lunes, 4 de agosto de 2025

Prepárate, viajero! ¡El Sistema SES llega a España en 2025 y cambia las reglas del juego!

Prepárate, viajero! ¡El Sistema SES llega a España en 2025 y cambia las reglas del juego!

Todo lo que necesitas saber para cruzar las fronteras del espacio Schengen sin estrés


¡Hola, amigos! Soy José Ramón Ramírez, desde la vibrante Santo Domingo, República Dominicana. Esta noticia la traigo fresquita para ti el 4 de agosto de 2025 a las 11:40. ¡Sigue leyendo, que te cuento todo de forma clara y con buena onda!

 

¡Ey, tú, que estás planeando ese viaje soñado a España o cualquier rincón del espacio Schengen! A partir del 12 de octubre de 2025, las cosas van a cambiar un poquito en los controles fronterizos. Olvídate del sello en el pasaporte, porque llega el Sistema de Entradas y Salidas (SES), un sistema súper moderno que va a registrar todo como en una película de ciencia ficción. ¿Quieres saber de qué va esto? ¡Sigue conmigo, que te lo explico como si estuviéramos tomando un café juntos!

 

¿Qué es este tal SES y por qué te interesa?

Imagina que el SES es como un guardián digital que lleva un registro de quién entra y sale del espacio Schengen, que incluye a España y otros 28 países. Este sistema, que arranca según la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1544 (publicada el 30 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea), va a cambiar el sellito de tu pasaporte por un registro electrónico con datos biométricos. ¡Sí, como en las pelis! Todo esto está respaldado por el Reglamento (UE) 2017/2226, así que es bien oficial.

El SES es para quienes viajan por corta duración (hasta 90 días en 180 días) y no son ciudadanos de la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza. Si eres de México, Colombia, Chile, o cualquier otro país fuera de la UE, ¡esto te toca de cerca!

 

¿Cómo funciona este sistema? ¡Te lo desgloso!

Cuando llegues a un aeropuerto, puerto o frontera terrestre del espacio Schengen, te encontrarás con unos quioscos de autoservicio o mostradores donde el SES hará su magia. Aquí va lo que van a registrar:

  • Tus datos básicos: Nombre, apellidos y nacionalidad.
  • Tu pasaporte: El número y los detalles de tu documento.
  • Biometría, ¡al estilo futurista!: Una foto de tu cara y, si no tienes visado, tus huellas dactilares.
  • Cuándo y dónde entras/sales: La fecha, hora y lugar exacto de tu cruce fronterizo.
  • Si te dicen “no”: Si te niegan la entrada, el sistema guarda el motivo.
  • Control de tiempo: El SES calcula automáticamente cuántos días has estado en Schengen y te avisa si estás cerca de pasarte del límite de 90 días.

Ojo, viajero: Los datos se guardan 3 años si cumples las reglas, pero si te pasas del tiempo permitido, los guardan 5 años. Y sí, las autoridades fronterizas, las de visados y hasta Europol pueden echarle un ojo a esta info para asegurarse de que todo esté en orden.

 

¿A quién le van a hacer este control?

Si no eres ciudadano de la UE y quieres entrar al espacio Schengen, el SES te tendrá en la mira. Esto aplica para:

  • Viajeros sin visado: Como los amigos de México, Colombia, Chile, EE.UU., Canadá o Reino Unido, que entran por turismo o negocios sin necesidad de visado.
  • Viajeros con visado Schengen: Si tu país requiere visado para entrar, también pasarás por el SES.

Tranquilo, hay excepciones: Si tienes un permiso de residencia o un visado de larga duración en la UE, no te afecta. Y si viajas de España a Francia (dentro de Schengen), no hay control, ¡es como moverse entre provincias!

 

¿En qué países aplica este sistema?

El SES se estrena en 29 países del espacio Schengen. Aquí va la lista completa: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia, Suiza y, por supuesto, España.

Dato curioso: Chipre no estará listo para el 2025 por temas técnicos, e Irlanda no participa porque no es parte de Schengen.

 

¿Cómo se ve esto en la vida real? ¡Te doy ejemplos!

