lunes, 4 de agosto de 2025

Preguntas del Lector: Cómo Llenar el Formulario I-864 para Proceso Consular con Copatrocinador, Agregar al Esposo Actual, Retirar Exesposo, Corregir Actas y Verificar Petición 1996

Preguntas del Lector: Cómo Llenar el Formulario I-864 para Proceso Consular con Copatrocinador, Agregar al Esposo Actual, Retirar al Exesposo, Corregir Actas de Nacimiento y Verificar Petición Anterior de 1996 (Guías de Pobreza 2025)

Publicador: José Ramón Ramírez Sánchez
Fecha y Hora de Publicación: 4 de agosto de 2025, 9:56 AM AST
Lugar de Publicación: Rep. Dom.


Pregunta: ¡Hola, José Ramón! ¿Qué debo hacer si mi hermana (que no cumple con los requisitos de ingresos para el patrocinio) me peticionó a mí y a mis dos hijos, pero mi esposo no está incluido? Entonces, mi sobrino, un ciudadano americano que no vive con ella, está soltero, no tiene dependientes, presentó taxes el año pasado por $40,000 y ahora su salario individual anual es de $81,000 porque gana $39 por hora, será el copatrocinador. ¿Cómo se debe llenar el Formulario I-864? (Él es copatrocinador y llenará por todos, pues estamos en el proceso consular en el NVC). ¿Uno para cada uno o debe incluir a todos los miembros de la familia en el mismo formulario, y dónde se coloca en el I-864? Nota: El sobrino trabaja como camionero en Estados Unidos. Para este año, según la I-864P, se necesitan $40,187. El esposo de la beneficiaria principal no está incluido, ¿cómo lo agrego y qué necesito para agregarlo? Mi exesposo salió en la petición, ¿cómo lo saco? Uno de mis dos hijos tiene sus actas de nacimiento con errores, ¿qué hago? Mi esposo actual se puede incluir en el affidavit si irá después para juntarse, ¿cómo lo hago? Además, tuve una petición de mi exesposo ciudadano de Puerto Rico en 1996, ¿aparecería esa petición ahora? ¡Espero tus respuestas, gracias!

¡Hola! Vamos a desglosar  tu pregunta con claridad y calma. Quieres saber cómo completar el Formulario I-864 (Declaración Jurada de Patrocinio Económico) para el proceso consular en el National Visa Center (NVC), donde tu hermana (peticionaria) no cumple con los ingresos, tu sobrino (copatrocinador, ciudadano estadounidense soltero, camionero) cubrirá a ti y tus dos hijos, y tu esposo actual no está incluido en la petición I-130 pero planea unirse después. Además, necesitas retirar a tu exesposo de la petición, corregir errores en el acta de nacimiento de uno de tus hijos, y verificar si una petición de 1996 de tu exesposo (ciudadano puertorriqueño) podría afectar el proceso actual. Aclaras que el sobrino no vive con tu hermana, no tiene dependientes, y su ingreso ($81,000) supera los $40,187 requeridos para un hogar de 4 personas según las Guías de Pobreza 2025 (I-864P). Vamos a explicar cómo llenar el formulario, si se necesita uno por beneficiario o uno solo, cómo manejar el caso de tu esposo actual, retirar al exesposo, corregir el acta, y abordar la petición de 1996. Todo con base legal, ejemplos prácticos y una recomendación. ¡Empecemos!

Contexto y Base Legal

El Formulario I-864 es obligatorio bajo la Sección 213A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) para garantizar que los inmigrantes patrocinados (tú y tus dos hijos) no se conviertan en una “carga pública” en EE. UU. Tu hermana, como peticionaria (probablemente en categoría F4 para hermanos de ciudadanos estadounidenses), debe presentar un I-864 aunque no cumpla con los ingresos. Tu sobrino, como copatrocinador, presentará otro I-864 para cubrir a los beneficiarios (tú y tus hijos). El ingreso mínimo requerido es el 125% de las Guías de Pobreza Federal 2025 (I-864P), basado en el tamaño del hogar. Tu esposo actual no está incluido en la petición I-130, tu exesposo debe ser retirado, el acta de nacimiento de uno de tus hijos tiene errores, y una petición de 1996 podría aparecer en los registros de USCIS, lo que requiere atención adicional.

