lunes, 4 de agosto de 2025

Preguntas de un Lector: Guía Detallada para el Proceso Consular y Reinstalación Humanitaria

Preguntas de un Lector: Guía Detallada para el Proceso Consular y Reinstalación Humanitaria

Publicado por: La Esquina Migratoria
Fecha: 4 de agosto de 2025
Hora: 1:59 PM AST
Lugar: República Dominicana

Recomendación de la gestoría La Esquina Migratoria:
Para asistencia personalizada, contacte a:

  • Email: laesquinamigratoria@gmail.com
  • Teléfono: 809.505.9986
  • Canal de YouTube: @laesquinamigratoria

 

Pregunta General: Contexto y Problemas del Caso

Pregunta completa: Soy ciudadana dominicana (beneficiaria principal) de una petición de hijos solteros de residente. A cada uno de nosotros le salió su aprobación, y estamos en proceso consular, en camino a entrevistas. Uno de mis hermanos fue a una entrevista con toda su familia y sin avisar la muerte de nuestra madre, y no fue aprobada a pesar de que el gestor le dijo que fuera. Otro de nuestros hermanos fue a la entrevista, pero dijo la verdad sobre la muerte de nuestra madre, y la Embajada lo puso en proceso administrativo. Nuestros hijos derivados ya no aplican por el vencimiento de sus edades, y NVC o la Embajada los sacó de la petición. Somos 4 hermanos ciudadanos dominicanos derivados de la petición. Tenemos tres hermanos ciudadanos en Estados Unidos que podrían ser patrocinadores sustitutos. Aplicamos para una petición de reinstalación por razones humanitarias para hijos beneficiarios principales que viven fuera de Estados Unidos (nosotros no aplicamos a la 204(l)). Ahora la petición fue devuelta a USCIS. Yo y dos hermanos más enviamos una carta vía NVC. Uno de mis hermanos envió lo que le pidieron en su RFE vía paquetería a la Embajada. ¿Qué hacer? Explicar con detalle todo lo sucedido.

Respuesta:
Ustedes son cuatro hermanos dominicanos, beneficiarios principales de una petición de visa de inmigrante (Formulario I-130) presentada por su madre, quien era residente permanente legal (LPR) en EE. UU. y ha fallecido. La petición corresponde a la categoría F2B (hijos e hijas solteros de 21 años o más de residentes permanentes legales).
Actualmente, están en proceso consular, pero enfrentan varios desafíos:

  1. Uno de los hermanos asistió a la entrevista consular sin informar la muerte de la madre y no fue aprobado.
  2. Otro hermano informó la muerte de la madre en la entrevista, y su caso fue colocado en proceso administrativo.
  3. Los hijos derivados de los beneficiarios principales fueron excluidos de la petición por haber superado la edad límite (mayores de 21 años y solteros, según la Ley de Protección del Estado del Niño, CSPA).
  4. La petición fue devuelta a USCIS, y ustedes han solicitado una reinstalación humanitaria.
  5. Tres hermanos ciudadanos estadounidenses podrían actuar como patrocinadores sustitutos.
  6. Han enviado una carta al Centro Nacional de Visas (NVC), y un hermano respondió a una Solicitud de Evidencia (RFE) enviada por la Embajada.

Base Legal

  • Sección 204(l) de la INA: Permite la continuación de una petición tras la muerte del peticionario si se aprueba una reinstalación humanitaria para beneficiarios fuera de EE. UU. o si el beneficiario residía en EE. UU. al momento del fallecimiento.
  • Sección 213A de la INA: Exige un patrocinador sustituto que firme un Formulario I-864 (Declaración Jurada de Patrocinio Económico) para demostrar apoyo financiero.
  • Sección 203(h) de la INA (CSPA): Define la elegibilidad de hijos derivados según su edad ajustada.

Pasos a Seguir

  1. Confirmar el estado del caso: Contacte al NVC para verificar por qué la petición fue devuelta a USCIS (por ejemplo, falta de patrocinador sustituto o reinstalación humanitaria pendiente). Use el Formulario de Consulta Pública en línea: https://nvc.state.gov/inquiry.
  2. Solicitar reinstalación humanitaria: Presente una solicitud formal a USCIS para evitar la revocación de la petición (ver sección 4).
  3. Designar un patrocinador sustituto: Identifique a uno de los hermanos ciudadanos estadounidenses como patrocinador sustituto (ver sección 3).
  4. Responder a cualquier RFE: Asegúrese de que la documentación solicitada en el RFE se haya enviado correctamente y dentro del plazo.
  5. Consultar con un abogado: Un abogado de inmigración puede coordinar con USCIS, NVC, y la Embajada para asegurar que el caso avance correctamente.

