Preguntas de un Lector: Guía Detallada para el Proceso Consular y Reinstalación Humanitaria
Publicado por: La Esquina Migratoria
Fecha: 4 de agosto de 2025
Hora: 1:59 PM AST
Lugar: República Dominicana
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Pregunta General: Contexto y Problemas del Caso
Pregunta completa: Soy
ciudadana dominicana (beneficiaria principal) de una petición de hijos solteros
de residente. A cada uno de nosotros le salió su aprobación, y estamos en
proceso consular, en camino a entrevistas. Uno de mis hermanos fue a una
entrevista con toda su familia y sin avisar la muerte de nuestra madre, y no
fue aprobada a pesar de que el gestor le dijo que fuera. Otro de nuestros
hermanos fue a la entrevista, pero dijo la verdad sobre la muerte de nuestra
madre, y la Embajada lo puso en proceso administrativo. Nuestros hijos
derivados ya no aplican por el vencimiento de sus edades, y NVC o la Embajada
los sacó de la petición. Somos 4 hermanos ciudadanos dominicanos derivados de
la petición. Tenemos tres hermanos ciudadanos en Estados Unidos que podrían ser
patrocinadores sustitutos. Aplicamos para una petición de reinstalación por
razones humanitarias para hijos beneficiarios principales que viven fuera de
Estados Unidos (nosotros no aplicamos a la 204(l)). Ahora la petición fue
devuelta a USCIS. Yo y dos hermanos más enviamos una carta vía NVC. Uno de mis
hermanos envió lo que le pidieron en su RFE vía paquetería a la Embajada. ¿Qué
hacer? Explicar con detalle todo lo sucedido.
Respuesta:
Ustedes son cuatro hermanos dominicanos, beneficiarios principales de una
petición de visa de inmigrante (Formulario I-130) presentada por su madre,
quien era residente permanente legal (LPR) en EE. UU. y ha fallecido. La
petición corresponde a la categoría F2B (hijos e hijas solteros de 21
años o más de residentes permanentes legales). Actualmente, están
en proceso consular, pero enfrentan varios desafíos:
- Uno de los hermanos
     asistió a la entrevista consular sin informar la muerte de la madre y no
     fue aprobado.
- Otro hermano informó la
     muerte de la madre en la entrevista, y su caso fue colocado en proceso
     administrativo.
- Los hijos derivados de los
     beneficiarios principales fueron excluidos de la petición por haber
     superado la edad límite (mayores de 21 años y solteros, según la Ley de
     Protección del Estado del Niño, CSPA).
- La petición fue devuelta a
     USCIS, y ustedes han solicitado una reinstalación humanitaria.
- Tres hermanos ciudadanos
     estadounidenses podrían actuar como patrocinadores sustitutos.
- Han enviado una carta al
     Centro Nacional de Visas (NVC), y un hermano respondió a una Solicitud
     de Evidencia (RFE) enviada por la Embajada.
Base Legal
- Sección 204(l) de la INA: Permite la continuación
     de una petición tras la muerte del peticionario si se aprueba una
     reinstalación humanitaria para beneficiarios fuera de EE. UU. o si el
     beneficiario residía en EE. UU. al momento del fallecimiento.
- Sección 213A de la INA: Exige un patrocinador
     sustituto que firme un Formulario I-864 (Declaración Jurada de
     Patrocinio Económico) para demostrar apoyo financiero.
- Sección 203(h) de la INA
     (CSPA): Define
     la elegibilidad de hijos derivados según su edad ajustada.
Pasos a Seguir
- Confirmar el estado del
     caso:
     Contacte al NVC para verificar por qué la petición fue devuelta a USCIS
     (por ejemplo, falta de patrocinador sustituto o reinstalación humanitaria
     pendiente). Use el Formulario de Consulta Pública en línea:
     https://nvc.state.gov/inquiry.
- Solicitar reinstalación
     humanitaria:
     Presente una solicitud formal a USCIS para evitar la revocación de la
     petición (ver sección 4).
- Designar un patrocinador
     sustituto:
     Identifique a uno de los hermanos ciudadanos estadounidenses como
     patrocinador sustituto (ver sección 3).
- Responder a cualquier RFE: Asegúrese de que la
     documentación solicitada en el RFE se haya enviado correctamente y dentro
     del plazo.
- Consultar con un abogado: Un abogado de
     inmigración puede coordinar con USCIS, NVC, y la Embajada para asegurar
     que el caso avance correctamente.
