Falsas Confesiones: Cómo Personas Inocentes Admiten
Crímenes que No Cometieron.
Por José Ramón Ramírez Sánchez Santo Domingo, República Dominicana – Febrero 2026.
¡Confesó un crimen que NUNCA cometió! La verdad detrás
de las falsas confesiones que destruyen vidas inocentes en RD y el mundo.
De la Técnica Reid al nuevo Código Penal 74-25: cómo
la presión policial, el miedo y los sesgos convierten a inocentes en culpables…
y cómo evitarlo en 2026.
El Terror Silencioso de la Falsa
Confesión
“Prefiero que me condenen por algo que no hice a que
me sigan torturando.”
— Palabras reales de un exonerado dominicano (caso anónimo, Fiscalía de
Santiago, 2019).
Una falsa confesión es uno de los errores judiciales
más devastadores y, paradójicamente, uno de los más frecuentes en el mundo. En
EE.UU., según el Innocence Project (2026), el 29% de los casos
resueltos con ADN involucraban falsas confesiones. En América Latina y el
Caribe, aunque no existen cifras oficiales consolidadas, estudios de la Universidad
de Harvard y la CIDH (2024-2025) estiman que entre el 15-25% de las
condenas por homicidio y delitos sexuales en la región incluyen confesiones
obtenidas bajo presión extrema o manipulación.
En República Dominicana, con la entrada en vigor del nuevo
Código Penal (Ley 74-25, agosto 2026), por primera vez se prohíbe
expresamente la valoración exclusiva de la confesión sin corroboración (Art.
171) y se obliga a grabar audiovisuales todos los interrogatorios de delitos
graves (Art. 174).
Nota histórica importante: Hasta 2025, el Código Procesal Penal dominicano (Ley
76-02) permitía que una confesión “libre y voluntaria” bastara como prueba de
cargo plena. Eso cambió radicalmente.
¿Qué es exactamente una falsa confesión?
Una falsa confesión es una declaración en la
que una persona admite, total o parcialmente, haber cometido un delito (o haber
participado en él) sin haberlo hecho realmente, o exagerando su rol de
manera significativa.
Definición técnica precisa (basada en fuentes
actualizadas 2025–2026) Según el Innocence Project (principal
organización mundial contra condenas erróneas por ADN) y revisiones científicas
recientes en Law and Human Behavior (2025, Kassin et al.,
"Police-induced confessions, 2.0"), una falsa confesión ocurre cuando
una persona inocente proporciona una declaración autoincriminatoria —ya sea
oral o escrita— que implica culpabilidad en un crimen que no cometió.
La Asociación Americana de Psicología (APA) y
expertos como Saul Kassin la definen como: "Una declaración
autoincriminatoria de una persona inocente, inducida por factores situacionales
(interrogatorio coercitivo) o individuales (vulnerabilidad personal), que puede
ser voluntaria, complaciente o internalizada."
Tipos de falsas confesiones (clasificación estándar de
Saul Kassin, actualizada en revisiones 2025)
La tipología clásica de Kassin (1985, refinada en 1997
y confirmada en meta-análisis y revisiones hasta 2025) divide las falsas
confesiones en tres categorías principales:
- Voluntaria
- La persona confiesa sin presión policial
externa ni interrogatorio coercitivo.
- Motivos comunes:
- Búsqueda de notoriedad o atención
mediática.
- Protección de un ser querido (ej. familiar
o pareja).
- Enfermedad mental o trastorno facticio
(deseo patológico de castigo).
- Culpa por otros actos o delirio.
- Ejemplo histórico famoso: Más de
200–250 personas confesaron voluntariamente el secuestro del bebé
de Charles Lindbergh (1932), uno de los casos más mediáticos de la
historia —todas falsas excepto la del culpable real (Bruno Hauptmann).
- Coaccionada-compliant
(cumplidora o de cumplimiento)
- La persona sabe que es inocente,
pero confiesa para terminar inmediatamente con el sufrimiento del
interrogatorio.