Requisitos

  • Carta para reinstalación humanitaria: Incluya pruebas de lazos familiares, el deseo de la madre de reunir a la familia, y cualquier dificultad extrema (por ejemplo, condiciones económicas o de seguridad en República Dominicana).
  • Formulario I-864: Completado por el patrocinador sustituto.
  • Documentación de apoyo: Certificado de defunción de la madre, actas de nacimiento, y copia de la aprobación del Formulario I-130.

Tema 1: Problemas en las Entrevistas Consulares

Pregunta completa: Uno de mis hermanos fue a una entrevista con toda su familia y sin avisar la muerte de nuestra madre, y no fue aprobada a pesar de que el gestor le dijo que fuera. Otro de nuestros hermanos fue a la entrevista, pero dijo la verdad sobre la muerte de nuestra madre, y la Embajada lo puso en proceso administrativo. ¿Qué pasó en estas entrevistas y qué debemos hacer?

Respuesta:
El proceso consular implica la revisión de documentos y una entrevista en la Embajada de EE. UU. para emitir una visa de inmigrante. La muerte de la peticionaria (su madre) complica la elegibilidad, ya que la petición F2B depende de un peticionario vivo, salvo excepciones como la reinstalación humanitaria bajo la Sección 204(l) de la INA.

  • Hermano que no informó la muerte: No informar la muerte de la madre probablemente resultó en un rechazo, ya que el consulado detectó que la peticionaria ya no estaba viva, lo que invalida la petición sin un patrocinador sustituto o una reinstalación humanitaria aprobada. Esta omisión pudo ser interpretada como una falta de transparencia, afectando la credibilidad del caso. El consejo del gestor de asistir sin mencionar la muerte fue erróneo, ya que la Embajada verifica la información.
  • Hermano en proceso administrativo: Informar la muerte llevó a una revisión adicional (proceso administrativo) para determinar si el caso califica para reinstalación humanitaria o si hay otros problemas, como documentación incompleta o la necesidad de un patrocinador sustituto. El proceso administrativo (bajo la Sección 221(g) de la INA) indica que el caso está en espera de más evidencia o una decisión de USCIS.

Base Legal

  • Sección 204(l) de la INA: Permite continuar una petición tras la muerte del peticionario si se aprueba una reinstalación humanitaria.
  • Sección 221(g) de la INA: Permite al consulado suspender un caso para revisión administrativa si falta información o hay problemas de elegibilidad.
  • 8 CFR 205.1(a)(3): La muerte del peticionario puede llevar a la revocación automática de la petición, salvo excepciones humanitarias.

Pasos a Seguir

  1. Revisar el rechazo: Solicite al consulado una explicación escrita del rechazo del primer hermano. Contacte a la Embajada de EE. UU. en Santo Domingo: https://do.usembassy.gov/passports/important-passport-information/.
  2. Seguimiento del proceso administrativo: Verifique el estado del caso del segundo hermano con el NVC (https://nvc.state.gov/inquiry) o la Embajada. Proporcione cualquier documentación adicional solicitada.
  3. Solicitar reinstalación humanitaria: Presente una solicitud a USCIS para ambos casos, explicando la situación y proporcionando un patrocinador sustituto (ver sección 4).
  4. Consultar con un abogado: Un abogado puede evaluar si el rechazo del primer hermano puede apelarse o si se necesita una nueva entrevista, y puede ayudar a agilizar el proceso administrativo.

Requisitos

  • Documentos para el consulado: Certificado de defunción de la madre, carta explicando la omisión (si aplica), y Formulario I-864 del patrocinador sustituto.
  • Solicitud de reinstalación humanitaria: Carta a USCIS con pruebas de lazos familiares, razones humanitarias, y el sueño de la madre de reunir a la familia.
  • Prueba de entrega: Comprobante de cualquier documentación enviada en respuesta a solicitudes consulares.

 

Tema 2: Exclusión de Hijos Derivados por Edad

Pregunta completa: Nuestros hijos derivados ya no aplican por el vencimiento de sus edades, y NVC o la Embajada los sacó de la petición. ¿Por qué ocurrió esto y qué podemos hacer al respecto?

