- Definición, alcance y tipología de la extorsión sexual
- Métodos y tácticas utilizadas por los delincuentes
- Por qué los jóvenes son vulnerables: bases técnicas
- Impacto a largo plazo en las víctimas
- Bases legales internacionales aplicables
- Legislación dominicana completa (agosto 2026)
- Derecho comparado: EE.UU., España, América Latina, UE
- Bases técnicas: ciberseguridad, forense digital y plataformas
- Respuesta centrada en la víctima
- Cómo denunciar: fuerzas del orden, NCMEC y proveedores de servicios
- Mensajes efectivos de prevención para jóvenes, padres y educadores
- Apéndice: números de emergencia, checklist y recursos
La extorsión sexual (conocida internacionalmente como sextortion) se define como el delito en el que una persona abusa de su poder —real o percibido— sobre otra, generalmente amenazando con distribuir, publicar o compartir imágenes, videos o información de contenido sexual explícito, para coaccionar a la víctima a realizar una o más acciones, que pueden incluir: enviar más imágenes o videos de contenido sexual, mantener relaciones sexuales presenciales, pagar dinero, o realizar otros actos en contra de su voluntad.
La extorsión sexual mediante tecnología es una modalidad específica donde el medio de ejecución es digital. No requiere contacto físico entre el perpetrador y la víctima. El delito se completa enteramente a través de dispositivos electrónicos, redes sociales, aplicaciones de mensajería y plataformas de videoconferencia.
- Producción inducida: El perpetrador engaña al menor para que produzca imágenes o videos sexuales (ej. mediante una identidad falsa que se hace pasar por un adolescente de la misma edad, construye una relación de confianza durante semanas o meses, y luego solicita contenido íntimo). Una vez obtenido el material, revela su verdadera identidad y exige más.
- Captura de pantalla no consentida: El menor comparte imágenes sexuales voluntariamente con una persona de confianza (ej. su pareja adolescente), y un tercero accede a esas imágenes (hackeo de cuenta, robo de dispositivo, o la propia pareja las comparte) y las utiliza para extorsionar.
- Manipulación de webcam: El perpetrador infecta el dispositivo del menor con malware que activa la cámara sin su conocimiento, capta imágenes o videos durante momentos de intimidad, y luego los utiliza como material de extorsión.
- Extorsión por suplantación: El perpetrador crea un perfil falso del menor en plataformas de citas o redes sociales utilizando fotos reales obtenidas de otras cuentas, contacta a terceros haciéndose pasar por el menor, y cuando estos responden con contenido sexual, el perpetrador lo utiliza para extorsionar al menor original.
- Extorsión grupal (concertada): Redes organizadas operan de forma coordinada: un miembro se encarga de la captación, otro de la producción del material, otro de la extorsión, y otro del cobro en criptomonedas o transferencias. Este modelo es frecuente en redes transnacionales con base en África Occidental, el Sudeste Asiático y Europa del Este.
Los extorsionadores sexuales emplean técnicas sofisticadas de ingeniería social adaptadas al comportamiento adolescente. La captación no es aleatoria: está dirigida, persistente y psicológicamente calculada.
- Perfilado del objetivo: El perpetrador identifica menores vulnerables a través de sus perfiles en redes sociales: señales de soledad, conflictos familiares, búsqueda de validación, publicación de contenido emocional, poca supervisión parental digital, o identidades LGTBIQ+ no declaradas (los menores LGTBIQ+ tienen entre 2 y 3 veces más probabilidades de ser víctimas de extorsión sexual online según estudios del Cyber Civil Rights Initiative).
- Creación de la falsa identidad: Se presenta como un adolescente del mismo grupo de edad, mismo género o género deseado por la víctima. Utiliza fotos robadas de perfiles reales de otros menores para construir una identidad verosímil. En República Dominicana, es frecuente que los perpetradores utilicen identidades que simulen ser de Santo Domingo, Santiago o de la propia comunidad de la víctima.
