Preguntas del Lector: Cómo Llenar el Formulario I-864 para Proceso Consular con Copatrocinador, Agregar al Esposo Actual, Retirar al Exesposo, Corregir Actas de Nacimiento y Verificar Petición Anterior de 1996 (Guías de Pobreza 2025)
Publicador: José Ramón Ramírez Sánchez
Fecha y Hora de Publicación: 4 de agosto de 2025, 9:56 AM AST
Lugar de Publicación: Rep. Dom.
Pregunta: ¡Hola, José Ramón! ¿Qué debo hacer si mi hermana (que no
cumple con los requisitos de ingresos para el patrocinio) me peticionó a mí y a
mis dos hijos, pero mi esposo no está incluido? Entonces, mi sobrino, un
ciudadano americano que no vive con ella, está soltero, no tiene dependientes,
presentó taxes el año pasado por $40,000 y ahora su salario individual anual es
de $81,000 porque gana $39 por hora, será el copatrocinador. ¿Cómo se debe
llenar el Formulario I-864? (Él es copatrocinador y llenará por todos, pues
estamos en el proceso consular en el NVC). ¿Uno para cada uno o debe incluir a
todos los miembros de la familia en el mismo formulario, y dónde se coloca en
el I-864? Nota: El sobrino trabaja como camionero en Estados Unidos. Para este
año, según la I-864P, se necesitan $40,187. El esposo de la beneficiaria
principal no está incluido, ¿cómo lo agrego y qué necesito para agregarlo? Mi
exesposo salió en la petición, ¿cómo lo saco? Uno de mis dos hijos tiene sus
actas de nacimiento con errores, ¿qué hago? Mi esposo actual se puede incluir
en el affidavit si irá después para juntarse, ¿cómo lo hago? Además, tuve una
petición de mi exesposo ciudadano de Puerto Rico en 1996, ¿aparecería esa
petición ahora? ¡Espero tus respuestas, gracias!
¡Hola! Vamos a desglosar tu
pregunta con claridad y calma. Quieres saber cómo completar el Formulario
I-864 (Declaración Jurada de Patrocinio Económico) para el proceso consular
en el National Visa Center (NVC), donde tu hermana (peticionaria) no
cumple con los ingresos, tu sobrino (copatrocinador, ciudadano estadounidense
soltero, camionero) cubrirá a ti y tus dos hijos, y tu esposo actual no está
incluido en la petición I-130 pero planea unirse después. Además, necesitas
retirar a tu exesposo de la petición, corregir errores en el acta de nacimiento
de uno de tus hijos, y verificar si una petición de 1996 de tu exesposo
(ciudadano puertorriqueño) podría afectar el proceso actual. Aclaras que el
sobrino no vive con tu hermana, no tiene dependientes, y su ingreso ($81,000)
supera los $40,187 requeridos para un hogar de 4 personas según las Guías de
Pobreza 2025 (I-864P). Vamos a explicar cómo llenar el formulario, si se
necesita uno por beneficiario o uno solo, cómo manejar el caso de tu esposo
actual, retirar al exesposo, corregir el acta, y abordar la petición de 1996.
Todo con base legal, ejemplos prácticos y una recomendación. ¡Empecemos!
Contexto y Base Legal
El Formulario I-864 es obligatorio bajo la Sección 213A de
la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) para garantizar que los
inmigrantes patrocinados (tú y tus dos hijos) no se conviertan en una “carga
pública” en EE. UU. Tu hermana, como peticionaria (probablemente en categoría F4
para hermanos de ciudadanos estadounidenses), debe presentar un I-864 aunque no
cumpla con los ingresos. Tu sobrino, como copatrocinador, presentará otro I-864
para cubrir a los beneficiarios (tú y tus hijos). El ingreso mínimo requerido
es el 125% de las Guías de Pobreza Federal 2025 (I-864P), basado en el
tamaño del hogar. Tu esposo actual no está incluido en la petición I-130, tu
exesposo debe ser retirado, el acta de nacimiento de uno de tus hijos tiene
errores, y una petición de 1996 podría aparecer en los registros de USCIS,
lo que requiere atención adicional.
