domingo, 27 de julio de 2025

Boletín Noticias Destacadas: Trabajar con la Admisión a Trámite de la Residencia para Familiar de Español

Boletín Noticias Destacadas: Trabajar con la Admisión a Trámite de la Residencia para Familiar de Español

Novedades en Extranjería - Semana del 27 de julio de 2025

Publicado por: José Ramón Ramírez Sánchez
Fecha de publicación: 27 de julio de 2025

¡Buenos días! Bienvenidos a una nueva edición del Boletín de Noticias Destacadas de La Mesa Migratoria, donde repasamos las novedades más relevantes en materia de extranjería. Esta semana destacamos una actualización clave sobre la Residencia Temporal para Familiares de Españoles. ¡Acompáñanos en este recorrido por la información más reciente!

Trabajar con la Admisión a Trámite de la Residencia para Familiar de Español

Una de las grandes novedades introducidas en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que regula la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, es la posibilidad de que ciertos familiares de ciudadanos españoles puedan trabajar por cuenta ajena o propia desde el momento en que su solicitud de Residencia Temporal para Familiares de Españoles (artículo 97.5) es admitida a trámite, sin necesidad de esperar la resolución definitiva.

¿Quiénes Pueden Trabajar?

Según el nuevo reglamento, los siguientes familiares pueden trabajar durante la tramitación de su solicitud, una vez recibida la admisión a trámite:

  • Cónyuge del ciudadano español.
  • Pareja registrada en un Registro Público de Parejas de Hecho.
  • Pareja estable debidamente acreditada (por convivencia de al menos un año o hijos en común).
  • Hijos del ciudadano español o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, independientemente de su edad.

Esta autorización permite realizar actividades laborales o profesionales sin limitaciones geográficas ni sectoriales, siempre que se cumplan los requisitos legales y la autorización sea finalmente concedida.

Limitaciones y Desafíos

Aunque la normativa permite trabajar con la admisión a trámite, algunas Oficinas de Extranjería no incluyen explícitamente esta posibilidad en las comunicaciones de admisión, lo que puede generar confusión entre los empleadores. Esto dificulta que algunos solicitantes puedan acreditar su derecho a trabajar ante terceros. Para solucionar este problema:

  • Se recomienda llevar una copia del Real Decreto 1155/2024 (artículo 97.5) para demostrar el derecho a trabajar.
  • Actualmente, se está trabajando en la automatización de las comunicaciones de admisión a trámite para que todas las oficinas especifiquen claramente este derecho.

Si la autorización es denegada, el derecho a trabajar cesará de inmediato, ya que está condicionado a la concesión definitiva de la residencia.

Cómo Acreditar la Admisión a Trámite

  • Una vez presentada la solicitud (mediante el formulario EX-24) en la Oficina de Extranjería o, en su caso, en el consulado español, se emite una comunicación de admisión a trámite.
  • Este documento, junto con el Número de Identidad de Extranjero (NIE) provisional asignado, puede usarse para acreditar la situación de tramitación. Sin embargo, en algunos casos, el NIE puede tardar en asignarse, lo que complica la contratación.
  • Si la solicitud se presenta desde el extranjero, el familiar debe esperar la concesión de la autorización y el visado correspondiente antes de entrar a España.

Recomendaciones

  • Verifica la comunicación de admisión: Asegúrate de que el documento indique claramente el derecho a trabajar, o consulta con un abogado si no es así.
  • Documentación completa: Presenta todos los documentos requeridos (certificado de matrimonio, empadronamiento, antecedentes penales apostillados, etc.) para evitar retrasos o denegaciones.
  • Consulta el estado del trámite: Utiliza la plataforma ¿Cómo va lo mío? del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://sede.inclusion.gob.es) para seguir el progreso de tu solicitud.
  • Asesoramiento profesional: Contacta a un especialista en extranjería para garantizar que el proceso se realice correctamente.

Fuentes de la Información

La información presentada se basa en las siguientes fuentes:

  • Fuentes Virtuales:
    • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículo 97.5), disponible en el Portal de Inmigración (https://extranjeros.inclusion.gob.es).
    • Sitio web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://www.inclusion.gob.es).
    • Publicaciones en redes sociales de profesionales de extranjería, como las actualizaciones de @Parainmigrantes en X, que confirman la implementación de esta medida en oficinas como las de Salamanca y Sevilla.
  • Fuentes Físicas:
    • Documentación oficial de las Oficinas de Extranjería en España, donde se tramitan las solicitudes y se emiten las comunicaciones de admisión a trámite.
    • Circulares internas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, accesibles en oficinas gubernamentales o mediante consulta a profesionales especializados.

Contacto para Consultas y Cursos

Para dudas, inicio de trámites o asesoramiento personalizado, contacta con La Mesa Migratoria:

  • Email: laesquinamigratoria@gmail.com
  • WhatsApp: +809 505 9986 (http://bit.ly/46tPVo3)
  • Cursos migratorios: Inician el 28 de julio de 2025 a las 8 p.m. Solicita información para acceder.

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