Preguntas de un Lector: ¿Es la Orden Ejecutiva 14159 para todo el mundo?
¿Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión?
Publicado por José Ramón Ramírez Sánchez
Desglose
La Orden Ejecutiva 14159, emitida el 20 de
enero de 2025 por el presidente Donald Trump, titulada Protegiendo al Pueblo
Estadounidense Contra la Invasión, refuerza la aplicación de la Sección
262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302). Esta
sección, que data de 1952 pero tiene raíces en la Ley de Registro de
Extranjeros de 1940, exige que ciertos extranjeros en EE. UU. se registren ante
el gobierno y, en muchos casos, proporcionen sus huellas dactilares. La orden
ejecutiva prioriza el cumplimiento de este requisito como una medida de control
migratorio, con sanciones civiles y penales para quienes no lo cumplan.
- ¿Quién debe registrarse?
- Extranjeros
de 14 años o más que no fueron registrados ni proporcionaron
huellas dactilares al solicitar una visa o al ser admitidos en EE. UU., y
que permanezcan en el país por 30 días o más.
- Padres o
tutores legales de menores de 14 años deben registrar a
estos menores.
- Menores
previamente registrados deben re-registrarse dentro de los 30 días
posteriores a cumplir 14 años.
- Excepciones:
Indígenas americanos nacidos en Canadá (bajo INA 289) y miembros de la
Tribu Kickapoo de Texas.
- ¿Quién ya
está registrado?
Incluye a residentes permanentes
legales, personas con permisos de permanencia temporal (parole), no inmigrantes
con Formulario I-94/I-94W, extranjeros en procedimientos de remoción, quienes
tienen autorización de empleo, o aquellos que solicitaron residencia permanente
con formularios como I-485, I-687, etc., y proporcionaron huellas (si no
estaban exentos).
- ¿Quién no está registrado?
- Extranjeros
que ingresaron sin inspección (cruzaron la frontera ilegalmente).
- Visitantes
canadienses que entraron por tierra sin evidencia de registro.
- Personas
que solicitaron beneficios como DACA o TPS, pero no recibieron evidencia
de registro bajo 8 CFR 264.1(b).
- Formulario
G-325R:
Introducido por USCIS como
herramienta para cumplir con la Sección 262, este formulario recopila
información biográfica (nombre, dirección, historial) y requiere huellas
dactilares en un Centro de Apoyo de Solicitudes (ASC) para quienes no estén
exentos. Debe presentarse en línea a través de una cuenta individual de USCIS. No otorga estatus migratorio ni autorización de empleo.
- Sanciones por incumplimiento:
- No
registrarse: Delito menor con multas de hasta $5,000,
hasta 6 meses de cárcel, o ambos.
- No
llevar evidencia de registro (para mayores de 18
años): Multa de hasta $5,000, hasta 30 días de cárcel, o ambos.
- No
actualizar dirección dentro de 10 días: Multa de hasta $5,000,
30 días de cárcel, o ambos, además de riesgo de deportación.
Descripción Real
La orden reactiva una disposición de la INA que,
aunque existía desde 1952, rara vez se aplicó de manera generalizada. Su
implementación comenzó el 11 de abril de 2025, tras un anuncio del DHS
el 25 de febrero de 2025. La medida obliga a extranjeros indocumentados o no
registrados a proporcionar datos personales y biométricos, con el objetivo
declarado de rastrear su presencia en EE. UU. para mejorar la seguridad nacional
y pública. Sin embargo, el proceso también genera información que podría
facilitar detenciones y deportaciones.
- Proceso de registro:
- Crear
una cuenta en línea en USCIS.
- Presentar
el Formulario G-325R electrónicamente.
- USCIS
revisa la solicitud y verifica si el solicitante ya está registrado.
- Si es
necesario, se programa una cita para huellas dactilares.
- Se emite
una notificación de registro descargable, que los mayores de 18 años
deben llevar siempre.
- Riesgos
asociados:
Proporcionar información (como dirección o historial) puede exponer a los indocumentados a detenciones o deportaciones, ya que el DHS ha indicado que usará estos datos para identificar y expulsar a extranjeros sin estatus legal.
Definición
El Requisito
de Registro de Extranjeros es una obligación legal bajo la INA que exige a
ciertos extranjeros no registrados documentar su presencia en EE. UU. La Orden
Ejecutiva 14159 reafirma esta ley, haciendo del registro una prioridad de
cumplimiento migratorio. No es un programa de regularización, sino un mecanismo
de control que puede derivar en consecuencias legales para quienes no cumplan o
para quienes, al registrarse, revelen su estatus migratorio irregular.
Explicación
La Sección 262
de la INA fue diseñada para monitorear la presencia de extranjeros en EE. UU.,
especialmente en contextos de seguridad nacional. La orden de Trump la reactiva
como parte de una política más amplia para restringir la inmigración irregular,
acusando a la administración previa de permitir una "invasión" de
extranjeros ilegales. La implementación del Formulario G-325R y el proceso en
línea buscan simplificar el cumplimiento, pero también recopilar datos que
pueden usarse para identificar y deportar a indocumentados.
