domingo, 27 de julio de 2025

Noticias Migratorias 2025: Medios Económicos para la Tarjeta de Familiar de Español

 Noticias Migratorias 2025: Medios Económicos para la Tarjeta de Familiar de Español

Requisitos y Documentación para Acreditar el Sustento

Publicado por: José Ramón Ramírez Sánchez
Fecha de publicación: 27 de julio de 2025

La autorización de residencia para familiar de ciudadano español, regulada por el Real Decreto 1155/2024, permite a familiares de ciudadanos españoles residir y trabajar en España durante 5 años. Un requisito clave para ciertos familiares, especialmente aquellos que están a cargo del ciudadano español, es demostrar que este dispone de medios económicos suficientes para garantizar su sustento. Este artículo detalla los requisitos económicos para obtener esta autorización en 2025, con base en la normativa vigente y las recientes interpretaciones del Tribunal Supremo. También incluye información sobre las resoluciones de nacionalidad española notificadas el 22 de julio de 2025, para contextualizar los procesos migratorios actuales.

¿Quiénes Deben Acreditar Medios Económicos?

Según el Real Decreto 1155/2024, los familiares que deben demostrar dependencia económica incluyen:

  • Ascendientes (padres) menores de 80 años del ciudadano español o de su cónyuge/pareja registrada.

  • Descendientes mayores de 26 años del ciudadano español o de su cónyuge/pareja registrada.

  • Familia extensa (por ejemplo, hermanos, abuelos o parejas no registradas) que dependan económicamente del ciudadano español.

Nota: Para ascendientes mayores de 80 años, la dependencia económica se presume automáticamente, salvo que la Oficina de Extranjería solicite pruebas adicionales por circunstancias específicas.

Medios Económicos Requeridos

La normativa no establece una cuantía fija para todos los casos, pero se toman como referencia los importes aplicados en la reagrupación familiar bajo el Régimen General, ajustados según el tamaño de la unidad familiar. Según el IPREM 2025 (estimado en ~€600/mes, pendiente de confirmación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado), los mínimos son:

  1. Unidad familiar de dos personas (ciudadano español + familiar a cargo):

    • €660/mes (~110% del IPREM) o €7,900/año.

    • Alternativa: Patrimonio de €23,000 (depósitos bancarios, propiedades, etc.).

  2. Unidad familiar de más de dos personas:

    • €856/mes (~142% del IPREM) o €10,000/año para el ciudadano español y el primer familiar, más un 50% del IPREM (~€300/mes) por cada miembro adicional.

    • Alternativa: Patrimonio de €23,000 para toda la unidad familiar.

Ejemplo práctico:

  • Para un ciudadano español que desea traer a su madre (menor de 80 años) y a su hermano (familia extensa):

    • Mínimo: €856/mes (ciudadano español + madre) + €300/mes (hermano) = €1,156/mes (~€13,872/año).

    • Alternativa: Patrimonio de €23,000 para toda la unidad familiar.

Nota del Tribunal Supremo (2024): No se puede denegar la autorización únicamente por falta de medios económicos. La evaluación debe considerar circunstancias personales y familiares, como la presencia de hijos o necesidades humanitarias.

Cómo Acreditar los Medios Económicos

El ciudadano español debe demostrar que tiene recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social española. Las formas de acreditarlos dependen de su situación:

  1. Si el ciudadano español trabaja por cuenta ajena o propia:

    • Documentos requeridos:

      • Contrato de trabajo vigente (sin exigencia de duración o salario mínimo).

      • Alta en la Seguridad Social o consentimiento para verificar datos en la Tesorería General de la Seguridad Social.

      • Últimas nóminas o justificantes de pago de cuotas como autónomo.

      • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas o Registro Mercantil (para autónomos o empresarios).

    • Nota: Estar dado de alta en la Seguridad Social es suficiente para acreditar medios económicos, sin necesidad de demostrar un salario específico o antigüedad.

  2. Si el ciudadano español no trabaja, pero tiene recursos propios:

    • Documentos requeridos:

      • Extractos bancarios que muestren ingresos estables o ahorros suficientes (mínimo €7,900/año para dos personas, más €4,000 por cada miembro adicional).

      • Declaraciones de renta que reflejen ingresos (por ejemplo, rentas de propiedades o inversiones).

      • Certificados de patrimonio (propiedades, fondos de inversión, etc.).

    • Nota: Los fondos pueden estar en cuentas españolas o extranjeras, pero deben ser accesibles y demostrables. No es obligatorio que estén a nombre del ciudadano español, pero debe probarse su disponibilidad para la unidad familiar.

  3. Si el ciudadano español es estudiante:

    • Documentos requeridos:

      • Matrícula en un centro público o privado reconocido por la administración educativa.

      • Declaración responsable de que dispone de recursos suficientes para sí y su familia.

      • Seguro de enfermedad público o privado con cobertura completa en España (por ejemplo, DKV, Adeslas, Sanitas).

    • Nota: No es necesario presentar pruebas adicionales de ingresos, basta con la declaración responsable.