Paso 1: Confirmar el Tamaño del Hogar y Requisitos de Ingresos
Copatrocinador (Sobrino)
Tu sobrino es
soltero, no vive con tu hermana, no tiene dependientes, trabaja como camionero,
y reportó $40,000 en 2024, pero ahora gana $81,000 ($39/hora, 40
horas/semana, 52 semanas). Su hogar incluye:
- Él mismo: 1 persona.
- Inmigrantes patrocinados: Tú (beneficiaria
principal, 1) + tus dos hijos (2) = 3 personas.
- Total del hogar: 1 + 3 = 4 personas.
Según las Guías
de Pobreza Federal 2025 (I-864P), el ingreso mínimo para un hogar de 4
personas es $40,187 (125% del nivel de pobreza para 48 estados). Con $81,000,
tu sobrino supera ampliamente este umbral, calificando como copatrocinador.
Peticionaria (Hermana)
Tu hermana,
como peticionaria, debe presentar un I-864 aunque no cumpla con los ingresos. Su
hogar incluye:
- Ella misma: 1 persona.
- Sus dependientes: Cónyuge, hijos menores
de 21 años, o personas declaradas en sus impuestos (no incluye al sobrino,
ya que no vive con ella ni es su dependiente).
- Inmigrantes patrocinados: Tú (1) + tus dos hijos
(2) = 3 personas.
- Total del hogar: 1 + sus dependientes +
3. Por ejemplo, si tiene un cónyuge y un hijo, serían 6 personas
($55,087 requeridos según I-864P 2025).
Dado que no
cumple con los ingresos, el I-864 del copatrocinador será clave.
Paso 2: ¿Un I-864 por Cada Beneficiario o Uno Solo?
Respuesta: Tanto tu hermana (peticionaria)
como tu sobrino (copatrocinador) deben presentar un solo Formulario I-864
cada uno, cubriendo a los tres beneficiarios (tú y tus dos hijos) en la Parte
3 del formulario. No se necesitan formularios separados por beneficiario,
ya that todos están incluidos en la misma petición familiar (F4).
- Por qué un solo I-864:
- La petición I-130
de tu hermana cubre a ti (beneficiaria principal) y a tus hijos
(beneficiarios derivados) como una sola unidad familiar.
- El I-864 permite listar
múltiples inmigrantes patrocinados en la Parte 3. Tanto tu hermana
como tu sobrino incluirán a los tres en un solo formulario cada uno.
- Usar un solo formulario
simplifica el proceso en el NVC y evita errores.
Paso 3: Cómo Llenar el Formulario I-864
I-864 de la Peticionaria (Tu Hermana)
Aunque no
cumple con los ingresos, tu hermana debe completar un I-864. Aquí
están las secciones clave:
- Parte 1: Información sobre el Patrocinador
- Nombre, dirección, prueba
de ciudadanía estadounidense.
- Marcar casilla 1.a: “I am the petitioner”.
- Parte 2: Información sobre
el Inmigrante Principal
- Tu nombre completo, fecha
de nacimiento, número A (si lo tienes).
- No menciones a tu esposo
actual ni a tu exesposo, ya que ninguno está incluido en la petición.
- Parte 3: Información sobre
los Inmigrantes que Patrocina
- Marcar “Yes” en la
casilla 1 para incluir familiares derivados.
- Listar a tus dos hijos en
las secciones 2-29 (nombres, fechas de nacimiento, relación: “Child”).
- Total de inmigrantes
patrocinados: 3 (tú + 2 hijos).
- Parte 5: Tamaño del Hogar
del Patrocinador
- Incluir: Ella misma (1),
sus dependientes (cónyuge, hijos, etc.), y los inmigrantes patrocinados
(3).
- Ejemplo: Si tiene un
cónyuge y un hijo, total = 6 (1 + 2 + 3). Requerido: $55,087 (I-864P 2025).
- Parte 6: Información sobre
Ingresos y Activos
- Reportar sus ingresos
actuales (si los tiene) y los de su última declaración de impuestos.