Requisitos
- Carta para reinstalación
     humanitaria: Incluya
     pruebas de lazos familiares, el deseo de la madre de reunir a la familia,
     y cualquier dificultad extrema (por ejemplo, condiciones económicas o de
     seguridad en República Dominicana).
- Formulario I-864: Completado por el
     patrocinador sustituto.
- Documentación de apoyo: Certificado de defunción
     de la madre, actas de nacimiento, y copia de la aprobación del Formulario
     I-130.
Tema 1: Problemas en las Entrevistas Consulares
Pregunta completa: Uno de mis
hermanos fue a una entrevista con toda su familia y sin avisar la muerte de
nuestra madre, y no fue aprobada a pesar de que el gestor le dijo que fuera.
Otro de nuestros hermanos fue a la entrevista, pero dijo la verdad sobre la
muerte de nuestra madre, y la Embajada lo puso en proceso administrativo. ¿Qué
pasó en estas entrevistas y qué debemos hacer?
Respuesta:
El proceso consular implica la revisión de documentos y una entrevista
en la Embajada de EE. UU. para emitir una visa de inmigrante. La muerte de la
peticionaria (su madre) complica la elegibilidad, ya que la petición F2B
depende de un peticionario vivo, salvo excepciones como la reinstalación
humanitaria bajo la Sección 204(l) de la INA.
- Hermano que no informó la
     muerte: No
     informar la muerte de la madre probablemente resultó en un rechazo, ya que
     el consulado detectó que la peticionaria ya no estaba viva, lo que
     invalida la petición sin un patrocinador sustituto o una reinstalación
     humanitaria aprobada. Esta omisión pudo ser interpretada como una falta de
     transparencia, afectando la credibilidad del caso. El consejo del gestor
     de asistir sin mencionar la muerte fue erróneo, ya que la Embajada
     verifica la información.
- Hermano en proceso
     administrativo:
     Informar la muerte llevó a una revisión adicional (proceso administrativo)
     para determinar si el caso califica para reinstalación humanitaria o si
     hay otros problemas, como documentación incompleta o la necesidad de un
     patrocinador sustituto. El proceso administrativo (bajo la Sección
     221(g) de la INA) indica que el caso está en espera de más evidencia o
     una decisión de USCIS.
Base Legal
- Sección 204(l) de la INA: Permite continuar una
     petición tras la muerte del peticionario si se aprueba una reinstalación
     humanitaria.
- Sección 221(g) de la INA: Permite al consulado
     suspender un caso para revisión administrativa si falta información o hay
     problemas de elegibilidad.
- 8 CFR 205.1(a)(3): La muerte del
     peticionario puede llevar a la revocación automática de la petición, salvo
     excepciones humanitarias.
Pasos a Seguir
- Revisar el rechazo: Solicite al consulado
     una explicación escrita del rechazo del primer hermano. Contacte a la
     Embajada de EE. UU. en Santo Domingo:
     https://do.usembassy.gov/passports/important-passport-information/.
- Seguimiento del proceso
     administrativo:
     Verifique el estado del caso del segundo hermano con el NVC
     (https://nvc.state.gov/inquiry) o la Embajada. Proporcione cualquier documentación adicional solicitada.
- Solicitar reinstalación
     humanitaria:
     Presente una solicitud a USCIS para ambos casos, explicando la situación y
     proporcionando un patrocinador sustituto (ver sección 4).
- Consultar con un abogado: Un abogado puede evaluar
     si el rechazo del primer hermano puede apelarse o si se necesita una nueva
     entrevista, y puede ayudar a agilizar el proceso administrativo.
Requisitos
- Documentos para el
     consulado:
     Certificado de defunción de la madre, carta explicando la omisión (si
     aplica), y Formulario I-864 del patrocinador sustituto.
- Solicitud de reinstalación
     humanitaria: Carta a
     USCIS con pruebas de lazos familiares, razones humanitarias, y el sueño de
     la madre de reunir a la familia.
- Prueba de entrega: Comprobante de cualquier
     documentación enviada en respuesta a solicitudes consulares.
Tema 2: Exclusión de Hijos Derivados por Edad
Pregunta
completa: Nuestros
hijos derivados ya no aplican por el vencimiento de sus edades, y NVC o la
Embajada los sacó de la petición. ¿Por qué ocurrió esto y qué podemos hacer al
respecto?