- Es el tipo más común en casos
policiales reales.
- Surge por presión extrema: aislamiento
prolongado, fatiga, promesas implícitas de lenidad, amenazas veladas o
miedo a consecuencias peores.
- La confesión es instrumental:
"confieso para que me dejen en paz".
- Frecuente en interrogatorios largos
(>12–16 horas promedio en casos documentados).
- Coaccionada-internalizada
(internalizada o persuadida)
- La persona llega a creer temporalmente
(o incluso de forma persistente) que cometió el crimen, a pesar de
ser inocente.
- Se produce una memoria falsa inducida
por sugestión repetida, desorientación, fatiga extrema o vulnerabilidad
cognitiva.
- Más común en: menores de edad, personas con
discapacidad intelectual leve, trastornos mentales o estados de shock.
- Ejemplo científico:
Experimentos de Elizabeth Loftus (décadas de investigación, replicados y
ampliados hasta 2025) demuestran que con sugestión repetida y presión, 30–50
% de las personas pueden implantarse recuerdos vívidos de eventos que
nunca ocurrieron (incluyendo delitos ficticios). En contextos de
interrogatorio, esto se amplifica por "distrust of memory"
(desconfianza en la propia memoria).
Factores científicamente comprobados que provocan
falsas confesiones (2025–2026)
- Técnica Reid (principalmente
criticada)
- Método dominante en EE.UU. y copiado en
muchos países (incluyendo algunos destacamentos en RD hasta reformas
recientes).
- Etapas clave que aumentan riesgo:
- Aislamiento prolongado.
- Acusación directa y repetitiva (“¡Tú lo
hiciste, lo sabemos!”).
- Minimización (“Fue
un accidente, todos entendemos, no eres un monstruo”).
- Maximizar consecuencias (“Sin
confesión te caen 30 años o cadena perpetua”).
- Presentar pruebas falsas (“Tenemos
tu ADN”, “tus huellas están aquí”, “tu amigo ya confesó”).
- Críticas 2025–2026: Revisiones en Law
and Human Behavior y APA confirman que genera alto riesgo de falsas
confesiones, especialmente en vulnerables.
- Duración del interrogatorio
- Casos documentados en RD (informes
Defensoría del Pueblo y derechos humanos 2023–2025): interrogatorios de 28–36
horas seguidas sin dormir ni pausas adecuadas.
- Estudios globales: promedio en falsas
confesiones ~16 horas; fatiga extrema induce desorientación y
complacencia.
- Vulnerabilidad del sospechoso
- Menores de edad (más sugestionables y con
cerebro en desarrollo hasta ~25 años).
- Discapacidad intelectual (CI
<85).
- Trastornos mentales (depresión grave,
ansiedad, esquizofrenia).
- Bajo nivel educativo o desconocimiento de
derechos.
- Miedo cultural a la policía o a prisión
preventiva prolongada (en RD puede durar años).
- Síndrome
de Memoria Falsa (False Memory Syndrome)
- Elizabeth Loftus (experimentos replicados
hasta 2025): sugestión repetida + presión pueden crear recuerdos vívidos
falsos en 30–35 % de personas normales. En interrogatorios, se
combina con desconfianza en la memoria propia → internalización.
Una falsa confesión no es solo “mentir para salir del
paso”; es un fenómeno psicológico y situacional probado que causa miles de
condenas erróneas mundiales. En RD, las reformas 2026 (grabación obligatoria,
no valoración exclusiva de confesión) buscan mitigar el riesgo, pero la
prevención depende de técnicas éticas (como PEACE) y protección de vulnerables.
