Boletín Noticias Destacadas: Trabajar con la Admisión a Trámite de la Residencia para Familiar de Español
Novedades en Extranjería -
Semana del 27 de julio de 2025
Publicado por: José Ramón
Ramírez Sánchez
Fecha de publicación: 27 de julio de 2025
¡Buenos días! Bienvenidos a una
nueva edición del Boletín de Noticias Destacadas de La Mesa
Migratoria, donde repasamos las novedades más relevantes en materia de
extranjería. Esta semana destacamos una actualización clave sobre la Residencia
Temporal para Familiares de Españoles. ¡Acompáñanos en este recorrido por
la información más reciente!
Trabajar con la Admisión a
Trámite de la Residencia para Familiar de Español
Una de las grandes novedades
introducidas en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que
regula la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España, es la posibilidad de que ciertos familiares de ciudadanos españoles
puedan trabajar por cuenta ajena o propia desde el momento en que su
solicitud de Residencia Temporal para Familiares de Españoles (artículo
97.5) es admitida a trámite, sin necesidad de esperar la resolución definitiva.
¿Quiénes Pueden Trabajar?
Según el nuevo reglamento, los siguientes
familiares pueden trabajar durante la tramitación de su solicitud, una vez
recibida la admisión a trámite:
- Cónyuge del ciudadano español.
- Pareja registrada en un
     Registro Público de Parejas de Hecho.
- Pareja estable debidamente acreditada (por convivencia de
     al menos un año o hijos en común).
- Hijos del ciudadano español o de su cónyuge,
     pareja registrada o pareja estable, independientemente de su edad.
Esta autorización permite
realizar actividades laborales o profesionales sin limitaciones geográficas ni
sectoriales, siempre que se cumplan los requisitos legales y la autorización
sea finalmente concedida.
Limitaciones y Desafíos
Aunque la normativa permite
trabajar con la admisión a trámite, algunas Oficinas de Extranjería no incluyen
explícitamente esta posibilidad en las comunicaciones de admisión, lo que puede
generar confusión entre los empleadores. Esto dificulta que algunos
solicitantes puedan acreditar su derecho a trabajar ante terceros. Para solucionar este problema:
- Se recomienda llevar una copia del Real Decreto 1155/2024
     (artículo 97.5) para demostrar el derecho a trabajar.
- Actualmente, se está trabajando en la automatización de las
     comunicaciones de admisión a trámite para que todas las oficinas
     especifiquen claramente este derecho.
Si la autorización es denegada, el derecho a
trabajar cesará de inmediato, ya que está condicionado a la concesión
definitiva de la residencia.
Cómo Acreditar la Admisión a
Trámite
- Una vez presentada la solicitud (mediante el formulario EX-24)
     en la Oficina de Extranjería o, en su caso, en el consulado
     español, se emite una comunicación de admisión a trámite.
- Este documento, junto con el Número de Identidad de Extranjero
     (NIE) provisional asignado, puede usarse para acreditar la situación
     de tramitación. Sin embargo, en algunos casos, el NIE puede tardar en
     asignarse, lo que complica la contratación.
- Si la solicitud se presenta desde el extranjero, el familiar debe
     esperar la concesión de la autorización y el visado correspondiente antes
     de entrar a España.
Recomendaciones
- Verifica la comunicación de admisión:
     Asegúrate de que el documento indique claramente el derecho a trabajar, o
     consulta con un abogado si no es así.
- Documentación completa:
     Presenta todos los documentos requeridos (certificado de matrimonio,
     empadronamiento, antecedentes penales apostillados, etc.) para evitar
     retrasos o denegaciones.
- Consulta el estado del trámite: Utiliza
     la plataforma ¿Cómo va lo mío? del Ministerio de Inclusión,
     Seguridad Social y Migraciones (https://sede.inclusion.gob.es) para seguir
     el progreso de tu solicitud.
- Asesoramiento profesional:
     Contacta a un especialista en extranjería para garantizar que el proceso
     se realice correctamente.
Fuentes de la Información
La información presentada se basa en las
siguientes fuentes:
- Fuentes Virtuales:
- Real Decreto 1155/2024, de 19
      de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
      (artículo 97.5), disponible en el Portal de Inmigración
      (https://extranjeros.inclusion.gob.es).
- Sitio web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
      Migraciones (https://www.inclusion.gob.es).
- Publicaciones en redes sociales de profesionales de extranjería,
      como las actualizaciones de @Parainmigrantes en X, que confirman la
      implementación de esta medida en oficinas como las de Salamanca y
      Sevilla.
- Fuentes Físicas:
- Documentación oficial de las Oficinas de Extranjería en
      España, donde se tramitan las solicitudes y se emiten las comunicaciones
      de admisión a trámite.
- Circulares internas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
      y Migraciones, accesibles en oficinas gubernamentales o mediante consulta
      a profesionales especializados.
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