Respuesta:
Bajo la categoría F2B, los hijos derivados (hijos solteros menores de 21
años de los beneficiarios principales) pueden ser incluidos en la petición. La Ley
de Protección del Estado del Niño (CSPA) calcula la "edad
ajustada" restando el tiempo de procesamiento del Formulario I-130 (desde
la fecha de presentación hasta la aprobación) de la edad actual del hijo. Si la
edad ajustada supera los 21 años, o si el hijo se casa, es excluido de la
petición.
En su caso, los hijos derivados fueron excluidos porque superaron la
edad límite según la CSPA, lo que significa que ya no califican como
beneficiarios derivados.
Base Legal
- Sección 203(h) de la INA
     (CSPA): Define
     la edad ajustada y exige que los hijos derivados sean solteros y menores
     de 21 años para ser elegibles.
- 8 CFR 204.2: Establece que los hijos
     derivados que no cumplen con los criterios de edad son excluidos de la
     petición.
Pasos a Seguir
- Verificar elegibilidad
     bajo CSPA: Calcule
     la edad ajustada de cada hijo derivado:
- Edad ajustada = Edad
      actual - (Fecha de aprobación del I-130 - Fecha de presentación del
      I-130).
- Si la edad ajustada es
      menor de 21 años y los hijos siguen solteros, apele la exclusión
      contactando al NVC: https://nvc.state.gov/inquiry. Proporcione copias del
      Formulario I-130 aprobado y las fechas relevantes.
- Presentar nuevas
     peticiones: Si los
     hijos no califican bajo CSPA, uno de los hermanos ciudadanos
     estadounidenses puede presentar un nuevo Formulario I-130 para ellos en la
     categoría F1 (hijos solteros de ciudadanos estadounidenses) o F3
     (hijos casados, si aplica). Consulte los tiempos de espera en el Boletín
     de Visas:
     https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html.
- Solicitar permiso
     humanitario:
     Considere presentar un Formulario I-131 (Solicitud de Documento de Viaje)
     para los hijos excluidos, demostrando razones humanitarias urgentes, como
     la reunificación familiar o dificultades extremas en República Dominicana.
Requisitos
- Documentación para CSPA: Copia del Formulario
     I-130 aprobado, fechas de presentación y aprobación, y actas de nacimiento
     de los hijos derivados.
- Formulario I-131 para
     permiso humanitario: Carta
     explicando la urgencia humanitaria, como el sueño de la madre de reunir a
     la familia, y pruebas de lazos familiares.
- Formulario I-130 nuevo: Presentado por un
     hermano ciudadano estadounidense, con actas de nacimiento y prueba de
     ciudadanía del peticionario.
Tema 3: Patrocinadores Sustitutos
Pregunta
completa: Tenemos tres
hermanos ciudadanos en Estados Unidos que podrían ser patrocinadores
sustitutos. ¿Cómo pueden asumir este rol y qué necesitamos para proceder?
Respuesta:
Tras la muerte de la peticionaria (su madre), un patrocinador sustituto
puede asumir la responsabilidad financiera de los beneficiarios mediante el Formulario
I-864 (Declaración Jurada de Patrocinio Económico). Según la INA, el
patrocinador sustituto debe ser ciudadano estadounidense, mayor de 18 años, y
tener una relación cercana con los beneficiarios (por ejemplo, hermanos). Sus
tres hermanos ciudadanos estadounidenses son elegibles para este rol.
Base Legal
- Sección 213A de la INA: Exige que el
     patrocinador sustituto demuestre ingresos suficientes (125% del nivel
     federal de pobreza) para apoyar a los beneficiarios y evitar que se
     conviertan en una carga pública.
- Sección 204(l) de la INA: Permite la continuación
     de la petición con un patrocinador sustituto si se aprueba la
     reinstalación humanitaria.
Pasos a Seguir
- Seleccionar un
     patrocinador sustituto: Elija a
     uno de los hermanos ciudadanos estadounidenses con ingresos estables y
     capacidad para cumplir con los requisitos del Formulario I-864.
- Completar el Formulario
     I-864: El
     patrocinador sustituto debe llenar y firmar este formulario, enviándolo al
     NVC o USCIS según las instrucciones del caso.
- Probar la relación: Incluya documentos que
     demuestren la relación entre el patrocinador sustituto y los beneficiarios
     (por ejemplo, actas de nacimiento que muestren a la misma madre).
- Notificar al NVC: Informe al NVC sobre el
     patrocinador sustituto a través del Formulario de Consulta Pública:
     https://nvc.state.gov/inquiry.
Requisitos
- Formulario I-864: Completado con
     información financiera del patrocinador (declaraciones de impuestos,
     formularios W-2, cartas de empleo).