Paso 1: Confirmar el Tamaño del Hogar y Requisitos de Ingresos

Copatrocinador (Sobrino)

Tu sobrino es soltero, no vive con tu hermana, no tiene dependientes, trabaja como camionero, y reportó $40,000 en 2024, pero ahora gana $81,000 ($39/hora, 40 horas/semana, 52 semanas). Su hogar incluye:

  • Él mismo: 1 persona.
  • Inmigrantes patrocinados: Tú (beneficiaria principal, 1) + tus dos hijos (2) = 3 personas.
  • Total del hogar: 1 + 3 = 4 personas.

Según las Guías de Pobreza Federal 2025 (I-864P), el ingreso mínimo para un hogar de 4 personas es $40,187 (125% del nivel de pobreza para 48 estados). Con $81,000, tu sobrino supera ampliamente este umbral, calificando como copatrocinador.

Peticionaria (Hermana)

Tu hermana, como peticionaria, debe presentar un I-864 aunque no cumpla con los ingresos. Su hogar incluye:

  • Ella misma: 1 persona.
  • Sus dependientes: Cónyuge, hijos menores de 21 años, o personas declaradas en sus impuestos (no incluye al sobrino, ya que no vive con ella ni es su dependiente).
  • Inmigrantes patrocinados: Tú (1) + tus dos hijos (2) = 3 personas.
  • Total del hogar: 1 + sus dependientes + 3. Por ejemplo, si tiene un cónyuge y un hijo, serían 6 personas ($55,087 requeridos según I-864P 2025).

Dado que no cumple con los ingresos, el I-864 del copatrocinador será clave.

Paso 2: ¿Un I-864 por Cada Beneficiario o Uno Solo?

Respuesta: Tanto tu hermana (peticionaria) como tu sobrino (copatrocinador) deben presentar un solo Formulario I-864 cada uno, cubriendo a los tres beneficiarios (tú y tus dos hijos) en la Parte 3 del formulario. No se necesitan formularios separados por beneficiario, ya that todos están incluidos en la misma petición familiar (F4).

  • Por qué un solo I-864:
    • La petición I-130 de tu hermana cubre a ti (beneficiaria principal) y a tus hijos (beneficiarios derivados) como una sola unidad familiar.
    • El I-864 permite listar múltiples inmigrantes patrocinados en la Parte 3. Tanto tu hermana como tu sobrino incluirán a los tres en un solo formulario cada uno.
    • Usar un solo formulario simplifica el proceso en el NVC y evita errores.

Paso 3: Cómo Llenar el Formulario I-864

I-864 de la Peticionaria (Tu Hermana)

Aunque no cumple con los ingresos, tu hermana debe completar un I-864. Aquí están las secciones clave:

  • Parte 1: Información sobre el Patrocinador
    • Nombre, dirección, prueba de ciudadanía estadounidense.
    • Marcar casilla 1.a: “I am the petitioner”.
  • Parte 2: Información sobre el Inmigrante Principal
    • Tu nombre completo, fecha de nacimiento, número A (si lo tienes).
    • No menciones a tu esposo actual ni a tu exesposo, ya que ninguno está incluido en la petición.
  • Parte 3: Información sobre los Inmigrantes que Patrocina
    • Marcar “Yes” en la casilla 1 para incluir familiares derivados.
    • Listar a tus dos hijos en las secciones 2-29 (nombres, fechas de nacimiento, relación: “Child”).
    • Total de inmigrantes patrocinados: 3 (tú + 2 hijos).
  • Parte 5: Tamaño del Hogar del Patrocinador
    • Incluir: Ella misma (1), sus dependientes (cónyuge, hijos, etc.), y los inmigrantes patrocinados (3).
    • Ejemplo: Si tiene un cónyuge y un hijo, total = 6 (1 + 2 + 3). Requerido: $55,087 (I-864P 2025).
  • Parte 6: Información sobre Ingresos y Activos
    • Reportar sus ingresos actuales (si los tiene) y los de su última declaración de impuestos.
    • Si no cumple con el umbral ($55,087 para 6 personas), incluir activos (ahorros, propiedades) si aplica, aunque el copatrocinador cubrirá la deficiencia.
  • Parte 7: Uso de Activos para Cumplir con los Requisitos
    • Listar activos (si los usa) con pruebas (tasaciones, estados de cuenta).
  • Parte 8: Contrato del Patrocinador
    • Firmar para aceptar la responsabilidad financiera.
  • Documentos de Apoyo:
    • Copia de certificado de ciudadanía o pasaporte.
    • Transcripciones del IRS o Form 1040 de los últimos 3 años.
    • Prueba de ingresos (talones de pago, carta del empleador) o activos, si aplica.