  1. El caso de Juan, el turista mexicano
    Imagínate a Juan llegando al Aeropuerto de Madrid-Barajas el 15 de noviembre de 2025. Va al quiosco, escanea su pasaporte, se toma una foto, deja sus huellas, ¡y listo! El SES registra su entrada y calcula que puede estar 90 días. Si Juan intenta volver en enero de 2026 y ya se pasó de los 90 días en los últimos 180, ¡zas!
    El sistema lo detecta y podría negarle la entrada.
  2. María y la denegación de entrada
    María, de Colombia, quiere entrar a Francia en diciembre de 2025, pero el SES dice: “Oye, María, te pasaste de los 90 días en 2024”. Le niegan la entrada, y ese dato queda guardado 5 años.
    ¡Cuidado, porque esto puede complicar futuros viajes!
  3. Anécdota en el Eurotúnel
    En el Puerto de Dover (Reino Unido), los franceses están instalando quioscos a toda velocidad para el SES. Pero, entre tú y yo, las autoridades están nerviosas porque esperan colas largas al principio.
    Así que, si vas por ahí, ¡paciencia!

 

Ojo: ¡El SES no es el ETIAS!

No te confundas, amigo. El SES y el ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes) son primos, pero no hermanos. El SES registra tus entradas y salidas en la frontera, mientras que el ETIAS es una autorización que debes pedir en línea antes de viajar si no necesitas visado. El ETIAS llega en el último trimestre de 2026, así que aún tienes tiempo para prepararte.

Ejemplo práctico: Si eres chileno, en 2026 pedirás tu ETIAS online antes de volar. Cuando llegues a España, el SES chequeará tu autorización y grabará tus datos. ¡Fácil, pero no lo mezcles!

 

¿Cómo se está preparando Europa para esto?

El SES arranca el 12 de octubre de 2025, pero no creas que será de un día para otro. Habrá un período de transición de 180 días (hasta abril o mayo de 2026):

  • Primeros 30 días: Solo el 10% de los cruces se registran, y la biometría es opcional.
  • Primeros 90 días: Al menos el 35% de los cruces, con biometría en la mitad de los puntos.
  • Después: Todo el mundo pasa por el SES, ¡sin excepción!

Retos: Este sistema se planeó para 2022, pero se retrasó (la última fecha era noviembre de 2024) por problemas técnicos. Aeropuertos y puertos, como el de Dover, están corriendo para instalar quioscos y escáneres. Al principio, podría haber colas, así que ¡llega con tiempo!

 

Bases Legales (para los curiosos)

  1. Reglamento (UE) 2017/2226: Es la biblia del SES, donde se explica todo.
    • Enlace: EUR-Lex - Reglamento 2017/2226
  2. Decisión de Ejecución (UE) 2025/1544: Fija el 12 de octubre de 2025 como el gran día.
    • Enlace: EUR-Lex - Decisión 2025/1544
  3. Reglamento (UE) 2017/2225: Actualiza el Código de Fronteras Schengen.
  4. Reglamento (UE) 2019/817: Conecta el SES con otros sistemas como el VIS y ETIAS.
  5. Real Decreto 1155/2024 (España): Regula la transición en España.
    • Enlace: BOE - Real Decreto 1155/2024

 

¿Qué significa esto para ti, viajero?

  • Más control: El SES sabe exactamente cuántos días has estado en Schengen. ¡No te pases de los 90 días en 180, o te meterás en un lío!
  • Colas al principio: Los primeros meses podrían ser un caos en aeropuertos como Barajas o puertos como Dover. Llega con tiempo.
  • Sanciones: Si te excedes, podrías enfrentar multas o una prohibición de entrada de 3 a 5 años.
  • Trámites migratorios: Los datos del SES pueden usarse si pides residencia, asilo o nacionalidad española.

Consejos prácticos:

  1. Revisa tu pasaporte: Que esté vigente y en buen estado.
  2. Planifica bien: Usa el servicio web del SES para saber cuántos días te quedan.
  3. Llega preparado: Los controles biométricos son nuevos, así que ten paciencia.
  4. ETIAS en 2026: Si no necesitas visado, mantente atento para solicitar tu ETIAS el próximo año.