- Prueba de ciudadanía: Copia del pasaporte
     estadounidense o certificado de naturalización del patrocinador.
- Prueba de relación: Actas de nacimiento de
     los beneficiarios y el patrocinador que demuestren la relación familiar.
Tema 4: Reinstalación Humanitaria
Pregunta
completa: Aplicamos
para la reinstalación por razones humanitarias para hijos beneficiarios
principales que viven fuera de Estados Unidos (nosotros no aplicamos a la
204(l)). ¿Qué significa esto y cómo procedemos con la reinstalación
humanitaria?
Respuesta:
La reinstalación humanitaria permite continuar una petición de visa tras
la muerte del peticionario si se demuestran razones humanitarias o un beneficio
público significativo. Esto está contemplado en la Sección 204(l) de la INA,
que aplica tanto a beneficiarios que residían en EE. UU. al momento del
fallecimiento como a aquellos fuera de EE. UU. que solicitan reinstalación. Su
declaración de que "no aplicaron a la 204(l)" podría indicar que la
solicitud de reinstalación no se presentó explícitamente bajo esta sección,
pero la reinstalación humanitaria que han solicitado se rige por esta
disposición legal.
En su caso, la reinstalación es crucial para evitar la revocación de la
petición F2B tras la muerte de su madre.
Base Legal
- Sección 204(l) de la INA: Permite la reinstalación
     de una petición para beneficiarios fuera de EE. UU. si se aprueban razones
     humanitarias, como la reunificación familiar o dificultades extremas.
- 8 CFR 204.2: Establece los
     procedimientos para la reinstalación, que requieren una solicitud formal a
     USCIS.
Pasos a Seguir
- Presentar una solicitud
     formal de reinstalación: Envíe una carta a USCIS explicando las
     razones humanitarias, como el sueño de su madre de reunir a sus hijos en
     EE. UU., los lazos familiares, y cualquier dificultad extrema (por
     ejemplo, condiciones económicas o de seguridad en República Dominicana).
- Incluir un patrocinador
     sustituto:
     Acompañe la solicitud con el Formulario I-864 del patrocinador sustituto.
- Enviar a USCIS: Dirija la solicitud a la
     oficina de USCIS que manejó la petición original (consulte la notificación
     de aprobación del Formulario I-130 para la dirección). Si no tiene la
     dirección, use el Centro de Contacto de USCIS: 1-800-375-5283.
- Seguimiento: Use el número de recibo
     del caso para rastrear el estado en https://egov.uscis.gov/.
Requisitos
- Carta de reinstalación: Debe incluir:
- Explicación del sueño de
      la madre de reunir a la familia.
- Detalles de las
      dificultades extremas si no se aprueba la reinstalación (por ejemplo,
      separación familiar prolongada).
- Pruebas de lazos
      familiares (actas de nacimiento, fotos familiares, cartas de apoyo).
- Formulario I-864: Completado por el
     patrocinador sustituto.
- Certificado de defunción: De la madre fallecida.
Tema 5: Devolución de la Petición a USCIS
Pregunta
completa: ¿Qué hacer
si el caso de nosotros tres fue devuelto a USCIS?
Respuesta:
La devolución de la petición a USCIS ocurre cuando el consulado determina que
no puede emitir la visa debido a problemas como la muerte del peticionario,
falta de patrocinador sustituto, o documentación incompleta. En su caso, la
devolución probablemente se debe a la muerte de la madre y la necesidad de una
reinstalación humanitaria o un patrocinador sustituto.
Base Legal
- Sección 204(l) de la INA: USCIS tiene autoridad
     para reinstalar una petición devuelta por el consulado si se aprueban
     razones humanitarias.
- 8 CFR 205.1(a)(3): Describe las razones
     para la revocación automática de una petición (como la muerte del
     peticionario) y las excepciones por reinstalación humanitaria.
Pasos a Seguir
- Contactar a USCIS: Use el número de recibo
     del Formulario I-130 para verificar el estado del caso en
     https://egov.uscis.gov/. Si no tiene el número, llame al Centro de
     Contacto de USCIS: 1-800-375-5283.
- Solicitar reinstalación
     humanitaria: Siga
     los pasos descritos en la sección anterior para presentar una solicitud
     formal a USCIS.
- Responder a cualquier RFE: Si USCIS emitió una
     Solicitud de Evidencia, envíe la documentación solicitada dentro del plazo
     (generalmente 87 días).
- Consultar con un abogado: Un abogado puede ayudar
     a coordinar con USCIS y asegurar que la solicitud de reinstalación sea
     sólida.