- Construcción de confianza (escalada de intimidad): La relación progresa desde conversaciones casuales durante días o semanas hacia temas más personales, compartida de problemas emocionales, declaraciones de afecto, y finalmente solicitudes de contenido íntimo. La velocidad de la escalada varía: algunos perpetradores esperan meses, otros aceleran en días si perciben que la víctima es particularmente vulnerable.
- Aislamiento digital: Se aconseja a la víctima que no hable del contacto con nadie («es nuestro secreto», «si lo cuentas, no podremos seguir siendo amigos»), creando un aislamiento que facilita el control posterior.
- Solicitud directa: «Mándame una foto sin ropa para demostrar que de verdad me gustas».
- Progresión gradual: Comienza con fotos con ropa, luego en ropa interior, luego sin ropa. Cada paso normaliza el siguiente.
- Durante videollamada: En llamadas por WhatsApp, Zoom, Snapchat o similares, se convence al menor de desvestirse o realizar actos sexuales. El perpetrador graba la pantalla sin que la víctima lo sepa.
- Juegos de truth or dare adaptados: Se utilizan dinámicas de juego para normalizar la exhibición: «reto: muéstrame cómo te bañas», «reto: envía una foto sin camisa».
- Revelación abrupta: «No soy quien crees. Tengo tus fotos. Si no me envías más en las próximas 24 horas, se las envío a tu madre, a tu escuela y a todos tus contactos».
- Escalada de demandas: Las solicitudes aumentan en frecuencia y en contenido. Si el menor envía una foto más, el extorsionador exige un video. Si envía un video, exige una videollamada sexual en vivo. Si accede a la videollamada, graba y exige dinero.
- Demostración de poder: El extorsionador envía una captura de pantalla de los contactos de la víctima (obtenidos del perfil público) o envía una muestra del material a un contacto para demostrar que cumple la amenaza (a veces a un contacto falso para no alertar antes de tiempo).
- Cobro financiero: En casos avanzados, la demanda se monetiza: pagos por Western Union, transferencias bancarias, tarjetas de regalo (Amazon, Google Play), o criptomonedas (Bitcoin, USDT) que dificultan el rastreo.
- Extorsión perpetua: A diferencia de otros delitos, la extorsión sexual no tiene un «punto final» natural. Mientras el material exista, el perpetrador puede volver a extorsionar meses o años después, incluso si la víctima cambió de número, dispositivo o red social.
La vulnerabilidad de los menores a la extorsión sexual digital no es una debilidad individual sino el resultado de la interacción entre factores neurobiológicos, tecnológicos y sociales que los perpetradores conocen y explotan sistemáticamente.
La extorsión sexual contra menores no es un delito de «una sola vez». Sus consecuencias se extienden años o décadas y afectan múltiples dimensiones de la vida de la víctima.
- Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT)
- Depresión mayor (riesgo elevado de ideación suicida)
- Ansiedad generalizada y ataques de pánico
- Trastornos de la conducta alimentaria
- Autolesiones y conductas suicidas
- Disonancia corporal y disfunción sexual
- Aislamiento social severo
- Abandono escolar (dificultad de concentración, ausentismo)
- Autoexclusión digital (miedo a cualquier tecnología)
- Consumo de sustancias como mecanismo de escape
- Comportamiento sexual de riesgo o, inversamente, aversión sexual permanente
- Dificultad para establecer relaciones de confianza
- Victimización secundaria (revictimización por otros delincuentes que detectan vulnerabilidad)
| NORMA | AÑO | DISPOSICIONES CLAVE SOBRE EXTORSIÓN SEXUAL DIGITAL | APLICACIÓN PRÁCTICA AL CASO |
|---|---|---|---|
| Constitución de la República Dominicana | 2010 | Art. 39: derecho a la vida e integridad física, psíquica y moral. Art. 40: libertad e integridad personal. Art. 44: protección especial de NNA. Art. 48: derecho a la intimidad e imagen propia. Art. 50: derecho a la información y protección de datos personales. Art. 55: interés superior del niño. | La extorsión sexual viola simultáneamente la integridad psíquica (Art. 39), la libertad (Art. 40 — coacción), la intimidad (Art. 48 — uso no consentido de imágenes), y los datos personales (Art. 50). |
| Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección de NNA |
2003 | Art. 42: derecho a la vida e integridad. Art. 44: libertad. Art. 45: intimidad. Art. 46: honor, reputación e imagen. Art. 50: protección contra explotación sexual y pornografía. Art. 246: penas de 5-15 años por captación, grabación, producción y distribución de pornografía infantil. Art. 246-A: agravante cuando se utiliza tecnología. Art. 336: obligación de toda persona de reportar situaciones de riesgo. | ES LA LEY FUNDAMENTAL. El Art. 246-A tipifica específicamente la producción de pornografía infantil mediante tecnología. La distribución de imágenes obtenidas por extorsión cae directamente bajo este artículo. El Art. 336 obliga a cualquier persona que conozca del caso a denunciarlo. |
| Ley 53-07 Ley sobre Delitos Informáticos |
2007 | Art. 1: define los delitos informáticos. Art. 2: acceso ilegítimo a sistemas. Art. 3: sabotaje informático. Art. 4: daño informático. Art. 5: fraudes informáticos. Art. 6: falsedad informática. Art. 7: violación de la intimidad (interceptar comunicaciones, acceder a datos personales sin autorización). Art. 8: revelación ilícita de datos. Art. 9: estafa electrónica. Art. 11: pornografía infantil por medios informáticos —producción, distribución, posesión— con penas de 3-10 años (agravadas a 10-20 si la víctima es menor de 13). | ES LA LEY ESPECÍFICA PARA CIBERDELITOS. El Art. 7 cubre el acceso no autorizado a cuentas y la interceptación de comunicaciones privadas (cómo el perpetrador obtiene las imágenes). El Art. 9 cubre la demanda de dinero. El Art. 11 cubre la producción y distribución del material de pornografía infantil. El Art. 8 cubre la revelación de datos personales (cuando el extorsionador comparte información de los contactos). |
| Ley 76-02 Código Penal |
2002 | Art. 295: secuestro (privación de libertad). Art. 295-A: secuestro agravado (si la víctima es menor). Art. 296: detención arbitraria. Art. 333: suposición de estado. Art. 334: corrupción de menores. Art. 335: seducción. Art. 336: rapto. Art. 337: sustracción de menores. Art. 338: retención de menores. Art. 339: retención agravada. Art. 265: violación. Art. 266: violación agravada (menor de 12 años). Art. 330: abuso sexual. Art. 331: abuso sexual agravado. Art. 332: estupro. Art. 225: trata de personas (modificado). Art. 225-1: trata agravada (menor de edad). Art. 333: extorsión (amenaza de revelar hechos perjudiciales). | El Art. 333 es el tipo penal clásico de extorsión: «obligar a otro, con intimidación o amenaza, a entregar, enviar, poner a disposición, o depositar dinero, bienes o documentos». La amenaza de publicar imágenes sexuales es una «amenaza de revelar hechos perjudiciales» bajo este artículo. Si la víctima es menor, se agrava. Los Arts. 330-332 aplican si la extorsión incluye exigencia de actos sexuales. |
| Ley 24-97 Ley contra la Violencia Intrafamiliar |
1997 | Art. 2: define violencia intrafamiliar incluyendo daño psicológico. Cuando el extorsionador es un miembro de la familia o persona del entorno cercano (pareja adolescente de la víctima, familiar que accede al dispositivo), la ley aplica. | Aplica marginalmente en extorsión sexual, pero si hay un componente de violencia doméstica subyacente (ej. un padrastro que extorsiona a la hijastra), la ley se acumula. |
| Ley 219-22 Ley LGTBIQ+ |
2022 | Art. 36: agravante por motivación de orientación sexual o identidad de género. Art. 39: acoso cibernético por motivación de orientación sexual. | Fundamental cuando la víctima es LGTBIQ+. Los perpetradores frecuentemente seleccionan a menores LGTBIQ+ porque perciben que tendrán más vergüenza, menos apoyo familiar y menor probabilidad de denunciar. La agravante aumenta la pena. |
