martes, 10 de febrero de 2026

“República Dominicana 2026: Soberanía, Seguridad y Migración sin Falsas Acusaciones”.-Autor: Profesor José Ramón Ramírez Sánchez.

 

 

“República Dominicana 2026: Soberanía, Seguridad y Migración sin Falsas Acusaciones”

“Comparando al mundo: por qué nuestras políticas migratorias no son racistas ni xenófobas, y cómo defendemos nuestra cultura, economía y seguridad frente a la CIDH”

Autor: Profesor José Ramón Ramírez Sánchez

Comparando restricciones globales y defendiendo nuestro derecho soberano a regular la inmigración sin ser injustamente acusados de racismo o xenofobia

Rechazo pleno a acusaciones internacionales

En los últimos años, organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han emitido comentarios cuestionando la política migratoria de la República Dominicana, acusando supuestamente a nuestro país de racismo, xenofobia o discriminación.

Queremos dejar claro que:

  1. No somos racistas ni xenófobos.
  2. La República Dominicana ejerce su derecho soberano a controlar sus fronteras y regular la inmigración.
  3. Es nuestro deber proteger la seguridad, la cultura, la religión, nuestras costumbres y el idioma nacional.
  4. Tenemos derecho a no comprometer nuestra economía ni servicios públicos manteniendo ciudadanos de otras naciones que no cumplen requisitos legales o no se integran.
  5. La política migratoria busca integración efectiva, evitando la creación de guetos polarizados, sociedades paralelas o grupos sin control, que puedan afectar la cohesión social y la seguridad.





Este artículo muestra cómo la República Dominicana aplica medidas legales y proporcionales, comparándolas con países del mundo que han adoptado políticas aún más estrictas, y evidencia que nuestra nación protege su soberanía de manera legítima.

 

2. Países con políticas migratorias estrictas: análisis comparativo

2.1 Estados Unidos

·        Bases legales: Immigration and Nationality Act (INA), Refugee Act (1980), reformas 2020–2026.

·        Motivación: Seguridad, control de fronteras, protección del empleo y del sistema de bienestar.

·        Práctica: Deportaciones masivas, detención de inmigrantes indocumentados, restricciones de visas.

·        Comparación RD: RD aplica regularización progresiva, no deporta masivamente y respeta derechos humanos.

 

2.2 Reino Unido

Bases legales: Immigration Act 2016–2025.

·        Motivación: Evitar guetos, proteger servicios sociales, reducir criminalidad.

·        Práctica: Pruebas de idioma, residencia prolongada para inmigrantes poco calificados.

·        Comparación RD: RD permite regularización legal y derechos de residencia sin imponer idioma obligatorio, pero exige respeto a la ley.

 

2.3 Dinamarca

Bases legales: Danish Aliens Act y reformas 2016–2026.

·        Motivación: Seguridad interna y protección del bienestar.

·        Práctica: Deportaciones de refugiados y limitación de beneficios sociales.

·        Comparación RD: RD protege a inmigrantes y aplica control legal proporcional, sin deportaciones masivas.

 

2.4 Japón

Bases legales: Immigration Control and Refugee Recognition Act.

·        Motivación: Cohesión social, seguridad y población envejecida.

·        Práctica: Deportaciones sistemáticas de inmigrantes irregulares, residencia limitada para no calificados.

·        Comparación RD: RD facilita integración legal y protección de derechos humanos.

 

2.5 Alemania

Bases legales: Aufenthaltsgesetz y Asylgesetz.

·        Motivación: Integración, seguridad, protección del sistema de bienestar.

·        Práctica: Deportaciones rápidas, programas obligatorios de idioma y empleo.

·        Comparación RD: RD supervisa integración proporcionalmente, priorizando seguridad y economía.

 

2.6 Hungría

Bases legales: Reformas migratorias restrictivas 2015–2025.

·        Motivación: Evitar entrada masiva de inmigrantes y garantizar seguridad interna.

·        Práctica: Barreras físicas, deportaciones aceleradas.

·        Comparación RD: RD no utiliza barreras físicas; aplica control administrativo legal y proporcional.

 

2.7 Suecia y Finlandia

Bases legales: Ley de extranjería, ley de asilo, recepción obligatoria en centros.

·        Motivación: Integración obligatoria, control de criminalidad, protección de servicios públicos.

·        Práctica: Deportaciones aceleradas, supervisión de barrios con alta concentración migrante, integración en idioma y empleo.

·        Comparación RD: RD permite residencia legal, beneficios y supervisión proporcional, con enfoque en derechos y economía.

 

2.8 Suiza

Bases legales: Ausländer- und Integrationsgesetz, Ley de Asilo.

·        Motivación: Cohesión social, seguridad, control económico.