Requisitos
- Número de recibo: Del Formulario I-130
     original.
- Documentación de apoyo: Certificado de
     defunción, Formulario I-864, y carta de reinstalación humanitaria.
- Prueba de entrega del RFE: Si un hermano envió una
     respuesta por paquetería, incluya un comprobante de envío (por ejemplo,
     recibo de correo).
Tema 6: Carta al NVC y RFE Respondido
Pregunta
completa: Yo y dos
hermanos más enviamos una carta vía NVC. Uno de mis hermanos envió lo que le
pidieron en su RFE vía paquetería a la Embajada. ¿Qué debemos hacer con estas
acciones?
Respuesta:
La carta enviada al NVC por tres hermanos probablemente fue para solicitar la
reinstalación humanitaria o actualizar información, como la designación de un
patrocinador sustituto. El hermano que respondió a un RFE (Solicitud de
Evidencia) por paquetería debe asegurarse de que la Embajada recibió y
procesó la documentación. Un RFE es una solicitud de evidencia adicional
emitida por USCIS o el consulado para aclarar o completar información.
Base Legal
- 8 CFR 103.2(b)(8): USCIS o el consulado
     pueden emitir un RFE si falta evidencia para tomar una decisión.
- Sección 204(l) de la INA: La carta al NVC puede
     ser parte del proceso de reinstalación humanitaria.
Pasos a Seguir
- Confirmar recepción de la
     carta:
     Contacte al NVC para verificar que recibieron la carta y que está siendo
     procesada: https://nvc.state.gov/inquiry.
- Verificar el RFE: Confirme con la Embajada
     de EE. UU. en Santo Domingo
     (https://do.usembassy.gov/passports/important-passport-information/) que
     recibieron la respuesta al RFE. Proporcione el número de
     seguimiento del envío.
- Seguimiento con USCIS: Si la petición fue
     devuelta, USCIS manejará la reinstalación. Rastreé el caso en https://egov.uscis.gov/.
- Coordinar con un abogado: Un abogado puede
     asegurar que todas las comunicaciones con el NVC, USCIS, y la Embajada
     sean consistentes y efectivas.
Requisitos
- Copia de la carta al NVC: Incluya el contenido de
     la carta y cualquier acuse de recibo.
- Comprobante del RFE: Copia de la respuesta
     enviada y recibo de paquetería.
- Información de contacto
     actualizada:
     Asegúrese de que el NVC y USCIS tengan su dirección, correo electrónico, y
     número de teléfono correctos.
Tema 7: Diferencias y Similitudes entre Reinstalación Humanitaria y
Sección 204(l)
Pregunta
completa: Explicar con
detalle las diferencias y similitudes con las bases legales de EE. UU. (Ley
INA) respecto a la reinstalación humanitaria y la Sección 204(l).
Respuesta:
Similitudes
- Ambas se basan en la Sección
     204(l) de la INA, que permite continuar una petición de visa tras la
     muerte del peticionario.
- Requieren demostrar
     razones humanitarias o un beneficio público significativo, como la
     reunificación familiar.
- Pueden involucrar un
     patrocinador sustituto para cumplir con los requisitos financieros del
     Formulario I-864.
Diferencias
- Reinstalación humanitaria: Es un proceso
     administrativo solicitado a USCIS para beneficiarios fuera de EE. UU.,
     enfocado en evitar la revocación de la petición tras la muerte del
     peticionario. Requiere una solicitud formal con
     evidencia de razones humanitarias.
- Sección 204(l): Es el marco legal que
     abarca tanto la reinstalación humanitaria para beneficiarios fuera de EE.
     UU. como la continuación automática de la petición para beneficiarios que
     residían en EE. UU. al momento del fallecimiento del peticionario. Para
     beneficiarios fuera de EE. UU., la aprobación no es automática y depende
     de la discreción de USCIS.
Aplicación en su Caso
- Como ustedes están fuera
     de EE. UU., deben solicitar una reinstalación humanitaria explícita bajo
     la Sección 204(l), acompañada de un patrocinador sustituto.
- La Sección 204(l) no
     aplica automáticamente en su caso, ya que no residían en EE. UU. cuando su
     madre falleció, lo que explica la necesidad de una solicitud formal.
Base Legal
- Sección 204(l) de la INA: Define las condiciones
     para continuar una petición tras la muerte del peticionario.
- 8 CFR 204.2: Establece los
     procedimientos para la reinstalación humanitaria.