| Ley 85-01 Ley General de Salud |
2001 | Art. 32: obligación de reporte de lesiones o sospecha de maltrato a menores por profesionales de salud. | Los profesionales de salud mental que atienden a víctimas de extorsión sexual están obligados a reportar si el menor es menor de edad. |
| Ley 172-13 Ley General de Protección de Datos Personales (Habeas Data) |
2013 | Art. 5: principios de tratamiento de datos (consentimiento, finalidad, calidad). Art. 8: derechos del titular (acceso, rectificación, cancelación, oposición). Art. 26: responsabilidad de los proveedores de servicios electrónicos. | Las imágenes de la víctima son datos personales sensibles. Su distribución no consentida viola esta ley. Los proveedores de plataformas tienen obligación de remover contenido notificado. Esta ley es la base para exigir a Meta, Snapchat, Google la eliminación del material. |
| Ley 41-08 Ley de Acceso a la Información Pública |
2008 | No regula directamente la extorsión, pero permite solicitar información a las instituciones sobre las acciones de persecución de estos delitos. | Herramienta para la sociedad civil y las familias para exigir rendición de cuentas sobre la persecución de casos de extorsión sexual. |
| Decreto 436-20 Reglamento de la Ley 53-07 |
2020 | Desarrolla procedimientos de investigación de delitos informáticos, cadena de custodia de evidencia digital, y cooperación internacional. | Establece el marco técnico para que la DIGIMIN y la Fiscalía investiguen los aspectos digitales del caso: rastreo de IP, análisis de metadatos, solicitud de información a proveedores extranjeros. |
| Resoluciones de la JCE (Comisión Nacional de Defensa de los Derechos del Consumidor) |
Varias | La JCE ha emitido resoluciones sobre protección al consumidor en el ámbito digital, incluyendo el derecho a la desconexión digital para menores y la obligación de las plataformas de implementar mecanismos de verificación de edad. | Base regulatoria para exigir a las plataformas que operan en RD que implementen medidas de protección de menores. |
- De EE.UU.: Penalización por imagen (no por acto), acumulación de penas por volumen de material.
- De España: Tipificación autónoma de la extorsión sexual como delito específico.
- De Colombia: Educación digital obligatoria en escuelas como medida de prevención primaria.
- De México: Legislación específica contra la difusión no consentida de imágenes íntimas (Ley Olimpia).
- De la UE: Obligación de detección automatizada de grooming y pornografía infantil en plataformas.
- Reforma necesaria en RD: Tipificar la extorsión sexual como delito autónomo en el Código Penal (no solo como subtipo de extorsión), establecer obligaciones específicas para plataformas que operan en RD, y crear educación digital obligatoria en el currículo del MINERD.
- Metadatos de las imágenes/videos: Fecha, hora, dispositivo, aplicación, coordenadas GPS (si están habilitadas), software utilizado para captura.
- Historial de chat: Conversaciones completas entre la víctima y el perpetrador, incluyendo mensajes eliminados (que pueden recuperarse del dispositivo si no se ha sobrescrito).
- Perfiles falsos: Capturas del perfil utilizado para la captación, dirección URL, fecha de creación, IP de registro (si el proveedor la proporciona mediante orden judicial).
- Registros de transacciones: Si hubo cobro, registros de Western Union, transferencias bancarias, tarjetas de regalo, o transacciones de criptomonedas (blockchain es público y rastreable).
- Evidencia de distribución: Capturas de pantalla que demuestren que el material fue enviado a terceros (incluso si fue a contactos falsos).
- Dispositivos: El teléfono o computadora de la víctima debe ser preservado como evidencia forense (no debe ser formateado ni restablecido de fábrica antes del análisis pericial).