- Contexto
histórico:
El registro de extranjeros se usó ampliamente durante la Segunda Guerra Mundial (Ley de Registro de Extranjeros de 1940) y de forma limitada tras el 11 de septiembre de 2001, cuando se aplicó a hombres de países mayoritariamente árabes o musulmanes. Su aplicación generalizada en 2025 es un precedente raro, lo que genera temores de vigilancia masiva y deportaciones.
Aplicaciones
- Cumplimiento
legal:
Extranjeros que cumplen (especialmente indocumentados) proporcionan datos
que el DHS puede usar para rastrearlos, lo que podría derivar en
procedimientos de remoción.
- Sanciones: Quienes
no se registren enfrentan multas, cárcel o deportación, lo que criminaliza
la falta de registro como delito menor.
- Control
migratorio: El DHS usa el registro para identificar a
extranjeros sin estatus legal, alineándose con la meta de la
administración Trump de deportaciones masivas.
- Ejemplo
práctico: Un inmigrante indocumentado que ingresó
sin inspección y lleva más de 30 días en EE. UU. debe registrarse. Si no
lo hace, podría ser arrestado durante una redada de ICE y enfrentar cargos
penales. Si se registra, su información podría usarse para iniciar un
proceso de deportación.
Relatos
y Escenarios
- Escenario
1: Familia indocumentada
Una familia mexicana vive en EE. UU. desde 2020 sin contacto con autoridades migratorias. Los padres, temiendo deportación, dudan en registrarse, pero el riesgo de multas y cárcel los presiona. Al presentar el G-325R, revelan su dirección, lo que lleva a una visita de ICE y posible detención. - Escenario
2: Menor que cumple 14 años
Un adolescente hondureño, registrado por sus padres a los 12 años, cumple 14 años en 2025. Tiene 30 días para re-registrarse y proporcionar huellas. Su familia, sin recursos para un abogado, no sabe si debe hacerlo, temiendo exponer su estatus irregular. - Escenario
3: Visitante canadiense
Un canadiense que cruza regularmente la frontera por tierra para visitas cortas no tiene evidencia de registro. Aunque no es indocumentado, debe registrarse si permanece más de 30 días, lo que genera confusión y molestias.
Ejemplos
y Anécdotas
- Ejemplo
histórico: En 1940, Jesús García Pérez, un mexicano,
se registró en San Francisco bajo la Ley de Registro de Extranjeros, un
proceso similar al actual, mostrando que el registro no es nuevo, pero su
escala actual es inusual.
- Anécdota
reciente: En abril de 2025, una organización
comunitaria en California reportó que inmigrantes indocumentados evitaban
registrarse por miedo a ser localizados por ICE, lo que llevó a un aumento
en consultas legales.
Críticos
- Organizaciones
como NILC y Human Rights Watch: Argumentan que el
registro es un mecanismo para criminalizar a los indocumentados,
comparándolo con políticas discriminatorias del pasado, como el registro
post-11S de hombres árabes y musulmanes. Temen que facilite deportaciones
masivas y genere miedo en comunidades inmigrantes, limitando su acceso a
servicios esenciales.
- Abogados
de inmigración: Consideran que el registro es una trampa
para recopilar datos que expongan a los indocumentados a detenciones,
especialmente porque el DHS ha declarado que usará la información para
deportaciones.
- Preocupaciones
legales: Hay cuestionamientos sobre la legalidad de
la orden, con posibles demandas argumentando que viola derechos
constitucionales o que su implementación es arbitraria.
Defensores
- Administración
Trump y DHS: Sostienen que el registro es necesario
para la seguridad nacional, argumentando que saber quién está en el país
protege a los ciudadanos. Citan altas tasas de permanencia ilegal tras
vencimiento de visas como justificación.
- Portavoces
como Tricia McLaughlin (DHS): Afirman que el registro es una aplicación
de leyes existentes, no una nueva política, y que el incumplimiento es un
delito que debe castigarse.
- Apoyo
político: Algunos sectores conservadores ven el
registro como un paso para restaurar el "estado de derecho" en
inmigración, alineándose con la retórica de "proteger a EE. UU. de la
invasión".
¿Es esto nuevo?
No, el
requisito de registro no es nuevo; está en la INA desde 1952 y tiene
antecedentes en la Ley de Registro de Extranjeros de 1940. Sin embargo, su
aplicación generalizada a todos los extranjeros no registrados, especialmente
indocumentados, es un enfoque raro. La última vez que se aplicó de forma
significativa fue tras el 11 de septiembre de 2001, de manera limitada y
dirigida. La novedad en 2025 radica en su escala, el uso de tecnología
(Formulario G-325R en línea), y su vinculación explícita a deportaciones
masivas.
¿Por
qué tanto miedo?
- Riesgo de
deportación: El DHS ha admitido que los datos
recopilados se usarán para identificar y deportar a indocumentados, lo que
genera temor en comunidades inmigrantes.