- Si no cumple con el
umbral ($55,087 para 6 personas), incluir activos (ahorros, propiedades)
si aplica, aunque el copatrocinador cubrirá la deficiencia.
- Parte 7: Uso de Activos
para Cumplir con los Requisitos
- Listar activos (si los
usa) con pruebas (tasaciones, estados de cuenta).
- Parte 8: Contrato del Patrocinador
- Firmar para aceptar la
responsabilidad financiera.
- Documentos de Apoyo:
- Copia de certificado de
ciudadanía o pasaporte.
- Transcripciones del IRS o
Form 1040 de los últimos 3 años.
- Prueba de ingresos
(talones de pago, carta del empleador) o activos, si aplica.
I-864 del Copatrocinador (Tu Sobrino)
Tu sobrino
completa un I-864 como copatrocinador. Secciones clave:
- Parte 1: Información sobre el Patrocinador
- Nombre, dirección, prueba
de ciudadanía estadounidense.
- Marcar casilla 1.d: “I am a joint sponsor”.
- Parte 2: Información sobre
el Inmigrante Principal
- Tu nombre completo, fecha
de nacimiento, número A (si lo tienes).
- Parte 3: Información sobre
los Inmigrantes que Patrocina
- Marcar “Yes” en la
casilla 1 para incluir familiares derivados.
- Listar a tus dos hijos en
las secciones 2-29 (nombres, fechas de nacimiento, relación: “Child”).
- Total de inmigrantes
patrocinados: 3 (tú + 2 hijos).
- Parte 5: Tamaño del Hogar
del Patrocinador
- Incluir: Él mismo (1) +
inmigrantes patrocinados (3) = 4 personas.
- Como es soltero, sin
dependientes, y no vive con tu hermana, no incluye a nadie más.
- Ingreso requerido: $40,187 (I-864P 2025).
- Parte 6: Información sobre
Ingresos y Activos
- Ingreso actual: $81,000
(basado en $39/hora, 40 horas/semana, 52 semanas, como camionero).
- Ingresos de la última
declaración de impuestos: $40,000 (2024).
- El NVC prioriza el
ingreso actual ($81,000), que supera los $40,187 requeridos para 4
personas.
- No necesita incluir
activos, ya que su ingreso es suficiente.
- Parte 7: Uso de Activos
para Cumplir con los Requisitos
- Dejar en blanco, ya que
no usa activos.
- Parte 8: Contrato del Patrocinador
- Firmar para aceptar la
responsabilidad financiera.
- Documentos de Apoyo:
- Copia de certificado de
nacimiento, pasaporte, o certificado de naturalización (prueba de
ciudadanía).
- Transcripciones del IRS o
Form 1040 de 2024 ($40,000).
- Carta del empleador
confirmando salario actual ($81,000) como camionero.
- Talones de pago recientes
(últimos 6 meses).
- Opcional: Extractos
bancarios para mostrar estabilidad.
Paso 4: Retirar al Exesposo de la Petición
Tu exesposo aparece en la petición I-130, pero ya no debe estar incluido
debido al divorcio. Retirarlo es crucial para evitar problemas en el NVC o la
entrevista consular. Aquí te explico cómo proceder:
Cómo Retirar al Exesposo
- Contactar al NVC: Si la petición I-130 ya
fue aprobada por USCIS y está en el NVC, escribe al NVC para
solicitar la corrección de la petición, especificando que tu exesposo ya
no es beneficiario debido al divorcio. Usa el Public Inquiry Form
en https://nvc.state.gov/inquiry o envía una carta al National Visa
Center, ATTN: Correspondence, 32 Rochester Ave, Portsmouth, NH 03801.
- Incluir:
- Número de caso del NVC.
- Copia del decreto de
divorcio (certificado por un notario o autoridad competente).
- Explicación breve:
“Solicito retirar a [nombre del exesposo] de la petición I-130 porque
estamos divorciados desde [fecha].”
- Plazo: Hazlo lo antes posible
para evitar retrasos en el procesamiento.