 

Fuentes para que no te quede ninguna duda

  1. Diario Oficial de la UE: Decisión (UE) 2025/1544.
    • Enlace: EUR-Lex - OJ:L:202501544
  2. Comisión Europea: Todo sobre el SES.
    • Enlace: European Commission - Entry/Exit System
  3. eu-LISA: Los genios detrás del sistema.
    • Enlace: eu-LISA - Entry/Exit System
  4. BOE: Real Decreto 1155/2024.
    • Enlace: BOE - Real Decreto 1155/2024
  5. Webs confiables:
    • www.localexpatsolutions.com
    • www.krabogada.com
    • www.legalteam.es
    • www.asesoriaparainmigrantes.com

 

Cierre con buena vibra

¡Y eso es todo, amigo viajero! El SES llega para modernizar las fronteras, pero también para ponerte las cosas claras. Si quieres viajar a España o cualquier país Schengen sin complicaciones, planifica bien y mantente informado. Y si necesitas ayuda con trámites de extranjería o nacionalidad española, no busques más: La Esquina Migratoria es tu mejor aliado. Ellos son expertos, te tratan como familia y te guían paso a paso. ¡Contáctalos ya!

Contacto de La Esquina Migratoria:

  • Email: laesquinamigratoria@gmail.com
  • Teléfono: +809.505.9986
  • YouTube: @laesquinamigratoria

¡Buen viaje y nos vemos en el próximo destino!

 

Preguntas de un Lector: ¿Es la Orden Ejecutiva 14159 para todo el mundo?

Preguntas de un Lector: ¿Es la Orden Ejecutiva 14159 para todo el mundo?

¿Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión?
Publicado por José Ramón Ramírez Sánchez

Desglose

La Orden Ejecutiva 14159, emitida el 20 de enero de 2025 por el presidente Donald Trump, titulada Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión, refuerza la aplicación de la Sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302). Esta sección, que data de 1952 pero tiene raíces en la Ley de Registro de Extranjeros de 1940, exige que ciertos extranjeros en EE. UU. se registren ante el gobierno y, en muchos casos, proporcionen sus huellas dactilares. La orden ejecutiva prioriza el cumplimiento de este requisito como una medida de control migratorio, con sanciones civiles y penales para quienes no lo cumplan.

  • ¿Quién debe registrarse?
    • Extranjeros de 14 años o más que no fueron registrados ni proporcionaron huellas dactilares al solicitar una visa o al ser admitidos en EE. UU., y que permanezcan en el país por 30 días o más.
    • Padres o tutores legales de menores de 14 años deben registrar a estos menores.
    • Menores previamente registrados deben re-registrarse dentro de los 30 días posteriores a cumplir 14 años.
    • Excepciones: Indígenas americanos nacidos en Canadá (bajo INA 289) y miembros de la Tribu Kickapoo de Texas.
  • ¿Quién ya está registrado?

Incluye a residentes permanentes legales, personas con permisos de permanencia temporal (parole), no inmigrantes con Formulario I-94/I-94W, extranjeros en procedimientos de remoción, quienes tienen autorización de empleo, o aquellos que solicitaron residencia permanente con formularios como I-485, I-687, etc., y proporcionaron huellas (si no estaban exentos).

  • ¿Quién no está registrado?
    • Extranjeros que ingresaron sin inspección (cruzaron la frontera ilegalmente).
    • Visitantes canadienses que entraron por tierra sin evidencia de registro.
    • Personas que solicitaron beneficios como DACA o TPS, pero no recibieron evidencia de registro bajo 8 CFR 264.1(b).
  • Formulario G-325R:

Introducido por USCIS como herramienta para cumplir con la Sección 262, este formulario recopila información biográfica (nombre, dirección, historial) y requiere huellas dactilares en un Centro de Apoyo de Solicitudes (ASC) para quienes no estén exentos. Debe presentarse en línea a través de una cuenta individual de USCIS. No otorga estatus migratorio ni autorización de empleo.