I-864 del Copatrocinador (Tu Sobrino)

Tu sobrino completa un I-864 como copatrocinador. Secciones clave:

  • Parte 1: Información sobre el Patrocinador
    • Nombre, dirección, prueba de ciudadanía estadounidense.
    • Marcar casilla 1.d: “I am a joint sponsor”.
  • Parte 2: Información sobre el Inmigrante Principal
    • Tu nombre completo, fecha de nacimiento, número A (si lo tienes).
  • Parte 3: Información sobre los Inmigrantes que Patrocina
    • Marcar “Yes” en la casilla 1 para incluir familiares derivados.
    • Listar a tus dos hijos en las secciones 2-29 (nombres, fechas de nacimiento, relación: “Child”).
    • Total de inmigrantes patrocinados: 3 (tú + 2 hijos).
  • Parte 5: Tamaño del Hogar del Patrocinador
    • Incluir: Él mismo (1) + inmigrantes patrocinados (3) = 4 personas.
    • Como es soltero, sin dependientes, y no vive con tu hermana, no incluye a nadie más.
    • Ingreso requerido: $40,187 (I-864P 2025).
  • Parte 6: Información sobre Ingresos y Activos
    • Ingreso actual: $81,000 (basado en $39/hora, 40 horas/semana, 52 semanas, como camionero).
    • Ingresos de la última declaración de impuestos: $40,000 (2024).
    • El NVC prioriza el ingreso actual ($81,000), que supera los $40,187 requeridos para 4 personas.
    • No necesita incluir activos, ya que su ingreso es suficiente.
  • Parte 7: Uso de Activos para Cumplir con los Requisitos
    • Dejar en blanco, ya que no usa activos.
  • Parte 8: Contrato del Patrocinador
    • Firmar para aceptar la responsabilidad financiera.
  • Documentos de Apoyo:
    • Copia de certificado de nacimiento, pasaporte, o certificado de naturalización (prueba de ciudadanía).
    • Transcripciones del IRS o Form 1040 de 2024 ($40,000).
    • Carta del empleador confirmando salario actual ($81,000) como camionero.
    • Talones de pago recientes (últimos 6 meses).
    • Opcional: Extractos bancarios para mostrar estabilidad.

Paso 4: Retirar al Exesposo de la Petición

Tu exesposo aparece en la petición I-130, pero ya no debe estar incluido debido al divorcio. Retirarlo es crucial para evitar problemas en el NVC o la entrevista consular. Aquí te explico cómo proceder:

Cómo Retirar al Exesposo

  • Contactar al NVC: Si la petición I-130 ya fue aprobada por USCIS y está en el NVC, escribe al NVC para solicitar la corrección de la petición, especificando que tu exesposo ya no es beneficiario debido al divorcio. Usa el Public Inquiry Form en https://nvc.state.gov/inquiry o envía una carta al National Visa Center, ATTN: Correspondence, 32 Rochester Ave, Portsmouth, NH 03801.
    • Incluir:
      • Número de caso del NVC.
      • Copia del decreto de divorcio (certificado por un notario o autoridad competente).
      • Explicación breve: “Solicito retirar a [nombre del exesposo] de la petición I-130 porque estamos divorciados desde [fecha].”
    • Plazo: Hazlo lo antes posible para evitar retrasos en el procesamiento.
  • Si la Petición Está Pendiente en USCIS: Si el I-130 aún no ha sido aprobado, contacta a USCIS para retirar al exesposo. Llama al National Customer Service Center (1-800-375-5283) o envía una solicitud por escrito al centro de servicio correspondiente (verifica en tu recibo de I-130). Incluye:
    • Número de recibo del I-130.
    • Copia del decreto de divorcio.
    • Carta explicando la solicitud de retiro.
  • Impacto en el I-864: Tu exesposo no debe aparecer en los I-864 de tu hermana ni de tu sobrino, ya que solo incluyen a los beneficiarios actuales (tú y tus hijos). Asegúrate de que el NVC tenga la lista correcta de beneficiarios antes de enviar los formularios.
  • Documentos Necesarios:
    • Decreto de divorcio (certificado y traducido al inglés, si está en español).
    • Copia de tu certificado de matrimonio actual (para probar tu relación con tu esposo actual, si es relevante para futuras peticiones).
    • Identificación (pasaporte o cédula) para confirmar tu identidad.

Paso 5: Corregir el Acta de Nacimiento con Errores

Uno de tus hijos tiene errores en su acta de nacimiento, lo que puede causar problemas en el NVC o la entrevista consular, ya que los documentos civiles deben ser precisos. Aquí te explico cómo corregirlo:

Proceso para Corregir el Acta de Nacimiento

  • Identificar el Error: Determina si el error es menor (por ejemplo, un error tipográfico en el nombre o fecha) o mayor (por ejemplo, información incorrecta sobre los padres). Los errores menores a menudo se corrigen administrativamente, mientras que los mayores pueden requerir un proceso judicial.
  • Contactar al Registro Civil en la Rep. Dominicana:
    • Visita la Junta Central Electoral (JCE) o la oficina del Registro Civil donde se emitió el acta.
    • Presenta una solicitud de corrección, incluyendo:
      • Copia del acta de nacimiento original con el error.
      • Documentos que prueben la información correcta (por ejemplo, certificado de bautismo, pasaporte, cédula de los padres, o actas de otros hijos).
      • Identificación tuya y, si aplica, de tu esposo actual como padre del niño.
      • Pago de la tarifa (aproximadamente RD$1,000-2,000, dependiendo del caso).
    • Plazo: Las correcciones menores pueden tomar días o semanas; las mayores (judiciales) pueden tomar meses.
  • Si el Acta es de Otro País: Si el acta se emitió fuera de la Rep. Dominicana (por ejemplo, en tu país de origen como TCN), contacta a la autoridad registral de ese país. Cada país tiene su propio proceso, pero generalmente requiere documentos de apoyo y legalización/apostilla.
  • Legalización para el NVC:
    • Una vez corregida, el acta debe ser legalizada por la JCE (si es dominicana) y, si aplica, apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) para uso en EE. UU.
    • Si el acta está en español, incluye una traducción certificada al inglés para el NVC.
  • Alternativa Temporal: Si no puedes corregir el acta antes de la fecha límite del NVC, presenta el acta original con el error junto con una declaración jurada (notarizada) explicando el error y proporcionando pruebas de la información correcta (por ejemplo, pasaporte del niño). Sin embargo, el NVC puede emitir un RFE si el error es significativo, por lo que es mejor corregirlo primero.
  • Documentos Necesarios:
    • Acta de nacimiento original con el error.
    • Pruebas de la información correcta (certificados, pasaportes, etc.).
    • Identificación de los padres.
    • Comprobante de pago de la corrección.

Paso 6: ¿Cómo Agregar al Esposo Actual y Qué Necesitas?