- Si la Petición Está
Pendiente en USCIS: Si el
I-130 aún no ha sido aprobado, contacta a USCIS para retirar al
exesposo. Llama al National Customer Service Center
(1-800-375-5283) o envía una solicitud por escrito al centro de servicio
correspondiente (verifica en tu recibo de I-130). Incluye:
- Número de recibo del
I-130.
- Copia del decreto de
divorcio.
- Carta explicando la
solicitud de retiro.
- Impacto en el I-864: Tu exesposo no debe
aparecer en los I-864 de tu hermana ni de tu sobrino, ya que solo incluyen
a los beneficiarios actuales (tú y tus hijos). Asegúrate de que el NVC
tenga la lista correcta de beneficiarios antes de enviar los formularios.
- Documentos Necesarios:
- Decreto de divorcio
(certificado y traducido al inglés, si está en español).
- Copia de tu certificado
de matrimonio actual (para probar tu relación con tu esposo actual, si es
relevante para futuras peticiones).
- Identificación (pasaporte
o cédula) para confirmar tu identidad.
Paso 5: Corregir el Acta de Nacimiento con Errores
Uno de tus
hijos tiene errores en su acta de nacimiento, lo que puede causar problemas en
el NVC o la entrevista consular, ya que los documentos civiles deben ser
precisos. Aquí te explico cómo corregirlo:
Proceso para Corregir el Acta de Nacimiento
- Identificar el Error: Determina si el error es
menor (por ejemplo, un error tipográfico en el nombre o fecha) o mayor
(por ejemplo, información incorrecta sobre los padres). Los errores
menores a menudo se corrigen administrativamente, mientras que los mayores
pueden requerir un proceso judicial.
- Contactar al Registro
Civil en la Rep. Dominicana:
- Visita la Junta
Central Electoral (JCE) o la oficina del Registro Civil donde se
emitió el acta.
- Presenta una solicitud de
corrección, incluyendo:
- Copia del acta de
nacimiento original con el error.
- Documentos que prueben
la información correcta (por ejemplo, certificado de bautismo,
pasaporte, cédula de los padres, o actas de otros hijos).
- Identificación tuya y,
si aplica, de tu esposo actual como padre del niño.
- Pago de la tarifa
(aproximadamente RD$1,000-2,000, dependiendo del caso).
- Plazo: Las correcciones
menores pueden tomar días o semanas; las mayores (judiciales) pueden
tomar meses.
- Si el Acta es de Otro País: Si el acta se emitió
fuera de la Rep. Dominicana (por ejemplo, en tu país de origen como TCN),
contacta a la autoridad registral de ese país. Cada país tiene su propio
proceso, pero generalmente requiere documentos de apoyo y
legalización/apostilla.
- Legalización para el NVC:
- Una vez corregida, el
acta debe ser legalizada por la JCE (si es dominicana) y, si
aplica, apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)
para uso en EE. UU.
- Si el acta está en
español, incluye una traducción certificada al inglés para el NVC.
- Alternativa Temporal: Si no puedes corregir el
acta antes de la fecha límite del NVC, presenta el acta original con el
error junto con una declaración jurada (notarizada) explicando el
error y proporcionando pruebas de la información correcta (por ejemplo,
pasaporte del niño). Sin embargo, el NVC puede emitir un RFE si el error
es significativo, por lo que es mejor corregirlo primero.
- Documentos Necesarios:
- Acta de nacimiento
original con el error.
- Pruebas de la información
correcta (certificados, pasaportes, etc.).
- Identificación de los padres.
- Comprobante de pago de la
corrección.
Paso 6: ¿Cómo Agregar al Esposo Actual y Qué Necesitas?
Tu esposo
actual no está incluido en la petición I-130 actual (F4), por lo que no
puede incluirse en los Formularios I-864 de tu hermana ni de tu sobrino, ya
que solo cubren a los beneficiarios de la petición (tú y tus hijos). Incluirlo
en el affidavit sin una petición aprobada es incorrecto y causaría rechazo por
parte del NVC. Aquí te explico cómo manejarlo y qué necesitas para que se una
después:
Por qué no se puede incluir en el I-864 actual
- El I-864 solo cubre
a los inmigrantes incluidos en una petición I-130 aprobada. Como tu esposo
actual no es beneficiario (ni principal ni derivado), no puede listarse en
la Parte 3 ni contarse en el tamaño del hogar.