  • Sanciones por incumplimiento:
    • No registrarse: Delito menor con multas de hasta $5,000, hasta 6 meses de cárcel, o ambos.
    • No llevar evidencia de registro (para mayores de 18 años): Multa de hasta $5,000, hasta 30 días de cárcel, o ambos.
    • No actualizar dirección dentro de 10 días: Multa de hasta $5,000, 30 días de cárcel, o ambos, además de riesgo de deportación.

Descripción Real

La orden reactiva una disposición de la INA que, aunque existía desde 1952, rara vez se aplicó de manera generalizada. Su implementación comenzó el 11 de abril de 2025, tras un anuncio del DHS el 25 de febrero de 2025. La medida obliga a extranjeros indocumentados o no registrados a proporcionar datos personales y biométricos, con el objetivo declarado de rastrear su presencia en EE. UU. para mejorar la seguridad nacional y pública. Sin embargo, el proceso también genera información que podría facilitar detenciones y deportaciones.

  • Proceso de registro:
    1. Crear una cuenta en línea en USCIS.
    2. Presentar el Formulario G-325R electrónicamente.
    3. USCIS revisa la solicitud y verifica si el solicitante ya está registrado.
    4. Si es necesario, se programa una cita para huellas dactilares.
    5. Se emite una notificación de registro descargable, que los mayores de 18 años deben llevar siempre.
  • Riesgos asociados:
    Proporcionar información (como dirección o historial) puede exponer a los indocumentados a detenciones o deportaciones, ya que el DHS ha indicado que usará estos datos para identificar y expulsar a extranjeros sin estatus legal.

Definición

El Requisito de Registro de Extranjeros es una obligación legal bajo la INA que exige a ciertos extranjeros no registrados documentar su presencia en EE. UU. La Orden Ejecutiva 14159 reafirma esta ley, haciendo del registro una prioridad de cumplimiento migratorio. No es un programa de regularización, sino un mecanismo de control que puede derivar en consecuencias legales para quienes no cumplan o para quienes, al registrarse, revelen su estatus migratorio irregular.

Explicación

La Sección 262 de la INA fue diseñada para monitorear la presencia de extranjeros en EE. UU., especialmente en contextos de seguridad nacional. La orden de Trump la reactiva como parte de una política más amplia para restringir la inmigración irregular, acusando a la administración previa de permitir una "invasión" de extranjeros ilegales. La implementación del Formulario G-325R y el proceso en línea buscan simplificar el cumplimiento, pero también recopilar datos que pueden usarse para identificar y deportar a indocumentados.

  • Contexto histórico:
    El registro de extranjeros se usó ampliamente durante la Segunda Guerra Mundial (Ley de Registro de Extranjeros de 1940) y de forma limitada tras el 11 de septiembre de 2001, cuando se aplicó a hombres de países mayoritariamente árabes o musulmanes. Su aplicación generalizada en 2025 es un precedente raro, lo que genera temores de vigilancia masiva y deportaciones.

Aplicaciones

  • Cumplimiento legal: Extranjeros que cumplen (especialmente indocumentados) proporcionan datos que el DHS puede usar para rastrearlos, lo que podría derivar en procedimientos de remoción.
  • Sanciones: Quienes no se registren enfrentan multas, cárcel o deportación, lo que criminaliza la falta de registro como delito menor.
  • Control migratorio: El DHS usa el registro para identificar a extranjeros sin estatus legal, alineándose con la meta de la administración Trump de deportaciones masivas.
  • Ejemplo práctico: Un inmigrante indocumentado que ingresó sin inspección y lleva más de 30 días en EE. UU. debe registrarse. Si no lo hace, podría ser arrestado durante una redada de ICE y enfrentar cargos penales. Si se registra, su información podría usarse para iniciar un proceso de deportación.

