domingo, 27 de julio de 2025

Noticias Migratorias 2025: Denegación de Visados para Hijos de Españoles de Origen

 

Noticias Migratorias 2025: Denegación de Visados para Hijos de Españoles de Origen

Causas, Situación en los Consulados y Recomendaciones

Publicado por: José Ramón Ramírez Sánchez
Fecha de publicación: 27 de julio de 2025

La autorización de residencia para hijos de españoles de origen, regulada por el Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), es una vía diseñada para facilitar la residencia de descendientes directos de ciudadanos españoles. Sin embargo, en 2025, se han reportado numerosas denegaciones de visados en los consulados españoles, generando preocupación entre los solicitantes. Este artículo analiza las principales razones detrás de estas denegaciones, describe la situación en los consulados y ofrece recomendaciones prácticas para evitar problemas, basándose en la normativa vigente y experiencias recientes en los procesos migratorios.

Contexto: Residencia para Hijos de Españoles de Origen

El Real Decreto 1155/2024 introduce una autorización específica para hijos de españoles de origen, permitiéndoles residir y trabajar en España desde el primer día tras la solicitud. Esta autorización, con una duración inicial de un año renovable, se tramita a través de un visado en el Consulado de España en el país de origen o residencia del solicitante. Los requisitos principales incluyen:

  • Vínculo familiar: Acreditar que el solicitante es hijo/a (biológico o adoptivo) de un ciudadano español de origen (es decir, nacido español o nacionalizado por opción, como bajo la Ley de Memoria Democrática).

  • Documentación básica:

    • Certificado literal de nacimiento del solicitante (apostillado y traducido, si es necesario).

    • Certificado literal de nacimiento del progenitor español de origen (emitido por el Registro Civil español).

    • Pasaporte completo del solicitante.

    • Documentación que acredite el estado civil y la relación familiar.

    • Seguro médico privado con cobertura completa en España (por ejemplo, DKV, Sanitas, Adeslas).

    • Certificado de antecedentes penales del país de origen o residencia (apostillado/legalizado, vigente).

  • Otros requisitos:

    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad nacional o la salud pública.

    • Prueba de no padecer enfermedades con grave repercusión sanitaria, según el Reglamento Sanitario Internacional.

Una vez aprobado el visado, el solicitante puede entrar a España, solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y trabajar legalmente. Esta autorización también abre la puerta a la solicitud de nacionalidad española tras un año de residencia legal, bajo ciertos supuestos.

Razones Principales de las Denegaciones de Visados

A pesar de la claridad de la normativa, los consulados están denegando visados para hijos de españoles de origen por varias razones, identificadas a través de casos recientes y jurisprudencia (como sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Defensor del Pueblo). Las causas más comunes son:

  1. Documentación Incompleta o Incorrecta:

    • Problema: Falta de apostilla o legalización en certificados de nacimiento o antecedentes penales, traducciones no realizadas por traductores jurados, o documentos caducados.

    • Ejemplo: Un certificado de nacimiento de Colombia sin apostilla de La Haya o un certificado de antecedentes penales con más de 3-6 meses de antigüedad.

    • Solución: Verifica que todos los documentos estén apostillados/legalizados y traducidos por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Solicita certificados recientes (menos de 3 meses).

  2. Dudas sobre la Nacionalidad del Progenitor:

    • Problema: Los consulados cuestionan si el progenitor es un "español de origen", especialmente en casos de nacionalidad adquirida por la Ley de Memoria Democrática o Histórica. Algunos consulados exigen pruebas adicionales, como el certificado literal de nacimiento del progenitor emitido por el Registro Civil español.

    • Ejemplo: Hijos de españoles nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática enfrentan denegaciones si no se acredita claramente el estatus de "español de origen" del progenitor.

    • Solución: Incluye el certificado literal de nacimiento del progenitor y, si aplica, la resolución de nacionalidad por Memoria Democrática. Consulta con un abogado para confirmar el estatus del progenitor.