Demostración de la Dependencia Económica

Para familiares a cargo (ascendientes menores de 80 años, descendientes mayores de 26 años o familia extensa), se debe acreditar que el ciudadano español les proporciona apoyo económico significativo:

  • Monto mínimo: Transferencias regulares que representen al menos el 51% del PIB per cápita del país de origen del familiar, en términos de paridad de poder adquisitivo, durante al menos un año.

    • Ejemplo: Para un familiar en Perú (PIB per cápita ~$7,500 USD/año en 2024):

      • Mensual: $7,500 ÷ 12 = ~$625 USD/mes.

      • 51%: $625 × 0.51 = ~$318 USD/mes (~€295/mes).

  • Documentos requeridos:

    • Comprobantes de transferencias bancarias o remesas (por ejemplo, Western Union, MoneyGram) con nombre del remitente, destinatario, monto y fecha.

    • Recibos de gastos pagados en el país de origen (facturas de servicios, alimentos, atención médica).

    • Declaración notarial del familiar confirmando la dependencia económica (opcional, pero recomendable).

  • Legalización: Los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y, si es necesario, traducidos por un traductor jurado.

Documentos Adicionales para la Solicitud

Además de los medios económicos, se requieren:

  • Formulario EX-24 (nuevo formulario para 2025, sustituye al EX-19).

  • Pasaporte completo del solicitante (copia y original).

  • DNI del ciudadano español o certificado de registro como ciudadano de la UE.

  • Prueba del vínculo familiar:

    • Certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho.

    • Certificado de nacimiento para hijos o ascendientes.

    • Documentos que acrediten convivencia o relación estable (por ejemplo, contratos de alquiler conjuntos, facturas compartidas, certificado de empadronamiento).

  • Seguro médico:

    • Público (si el ciudadano español tiene acceso a la Seguridad Social) o privado (por ejemplo, DKV, Sanitas) con cobertura equivalente al Sistema Nacional de Salud.

    • Para pensionistas: Certificado de asistencia sanitaria del país que paga la pensión.

  • Tres fotografías recientes, tamaño carné, en color, fondo blanco.

  • Justificante de pago de la tasa (Modelo 790, código 012, ~€12-15 en 2025, verificar en la Oficina de Extranjería).

Novedades 2025

El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, introduce cambios relevantes:

  • Unificación del procedimiento: La autorización de residencia para familiares de españoles reemplaza la antigua tarjeta comunitaria, con un proceso más claro y una duración de 5 años.

  • Derecho a trabajar: Cónyuges, parejas registradas, parejas estables e hijos pueden trabajar inmediatamente tras presentar la solicitud, sin esperar la resolución.

  • Flexibilidad para hijos: El límite de edad para hijos dependientes se eleva a 26 años.

  • Ascendientes mayores de 80 años: No necesitan acreditar dependencia económica, salvo excepciones.

  • Evaluación integral: El Tribunal Supremo ha enfatizado que las denegaciones no pueden basarse únicamente en medios económicos; se deben considerar factores como vínculos familiares y necesidades humanitarias.


Observaciones:

  • Los expedientes de 2024 tienen plazos de resolución entre 7.5 y 17.5 meses (promedio ~14-15 meses). Los de finales de 2024 (noviembre-diciembre) se resolvieron más rápido (~7.5-8 meses).

  • Los expedientes de 2025 tienen plazos de 5.5-6 meses, mostrando una mejora en la eficiencia del proceso telemático.

  • Próximos pasos: Los beneficiarios deben descargar la resolución en la Carpeta Ciudadana (https://sede.mjusticia.gob.es) y realizar la jura de nacionalidad en el Registro Civil dentro de 180 días, presentando DNI/NIE, pasaporte, certificado de empadronamiento y documentos originales.

Recomendaciones para Evitar Problemas

  • Documentación completa: Asegúrate de que todos los documentos estén vigentes, apostillados/legalizados y traducidos si es necesario.

  • Pruebas de dependencia: Envía transferencias regulares (mensuales o bimensuales) durante al menos un año, con comprobantes claros que incluyan nombres, fechas y montos.

  • Consulta el PIB per cápita: Verifica el PIB per cápita del país de origen del familiar en fuentes oficiales (Banco Mundial, FMI) para calcular el 51% requerido.

  • Asesoramiento profesional: Trabaja con un abogado de extranjería para garantizar que los cálculos y la documentación cumplen con los requisitos.

Fuentes de la Información

  • Fuentes Virtuales:

    • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que regula la Ley Orgánica 4/2000 (https://extranjeros.inclusion.gob.es).

    • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://www.inclusion.gob.es).

    • Boletín Oficial del Estado (BOE) (https://www.boe.es).

    • Banco Mundial (https://data.worldbank.org) y FMI (https://www.imf.org) para datos de PIB per cápita.

  • Fuentes Físicas:

    • Documentación oficial de las Oficinas de Extranjería en España.

    • Circulares internas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, accesibles mediante consulta a profesionales especializados.

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