- Criminalización:
Convertir el no registro en un delito menor (con multas y cárcel) cambia
el estatus de la inmigración irregular de infracción administrativa a
penal, aumentando la presión sobre los inmigrantes.
- Historial
discriminatorio: La comparación con registros históricos,
como los dirigidos a japoneses durante la Segunda Guerra Mundial o a
musulmanes post-11S, alimenta preocupaciones sobre vigilancia masiva y
discriminación.
- Falta de
claridad: Muchos inmigrantes no saben si deben
registrarse o si ya están registrados, y temen proporcionar información
sin asesoría legal, lo que podría autoinculparlos.
Mala
interpretación y significados
- Mala interpretación:
- Algunos
creen que el registro otorga estatus legal o protección contra
deportación, pero USCIS aclara que no confiere ningún beneficio
migratorio.
- Hay
confusión sobre quién debe registrarse, especialmente entre quienes ya
tienen algún contacto con autoridades migratorias (como solicitantes de
TPS o DACA).
- Rumores
en redes sociales sugieren que el registro es opcional o que no aplica a
ciertos grupos, lo que es falso para los no registrados que cumplen los
criterios.
- Significados:
- El
registro es un mecanismo de control migratorio, no de regularización.
- Su
objetivo principal es identificar a extranjeros indocumentados para
facilitar su remoción, alineándose con las políticas de deportación
masiva de la administración Trump.
- La
evidencia de registro (para mayores de 18 años) debe llevarse siempre,
similar a una identificación, pero no garantiza protección legal.
Comentarios
y Opiniones
- Comunidad
inmigrante: Muchos expresan miedo y desconfianza,
evitando registrarse por temor a exponerse. Organizaciones comunitarias recomiendan consultar con abogados antes
de actuar.
- Críticos
legales: Abogados y ONGs como el National
Immigration Law Center (NILC) advierten que el registro podría violar
derechos y enfrentar desafíos legales, aunque un juez federal lo autorizó
en abril de 2025.
- Apoyo
conservador: En X, algunos usuarios celebran la medida
como un paso para reducir la inmigración ilegal, aunque no citan
específicamente el registro.
- Medios de
comunicación: Outlets como Univision y El País reportan
que la medida busca criminalizar a los indocumentados, mientras que otros,
como El Nuevo Herald, destacan su base legal en la INA.
¿Fake news o mala información por influencers?
- Fake news:
- No hay
evidencia clara de noticias falsas generalizadas sobre el registro, pero
sí desinformación en redes sociales. Por ejemplo, algunos influencers
podrían sugerir que el registro protege contra deportación, lo cual es
falso.
- Publicaciones
en X no específicas al registro, pero relacionadas con inmigración,
muestran narrativas polarizadas que podrían exagerar o distorsionar los
efectos de la orden (e.g., afirmaciones de que todos los inmigrantes
serán deportados).
- Influencers y mala información:
- No se
identifican influencers específicos difundiendo información errónea sobre
el registro, pero el NILC advierte que la falta de claridad del gobierno
puede llevar a interpretaciones erróneas en redes sociales.
- Recomendación:
USCIS y organizaciones como NILC instan a los inmigrantes a buscar
asesoría legal autorizada y evitar confiar en fuentes no verificadas,
como redes sociales.
La Mesa Migratoria para Ayudas en Gestión
Para
orientación sobre el proceso de registro o cualquier duda migratoria, contacte
a La Esquina Migratoria:
- Email: laesquinamigratoria@gmail.com
- Teléfono: 809.505.9986
- Canal de YouTube: @laesquinamigratoria
Fuentes
Virtuales y Físicas
- Fuentes virtuales:
- Sitio
oficial de USCIS: Requisito de Registro de Extranjeros
- National Immigration Law Center (NILC): nilc.org
- Departamento
de Seguridad Nacional (DHS): dhs.gov
- Orden
Ejecutiva 14159, publicada en el Federal Register: 90 FR 8443
- Fuentes físicas:
- Oficinas
de USCIS y Centros de Asistencia en Solicitudes (ASC) para citas
biométricas.
- Organizaciones
comunitarias locales, como iglesias o centros de asistencia para
inmigrantes, que ofrecen talleres informativos.
- Bibliotecas
públicas con acceso a materiales legales sobre inmigración (consultar
secciones de leyes federales o guías de inmigración).
Conclusión
La Orden Ejecutiva 14159 y el requisito de registro de
extranjeros no son nuevos en su base legal, pero su implementación masiva en
2025 es un cambio significativo que refleja la política antiinmigrante de la
administración Trump. Aunque se presenta como una medida de seguridad, su
aplicación práctica apunta a identificar y deportar a indocumentados, generando
temor justificado en las comunidades inmigrantes. La confusión sobre quién debe
registrarse, los riesgos de autoinculpación y el potencial de sanciones penales
complican la situación. Es crucial que los afectados busquen asesoría legal de
abogados o representantes acreditados para tomar decisiones informadas
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