  3. Falta de Pruebas de Vínculo Familiar:

    • Problema: Los consulados pueden considerar que el vínculo familiar no está suficientemente acreditado, especialmente en adopciones o casos con documentación antigua o ambigua.

    • Ejemplo: Un certificado de nacimiento con errores en los nombres o sin detalles claros del progenitor español.

    • Solución: Asegúrate de que el certificado de nacimiento sea claro, completo y esté respaldado por otros documentos (como partidas registrales o actas notariales).

  4. Sospecha de Fraude o Intención de Permanencia Irregular:

    • Problema: Los consulados deniegan visados si sospechan que el solicitante no regresará a su país de origen o planea permanecer irregularmente en España, aunque no siempre motivan estas decisiones adecuadamente.

    • Ejemplo: Casos en los que el solicitante no demuestra "arraigo" en su país de origen (empleo, estudios, propiedades).

    • Solución: Aporta pruebas de vínculos en el país de origen, como contratos laborales, certificados de estudios, propiedades o responsabilidades familiares. Incluye una carta explicativa de los motivos del viaje.

  5. Falta de Seguro Médico Adecuado:

    • Problema: Presentar un seguro médico con cobertura insuficiente o no válido en España.

    • Ejemplo: Un seguro de viaje en lugar de un seguro médico completo con cobertura equivalente al Sistema Nacional de Salud.

    • Solución: Contrata un seguro médico privado (por ejemplo, DKV, Sanitas) con cobertura total en España, incluyendo hospitalización y repatriación.

  6. Motivos de Orden Público o Seguridad:

    • Problema: Antecedentes penales no cancelados o alertas en el Sistema de Información Schengen (SIS) pueden llevar a denegaciones automáticas.

    • Ejemplo: Un solicitante con antecedentes penales en su país de origen que no han sido cancelados.

    • Solución: Solicita un certificado de antecedentes penales y, si hay antecedentes, consulta con un abogado para cancelarlos antes de presentar la solicitud.

  7. Errores Administrativos o Interpretaciones Inconsistentes:

    • Problema: Algunos consulados aplican criterios no uniformes o más estrictos de lo establecido en el Real Decreto 1155/2024, como exigir requisitos adicionales no contemplados en la normativa.

    • Ejemplo: Denegaciones por "falta de dependencia económica" en casos de hijos menores de 26 años, aunque la normativa de 2025 elimina este requisito para esta categoría.

    • Solución: Revisa la normativa vigente y, en caso de denegación, presenta un recurso con apoyo legal, citando el Real Decreto 1155/2024 y jurisprudencia relevante.

Situación Actual en los Consulados (2025)

Los consulados españoles, especialmente en América Latina (Cuba, República Dominicana, Bolivia, Ecuador, entre otros), enfrentan desafíos que contribuyen a las denegaciones:

  • Alta Demanda y Recursos Limitados: Según el Observatorio Permanente de Inmigración (OPI), en 2023 se expidieron más de 1.3 millones de visados, y la carga administrativa ha aumentado en 2025. Los consulados, con personal limitado, priorizan el cumplimiento estricto de requisitos, lo que lleva a denegaciones por errores menores.

  • Falta de Uniformidad: A pesar de la clarificación del Real Decreto 1155/2024, algunos consulados interpretan los requisitos de manera más estricta, especialmente en casos de hijos de españoles nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática.

  • Arbitrariedad en las Resoluciones: Casos documentados por el Defensor del Pueblo y despachos como PFBERNAL Abogados muestran denegaciones con motivaciones vagas, como "falta de acreditación suficiente" o "dudas sobre la intención de retorno", sin detallar las carencias específicas.

  • Digitalización Parcial: Aunque el Real Decreto fomenta la presentación telemática, algunos consulados aún exigen citas presenciales, lo que genera retrasos y dificultades para solicitantes en áreas remotas.

Ejemplos Reales:

  • En el Consulado de España en La Habana, se han reportado denegaciones por "falta de dependencia económica" en casos de hijos mayores de 18 años, a pesar de que el Real Decreto 1155/2024 elimina este requisito para hijos hasta 26 años.

