¿Qué Sucede si Muere un Derivado
(Hijo o Cónyuge) Durante una Petición de Inmigración Familiar en EE.UU.?
¡No Pierdas la Esperanza! Qué Pasa
con la Petición F4, F3 o F2 si un Hijo Derivado Fallece Antes de la Visa o
Green Card
Por José Ramón Ramírez Sánchez
En las peticiones familiares de preferencia (como F1, F2A, F2B, F3 o F4) presentadas por un ciudadano o residente permanente de EE.UU., el beneficiario principal (ej. hermano, hijo adulto soltero) puede incluir derivados (derivative beneficiaries): su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años (protegidos por CSPA si aplicable). Estos derivados inmigran junto al principal con la misma fecha de prioridad.
Si un derivado muere durante el proceso
(mientras la I-130 está pendiente, aprobada, en NVC/CEAC, o antes de la emisión
de la visa/Green Card), el impacto es limitado para los demás. A
diferencia de la muerte del peticionario o del beneficiario principal (que
puede revocar todo bajo ciertas reglas), la muerte de un derivado no afecta
la petición del principal ni de los otros derivados. El proceso continúa
normalmente para los sobrevivientes. Esta guía se basa en políticas oficiales
de USCIS (Policy Manual Vol. 7 Part A Chapter 9 y Vol. 6 Part B Chapter 2),
Departamento de Estado (DOS/NVC) y actualizaciones al 2026, especialmente
relevante para casos en República Dominicana con procesos consulares largos en
F4/F3.
¿Qué Sucede Exactamente si Muere un
Derivado?
- La
petición NO se revoca ni se cancela para el principal ni para
los otros derivados.
- El
derivado fallecido simplemente se elimina del caso (no recibe visa
ni Green Card).
- Los demás
derivados (ej. otros hijos) y el principal continúan el proceso sin
cambios en la fecha de prioridad, categoría o backlogs.
- No hay
necesidad de notificar automáticamente a USCIS/NVC a menos que el caso
esté en etapa de visa (NVC o Embajada), pero es recomendable para evitar
confusiones en la entrevista o emisión de visa.
Razones
clave:
- Los
derivados califican por su relación con el principal beneficiario,
no entre sí.
- La muerte
de uno no rompe la elegibilidad de los otros (a diferencia de la muerte
del principal, donde los derivados pueden perder base bajo INA 204(l) en
casos limitados).
- USCIS y
DOS no requieren "reinstatement" ni nueva petición para los
sobrevivientes.
Pasos a Seguir si Ocurre la Muerte
de un Derivado
- Notifica a las Autoridades
Inmediatamente
- Si el caso está pendiente en USCIS (I-130
no aprobada): Envía carta o Form I-797 con copia del certificado de
defunción al servicio que maneja el caso.
- Si aprobado y en NVC/CEAC: Envía Public
Inquiry a https://nvc.state.gov/inquiry:
- Incluye número de caso NVC, nombre del
derivado fallecido, copia del certificado de defunción (death
certificate), y pide actualización/remoción del derivado.
- Si cita programada en Embajada (ej. Santo
Domingo): Contacta la Embajada vía formulario https://do.usembassy.gov/es/ o lleva el certificado a
la entrevista. Explica al oficial consular para que eliminen al fallecido
de la lista de visa.
- Actualiza Documentos en CEAC
- Si el DS-260 del derivado fallecido ya fue
enviado: No edites; solo notifica vía inquiry.
- Sube certificado de defunción como
"Other Documents" si NVC lo pide.
- En la Entrevista Consular
- Lleva certificado de defunción original.
- Informa al oficial: "Uno de los
derivados falleció; aquí está la prueba".
- El oficial actualizará el caso y emitirá
visa solo para los vivos.
- Impacto
en CSPA (si el Derivado Era un Hijo Menor de 21)
- Si el hijo derivado muere antes de los 21
(o antes de "seek to acquire"), no afecta CSPA de hermanos
derivados vivos.