- Agregarlo al I-864 sin una
petición sería considerado un error, ya que el patrocinador/copatrocinador
solo asume responsabilidad financiera por los beneficiarios aprobados.
Opciones para que tu esposo actual se una después
Tu esposo
puede intentar unirse a ti y tus hijos en EE. UU. a través de las siguientes
opciones, dependiendo de tu estatus una vez que obtengas la residencia:
- Visa de Turista (B-2):
- Qué necesitas: Tu esposo puede
solicitar una visa B-2 en la Embajada de EE. UU. en Santo Domingo para
visitar temporalmente. Debe completar el Formulario DS-160, pagar
la tarifa ($185 en 2025), y demostrar lazos fuertes con la Rep.
Dominicana o su país de origen (trabajo, propiedades, familia).
Documentos como una carta de invitación tuya (una vez estés en EE. UU.),
itinerario, y pruebas financieras ayudarán.
- Consideraciones: Como esposo de una
futura residente, enfrentará escrutinio bajo el Artículo 214(b) de
la INA, que presume intención de inmigrar. Debe probar que regresará (por
ejemplo, con un empleo estable o propiedades). Tu estatus como TCN en la
Rep. Dominicana podría complicar su solicitud si no tiene residencia
legal allí.
- Limitaciones: Una B-2 no permite
trabajar ni quedarse permanentemente, y la duración de la estancia (hasta
6 meses) la decide el CBP al entrar.
- Petición F2A (Cónyuge de
Residente Permanente):
- Qué necesitas: Una vez que obtengas tu
residencia permanente (tras aprobar el proceso F4), puedes presentar una Petición
I-130 para tu esposo en la categoría F2A (cónyuge de residente
permanente). Esto requiere:
- Formulario I-130: Completado por ti, con
una tarifa ($535 en 2025).
- Pruebas de relación: Certificado de
matrimonio actual, fotos, pruebas de convivencia.
- Nuevo I-864: Como residente
permanente, tú serás la peticionaria y deberás presentar un I-864 para
tu esposo. If you don’t meet the income
requirements (e.g., $25,550 for 2 people in 2025), you may need a joint
sponsor (e.g., your nephew, if willing).
- Documentos civiles: Pasaporte, certificado
de nacimiento de tu esposo, decreto de divorcio (si aplica).
- Tiempo de espera: La categoría F2A tiene
un tiempo de espera de 1-2 años (según el Visa Bulletin de 2025).
Tu esposo permanecerá fuera de EE. UU. durante este tiempo a menos que
obtenga una B-2 para visitas temporales.
- Ingresos requeridos: Para un hogar de 2 (tú + tu esposo) or more (if
including your children), the sponsor must meet the Poverty Guidelines
($25,550 for 2 people in 2025).
- Ajuste de Estatus si Entra
Legalmente:
- Si tu esposo entra a EE.
UU. con una B-2 y luego decides peticionarlo, podrías presentar un I-130
y un I-485 (Ajuste de Estatus) si está legalmente en EE. UU. Esto
requiere un nuevo I-864 y pruebas de que no ha violado su estatus (por
ejemplo, no trabajar con una B-2).
- Advertencia: Entrar con una B-2 con
la intención de quedarse permanentemente puede considerarse fraude
migratorio bajo el Artículo 212(a)(6)(C). Consulta con un experto antes de intentar esto.
Qué necesitas para agregar a tu esposo
- Ahora: No puedes incluirlo en
el I-864 actual, ya que no es beneficiario de la petición F4. Concéntrate
en completar el proceso para ti y tus hijos.
- Para una B-2:
- Formulario DS-160.
- Pruebas de lazos fuertes
(empleo, propiedades, cédula de residencia en la Rep. Dominicana si es
TCN).