Respuesta:
Bajo la categoría F2B, los hijos derivados (hijos solteros menores de 21 años de los beneficiarios principales) pueden ser incluidos en la petición. La Ley de Protección del Estado del Niño (CSPA) calcula la "edad ajustada" restando el tiempo de procesamiento del Formulario I-130 (desde la fecha de presentación hasta la aprobación) de la edad actual del hijo. Si la edad ajustada supera los 21 años, o si el hijo se casa, es excluido de la petición.

En su caso, los hijos derivados fueron excluidos porque superaron la edad límite según la CSPA, lo que significa que ya no califican como beneficiarios derivados.

Base Legal

  • Sección 203(h) de la INA (CSPA): Define la edad ajustada y exige que los hijos derivados sean solteros y menores de 21 años para ser elegibles.
  • 8 CFR 204.2: Establece que los hijos derivados que no cumplen con los criterios de edad son excluidos de la petición.

Pasos a Seguir

  1. Verificar elegibilidad bajo CSPA: Calcule la edad ajustada de cada hijo derivado:
    • Edad ajustada = Edad actual - (Fecha de aprobación del I-130 - Fecha de presentación del I-130).
    • Si la edad ajustada es menor de 21 años y los hijos siguen solteros, apele la exclusión contactando al NVC: https://nvc.state.gov/inquiry. Proporcione copias del Formulario I-130 aprobado y las fechas relevantes.
  2. Presentar nuevas peticiones: Si los hijos no califican bajo CSPA, uno de los hermanos ciudadanos estadounidenses puede presentar un nuevo Formulario I-130 para ellos en la categoría F1 (hijos solteros de ciudadanos estadounidenses) o F3 (hijos casados, si aplica). Consulte los tiempos de espera en el Boletín de Visas: https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html.
  3. Solicitar permiso humanitario: Considere presentar un Formulario I-131 (Solicitud de Documento de Viaje) para los hijos excluidos, demostrando razones humanitarias urgentes, como la reunificación familiar o dificultades extremas en República Dominicana.

Requisitos

  • Documentación para CSPA: Copia del Formulario I-130 aprobado, fechas de presentación y aprobación, y actas de nacimiento de los hijos derivados.
  • Formulario I-131 para permiso humanitario: Carta explicando la urgencia humanitaria, como el sueño de la madre de reunir a la familia, y pruebas de lazos familiares.
  • Formulario I-130 nuevo: Presentado por un hermano ciudadano estadounidense, con actas de nacimiento y prueba de ciudadanía del peticionario.

 

Tema 3: Patrocinadores Sustitutos

Pregunta completa: Tenemos tres hermanos ciudadanos en Estados Unidos que podrían ser patrocinadores sustitutos. ¿Cómo pueden asumir este rol y qué necesitamos para proceder?

Respuesta:
Tras la muerte de la peticionaria (su madre), un patrocinador sustituto puede asumir la responsabilidad financiera de los beneficiarios mediante el Formulario I-864 (Declaración Jurada de Patrocinio Económico). Según la INA, el patrocinador sustituto debe ser ciudadano estadounidense, mayor de 18 años, y tener una relación cercana con los beneficiarios (por ejemplo, hermanos). Sus tres hermanos ciudadanos estadounidenses son elegibles para este rol.

Base Legal

  • Sección 213A de la INA: Exige que el patrocinador sustituto demuestre ingresos suficientes (125% del nivel federal de pobreza) para apoyar a los beneficiarios y evitar que se conviertan en una carga pública.
  • Sección 204(l) de la INA: Permite la continuación de la petición con un patrocinador sustituto si se aprueba la reinstalación humanitaria.

Pasos a Seguir

  1. Seleccionar un patrocinador sustituto: Elija a uno de los hermanos ciudadanos estadounidenses con ingresos estables y capacidad para cumplir con los requisitos del Formulario I-864.
  2. Completar el Formulario I-864: El patrocinador sustituto debe llenar y firmar este formulario, enviándolo al NVC o USCIS según las instrucciones del caso.
  3. Probar la relación: Incluya documentos que demuestren la relación entre el patrocinador sustituto y los beneficiarios (por ejemplo, actas de nacimiento que muestren a la misma madre).
  4. Notificar al NVC: Informe al NVC sobre el patrocinador sustituto a través del Formulario de Consulta Pública: https://nvc.state.gov/inquiry.