·        Práctica: Centros de recepción, deportaciones rápidas, evaluación económica y cultural de inmigrantes.

·        Comparación RD: RD aplica regularización gradual, respetando derechos humanos y controlando seguridad y economía.

 

2.9 Francia

Bases legales: CESEDA y reformas 2020–2025.

·        Motivación: Seguridad y prevención de crimen, protección económica.

·        Práctica: Deportaciones, integración supervisada, centros de recepción obligatorios.

·        Comparación RD: RD garantiza control legal proporcional, integración supervisada y protección de derechos humanos.

 

2.10 Australia

Bases legales: Migration Act 1958, Migration Regulations 1994, reformas 2020–2025.

·        Motivación: Selección de inmigrantes calificados, seguridad, cohesión social.

·        Práctica: Sistema de puntos, deportaciones aceleradas, integración supervisada.

·        Comparación RD: RD mantiene apertura regulada para migrantes calificados e indocumentados, enfocándose en regularización y protección social.

 

2.11 Países latinoamericanos que controla la inmigración ilegal haitiana: México, Chile, Brasil y RD

Motivación: Control de flujo masivo de migrantes haitianos, presión sobre servicios y empleo, seguridad fronteriza.

Práctica:

  • México: trámites concentrados en Tapachula, devoluciones sin evaluación completa.
  • Chile: visas temporales limitadas, deportaciones.
  • Brasil: control fronterizo norte, restricción de residencia temporal.
  • RD: regularización legal, deportaciones selectivas, supervisión proporcional.

Comentario: RD no discrimina, sino que protege seguridad, economía, cultura y servicios, manteniendo derechos humanos.

 

3. Comparación general con República Dominicana

País

Restricción

Integración

Deportaciones

Beneficios sociales

Comentario

EE.UU.

Muy estricta

Supervisada

Masiva

Limitados

Deportaciones rápidas y centros de detención

Reino Unido

Alta

Supervisada

Sistemática

Limitados

Idioma obligatorio, residencia prolongada

Dinamarca

Muy estricta

Obligatoria

Acelerada

Limitados

Deportaciones de refugiados

Japón

Muy estricta

Supervisada

Sistemática

Limitados

Restringe no calificados

Alemania

Alta

Obligatoria

Acelerada

Limitados

Integración obligatoria en idioma y empleo

Hungría

Muy estricta

Limitada

Masiva

Limitados

Barreras físicas y deportaciones rápidas

Suecia/Finlandia

Alta

Obligatoria

Acelerada

Limitados

Supervisión de barrios y deportaciones

Suiza

Muy estricta

Obligatoria

Acelerada

Limitados

Evaluación económica y cultural

Francia

Alta

Supervisada

Acelerada

Limitados

Integración obligatoria y centros de recepción

Australia

Muy estricta

Obligatoria

Acelerada

Limitados

Sistema de puntos, deportaciones rápidas

México/Chile/Brasil

Alta (anti-haitiana)

Limitada

Acelerada

Limitados

Restricciones sobre flujo haitiano

República Dominicana

Moderada

Supervisada proporcional

Selectiva

Limitados

Regularización legal, protección derechos humanos

 

4. Comentario final: defensa integral de RD frente a la CIDH

La República Dominicana:

  1. Rechaza plenamente acusaciones de racismo o xenofobia.
  2. Ejerce su derecho soberano a controlar fronteras, seguridad, economía y cultura.
  3. Protege su idioma, religión, costumbres y cohesión social, evitando guetos polarizados o organizaciones paralelas.
  4. Aplica políticas proporcionales, legales y supervisadas, buscando integración efectiva de inmigrantes.
  5. Comparada con países como EE.UU., Reino Unido, Dinamarca, Japón, Alemania o Australia, nuestra política es más flexible, humana y equilibrada, respetando derechos y controlando impacto económico.

“El derecho de un país a proteger su cultura, seguridad y economía no es xenofobia; es soberanía” – Profesor José Ramón Ramírez Sánchez

Conclusión:

La República Dominicana defiende legítimamente su soberanía, su seguridad, su cultura y su economía, manteniendo una política migratoria moderna, equilibrada y respetuosa de los derechos humanos, mientras protege a sus ciudadanos y su sistema social.

Marco legal e institucional dominicano

Ley migratoria vigente:

Dirección General de Migración (DGM) – funciones oficiales:

DGM – operativos y aplicación de políticas:

DGM – protocolos de control en hospitales:

Postura oficial del Gobierno dominicano sobre migración con Haití:

 

Requisitos de entrada turística y de visitante

 

Estadísticas y actividades migratorias

 

Críticas internacionales y derechos humanos (contrapunto)

 

Percepción mediática y debate regional

 

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