- Carta de invitación tuya
(una vez estés en EE. UU.).
- Itinerario y pruebas financieras.
- Para una F2A futura:
- I-130: Presentado por ti tras
obtener la residencia.
- I-864: Completado por ti o un
copatrocinador, cumpliendo con las Guías de Pobreza 2025.
- Documentos: Certificado de
matrimonio actual, pruebas de relación, pasaporte, certificado de
nacimiento, decreto de divorcio (si aplica).
- Pruebas financieras: Ingresos o activos que
cumplan con el umbral (por ejemplo, $25,550 para 2 personas).
Paso 7: Verificar la Petición de 1996 de tu Exesposo (Ciudadano
Puertorriqueño)
Tu exesposo, ciudadano puertorriqueño, presentó una petición I-130 para
ti en 1996. Dado que los puertorriqueños son ciudadanos estadounidenses, esta
petición fue procesada por USCIS como cualquier otra petición de un
ciudadano. Aquí te explico si podría aparecer y cómo manejarlo:
¿Aparecería la Petición de 1996?
- Registros de USCIS: USCIS mantiene registros
de todas las peticiones I-130, incluso las de hace décadas, en su base de
datos. La petición de 1996 podría aparecer en tu historial migratorio,
especialmente si proporcionas tu número A (Alien Registration Number) o
información personal en el proceso actual.
- Estado de la Petición:
- Aprobada y Usada: Si la petición fue
aprobada y obtuviste la residencia permanente, pero luego la perdiste
(por ejemplo, por abandono al salir de EE. UU. por más de 1-2 años),
USCIS tendrá registro de ello. Esto podría generar preguntas en la
entrevista consular sobre tu historial migratorio.
- Aprobada pero No Usada: Si la petición fue
aprobada pero no completaste el proceso consular (por ejemplo, no
asististe a la entrevista), la petición expiró tras un año de
inactividad, pero seguirá en los registros.
- Denegada o Retirada: Si la petición fue
denegada o retirada (por ejemplo, por el divorcio), USCIS tendrá
registro, pero no afectará directamente el proceso actual, salvo que se
detecte un problema como fraude.
- Impacto Potencial: La petición de 1996 no
debería afectar la petición actual (F4) de tu hermana, ya que es una
categoría diferente (hermanos vs. cónyuge). Sin embargo, el NVC o la
Embajada podrían preguntar sobre tu historial migratorio, especialmente si
hay inconsistencias (por ejemplo, si usaste un nombre o número A
diferente).
Cómo Verificar y Manejar la Petición de 1996
- Solicitar un Freedom of
Information Act (FOIA) Request: Para confirmar el estado de la petición de
1996, presenta una solicitud FOIA a USCIS usando el Formulario G-639
(https://www.uscis.gov/g-639) o en línea
(https://www.uscis.gov/records/request-records-through-the-freedom-of-information-act-or-privacy-act).
Incluye:
- Tu nombre completo, fecha
de nacimiento, y número A (si lo tienes).
- Detalles de la petición
de 1996 (nombre del peticionario, fecha aproximada, tipo de petición:
cónyuge).
- Copia de tu pasaporte o
cédula.
- Plazo: Las solicitudes FOIA
pueden tomar 1-6 meses, así que hazlo pronto.
- Revisar tu Historial
Migratorio: La
respuesta FOIA te dirá si la petición fue aprobada, denegada, retirada, o
si obtuviste residencia. Esto te ayudará a preparar respuestas para la
entrevista consular.
- Explicar en la Entrevista: Si la Embajada pregunta
sobre la petición de 1996, explica claramente que fue presentada por tu
exesposo, que están divorciados (presenta el decreto de divorcio), y que
no obtuviste beneficios migratorios permanentes de esa petición. Por
ejemplo: “Mi exesposo, ciudadano puertorriqueño, presentó una I-130 en
1996, pero nos divorciamos en [año], y no completé el proceso.”
- Documentos Necesarios:
- Decreto de divorcio del
exesposo de 1996 (certificado y traducido al inglés).