• Centro de ayuda → «Reportar contenido de explotación sexual»
• WhatsApp: *hablar con un agente directamente en la app*
• Cumple con 18 USC § 2258 (reporte a NCMEC en EE.UU. y cooperación con fuerzas del orden)
• Puede proporcionar datos del perpetrador con orden judicial
• Centro de Seguridad en la app → «Informar sobre seguridad»
• En casos de extorsión: respuesta priorizada
• Snap保存 (Snap Save) no es oficial pero la captura de pantalla del perpetrador se puede rastrear si hubo notificación
• Video → Compartir → Reportar → «Pornografía infantil»
• Cooperación con NCMEC y autoridades
• Sistema de detección automatizada de contenido sexual de menores
• Herramienta de eliminación de imágenes íntimas (removal tool)
• Reporte a NCMEC integrado
• Google puede desindexar URLs de resultados de búsqueda
• Discord: Trust & Safety → Report
• Telegram: @ bots de reporte (limitado)
• Signal: no tiene mecanismo de reporte centralizado (diseño de privacidad)
• report.cybertip.org
• Centraliza reportes a todas las plataformas simultáneamente
• No requiere que la víctima sea estadounidense
- NO eliminar nada: No borre chats, no formatee el teléfono, no elimine cuentas.
- NO bloquear al perpetrador inmediatamente: El bloqueo puede eliminar evidencia. Si va a bloquear, primero haga capturas de pantalla de TODO: perfil, chats, fotos, mensajes de voz.
- Capturar todo: Tome capturas de pantalla de: el perfil del perpetrador, todas las conversaciones, las amenazas, la lista de contactos a los que amenazó con enviar el material, cualquier solicitud de pago.
- Registrar fechas y horas: Anote en un papel la fecha y hora aproximada de cada evento (cuando se conoció al perpetrador, cuándo se envió la imagen, cuándo fue la primera amenaza).
- Guardar el número telefónico: Anote los números de teléfono y nombres de usuario del perpetrador.
- Apagar el dispositivo si es necesario: Si el perpetrador tiene acceso remoto (malware), apagar el teléfono y no encenderlo hasta que un perito digital lo revise.
- NO enviar más material bajo ninguna circunstancia: Enviar más imágenes no «resuelve» la situación. El extorsionador siempre pedirá más.
Una respuesta centrada en la víctima de extorsión sexual comienza con un principio absoluto: la víctima nunca es culpable. No importa qué imágenes envió, con qué frecuencia lo hizo, o qué promesas hizo el perpetrador. La única persona responsable del delito es quien amenaza, extorsiona y distribuye material.
- NO culpar a la víctima: Nunca decir «¿por qué enviaste esa foto?», «deberías haber sabido mejor», «eso te pasa por andar en esas redes».
- NO minimizar: Nunca decir «no es para tanto», «solo es una foto», «no le hagas caso y se cansará».
- NO presionar para que confronte al extorsionador: La confrontación puede provocar la distribución inmediata del material.
- NO obligar a la víctima a mostrar el material: Si la víctima no quiere mostrar las imágenes, no forzarla. La evidencia se preserva por otros medios (capturas de pantalla, metadatos, testimonio).
- NO prometer lo que no se puede cumplir: No decir «vamos a eliminar todas las copias de internet» (es técnicamente imposible).
- NO retirar el teléfono como castigo: El aislamiento digital empeora la ansiedad y corta la principal vía de comunicación con los apoyos.
- SÍ creer a la víctima: Validar su experiencia sin cuestionarla.
- SÍ asegurar la seguridad física inmediata: Evaluar si hay riesgo de autolesión o suicidio (preguntar directamente: «¿has pensado en hacerte daño?» — preguntar no aumenta el riesgo).
- SÍ preservar la evidencia: Guiar la captura de pantallas sin ver el contenido si la víctima no quiere mostrarlo.
- SÍ conectar con recursos profesionales: Terapia psicológica especializada en trauma sexual, asesoría legal, y apoyo de pares si existen grupos de ayuda.
- SÍ reportar a las plataformas Y a las autoridades simultáneamente: La denuncia a las plataformas busca eliminar el material; la denuncia a las autoridades busca perseguir al delincuente. Ambas son necesarias.
- SÍ documentar todo: Cada interacción con el extorsionador, cada amenaza, cada acción tomada, con fecha y hora.
- SÍ informar a la escuela: Si el extorsionador amenazó con enviar el material a la escuela, informar preventivamente al director para que esté preparado y pueda proteger a la víctima.
Procedimiento paso a paso para cada plataforma:
- Identificar la plataforma donde ocurrió el contacto (WhatsApp, Instagram, Snapchat, TikTok, etc.).