Requisitos

  • Formulario I-864: Completado con información financiera del patrocinador (declaraciones de impuestos, formularios W-2, cartas de empleo).
  • Prueba de ciudadanía: Copia del pasaporte estadounidense o certificado de naturalización del patrocinador.
  • Prueba de relación: Actas de nacimiento de los beneficiarios y el patrocinador que demuestren la relación familiar.

 

Tema 4: Reinstalación Humanitaria

Pregunta completa: Aplicamos para la reinstalación por razones humanitarias para hijos beneficiarios principales que viven fuera de Estados Unidos (nosotros no aplicamos a la 204(l)). ¿Qué significa esto y cómo procedemos con la reinstalación humanitaria?

Respuesta:
La reinstalación humanitaria permite continuar una petición de visa tras la muerte del peticionario si se demuestran razones humanitarias o un beneficio público significativo. Esto está contemplado en la Sección 204(l) de la INA, que aplica tanto a beneficiarios que residían en EE. UU. al momento del fallecimiento como a aquellos fuera de EE. UU. que solicitan reinstalación. Su declaración de que "no aplicaron a la 204(l)" podría indicar que la solicitud de reinstalación no se presentó explícitamente bajo esta sección, pero la reinstalación humanitaria que han solicitado se rige por esta disposición legal.

En su caso, la reinstalación es crucial para evitar la revocación de la petición F2B tras la muerte de su madre.

Base Legal

  • Sección 204(l) de la INA: Permite la reinstalación de una petición para beneficiarios fuera de EE. UU. si se aprueban razones humanitarias, como la reunificación familiar o dificultades extremas.
  • 8 CFR 204.2: Establece los procedimientos para la reinstalación, que requieren una solicitud formal a USCIS.

Pasos a Seguir

  1. Presentar una solicitud formal de reinstalación: Envíe una carta a USCIS explicando las razones humanitarias, como el sueño de su madre de reunir a sus hijos en EE. UU., los lazos familiares, y cualquier dificultad extrema (por ejemplo, condiciones económicas o de seguridad en República Dominicana).
  2. Incluir un patrocinador sustituto: Acompañe la solicitud con el Formulario I-864 del patrocinador sustituto.
  3. Enviar a USCIS: Dirija la solicitud a la oficina de USCIS que manejó la petición original (consulte la notificación de aprobación del Formulario I-130 para la dirección). Si no tiene la dirección, use el Centro de Contacto de USCIS: 1-800-375-5283.
  4. Seguimiento: Use el número de recibo del caso para rastrear el estado en https://egov.uscis.gov/.

Requisitos

  • Carta de reinstalación: Debe incluir:
    • Explicación del sueño de la madre de reunir a la familia.
    • Detalles de las dificultades extremas si no se aprueba la reinstalación (por ejemplo, separación familiar prolongada).
    • Pruebas de lazos familiares (actas de nacimiento, fotos familiares, cartas de apoyo).
  • Formulario I-864: Completado por el patrocinador sustituto.
  • Certificado de defunción: De la madre fallecida.

 

Tema 5: Devolución de la Petición a USCIS

Pregunta completa: ¿Qué hacer si el caso de nosotros tres fue devuelto a USCIS?

Respuesta:
La devolución de la petición a USCIS ocurre cuando el consulado determina que no puede emitir la visa debido a problemas como la muerte del peticionario, falta de patrocinador sustituto, o documentación incompleta. En su caso, la devolución probablemente se debe a la muerte de la madre y la necesidad de una reinstalación humanitaria o un patrocinador sustituto.

Base Legal

  • Sección 204(l) de la INA: USCIS tiene autoridad para reinstalar una petición devuelta por el consulado si se aprueban razones humanitarias.
  • 8 CFR 205.1(a)(3): Describe las razones para la revocación automática de una petición (como la muerte del peticionario) y las excepciones por reinstalación humanitaria.

Pasos a Seguir

  1. Contactar a USCIS: Use el número de recibo del Formulario I-130 para verificar el estado del caso en https://egov.uscis.gov/. Si no tiene el número, llame al Centro de Contacto de USCIS: 1-800-375-5283.
  2. Solicitar reinstalación humanitaria: Siga los pasos descritos en la sección anterior para presentar una solicitud formal a USCIS.
  3. Responder a cualquier RFE: Si USCIS emitió una Solicitud de Evidencia, envíe la documentación solicitada dentro del plazo (generalmente 87 días).
  4. Consultar con un abogado: Un abogado puede ayudar a coordinar con USCIS y asegurar que la solicitud de reinstalación sea sólida.