- Copia de cualquier
correspondencia de USCIS sobre la petición de 1996, si la tienes.
- Respuesta FOIA (si la
obtienes antes de la entrevista).
Riesgos Potenciales
- Inconsistencias: Si proporcionaste
información diferente en 1996 (por ejemplo, un nombre o fecha de
nacimiento distintos), el NVC o la Embajada podrían emitir un RFE o
sospechar de tergiversación (Artículo 212(a)(6)(C)). Asegúrate de que todos los documentos actuales sean consistentes.
- Residencia Abandonada: Si obtuviste la
residencia en 1996 y la perdiste, podrías enfrentar preguntas sobre por
qué no la mantuviste. Esto no debería afectar la petición F4, pero
prepárate para explicarlo.
- Fraude Migratorio: Si la petición de 1996
involucró información falsa (por ejemplo, un matrimonio no genuino),
podrías enfrentar una barra de inadmisibilidad. Consulta con un experto si sospechas problemas.
Paso 8: Enviar los Formularios al NVC
- Carga en CEAC: Carga ambos I-864 (de tu
hermana y tu sobrino) en el Consular Electronic Application Center
(CEAC) con los documentos de apoyo. Incluye todas las páginas de los
formularios, incluso las en blanco.
- Documentos Adicionales:
- Para el exesposo: Copia
del decreto de divorcio y carta al NVC solicitando su retiro.
- Para el acta de
nacimiento: Acta corregida (o declaración jurada si no está corregida)
con traducción al inglés.
- Para la petición de 1996:
Copia del decreto de divorcio y cualquier correspondencia de USCIS (si la
tienes); incluye la respuesta FOIA si la obtienes.
- Revisión del NVC: El NVC verificará que
los formularios estén completos, que el copatrocinador cumpla con los $40,187
requeridos, y que los beneficiarios sean correctos (sin el exesposo). Si
hay errores, recibirás un Request for Evidence (RFE) en CEAC.
- Entrevista Consular: Tras la aprobación del
NVC, lleva los originales de los I-864, el decreto de divorcio, el acta de
nacimiento corregida (o declaración jurada), documentos de la petición de
1996 (si aplica), y otros documentos a la Embajada de EE. UU. en Santo
Domingo.
Ejemplos de la Vida Real
- Éxito con Copatrocinador: Una hermana ciudadana
patrocinó a su hermana y sus hijos (F4). No cumplía con los ingresos, pero
su hijo (copatrocinador, camionero) presentó un I-864 con un salario de
$75,000. El NVC aceptó los formularios, y la visa fue aprobada.
- Retraso por Error en
Documentos: Una
peticionaria incluyó a un exesposo por error en el I-130. El NVC emitió un
RFE, y la corrección (con decreto de divorcio) retrasó el caso 2 meses.
- Corrección de Acta: Un beneficiario corrigió
un error en el acta de nacimiento (nombre mal escrito) en la JCE antes de
la entrevista consular, presentando el acta corregida y apostillada, lo
que evitó un RFE.
- Petición Antigua Detectada: Una beneficiaria tuvo
una petición I-130 de 1990 por un exesposo. La Embajada preguntó en la
entrevista, pero la beneficiaria presentó el decreto de divorcio y explicó
que no obtuvo beneficios, y la visa F4 fue aprobada.
- Esposo Unido Después: Una beneficiaria obtuvo
la residencia (F4) y luego peticionó a su esposo (F2A) con un nuevo I-864.
El esposo obtuvo una B-2 para visitar mientras
esperaba.
Consejos Prácticos
- Un Solo I-864 por
Patrocinador: Tu
hermana y tu sobrino presentan un I-864 cada uno, cubriendo a los tres
beneficiarios (tú + 2 hijos) en la Parte 3. No uses I-864A, ya que
el sobrino no vive con tu hermana.
- Confirma Ingresos del
Sobrino:
Asegúrate de que la carta del empleador (como camionero) refleje $81,000 y
que los talones de pago sean recientes (últimos 6 meses).