- Localizar la función de «Reportar» dentro de la app o en la versión web.
- Seleccionar la categoría correcta: «Pornografía infantil», «Explotación sexual de menores», «Extorsión» o «Nudez no consentida» (el nombre varía por plataforma).
- Proporcionar la URL del perfil del perpetrador, capturas de pantalla de las conversaciones y amenazas (NO enviar el material sexual; enviar solo las amenazas y los datos identificativos del perpetrador).
- Recibir el número de reporte y guardarlo.
- Reportar simultáneamente al NCMEC (report.cybertip.org) mencionando el número de reporte de la plataforma.
- Si la plataforma no responde en 24-48 horas, escalar a las autoridades dominicanas con el número de reporte para que lo incluyan en una solicitud formal de cooperación internacional.
Cualquier persona que te presione para enviar fotos o videos que no quieres enviar no es tu amigo. Los amigos verdaderos no te ponen en esa situación. Si alguien te pide algo íntimo y dice «si me de verdad quieres, envíalo», la respuesta correcta es bloquear. Si te amenaza con mostrar algo, no estás solo: hay ayuda y podemos detenerlo.
No importa si la app dice que el mensaje desaparece. No importa si confías en la persona. Cualquier foto o video que envías puede ser capturado, copiado, guardado y compartido sin que tú lo sepas. Si no estarías cómodo viendo esa foto en un cartel en la calle de tu comunidad, no la envíes por ningún medio digital.
Si alguien amenaza con publicar tus fotos, NO envíes más material bajo ninguna circunstancia. El extorsionador NUNCA cumple su promesa de «borrar todo si me envías una más». Siempre pide más. Lo que debes hacer es: (1) NO enviar nada más, (2) tomar capturas de pantalla de TODO, (3) bloquear al extorsionador DESPUÉS de capturar, (4) hablar con un adulto de confianza inmediatamente, (5) llamar al 911 o al *336.
Nadie que te respete te pediría fotos de tu cuerpo desnudo o en situaciones íntimas. Si alguien lo hace, está abusando de su poder sobre ti. No importa cuánto tiempo lleves hablando con esa persona, no importa si te dice que te ama: exigir imágenes sexuales no es amor, es extorsión.
Si ya enviaste fotos o videos y ahora alguien te amenaza, hay ayuda. No es el fin del mundo. No eres la primera persona a la que le pasa, y no serás la última. Miles de adolescentes han pasado por esto y están bien. Lo que debes hacer es hablar con un adulto de confianza AHORA, no mañana. Llama al *336 (CONANI) o al 911. No tienes que enfrentar esto solo.
No basta con decirle una vez «cuidado con internet». Hable regularmente sobre qué apps usa, con quién habla, qué contenido ve. Sin juzgar. Si tu hijo siente que hablar contigo sobre un problema digital generará una reacción de castigo (quitarle el teléfono, regañarlo), no te lo dirá hasta que sea demasiado tarde. La regla es: «Si me cuentas un problema, mi primera reacción será protegerte, no castigarte».
Si tu hijo usa Snapchat, entiende cómo funciona (mensajes que desaparecen, pero se pueden capturar). Si usa Instagram, revisa su configuración de privacidad (cuenta privada, quién puede ver sus stories, quién puede enviarle mensajes directos). Si usa TikTok, active el modo restringido. Los padres que no entienden la tecnología no pueden proteger a sus hijos en la tecnología.
Vigila estos signos: (a) tu hijo se angustia cuando recibe una notificación, (b) esconde la pantalla cuando te acercas, (c) cambia repentinamente sus hábitos de uso del teléfono (lo apaga, lo deja en otra habitación), (d) tiene cambios de humor abruptos, irritabilidad, aislamiento, (e) deja de usar redes sociales de repente, (f) tiene problemas de sueño o apetito, (g) hace referencias vagas a un «problema» que no quiere explicar. Si observas varios de estos signos, pregunta directamente pero con calma: «He notado que estás diferente desde que usas el teléfono. ¿Alguien te está molestando online? Puedo ayudarte».