Requisitos

  • Número de recibo: Del Formulario I-130 original.
  • Documentación de apoyo: Certificado de defunción, Formulario I-864, y carta de reinstalación humanitaria.
  • Prueba de entrega del RFE: Si un hermano envió una respuesta por paquetería, incluya un comprobante de envío (por ejemplo, recibo de correo).

 

Tema 6: Carta al NVC y RFE Respondido

Pregunta completa: Yo y dos hermanos más enviamos una carta vía NVC. Uno de mis hermanos envió lo que le pidieron en su RFE vía paquetería a la Embajada. ¿Qué debemos hacer con estas acciones?

Respuesta:
La carta enviada al NVC por tres hermanos probablemente fue para solicitar la reinstalación humanitaria o actualizar información, como la designación de un patrocinador sustituto. El hermano que respondió a un RFE (Solicitud de Evidencia) por paquetería debe asegurarse de que la Embajada recibió y procesó la documentación. Un RFE es una solicitud de evidencia adicional emitida por USCIS o el consulado para aclarar o completar información.

Base Legal

  • 8 CFR 103.2(b)(8): USCIS o el consulado pueden emitir un RFE si falta evidencia para tomar una decisión.
  • Sección 204(l) de la INA: La carta al NVC puede ser parte del proceso de reinstalación humanitaria.

Pasos a Seguir

  1. Confirmar recepción de la carta: Contacte al NVC para verificar que recibieron la carta y que está siendo procesada: https://nvc.state.gov/inquiry.
  2. Verificar el RFE: Confirme con la Embajada de EE. UU. en Santo Domingo (https://do.usembassy.gov/passports/important-passport-information/) que recibieron la respuesta al RFE. Proporcione el número de seguimiento del envío.
  3. Seguimiento con USCIS: Si la petición fue devuelta, USCIS manejará la reinstalación. Rastreé el caso en https://egov.uscis.gov/.
  4. Coordinar con un abogado: Un abogado puede asegurar que todas las comunicaciones con el NVC, USCIS, y la Embajada sean consistentes y efectivas.

Requisitos

  • Copia de la carta al NVC: Incluya el contenido de la carta y cualquier acuse de recibo.
  • Comprobante del RFE: Copia de la respuesta enviada y recibo de paquetería.
  • Información de contacto actualizada: Asegúrese de que el NVC y USCIS tengan su dirección, correo electrónico, y número de teléfono correctos.

 

Tema 7: Diferencias y Similitudes entre Reinstalación Humanitaria y Sección 204(l)

Pregunta completa: Explicar con detalle las diferencias y similitudes con las bases legales de EE. UU. (Ley INA) respecto a la reinstalación humanitaria y la Sección 204(l).

Respuesta:

Similitudes

  • Ambas se basan en la Sección 204(l) de la INA, que permite continuar una petición de visa tras la muerte del peticionario.
  • Requieren demostrar razones humanitarias o un beneficio público significativo, como la reunificación familiar.
  • Pueden involucrar un patrocinador sustituto para cumplir con los requisitos financieros del Formulario I-864.

Diferencias

  • Reinstalación humanitaria: Es un proceso administrativo solicitado a USCIS para beneficiarios fuera de EE. UU., enfocado en evitar la revocación de la petición tras la muerte del peticionario. Requiere una solicitud formal con evidencia de razones humanitarias.
  • Sección 204(l): Es el marco legal que abarca tanto la reinstalación humanitaria para beneficiarios fuera de EE. UU. como la continuación automática de la petición para beneficiarios que residían en EE. UU. al momento del fallecimiento del peticionario. Para beneficiarios fuera de EE. UU., la aprobación no es automática y depende de la discreción de USCIS.

Aplicación en su Caso

  • Como ustedes están fuera de EE. UU., deben solicitar una reinstalación humanitaria explícita bajo la Sección 204(l), acompañada de un patrocinador sustituto.
  • La Sección 204(l) no aplica automáticamente en su caso, ya que no residían en EE. UU. cuando su madre falleció, lo que explica la necesidad de una solicitud formal.

Base Legal

  • Sección 204(l) de la INA: Define las condiciones para continuar una petición tras la muerte del peticionario.
  • 8 CFR 204.2: Establece los procedimientos para la reinstalación humanitaria.

Pasos a Seguir

  1. Incluir la Sección 204(l) en la solicitud: Aclare en la carta de reinstalación que están solicitando la continuación de la petición bajo la Sección 204(l) por razones humanitarias.
  2. Probar razones humanitarias: Destaque el sueño de la madre, los lazos familiares, y las dificultades extremas.
  3. Consultar con un abogado: Un abogado puede asegurar que la solicitud cumpla con los requisitos legales de la Sección 204(l).

