PREGUNTAS DE LECTOR: ¿PUEDE UN NIÑO DE TRECE AÑOS CON VISA DE PASEO QUEDARSE 45 DÍAS EN ESTADOS UNIDOS? ¿LE AFECTA SU RÉCORD?
Publicado por: José Ramón Ramírez Sánchez
Fecha: 4 de agosto de 2025
Lugar: Santo Domingo, República Dominicana
Hora: 7:53 PM AST
Respuesta a la pregunta
Introducción
Un niño de trece años con una visa de turista B-2
puede viajar a Estados Unidos para actividades como turismo o visitas
familiares durante un máximo de 180 días por entrada, según lo determine
la Aduana y Protección Fronteriza (CBP) al ingresar. Una estancia de 45
días, típicamente durante vacaciones escolares, es razonable y no debería
afectar su récord migratorio si se cumplen las condiciones de la visa. Es
crucial no comprar boletos de viaje antes de que la visa sea emitida,
para evitar pérdidas económicas en caso de denegación. A continuación, se
presenta un análisis detallado con definiciones, bases legales, ejemplos
reales, y diferencias entre menores y adultos.
1. ¿Puede un niño de trece años con visa de paseo
quedarse 45 días en Estados Unidos?
Respuesta general: Sí, un niño de trece años con una
visa B-2 puede quedarse hasta 180 días por entrada, dependiendo de la
autorización del oficial de CBP. Una estancia de 45 días, alineada con las
vacaciones escolares, es adecuada siempre que se presenten documentos que
demuestren la intención de regresar (por ejemplo, carta escolar) y se respeten
las leyes migratorias.
Definiciones
y términos clave:
- Visa B-2: Visa de
no inmigrante para turismo, visitas familiares o tratamiento médico. Su
vigencia (hasta 10 años, según el país) permite múltiples entradas, pero
la duración de la estancia la determina el CBP.
- Formulario
I-94:
Registro emitido por CBP que indica la fecha de entrada, estatus
migratorio y duración autorizada de la estancia (máximo 180 días por
entrada).
- Menor de
edad: Para
efectos migratorios, persona soltera menor de 21 años. Los menores de 18
años requieren documentación adicional, como una carta de consentimiento.
- Cita
consular: Entrevista en la embajada o consulado de
EE. UU. para evaluar la elegibilidad de la visa bajo la INA Sección
214(b) (presunción de intención de inmigración).
Bases legales de la Ley de Inmigración y Nacionalidad
(INA):
- INA
Sección 214(b): Todo solicitante debe demostrar lazos
fuertes con su país de origen (por ejemplo, estudios, familia) para
superar la presunción de intención de inmigrar. Para menores, los padres presentan esta evidencia.
- INA
Sección 101(a)(15)(B): Define la visa B-2 para visitantes
temporales por placer. La estancia debe ser consistente con el propósito
del viaje, sin actividades no permitidas (como trabajar o estudiar a largo
plazo).
- INA
Sección 212(a)(7): Exige documentos válidos (pasaporte y
visa). Los menores pueden necesitar una carta de consentimiento para
evitar sospechas de sustracción internacional.
Requisitos específicos para un menor de trece años:
- Documentos
para la solicitud de visa:
- Formulario
DS-160: Completado por los padres, con detalles
del viaje.
- Pasaporte
válido: Vigencia mínima de 6 meses más allá de la
salida prevista de EE. UU.
- Foto
reciente: Cumpliendo los requisitos consulares.
- Tarifa: $185
USD (en 2025, sujeta a cambios; verifica en https://travel.state.gov).
- Documentos
de apoyo: Certificado de nacimiento, carta escolar
confirmando inscripción y fechas del período académico, pruebas de lazos
familiares (por ejemplo, empleo de los padres).
- Carta de
consentimiento: Si el menor viajará solo o con un solo
progenitor, se requiere una carta notariada de ambos padres, en inglés o
traducida, autorizando el viaje.
- No
comprar boletos antes de la cita consular:
- Razón: La
aprobación de la visa B-2 no está garantizada, ya que el oficial consular
evalúa la intención de regresar. Comprar boletos antes puede resultar en
pérdidas si la visa es denegada.
- Recomendación:
Adquiere boletos de ida y vuelta solo después de que la visa sea emitida.
Los boletos deben reflejar una estancia de 45 días durante vacaciones
escolares (por ejemplo, julio-agosto) y mostrar un regreso claro.
- Duración de la estancia:
- El CBP
decide la duración de la estancia al ingresar (máximo 180 días),
registrada en el I-94. Una estancia de 45 días es razonable para turismo
o visitas familiares.
- Vacaciones
escolares: Deben coincidir con períodos como verano
(junio-agosto) o invierno (diciembre-enero). Una carta escolar que
confirme el regreso para el próximo período académico es clave para
demostrar la intención de volver.
- Viaje de menores:
- Supervisión: Si
viaja solo, se requiere un servicio de menor no acompañado de la
aerolínea (costo adicional) y un formulario que indique quién lo
recogerá.
- Documentos
al ingresar: Visa, pasaporte, carta de consentimiento
notariada, y detalles del contacto en EE. UU.
Escenario real:
Caso de Miguel, 13 años, República Dominicana: Miguel
solicitó una visa B-2 para visitar a su tía en Nueva York durante las
vacaciones de verano. Sus padres completaron el DS-160, pagaron la tarifa, y
presentaron una carta escolar confirmando su regreso en agosto. No compraron
boletos hasta que la visa fue aprobada. Al ingresar, el CBP le otorgó 60 días
de estancia. Miguel regresó a tiempo, y su récord migratorio permaneció limpio.