Tu esposo actual no está incluido en la petición I-130 actual (F4), por lo que no puede incluirse en los Formularios I-864 de tu hermana ni de tu sobrino, ya que solo cubren a los beneficiarios de la petición (tú y tus hijos). Incluirlo en el affidavit sin una petición aprobada es incorrecto y causaría rechazo por parte del NVC. Aquí te explico cómo manejarlo y qué necesitas para que se una después:

Por qué no se puede incluir en el I-864 actual

  • El I-864 solo cubre a los inmigrantes incluidos en una petición I-130 aprobada. Como tu esposo actual no es beneficiario (ni principal ni derivado), no puede listarse en la Parte 3 ni contarse en el tamaño del hogar.
  • Agregarlo al I-864 sin una petición sería considerado un error, ya que el patrocinador/copatrocinador solo asume responsabilidad financiera por los beneficiarios aprobados.

Opciones para que tu esposo actual se una después

Tu esposo puede intentar unirse a ti y tus hijos en EE. UU. a través de las siguientes opciones, dependiendo de tu estatus una vez que obtengas la residencia:

  1. Visa de Turista (B-2):
    • Qué necesitas: Tu esposo puede solicitar una visa B-2 en la Embajada de EE. UU. en Santo Domingo para visitar temporalmente. Debe completar el Formulario DS-160, pagar la tarifa ($185 en 2025), y demostrar lazos fuertes con la Rep. Dominicana o su país de origen (trabajo, propiedades, familia). Documentos como una carta de invitación tuya (una vez estés en EE. UU.), itinerario, y pruebas financieras ayudarán.
    • Consideraciones: Como esposo de una futura residente, enfrentará escrutinio bajo el Artículo 214(b) de la INA, que presume intención de inmigrar. Debe probar que regresará (por ejemplo, con un empleo estable o propiedades). Tu estatus como TCN en la Rep. Dominicana podría complicar su solicitud si no tiene residencia legal allí.
    • Limitaciones: Una B-2 no permite trabajar ni quedarse permanentemente, y la duración de la estancia (hasta 6 meses) la decide el CBP al entrar.
  2. Petición F2A (Cónyuge de Residente Permanente):
    • Qué necesitas: Una vez que obtengas tu residencia permanente (tras aprobar el proceso F4), puedes presentar una Petición I-130 para tu esposo en la categoría F2A (cónyuge de residente permanente). Esto requiere:
      • Formulario I-130: Completado por ti, con una tarifa ($535 en 2025).
      • Pruebas de relación: Certificado de matrimonio actual, fotos, pruebas de convivencia.
      • Nuevo I-864: Como residente permanente, tú serás la peticionaria y deberás presentar un I-864 para tu esposo. If you don’t meet the income requirements (e.g., $25,550 for 2 people in 2025), you may need a joint sponsor (e.g., your nephew, if willing).
      • Documentos civiles: Pasaporte, certificado de nacimiento de tu esposo, decreto de divorcio (si aplica).
    • Tiempo de espera: La categoría F2A tiene un tiempo de espera de 1-2 años (según el Visa Bulletin de 2025). Tu esposo permanecerá fuera de EE. UU. durante este tiempo a menos que obtenga una B-2 para visitas temporales.
    • Ingresos requeridos: Para un hogar de 2 (tú + tu esposo) or more (if including your children), the sponsor must meet the Poverty Guidelines ($25,550 for 2 people in 2025).
  3. Ajuste de Estatus si Entra Legalmente:
    • Si tu esposo entra a EE. UU. con una B-2 y luego decides peticionarlo, podrías presentar un I-130 y un I-485 (Ajuste de Estatus) si está legalmente en EE. UU. Esto requiere un nuevo I-864 y pruebas de que no ha violado su estatus (por ejemplo, no trabajar con una B-2).
    • Advertencia: Entrar con una B-2 con la intención de quedarse permanentemente puede considerarse fraude migratorio bajo el Artículo 212(a)(6)(C). Consulta con un experto antes de intentar esto.