Pasos a Seguir
- Incluir la Sección 204(l)
     en la solicitud: Aclare
     en la carta de reinstalación que están solicitando la continuación de la
     petición bajo la Sección 204(l) por razones humanitarias.
- Probar razones
     humanitarias:
     Destaque el sueño de la madre, los lazos familiares, y las dificultades
     extremas.
- Consultar con un abogado: Un abogado puede
     asegurar que la solicitud cumpla con los requisitos legales de la Sección
     204(l).
Requisitos
- Carta de reinstalación: Mencione explícitamente
     la Sección 204(l) y proporcione pruebas de razones humanitarias.
- Formulario I-864: Del patrocinador
     sustituto.
- Evidencia de lazos
     familiares: Actas
     de nacimiento, fotos, o cartas de apoyo.
Tema 8: El Sueño de la Madre Fallecida
Pregunta
completa: El sueño de
la madre fallecida LPR era tener a todos sus hijos juntos en Estados Unidos.
¿Cómo podemos usar esto en nuestro caso?
Respuesta:
El sueño de su madre de reunir a todos sus hijos en EE. UU. es un argumento
poderoso para la reinstalación humanitaria, ya que USCIS considera factores
como la reunificación familiar y las intenciones del peticionario original al
evaluar estas solicitudes. Este argumento debe destacarse en la carta de
reinstalación para demostrar que la aprobación de la petición honra la voluntad
de la madre y beneficia a la familia.
Base Legal
- Sección 204(l) de la INA: Permite considerar
     factores humanitarios, como la reunificación familiar, para aprobar la
     reinstalación de una petición.
Pasos a Seguir
- Documentar el sueño: Incluya una declaración
     escrita (firmada por los hermanos o un tercero) que detalle el deseo de la
     madre de reunir a la familia en EE. UU.
- Probar lazos familiares: Presente fotos, cartas,
     o cualquier evidencia de la relación cercana entre la madre y los hijos.
- Enfatizar dificultades: Explique cómo la no
     aprobación de la visa causaría dificultades extremas, como la separación
     permanente de la familia o condiciones adversas en República Dominicana.
Requisitos
- Declaración escrita: Firmada por los hermanos
     o un abogado, detallando el sueño de la madre.
- Evidencia de lazos: Fotos familiares,
     correspondencia, o declaraciones de testigos que confirmen la intención de
     la madre.
- Pruebas de dificultades: Documentos que muestren
     condiciones económicas, de seguridad, o personales en República
     Dominicana.
Fuentes de Información
Fuentes Virtuales
- USCIS - Trámite Consular:
     https://www.uscis.gov/es/tramite-consular
- USCIS - Residencia
     Permanente para Inmigrantes Basados en la Familia:
     https://www.uscis.gov/es/residencia-permanente-para-inmigrantes-basados-en-la-familia
- NVC - Formulario de
     Consulta Pública:
     https://nvc.state.gov/inquiry
- Embajada de EE. UU. en
     Santo Domingo:
     https://do.usembassy.gov/passports/important-passport-information/
- USCIS - Preguntas
     Frecuentes sobre Permisos Humanitarios:
     https://www.uscis.gov/es/preguntas-frecuentes-sobre-permisos-de-permanencia-temporal-para-afganos-por-razones-humanitarias-urgentes-o-de-beneficio-publico-significativo
- Boletín de Visas:
     https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html
Fuentes Físicas
- Oficina de USCIS en Santo
     Domingo: Para
     servicios limitados, contacte a la Embajada de EE. UU. en Santo Domingo
     (https://do.usembassy.gov/).
- Documentos físicos: Formularios I-130,
     I-864, certificados de defunción, actas de nacimiento, y comprobantes de
     envío de RFE.
Recomendaciones Finales
- Contratar un abogado: La complejidad del caso
     (devolución a USCIS, RFE, reinstalación humanitaria) requiere la
     asistencia de un abogado de inmigración para coordinar con USCIS, NVC, y
     la Embajada.
- Mantener comunicación: Actualice su información
     de contacto con el NVC y USCIS, y rastree el estado del caso regularmente.
- Preparar documentación
     sólida:
     Asegúrese de que todas las pruebas (certificados, cartas, formularios)
     estén completas, organizadas, y presentadas dentro de los plazos.
- Contactar a La Esquina
     Migratoria: Para
     orientación adicional, use los datos de contacto:
- Email: laesquinamigratoria@gmail.com
- Teléfono: 809.505.9986
- YouTube: @laesquinamigratoria
 
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