2. ¿Le afecta su récord migratorio?
Respuesta general: Una estancia de 45 días dentro
del período autorizado por el CBP y cumpliendo las condiciones de la visa B-2 no
afecta negativamente el récord migratorio. Violaciones como exceder la
estancia o realizar actividades no permitidas (por ejemplo, estudiar en una
escuela pública) pueden tener consecuencias.
Impacto en el récord migratorio:
- Cumplimiento: Salir
antes de la fecha del I-94 asegura un récord limpio. Las entradas y
salidas se registran electrónicamente, fortaleciendo futuras solicitudes
de visa.
- Violaciones:
- Presencia
ilegal: Exceder el I-94 genera presencia ilegal,
con prohibiciones de reingreso (3 años por 180 días a 1 año; 10 años por
más de 1 año) y posible revocación de la visa (INA 212(a)(9)).
- Fraude
de visa: Inscribir a un menor en una escuela
pública con visa B-2 es ilegal y puede resultar en una prohibición
permanente (INA 212(a)(6)(C)(i)).
- Menores: Las
consecuencias suelen recaer en los padres, pero el récord familiar puede
verse afectado.
Ejemplo real:
Caso de Laura, 12 años, Colombia: Laura viajó
con una visa B-2 para visitar a su abuela durante 40 días. Sus padres no
compraron boletos hasta que la visa fue emitida. Sin embargo, se quedaron 5
días adicionales por un error en la planificación. Esto generó una marca de
presencia ilegal, complicando la renovación de la visa de Laura y sus padres.
Esto resalta la importancia de verificar el I-94 y no comprar boletos
prematuramente.
3. Diferencias entre un menor y un adulto: ¿Por qué?
Respuesta general: Las diferencias entre un menor de
trece años y un adulto radican en los requisitos de documentación, supervisión
y evaluación de la intención de regresar, debido a la vulnerabilidad de los
menores y las leyes de protección infantil.
Diferencias
clave:
- Documentación:
- Menores:
Necesitan una carta de consentimiento notariada si viajan solos o con un
solo progenitor, además de pasaporte, visa y certificado de nacimiento.
- Adultos: Solo
requieren pasaporte y visa.
- Razón: La Convención
de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores exige verificar
la autorización para prevenir tráfico o sustracción.
- Supervisión:
- Menores:
Requieren un servicio de menor no acompañado si viajan solos, y el CBP
verifica quién los recoge.
- Adultos: No necesitan supervisión.
- Razón: Los
menores carecen de capacidad legal, y las autoridades priorizan su
seguridad.
- Intención de regresar:
- Menores: Los
padres demuestran lazos con el país de origen (por ejemplo, inscripción
escolar).
- Adultos:
Presentan pruebas personales (empleo, propiedades).
- Razón: Los
menores dependen de sus tutores, pero la carga de prueba bajo INA 214(b)
es similar.
- Consecuencias:
- Menores: Las
violaciones afectan principalmente a los padres, pero pueden complicar
solicitudes familiares.
- Adultos: Asumen responsabilidad directa.
- Razón: Los
menores no controlan sus decisiones migratorias.
Anécdota real:
Caso de Diego, 13 años, y su madre, Carmen, México: Carmen y
Diego solicitaron visas B-2 para visitar Disney World. Diego necesitaba una
carta de consentimiento de su padre, mientras que Carmen solo presentó su
pasaporte. No compraron boletos hasta que ambas visas fueron aprobadas. En la
entrevista consular, el oficial cuestionó el empleo de Carmen, pero no a Diego,
confiando en su inscripción escolar. Esto muestra la dependencia de los menores
en la credibilidad de sus tutores.
4.
Aplicaciones prácticas y recomendaciones
- Solicitud de visa:
- Completa
el DS-160 con precisión y presenta pruebas de lazos con el país de origen
(carta escolar, ingresos de los padres).
- No
compres boletos hasta que la visa sea emitida para evitar pérdidas si
es denegada.
- Preparación para el viaje:
- Compra
boletos de ida y vuelta para 45 días, alineados con vacaciones escolares
(por ejemplo, julio-agosto).
- Lleva
una carta escolar que confirme el regreso del menor.
- Si el
menor viaja solo, contrata el servicio de menor no acompañado y prepara
una carta de consentimiento notariada.
- Cumplimiento migratorio:
- Verifica
el I-94 en https://i94.cbp.dhs.gov y sal antes de su vencimiento.
- Evita
actividades no permitidas, como inscribir al menor en una escuela pública
(requiere visa F-1).
- Si
necesitas extender la estancia, presenta el formulario I-539 antes del
vencimiento del I-94.
5. Conclusión
Un niño de trece años con una visa B-2 puede quedarse
45 días en EE. UU. durante las vacaciones escolares, siempre que se cumplan los
requisitos de entrada, se presente una carta de consentimiento (si aplica), y
se salga antes de la fecha del I-94. No comprar boletos hasta que la visa
sea emitida es fundamental para evitar riesgos financieros. Una estancia
adecuada no afecta el récord migratorio, pero las violaciones pueden impactar a
la familia. Los menores requieren documentación y supervisión adicionales
debido a su vulnerabilidad, a diferencia de los adultos. Para más información,
contacta a:
La Mesa Migratoria
Agencia de Gestoría
Email: laesquinamigratoria@gmail.com
Teléfono: 809-505-9986
YouTube: @laesquinamigratoria
Sitio web oficial: https://travel.state.gov
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