Qué necesitas para agregar a tu esposo

  • Ahora: No puedes incluirlo en el I-864 actual, ya que no es beneficiario de la petición F4. Concéntrate en completar el proceso para ti y tus hijos.
  • Para una B-2:
    • Formulario DS-160.
    • Pruebas de lazos fuertes (empleo, propiedades, cédula de residencia en la Rep. Dominicana si es TCN).
    • Carta de invitación tuya (una vez estés en EE. UU.).
    • Itinerario y pruebas financieras.
  • Para una F2A futura:
    • I-130: Presentado por ti tras obtener la residencia.
    • I-864: Completado por ti o un copatrocinador, cumpliendo con las Guías de Pobreza 2025.
    • Documentos: Certificado de matrimonio actual, pruebas de relación, pasaporte, certificado de nacimiento, decreto de divorcio (si aplica).
    • Pruebas financieras: Ingresos o activos que cumplan con el umbral (por ejemplo, $25,550 para 2 personas).

Paso 7: Verificar la Petición de 1996 de tu Exesposo (Ciudadano Puertorriqueño)

Tu exesposo, ciudadano puertorriqueño, presentó una petición I-130 para ti en 1996. Dado que los puertorriqueños son ciudadanos estadounidenses, esta petición fue procesada por USCIS como cualquier otra petición de un ciudadano. Aquí te explico si podría aparecer y cómo manejarlo:

¿Aparecería la Petición de 1996?

  • Registros de USCIS: USCIS mantiene registros de todas las peticiones I-130, incluso las de hace décadas, en su base de datos. La petición de 1996 podría aparecer en tu historial migratorio, especialmente si proporcionas tu número A (Alien Registration Number) o información personal en el proceso actual.
  • Estado de la Petición:
    • Aprobada y Usada: Si la petición fue aprobada y obtuviste la residencia permanente, pero luego la perdiste (por ejemplo, por abandono al salir de EE. UU. por más de 1-2 años), USCIS tendrá registro de ello. Esto podría generar preguntas en la entrevista consular sobre tu historial migratorio.
    • Aprobada pero No Usada: Si la petición fue aprobada pero no completaste el proceso consular (por ejemplo, no asististe a la entrevista), la petición expiró tras un año de inactividad, pero seguirá en los registros.
    • Denegada o Retirada: Si la petición fue denegada o retirada (por ejemplo, por el divorcio), USCIS tendrá registro, pero no afectará directamente el proceso actual, salvo que se detecte un problema como fraude.
  • Impacto Potencial: La petición de 1996 no debería afectar la petición actual (F4) de tu hermana, ya que es una categoría diferente (hermanos vs. cónyuge). Sin embargo, el NVC o la Embajada podrían preguntar sobre tu historial migratorio, especialmente si hay inconsistencias (por ejemplo, si usaste un nombre o número A diferente).

Cómo Verificar y Manejar la Petición de 1996

  • Solicitar un Freedom of Information Act (FOIA) Request: Para confirmar el estado de la petición de 1996, presenta una solicitud FOIA a USCIS usando el Formulario G-639 (https://www.uscis.gov/g-639) o en línea (https://www.uscis.gov/records/request-records-through-the-freedom-of-information-act-or-privacy-act). Incluye:
    • Tu nombre completo, fecha de nacimiento, y número A (si lo tienes).
    • Detalles de la petición de 1996 (nombre del peticionario, fecha aproximada, tipo de petición: cónyuge).
    • Copia de tu pasaporte o cédula.
    • Plazo: Las solicitudes FOIA pueden tomar 1-6 meses, así que hazlo pronto.
  • Revisar tu Historial Migratorio: La respuesta FOIA te dirá si la petición fue aprobada, denegada, retirada, o si obtuviste residencia. Esto te ayudará a preparar respuestas para la entrevista consular.
  • Explicar en la Entrevista: Si la Embajada pregunta sobre la petición de 1996, explica claramente que fue presentada por tu exesposo, que están divorciados (presenta el decreto de divorcio), y que no obtuviste beneficios migratorios permanentes de esa petición. Por ejemplo: “Mi exesposo, ciudadano puertorriqueño, presentó una I-130 en 1996, pero nos divorciamos en [año], y no completé el proceso.”
  • Documentos Necesarios:
    • Decreto de divorcio del exesposo de 1996 (certificado y traducido al inglés).
    • Copia de cualquier correspondencia de USCIS sobre la petición de 1996, si la tienes.
    • Respuesta FOIA (si la obtienes antes de la entrevista).

