridad vial, similar a "Parquéate Bien".

Diferencias: INTRANT planea globalmente; DIGESETT ejecuta punitivamente; Alcaldías adaptan localmente.

Similitudes: Todas promueven integración (Artículo 4, principio 7) y campañas preventivas.

Comparaciones con Alcaldías de Otros Países: Más Allá de la República Dominicana

  • Norteamérica: En EE.UU. (e.g., Nueva York), alcaldías como la de NYC regulan tránsito local vía DOT municipal, cobrando multas por estacionamiento (similar a Ley 63-17), pero con mayor autonomía federal. En Canadá (Toronto), alcaldías fiscalizan con policía local, priorizando bicicletas (similitud en ciclo vías).
  • Centroamérica: En Costa Rica (San José), municipalidades regulan tránsito bajo Ley de Tránsito, cobrando por registros vehiculares locales (similitud con Astacio), pero critican centralización como en RD. En Guatemala, alcaldías tienen menos poder, delegando a policía nacional (diferencia).
  • Sudamérica: En Colombia (Bogotá), alcaldías fiscalizan vía Secretaría de Movilidad, con cobros por picos y placas (similitud en equidad tarifaria). En Brasil (São Paulo), municipalidades regulan con CET, enfrentando críticas por "impuestos viales" (paralelo a controversias RD).
  • Estados Schengen (Europa): En Alemania (Berlín), alcaldías regulan bajo ley federal, con multas locales y énfasis en sostenibilidad (similitud en principio 8). En Francia (París), mairie fiscaliza con policía municipal, promoviendo modos no motorizados (diferencia: más integración UE).
  • Asia: En Japón (Tokio), alcaldías regulan tránsito con autonomía, cobrando por congestión (similitud en tarifas). En India (Mumbai), municipalidades enfrentan críticas por corrupción en fiscalizaciones (paralelo a quejas RD).
  • África: En Sudáfrica (Johannesburgo), alcaldías regulan bajo ley nacional, con policía municipal para multas locales (similitud). En Nigeria (Lagos), centralización limita alcaldías, generando caos (diferencia).
  • Australia: En Sídney, consejos locales fiscalizan estacionamientos con multas, coordinando con estado (similitud en cooperación).
  • Reino Unido: En Londres, boroughs regulan bajo GLA, cobrando por congestión (similitud en tarifas, diferencia: más tecnología SIT).
  • Antillas y El Caribe: En Puerto Rico (San Juan), municipios regulan localmente bajo ley federal, con cobros por permisos (similitud). En Jamaica (Kingston), alcaldías tienen poder limitado, criticadas por ineficiencia (diferencia). En Cuba, centralización domina, con poco rol municipal.

¿Por Qué Dío Astacio Está Cambiando el Paradigma?

Astacio cambia el paradigma al priorizar regulación local en un país con alto centralismo (Ley 63-17 busca descentralización, Artículo 6, principio 18), promoviendo ayuntamientos como "segundo gobierno" para accesibilidad (principio 2). No se supone que sean secundarios; la Constitución y Ley 176-07 les otorgan autonomía, pero críticas surgen por percepción de abuso (mito: "Alcaldes son caciques"; verdad: Tienen derecho legal si coordinan).

Críticas: Motoristas en X y YouTube lo tildan de "extorsionador", alegando sobrecostos en un sector informal (quejas: Afecta ingresos bajos).

Defensores: Federaciones de motoconchos apoyan el acuerdo por beneficios como seguros (comentario viral: "Mejora seguridad"). Conflictos: Protestas callejeras vs. mesas interinstitucionales.

Tabúes: Discutir cobros a informales es "anti-pobre"; paradigmas: Centralismo vs. descentralización.

Mitos: "Alcaldías no pueden cobrar" (mentira: Sí, en tarifas locales); verdades: Reducen accidentes (realidad: Estadísticas DIGESETT muestran baja en SDE post-acuerdo).

Controversias: ¿Es equitativo? Complejidades: Informalidad del 70% de motoristas complica implementación.

Se critica porque paradigmas históricos ven alcaldías como ineficientes, pese a su derecho (Ley 63-17, principio 19 fomenta coordinación). Realidad: Críticas virales a menudo carecen de investigación; recomiendo a periodistas leer el PDF de Ley 63-17 y sitios oficiales (intrant.gob.do para normativas) antes de oponerse, evitando mentiras como "Astacio viola la ley" (verdad: Alineado con principio 4 contra competencia desleal).

Fuentes Consultadas:

En línea (web_search para comparaciones globales; browse_page para intrant.gob.do - políticas nacionales; digesett.gob.do - operativos; asde.gob.do - acuerdo Astacio).

Físicas: PDF Ley 63-17 (bases legales detalladas); informes oficiales de ayuntamientos.

¿Cree Usted que el Alcalde Dío Astacio, Bien Formado en Leyes Municipales, Tiene Razón o No?

Sí, Astacio tiene razón en ejercer facultades locales bajo Ley 63-17 y 176-07, siempre que priorice coordinación y equidad, como en su acuerdo adaptado. Su formación en leyes municipales justifica acciones preventivas, pero debe evitar percepciones de imposición para reducir controversias.

Opinión final

En mi opinión personal creo firmemente  que la iniciativa de Astacio es un paso valiente hacia descentralización, alineado con la Ley 63-17 para reducir el caos vial (que causa miles de muertes anuales en RD). Sin embargo, las críticas destacan una complejidad real: la informalidad económica necesita transiciones graduales, no abruptas, para evitar desigualdades. Esto podría inspirar reformas globales, pero requiere más transparencia para ganar confianza pública.

Grupo Intecap Global. Carlochi Lora: Pregunte por los brochures sobre las nuevas leyes dominicanas y de otros países en el 2025. Email: laesquinamigratoria@gmail.com; teléfono: 809.505.9986/Canal de YouTube: @laesquinamigratoria.

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