Si tu hijo te dice que alguien le está extorsionando con fotos: (1) di «te creo, no es tu culpa, vamos a resolverlo juntos», (2) NO digas «pero ¿por qué enviaste eso?», (3) NO quites el teléfono (es su vía de comunicación contigo y con los recursos de ayuda), (4) ayuda a capturar evidencia SIN ver el contenido sexual, (5) llama al 911 o al *336 inmediatamente, (6) reporta a las plataformas y al NCMEC, (7) busca ayuda psicológica profesional de inmediato —no espere a «ver cómo evoluciona».
Incluya la seguridad digital en el plan de estudios, no como una clase aislada al final del semestre, sino integrada en las actividades regulares. Un maestro que observa cambios de comportamiento en un estudiante (aislamiento, caída de rendimiento, ansiedad) debe considerar la posibilidad de que esté siendo víctima de un delito cibernético y debe saber cómo derivar al recurso apropiado (psicólogo escolar, CONANI, 911).
Muchos adolescentes no le dicen a sus padres por vergüenza o miedo al castigo, pero sí le contarían a un maestro de confianza. Prepárese para esa posibilidad: conozca los números de emergencia (*336, 911), conozca el procedimiento de reporte a las plataformas, y sepa que tiene la obligación legal (Art. 336 Ley 136-03) de reportar situaciones de riesgo sin que eso constituya violación de confidencialidad cuando hay riesgo para el menor.
NÚMEROS DE EMERGENCIA EN REPÚBLICA DOMINICANA
911
*336
809-686-7655
809-533-4141
*212
809-685-5655
report.cybertip.org
No requiere que la víctima sea estadounidense
- ☐ Asegurar la seguridad física inmediata de la víctima (evaluar riesgo de autolesión).
- ☐ Decirle: «Te creo, no es tu culpa, vamos a resolverlo juntos».
- ☐ NO culpar, minimizar ni presionar.
- ☐ Ayudar a capturar evidencia SIN ver el contenido sexual (solo amenazas, perfil del perpetrador, datos identificativos).
- ☐ NO bloquear al perpetrador hasta después de capturar toda la evidencia.
- ☐ NO enviar más material bajo ninguna circunstancia.
- ☐ Llamar al 911 o al *336 inmediatamente.
- ☐ Reportar a las plataformas (Meta, Snapchat, TikTok, etc.) usando la función de reporte de cada una.
- ☐ Reportar al NCMEC (report.cybertip.org) con el número de reporte de la plataforma.
- ☐ NOTIFICAR a CONANI si la víctima es menor de 18 años.
- ☐ Preservar el dispositivo de la víctima (NO formatear, NO restablecer de fábrica).
- ☐ Si el extorsionador amenazó con enviar el material a la escuela, informar preventivamente al director.
- ☐ Buscar ayuda psicológica profesional especializada en trauma sexual INMEDIATAMENTE.
- ☐ Documentar todo: fechas, horas, amenazas, acciones tomadas, números de reporte.
- ☐ NO prometer eliminar todo el contenido de internet (es técnicamente imposible).
- ☐ NO confrontar al extorsionador ni responder a sus mensajes después de la denuncia.
❓ PREGUNTAS PARA EL DEBATE INSTITUCIONAL:
• ¿Debería República Dominicana tipificar la extorsión sexual como delito autónomo en el Código Penal, siguiendo el modelo de España (Ley 10/2022) y Colombia (Ley 2191 de 2022)?
• ¿Qué obligaciones concretas deben tener las plataformas tecnológicas que operan en RD (Meta, Snapchat, TikTok, Telegram) en materia de detección de grooming y remoción de contenido de extorsión sexual?
• ¿El MINERD debe incluir la educación en seguridad digital y prevención de la extorsión sexual como materia obligatoria en el currículo desde el nivel básico?
• ¿Cuál es la responsabilidad penal de los padres que NO supervisan el uso digital de sus hijos menores, sin que esto constituya victimización secundaria del menor?
• ¿Las plataformas de mensajería con «desvanecimiento de mensajes» (Snapchat, WhatsApp vista única) deberían estar prohibidas para menores de edad, como proponen algunas legislaciones europeas?
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