  • En el Consulado de República Dominicana, solicitantes han enfrentado problemas por documentos originales no devueltos tras denegaciones, lo que complica recursos posteriores.

  • Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) en 2024 y 2025 han estimado recursos contra denegaciones de visados para hijos de españoles, argumentando que los consulados no siempre motivan adecuadamente sus decisiones o ignoran la normativa europea (Directiva 38/2004/CE).

Qué Hacer Ante una Denegación

Si tu visado ha sido denegado, tienes dos opciones principales:

  1. Recurso de Reposición:

    • Plazo: 1 mes desde la notificación de la denegación.

    • Dónde: En el mismo consulado que denegó el visado.

    • Recomendaciones:

      • Identifica el motivo exacto de la denegación (solicita la resolución escrita).

      • Aporta documentación adicional para subsanar los errores (por ejemplo, certificado de nacimiento corregido, nuevo seguro médico).

      • Incluye una argumentación legal basada en el Real Decreto 1155/2024 y jurisprudencia (como sentencias del TSJ o el Defensor del Pueblo).

      • Nota: Este recurso tiene una baja tasa de éxito, ya que es resuelto por el mismo consulado.

  2. Recurso Contencioso-Administrativo:

    • Plazo: 2 meses desde la notificación de la denegación o la resolución del recurso de reposición.

    • Dónde: Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

    • Recomendaciones:

      • Contrata un abogado especializado en extranjería (por ejemplo, PFBERNAL Abogados, Sterna Abogados).

      • Presenta pruebas sólidas y cita precedentes favorables, como sentencias del TSJ de 2024-2025 o la Directiva 38/2004/CE.

      • Ventaja: Mayor probabilidad de éxito, con sentencias recientes que han estimado recursos por denegaciones arbitrarias.

  3. Nueva Solicitud:

    • Si los motivos de denegación son subsanables (por ejemplo, documentación incompleta), presenta una nueva solicitud con los documentos corregidos.

    • Nota: Asegúrate de que las circunstancias que llevaron a la denegación han sido resueltas.

Recomendaciones para Evitar Denegaciones

  • Prepara la Documentación con Antelación:

    • Solicita certificados recientes (menos de 3 meses) y verifica que estén apostillados/legalizados.

    • Contrata un seguro médico privado con cobertura completa en España.

  • Confirma el Estatus del Progenitor:

    • Obtén el certificado literal de nacimiento del progenitor español y, si aplica, la resolución de nacionalidad por Memoria Democrática.

  • Demuestra Arraigo en el País de Origen:

    • Incluye pruebas de empleo, estudios, propiedades o responsabilidades familiares para disipar dudas sobre la intención de retorno.

  • Asesoramiento Legal:

    • Consulta con un abogado de extranjería antes de presentar la solicitud para revisar la documentación y anticipar posibles problemas.

  • Solicitud Telemática:

    • Usa la plataforma del Ministerio de Asuntos Exteriores (https://www.exteriores.gob.es) para agilizar el proceso y evitar citas presenciales, si está disponible en tu consulado.

  • Transitoriedad hasta el 20 de noviembre de 2025:

    • Si eres hijo de un español de origen y ya estás en España (desde antes del 20 de noviembre de 2024), puedes solicitar la residencia directamente en una Oficina de Extranjería sin necesidad de visado, hasta el 20 de noviembre de 2025.

Fuentes de la Información

  • Fuentes Virtuales:

    • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que regula la Ley Orgánica 4/2000 (https://extranjeros.inclusion.gob.es).

    • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://www.inclusion.gob.es).

    • Boletín Oficial del Estado (BOE) (https://www.boe.es).

    • Defensor del Pueblo (https://www.defensordelpueblo.es), informe sobre denegaciones de visados.

    • Visal Immigration Lawyers (https://www.visalimmigration.com).

  • Fuentes Físicas:

    • Documentación oficial de las Oficinas de Extranjería y consulados españoles.

    • Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (2024-2025) sobre denegaciones de visados.


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