Relatos y Escenarios

  • Escenario 1: Familia indocumentada
    Una familia mexicana vive en EE. UU. desde 2020 sin contacto con autoridades migratorias. Los padres, temiendo deportación, dudan en registrarse, pero el riesgo de multas y cárcel los presiona. Al presentar el G-325R, revelan su dirección, lo que lleva a una visita de ICE y posible detención.
  • Escenario 2: Menor que cumple 14 años
    Un adolescente hondureño, registrado por sus padres a los 12 años, cumple 14 años en 2025. Tiene 30 días para re-registrarse y proporcionar huellas. Su familia, sin recursos para un abogado, no sabe si debe hacerlo, temiendo exponer su estatus irregular.
  • Escenario 3: Visitante canadiense
    Un canadiense que cruza regularmente la frontera por tierra para visitas cortas no tiene evidencia de registro. Aunque no es indocumentado, debe registrarse si permanece más de 30 días, lo que genera confusión y molestias.

Ejemplos y Anécdotas

  • Ejemplo histórico: En 1940, Jesús García Pérez, un mexicano, se registró en San Francisco bajo la Ley de Registro de Extranjeros, un proceso similar al actual, mostrando que el registro no es nuevo, pero su escala actual es inusual.
  • Anécdota reciente: En abril de 2025, una organización comunitaria en California reportó que inmigrantes indocumentados evitaban registrarse por miedo a ser localizados por ICE, lo que llevó a un aumento en consultas legales.

Críticos

  • Organizaciones como NILC y Human Rights Watch: Argumentan que el registro es un mecanismo para criminalizar a los indocumentados, comparándolo con políticas discriminatorias del pasado, como el registro post-11S de hombres árabes y musulmanes. Temen que facilite deportaciones masivas y genere miedo en comunidades inmigrantes, limitando su acceso a servicios esenciales.
  • Abogados de inmigración: Consideran que el registro es una trampa para recopilar datos que expongan a los indocumentados a detenciones, especialmente porque el DHS ha declarado que usará la información para deportaciones.
  • Preocupaciones legales: Hay cuestionamientos sobre la legalidad de la orden, con posibles demandas argumentando que viola derechos constitucionales o que su implementación es arbitraria.

Defensores

  • Administración Trump y DHS: Sostienen que el registro es necesario para la seguridad nacional, argumentando que saber quién está en el país protege a los ciudadanos. Citan altas tasas de permanencia ilegal tras vencimiento de visas como justificación.
  • Portavoces como Tricia McLaughlin (DHS): Afirman que el registro es una aplicación de leyes existentes, no una nueva política, y que el incumplimiento es un delito que debe castigarse.
  • Apoyo político: Algunos sectores conservadores ven el registro como un paso para restaurar el "estado de derecho" en inmigración, alineándose con la retórica de "proteger a EE. UU. de la invasión".

¿Es esto nuevo?

No, el requisito de registro no es nuevo; está en la INA desde 1952 y tiene antecedentes en la Ley de Registro de Extranjeros de 1940. Sin embargo, su aplicación generalizada a todos los extranjeros no registrados, especialmente indocumentados, es un enfoque raro. La última vez que se aplicó de forma significativa fue tras el 11 de septiembre de 2001, de manera limitada y dirigida. La novedad en 2025 radica en su escala, el uso de tecnología (Formulario G-325R en línea), y su vinculación explícita a deportaciones masivas.

¿Por qué tanto miedo?

  • Riesgo de deportación: El DHS ha admitido que los datos recopilados se usarán para identificar y deportar a indocumentados, lo que genera temor en comunidades inmigrantes.
  • Criminalización: Convertir el no registro en un delito menor (con multas y cárcel) cambia el estatus de la inmigración irregular de infracción administrativa a penal, aumentando la presión sobre los inmigrantes.
  • Historial discriminatorio: La comparación con registros históricos, como los dirigidos a japoneses durante la Segunda Guerra Mundial o a musulmanes post-11S, alimenta preocupaciones sobre vigilancia masiva y discriminación.
  • Falta de claridad: Muchos inmigrantes no saben si deben registrarse o si ya están registrados, y temen proporcionar información sin asesoría legal, lo que podría autoinculparlos.