- Retira al Exesposo: Envía el decreto de
divorcio y una carta al NVC lo antes posible para corregir la petición.
- Corrige el Acta de
Nacimiento: Visita
la JCE para corregir el acta de tu hijo. Si no puedes corregirla a tiempo,
incluye una declaración jurada con pruebas de la información correcta.
- Esposo Actual No Incluido
Ahora: No
menciones a tu esposo actual en los I-864 actuales. Prepara un caso
separado para su B-2 o F2A con pruebas de relación y lazos fuertes.
- Verifica la Petición de
1996:
Solicita un FOIA a USCIS para confirmar el estado de la petición de tu
exesposo puertorriqueño. Lleva el decreto de divorcio a la entrevista
consular por si preguntan.
- Completa con Cuidado: Usa letras mayúsculas en
el formulario (en computadora) y carga todas las páginas en CEAC.
- Documentos Completos: Incluye pruebas de
ciudadanía, impuestos, ingresos (especialmente talones de pago del
sobrino), decreto de divorcio, acta de nacimiento corregida, y documentos
relacionados con la petición de 1996 (si aplica).
Fuentes para que te Prepares
En Línea
- USCIS - Formulario I-864:
https://www.uscis.gov/I-864
Instrucciones y formularios. - Departamento de Estado -
NVC:
https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate/the-immigrant-visa-process/step-8-scan-collected-documents.html
Guía para cargar documentos en CEAC. - Guías de Pobreza Federal
2025 (I-864P):
https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-864p.pdf
Confirma el umbral de $40,187 para 4 personas. - USCIS - FOIA Request:
https://www.uscis.gov/records/request-records-through-the-freedom-of-information-act-or-privacy-act
Para verificar la petición de 1996. - Junta Central Electoral
(JCE):
https://www.jce.gob.do/
Para corregir actas de nacimiento en la Rep. Dominicana.
Físicas
- Formulario I-864: Descarga la versión más
reciente de USCIS.gov.
- Formulario G-639 (FOIA): Descarga de USCIS.gov
para solicitar registros de la petición de 1996.
- Documentos Civiles: Certificados de
nacimiento (corregidos), decreto de divorcio, certificado de matrimonio
actual, prueba de ciudadanía de la peticionaria y copatrocinador.
- Manual de Asuntos
Consulares (9 FAM): En
bibliotecas de derecho, detalla los requisitos de patrocinio.
Mi Recomendación: La Esquina Migratoria
El I-864, retirar al exesposo, corregir el acta de nacimiento,
planificar el caso de tu esposo actual, y verificar la petición de 1996 son
procesos complejos. Te recomiendo contactar a La Esquina Migratoria,
expertos en procesos migratorios. Pueden revisar tus formularios, asegurar que
cumplan con los $40,187 requeridos, guiarte en la corrección de la petición y
el acta, y planificar el caso de tu esposo (B-2 o F2A) mientras verificas la
petición de 1996. Aquí tienes cómo contactarlos:
- Email: laesquinamigratoria@gmail.com
- Teléfono: 809-505-9986
- Canal de YouTube: @laesquinamigratoria
En Resumen
Tu hermana y tu sobrino presentan un Formulario I-864 cada uno,
incluyendo a los tres beneficiarios (tú y tus dos hijos) en la Parte 3.
El sobrino, camionero con $81,000, califica para un hogar de 4 personas
($40,187 según I-864P 2025). Tu esposo actual no se incluye en los I-864, ya
que no está en la petición I-130; puede solicitar una B-2 o una F2A tras tu
residencia. Retira al exesposo enviando el decreto de divorcio al NVC. Corrige
el acta de nacimiento en la JCE o incluye una declaración jurada si no hay
tiempo. Verifica la petición de 1996 con un FOIA a USCIS y lleva el decreto de
divorcio a la entrevista. Carga los I-864 y documentos en CEAC, y lleva
originales a la entrevista. Contacta a La Esquina Migratoria para evitar
errores y planificar el caso de tu esposo. ¡Tú puedes! Si
tienes más dudas, aquí estoy.
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