Requisitos

  • Carta de reinstalación: Mencione explícitamente la Sección 204(l) y proporcione pruebas de razones humanitarias.
  • Formulario I-864: Del patrocinador sustituto.
  • Evidencia de lazos familiares: Actas de nacimiento, fotos, o cartas de apoyo.

 

Tema 8: El Sueño de la Madre Fallecida

Pregunta completa: El sueño de la madre fallecida LPR era tener a todos sus hijos juntos en Estados Unidos. ¿Cómo podemos usar esto en nuestro caso?

Respuesta:
El sueño de su madre de reunir a todos sus hijos en EE. UU. es un argumento poderoso para la reinstalación humanitaria, ya que USCIS considera factores como la reunificación familiar y las intenciones del peticionario original al evaluar estas solicitudes. Este argumento debe destacarse en la carta de reinstalación para demostrar que la aprobación de la petición honra la voluntad de la madre y beneficia a la familia.

Base Legal

  • Sección 204(l) de la INA: Permite considerar factores humanitarios, como la reunificación familiar, para aprobar la reinstalación de una petición.

Pasos a Seguir

  1. Documentar el sueño: Incluya una declaración escrita (firmada por los hermanos o un tercero) que detalle el deseo de la madre de reunir a la familia en EE. UU.
  2. Probar lazos familiares: Presente fotos, cartas, o cualquier evidencia de la relación cercana entre la madre y los hijos.
  3. Enfatizar dificultades: Explique cómo la no aprobación de la visa causaría dificultades extremas, como la separación permanente de la familia o condiciones adversas en República Dominicana.

Requisitos

  • Declaración escrita: Firmada por los hermanos o un abogado, detallando el sueño de la madre.
  • Evidencia de lazos: Fotos familiares, correspondencia, o declaraciones de testigos que confirmen la intención de la madre.
  • Pruebas de dificultades: Documentos que muestren condiciones económicas, de seguridad, o personales en República Dominicana.

 

Fuentes de Información

Fuentes Virtuales

  • USCIS - Trámite Consular: https://www.uscis.gov/es/tramite-consular
  • USCIS - Residencia Permanente para Inmigrantes Basados en la Familia: https://www.uscis.gov/es/residencia-permanente-para-inmigrantes-basados-en-la-familia
  • NVC - Formulario de Consulta Pública: https://nvc.state.gov/inquiry
  • Embajada de EE. UU. en Santo Domingo: https://do.usembassy.gov/passports/important-passport-information/
  • USCIS - Preguntas Frecuentes sobre Permisos Humanitarios: https://www.uscis.gov/es/preguntas-frecuentes-sobre-permisos-de-permanencia-temporal-para-afganos-por-razones-humanitarias-urgentes-o-de-beneficio-publico-significativo
  • Boletín de Visas: https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html

Fuentes Físicas

  • Oficina de USCIS en Santo Domingo: Para servicios limitados, contacte a la Embajada de EE. UU. en Santo Domingo (https://do.usembassy.gov/).
  • Documentos físicos: Formularios I-130, I-864, certificados de defunción, actas de nacimiento, y comprobantes de envío de RFE.

 

Recomendaciones Finales

  1. Contratar un abogado: La complejidad del caso (devolución a USCIS, RFE, reinstalación humanitaria) requiere la asistencia de un abogado de inmigración para coordinar con USCIS, NVC, y la Embajada.
  2. Mantener comunicación: Actualice su información de contacto con el NVC y USCIS, y rastree el estado del caso regularmente.
  3. Preparar documentación sólida: Asegúrese de que todas las pruebas (certificados, cartas, formularios) estén completas, organizadas, y presentadas dentro de los plazos.
  4. Contactar a La Esquina Migratoria: Para orientación adicional, use los datos de contacto:
    • Email: laesquinamigratoria@gmail.com
    • Teléfono: 809.505.9986
    • YouTube: @laesquinamigratoria

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

*AVISO* Y PROXIMOS ENLACES DE LOS CURSOS TALLERES DISPONIBLES PARA ESTA SEMANA*

*GRUPO DOMINICANO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL (GRUPO EDUCAJURIS)* *AVISO* Y PROXIMOS ENLACES DE LOS CURSOS TALLERES DISPONIBLES...