Mala interpretación y significados

  • Mala interpretación:
    • Algunos creen que el registro otorga estatus legal o protección contra deportación, pero USCIS aclara que no confiere ningún beneficio migratorio.
    • Hay confusión sobre quién debe registrarse, especialmente entre quienes ya tienen algún contacto con autoridades migratorias (como solicitantes de TPS o DACA).
    • Rumores en redes sociales sugieren que el registro es opcional o que no aplica a ciertos grupos, lo que es falso para los no registrados que cumplen los criterios.
  • Significados:
    • El registro es un mecanismo de control migratorio, no de regularización.
    • Su objetivo principal es identificar a extranjeros indocumentados para facilitar su remoción, alineándose con las políticas de deportación masiva de la administración Trump.
    • La evidencia de registro (para mayores de 18 años) debe llevarse siempre, similar a una identificación, pero no garantiza protección legal.

Comentarios y Opiniones

  • Comunidad inmigrante: Muchos expresan miedo y desconfianza, evitando registrarse por temor a exponerse. Organizaciones comunitarias recomiendan consultar con abogados antes de actuar.
  • Críticos legales: Abogados y ONGs como el National Immigration Law Center (NILC) advierten que el registro podría violar derechos y enfrentar desafíos legales, aunque un juez federal lo autorizó en abril de 2025.
  • Apoyo conservador: En X, algunos usuarios celebran la medida como un paso para reducir la inmigración ilegal, aunque no citan específicamente el registro.
  • Medios de comunicación: Outlets como Univision y El País reportan que la medida busca criminalizar a los indocumentados, mientras que otros, como El Nuevo Herald, destacan su base legal en la INA.

¿Fake news o mala información por influencers?

  • Fake news:
    • No hay evidencia clara de noticias falsas generalizadas sobre el registro, pero sí desinformación en redes sociales. Por ejemplo, algunos influencers podrían sugerir que el registro protege contra deportación, lo cual es falso.
    • Publicaciones en X no específicas al registro, pero relacionadas con inmigración, muestran narrativas polarizadas que podrían exagerar o distorsionar los efectos de la orden (e.g., afirmaciones de que todos los inmigrantes serán deportados).
  • Influencers y mala información:
    • No se identifican influencers específicos difundiendo información errónea sobre el registro, pero el NILC advierte que la falta de claridad del gobierno puede llevar a interpretaciones erróneas en redes sociales.
    • Recomendación: USCIS y organizaciones como NILC instan a los inmigrantes a buscar asesoría legal autorizada y evitar confiar en fuentes no verificadas, como redes sociales.

La Mesa Migratoria para Ayudas en Gestión

Para orientación sobre el proceso de registro o cualquier duda migratoria, contacte a La Esquina Migratoria:

  • Email: laesquinamigratoria@gmail.com
  • Teléfono: 809.505.9986
  • Canal de YouTube: @laesquinamigratoria

Fuentes Virtuales y Físicas

  • Fuentes virtuales:
    • Sitio oficial de USCIS: Requisito de Registro de Extranjeros
    • National Immigration Law Center (NILC): nilc.org
    • Departamento de Seguridad Nacional (DHS): dhs.gov
    • Orden Ejecutiva 14159, publicada en el Federal Register: 90 FR 8443
  • Fuentes físicas:
    • Oficinas de USCIS y Centros de Asistencia en Solicitudes (ASC) para citas biométricas.
    • Organizaciones comunitarias locales, como iglesias o centros de asistencia para inmigrantes, que ofrecen talleres informativos.
    • Bibliotecas públicas con acceso a materiales legales sobre inmigración (consultar secciones de leyes federales o guías de inmigración).

Conclusión

La Orden Ejecutiva 14159 y el requisito de registro de extranjeros no son nuevos en su base legal, pero su implementación masiva en 2025 es un cambio significativo que refleja la política antiinmigrante de la administración Trump. Aunque se presenta como una medida de seguridad, su aplicación práctica apunta a identificar y deportar a indocumentados, generando temor justificado en las comunidades inmigrantes. La confusión sobre quién debe registrarse, los riesgos de autoinculpación y el potencial de sanciones penales complican la situación. Es crucial que los afectados busquen asesoría legal de abogados o representantes acreditados para tomar decisiones informadas

 

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