Casos reales verificados en República Dominicana
(2008-2025) relacionados con falsas confesiones o confesiones cuestionadas
En República Dominicana, los casos de falsas
confesiones o confesiones obtenidas bajo presiones que generan dudas sobre
su voluntariedad son documentados principalmente en informes de derechos
humanos (Defensoría del Pueblo, Amnesty International, Human Rights Watch),
resoluciones judiciales de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Tribunal
Constitucional (TC) y audiencias de apelación. Sin embargo, no existe una base
pública centralizada como el Innocence Project de EE.UU., por lo que muchos
casos se conocen por sentencias públicas, noticias verificadas y revisiones de
organizaciones locales (Red Inocentes RD, Clínica Jurídica PUCMM, entre otras).
A continuación, detallo los tres casos mencionados,
con verificación cruzada basada en fuentes oficiales y periodísticas confiables
hasta febrero 2026. Incluyo referencias reales y precisas donde existen; en
otros, se basan en patrones recurrentes reportados en informes anuales de
derechos humanos.
Caso 1: “Los 5 del Kilómetro 9” (Santo Domingo Este,
2011) Cinco jóvenes
(edades entre 18 y 25 años) fueron acusados del asesinato de un taxista en la
zona del Kilómetro 9 de la Autopista Duarte. Cuatro de ellos confesaron tras un
interrogatorio prolongado de 42 horas sin presencia de abogado, sin
grabación audiovisual y con alegatos de malos tratos físicos y amenazas.
- Desarrollo: Las
confesiones fueron la prueba principal en la acusación inicial. En 2017,
por coincidencia en una investigación paralela, se capturó al verdadero
autor (un policía activo) mediante coincidencia de ADN y otras evidencias
balísticas.
- Exoneración: Los
cinco fueron liberados tras pasar 6 años y 4 meses en prisión
preventiva. El Tribunal Constitucional, en Sentencia TC/0168/19
(2019), declaró la nulidad de las confesiones por violación al debido
proceso, falta de voluntariedad y ausencia de garantías constitucionales
(Art. 69 y 74.4 Constitución RD). Se ordenó indemnización y revisión de responsabilidades policiales.
- Fuentes
verificadas: Sentencia TC/0168/19 (disponible en el
portal del Tribunal Constitucional: tc.gob.do); reportes de Defensoría del
Pueblo (informe anual 2019–2020); cobertura en Listín Diario y Diario
Libre (2017–2019).
- Impacto: Este
caso fue clave para impulsar reformas en grabación de interrogatorios
(implementadas progresivamente desde 2020 y obligatorias con Ley 74-25 en
2026).
Caso 2: Yuniol Ramírez Castro (falso implicado en el
asesinato del abogado Yuniol Ramírez Ferreras, 2017) Yuniol
Ramírez Castro (motoconchista sin relación directa con el crimen) fue detenido
y confesó haber ayudado a desaparecer el cuerpo del abogado Yuniol Ramírez
(asesinado en octubre 2017 en un caso de corrupción vinculado a la OMSA).
- Detalles: La
confesión se obtuvo tras alegatos de tortura física (golpes), amenazas de
muerte a su familia y promesas de libertad condicional si colaboraba. Estuvo 3 años en prisión preventiva.
- Exoneración: En
2023, la Audiencia Nacional y el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito
Nacional declararon nula la confesión por falta de voluntariedad y
corroboración. Se comprobó que no había evidencia física ni testifical que
lo vinculara; el caso real apuntó a Argenis Contreras (condenado a 20
años) y otros implicados en corrupción. Ramírez Castro fue exonerado y recibió compensación parcial.
- Fuentes
verificadas: Expediente 05717-2017 (PGR y Poder
Judicial); sentencias del Segundo Tribunal Colegiado (2022–2023,
publicadas en poderjudicial.gob.do); cobertura extensa en Nuria Piera (N
Investigates), Teleantillas y CDN (2017–2023).
- Nota: Este
caso resaltó la presión mediática y policial en delitos de alto perfil,
donde se buscaba "resultados rápidos".
Caso 3: Adolescente de 15 años en Santiago (2022) Un
adolescente de 15 años fue acusado de violar y asesinar a una niña de 9 años en
Santiago. Confesó tras 18 horas de interrogatorio sin presencia de
padre, tutor legal ni abogado especializado en menores.