Riesgos Potenciales

  • Inconsistencias: Si proporcionaste información diferente en 1996 (por ejemplo, un nombre o fecha de nacimiento distintos), el NVC o la Embajada podrían emitir un RFE o sospechar de tergiversación (Artículo 212(a)(6)(C)). Asegúrate de que todos los documentos actuales sean consistentes.
  • Residencia Abandonada: Si obtuviste la residencia en 1996 y la perdiste, podrías enfrentar preguntas sobre por qué no la mantuviste. Esto no debería afectar la petición F4, pero prepárate para explicarlo.
  • Fraude Migratorio: Si la petición de 1996 involucró información falsa (por ejemplo, un matrimonio no genuino), podrías enfrentar una barra de inadmisibilidad. Consulta con un experto si sospechas problemas.

Paso 8: Enviar los Formularios al NVC

  • Carga en CEAC: Carga ambos I-864 (de tu hermana y tu sobrino) en el Consular Electronic Application Center (CEAC) con los documentos de apoyo. Incluye todas las páginas de los formularios, incluso las en blanco.
  • Documentos Adicionales:
    • Para el exesposo: Copia del decreto de divorcio y carta al NVC solicitando su retiro.
    • Para el acta de nacimiento: Acta corregida (o declaración jurada si no está corregida) con traducción al inglés.
    • Para la petición de 1996: Copia del decreto de divorcio y cualquier correspondencia de USCIS (si la tienes); incluye la respuesta FOIA si la obtienes.
  • Revisión del NVC: El NVC verificará que los formularios estén completos, que el copatrocinador cumpla con los $40,187 requeridos, y que los beneficiarios sean correctos (sin el exesposo). Si hay errores, recibirás un Request for Evidence (RFE) en CEAC.
  • Entrevista Consular: Tras la aprobación del NVC, lleva los originales de los I-864, el decreto de divorcio, el acta de nacimiento corregida (o declaración jurada), documentos de la petición de 1996 (si aplica), y otros documentos a la Embajada de EE. UU. en Santo Domingo.

Ejemplos de la Vida Real

  1. Éxito con Copatrocinador: Una hermana ciudadana patrocinó a su hermana y sus hijos (F4). No cumplía con los ingresos, pero su hijo (copatrocinador, camionero) presentó un I-864 con un salario de $75,000. El NVC aceptó los formularios, y la visa fue aprobada.
  2. Retraso por Error en Documentos: Una peticionaria incluyó a un exesposo por error en el I-130. El NVC emitió un RFE, y la corrección (con decreto de divorcio) retrasó el caso 2 meses.
  3. Corrección de Acta: Un beneficiario corrigió un error en el acta de nacimiento (nombre mal escrito) en la JCE antes de la entrevista consular, presentando el acta corregida y apostillada, lo que evitó un RFE.
  4. Petición Antigua Detectada: Una beneficiaria tuvo una petición I-130 de 1990 por un exesposo. La Embajada preguntó en la entrevista, pero la beneficiaria presentó el decreto de divorcio y explicó que no obtuvo beneficios, y la visa F4 fue aprobada.
  5. Esposo Unido Después: Una beneficiaria obtuvo la residencia (F4) y luego peticionó a su esposo (F2A) con un nuevo I-864. El esposo obtuvo una B-2 para visitar mientras esperaba.