- CSPA protege individualmente; la muerte no
"transfiere" ni afecta edades ajustadas de otros.
Ejemplos Prácticos de la Vida Real
- Caso F4
Común en RD: Hermano de ciudadano peticionado
(principal) incluye esposa e hijo de 18 años como derivados. El hijo muere
en accidente antes de la disponibilidad de visa. La petición continúa;
principal y esposa obtienen visa en Embajada Santo Domingo sin problemas (notificaron
NVC vía inquiry).
- F3 con
Múltiples Hijos: Hija casada de ciudadano incluye 3 hijos
derivados. Uno muere a los 19 años durante backlog. Los otros 2 (uno
protegido por CSPA) proceden; no se requiere nueva petición ni afecta
prioridad.
- Ejemplo
Negativo Evitado: Familia no notificó muerte de hijo
derivado; en entrevista, oficial nota discrepancia (DS-260 incluye
fallecido) → 221(g) temporal por inconsistencia; resolvieron subiendo
certificado.
- Caso de
Muerte Temprana: Derivado muere durante procesamiento
USCIS; familia notifica y USCIS elimina del caso sin revocar la I-130.
Aplicaciones Prácticas (Especial
para República Dominicana)
- En F4/F3
(backlogs largos): La muerte de un derivado no acelera ni retrasa;
prioridad se mantiene.
- En
Embajada Santo Domingo: Notifica temprano para evitar confusiones en cita
(lleva acta de defunción apostillada si posible).
- Si el
derivado era el único en riesgo de aging out: Los vivos no se ven
afectados.
Qué Hacer y Qué No Hacer
Qué
Hacer:
- Notifica
NVC/USCIS/Embajada con certificado de defunción lo antes posible.
- Envía
Public Inquiry con evidencia clara.
- Lleva
prueba a entrevista consular.
- Consulta
abogado AILA si caso complejo (ej. si el derivado era principal en otro
sentido).
Qué
No Hacer:
- Ignorar
la muerte y proceder como si nada (puede causar 221(g) o denegación por
inconsistencias).
- No
notificar y esperar que "se note solo" en entrevista.
- Olvidar
actualizar CEAC si DS-260 ya enviado.
Comentarios o Recomendaciones
Finales
La muerte de un derivado es trágica, pero no
destruye la petición para el resto de la familia. En 2026, USCIS y NVC
manejan estos casos de forma rutinaria: notifica rápido con evidencia y el
proceso sigue. ¡La unidad familiar sobrevive para los que quedan – actúa
proactivamente para evitar demoras innecesarias! Si estás en Santo Domingo y el
caso está en CEAC o cita próxima, envía el inquiry hoy. Recomiendo un abogado
si hay dudas o complicaciones. ¡Fuerza y éxito en tu proceso!
Enlaces a Fuentes Verificables,
Reales y Confiables
- USCIS Policy Manual Vol. 7 Part A
Chapter 9 (Death of Petitioner or Principal Beneficiary): https://www.uscis.gov/policy-manual/volume-7-part-a-chapter-9
- USCIS Vol. 6 Part B Chapter 2
(General Eligibility - Derivatives): https://www.uscis.gov/policy-manual/volume-6-part-b-chapter-2
- USCIS
Basic Eligibility for Section 204(l) (para contraste con muerte de
principal): https://www.uscis.gov/green-card/eligibilitysection204lreliefsurvivingrelatives
- NVC
Public Inquiry (para notificar): https://nvc.state.gov/inquiry
- DOS
Immigrant Visas FAQs (incluye actualizaciones casos): https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate/national-visa-center/immigrant-visas-processing-general-faqs.html
- CLINIC Reinstatement (contexto
derivados): https://www.cliniclegal.org/resources/petition-reinstatement-after-death-petitioner
- Embajada
EE.UU. Santo Domingo (contacto para casos): https://do.usembassy.gov/es/
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