Consejos Prácticos

  • Un Solo I-864 por Patrocinador: Tu hermana y tu sobrino presentan un I-864 cada uno, cubriendo a los tres beneficiarios (tú + 2 hijos) en la Parte 3. No uses I-864A, ya que el sobrino no vive con tu hermana.
  • Confirma Ingresos del Sobrino: Asegúrate de que la carta del empleador (como camionero) refleje $81,000 y que los talones de pago sean recientes (últimos 6 meses).
  • Retira al Exesposo: Envía el decreto de divorcio y una carta al NVC lo antes posible para corregir la petición.
  • Corrige el Acta de Nacimiento: Visita la JCE para corregir el acta de tu hijo. Si no puedes corregirla a tiempo, incluye una declaración jurada con pruebas de la información correcta.
  • Esposo Actual No Incluido Ahora: No menciones a tu esposo actual en los I-864 actuales. Prepara un caso separado para su B-2 o F2A con pruebas de relación y lazos fuertes.
  • Verifica la Petición de 1996: Solicita un FOIA a USCIS para confirmar el estado de la petición de tu exesposo puertorriqueño. Lleva el decreto de divorcio a la entrevista consular por si preguntan.
  • Completa con Cuidado: Usa letras mayúsculas en el formulario (en computadora) y carga todas las páginas en CEAC.
  • Documentos Completos: Incluye pruebas de ciudadanía, impuestos, ingresos (especialmente talones de pago del sobrino), decreto de divorcio, acta de nacimiento corregida, y documentos relacionados con la petición de 1996 (si aplica).

Fuentes para que te Prepares

En Línea

  • USCIS - Formulario I-864: https://www.uscis.gov/I-864
    Instrucciones y formularios.
  • Departamento de Estado - NVC: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate/the-immigrant-visa-process/step-8-scan-collected-documents.html
    Guía para cargar documentos en CEAC.
  • Guías de Pobreza Federal 2025 (I-864P): https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-864p.pdf
    Confirma el umbral de $40,187 para 4 personas.
  • USCIS - FOIA Request: https://www.uscis.gov/records/request-records-through-the-freedom-of-information-act-or-privacy-act
    Para verificar la petición de 1996.
  • Junta Central Electoral (JCE): https://www.jce.gob.do/
    Para corregir actas de nacimiento en la Rep. Dominicana.

Físicas

  • Formulario I-864: Descarga la versión más reciente de USCIS.gov.
  • Formulario G-639 (FOIA): Descarga de USCIS.gov para solicitar registros de la petición de 1996.
  • Documentos Civiles: Certificados de nacimiento (corregidos), decreto de divorcio, certificado de matrimonio actual, prueba de ciudadanía de la peticionaria y copatrocinador.
  • Manual de Asuntos Consulares (9 FAM): En bibliotecas de derecho, detalla los requisitos de patrocinio.

Mi Recomendación: La Esquina Migratoria

El I-864, retirar al exesposo, corregir el acta de nacimiento, planificar el caso de tu esposo actual, y verificar la petición de 1996 son procesos complejos. Te recomiendo contactar a La Esquina Migratoria, expertos en procesos migratorios. Pueden revisar tus formularios, asegurar que cumplan con los $40,187 requeridos, guiarte en la corrección de la petición y el acta, y planificar el caso de tu esposo (B-2 o F2A) mientras verificas la petición de 1996. Aquí tienes cómo contactarlos:

  • Email: laesquinamigratoria@gmail.com
  • Teléfono: 809-505-9986
  • Canal de YouTube: @laesquinamigratoria

En Resumen

Tu hermana y tu sobrino presentan un Formulario I-864 cada uno, incluyendo a los tres beneficiarios (tú y tus dos hijos) en la Parte 3. El sobrino, camionero con $81,000, califica para un hogar de 4 personas ($40,187 según I-864P 2025). Tu esposo actual no se incluye en los I-864, ya que no está en la petición I-130; puede solicitar una B-2 o una F2A tras tu residencia. Retira al exesposo enviando el decreto de divorcio al NVC. Corrige el acta de nacimiento en la JCE o incluye una declaración jurada si no hay tiempo. Verifica la petición de 1996 con un FOIA a USCIS y lleva el decreto de divorcio a la entrevista. Carga los I-864 y documentos en CEAC, y lleva originales a la entrevista. Contacta a La Esquina Migratoria para evitar errores y planificar el caso de tu esposo. ¡Tú puedes! Si tienes más dudas, aquí estoy.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

*AVISO* Y PROXIMOS ENLACES DE LOS CURSOS TALLERES DISPONIBLES PARA ESTA SEMANA*

*GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL (GRUPO EDUCAJURIS)* *AVISO* Y PROXIMOS ENLACES DE LOS CURSOS TALLERES DISPONIBLES...