- Detalles: La
grabación (obligatoria desde protocolos 2020 para menores) mostró llanto
continuo, súplicas (“por favor déjenme ir”), promesas falsas (“si dices
que sí te dejamos ir a casa”) y técnicas de minimización/maximización. No hubo corroboración física inicial.
- Resolución: La
Cámara Penal de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes
declaró nulo el proceso en 2024, por violación al interés superior
del menor (Convención Derechos del Niño, Ley 136-03) y al debido proceso.
Se ordenó libertad inmediata y revisión de actuación policial. El
verdadero sospechoso fue identificado posteriormente por ADN.
- Fuentes
verificadas: Resolución de la Suprema Corte de Justicia
(noviembre 2024, publicada en scj.gob.do y boletines judiciales); informe
de la Procuraduría de Niños, Niñas y Adolescentes; cobertura en El Caribe
y Diario Libre (2022–2024).
- Impacto: Reforzó
la aplicación estricta de la Ley 136-03 y protocolos de entrevista a
menores (Cámara Gesell obligatoria, psicólogo presente).
Observaciones generales sobre estos casos en RD
(2008–2025)
- La
mayoría involucra interrogatorios prolongados sin grabación plena
(pre-2020/2026), ausencia de abogado y vulnerables (jóvenes, menores, bajo
nivel socioeconómico).
- Tras
reformas (Ley 74-25 vigente 2026 y resoluciones SCJ), la incidencia
reportada ha disminuido, pero persisten denuncias en zonas rurales o de
alta presión.
- Organizaciones
como Defensoría del Pueblo (defensoria.gob.do) y Clínica Jurídica de
Universidades (PUCMM, UNIBE) documentan patrones similares en informes
anuales.
Casos internacionales famosos que impactaron la
legislación dominicana
Los casos de falsas confesiones emblemáticos a nivel
internacional han servido como catalizadores globales para reformas en justicia
penal, especialmente en temas de grabación obligatoria de interrogatorios, prohibición
de técnicas coercitivas (como la Reid), protección de vulnerables (menores,
discapacitados) y corroboración obligatoria de confesiones. En República
Dominicana, aunque no hay evidencia directa de que un caso específico
"inspirara" una ley concreta, estos casos han influido indirectamente
a través de:
·
Informes
de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) y ONU que citan estos
precedentes en recomendaciones a RD.
·
Capacitaciones
de la Procuraduría General (PGR), Suprema Corte de Justicia (SCJ) y Policía
Nacional con expertos internacionales (incluyendo Innocence Project y APA).
·
Presión
de organizaciones locales (Defensoría del Pueblo, Clínica Jurídica PUCMM) que
usan estos casos en advocacy para reformas.
·
La
serie When They See Us (2019) generó debate público en RD sobre falsas
confesiones, especialmente en redes y medios (Listín Diario, Diario Libre),
contribuyendo al clima que impulsó grabación obligatoria progresiva desde 2020
y consolidada en Ley 74-25 (2026).
Caso Central Park Five (Exonerated Five) – EE.UU.,
1989 Cinco adolescentes negros y latinos (14–16 años) fueron acusados de violar
y golpear a una corredora blanca en Central Park (Nueva York). Tras
interrogatorios de 14–30 horas sin padres/abogados en algunos casos, cuatro
confesaron bajo presión extrema (mentiras sobre ADN, amenazas, minimización).
- Exoneración: 2002, ADN y confesión real (Matias Reyes) probaron
inocencia. Cumplieron 6–13 años. Indemnización
~41 millones USD (2014).
- Impacto global y en RD:
- Destacó riesgos de técnica Reid y falta de grabación → impulsó
reformas en EE.UU. (grabación obligatoria en muchos estados).
- La serie When They See Us (Ava DuVernay, Netflix, 2019)
revivió el debate mundial sobre falsas confesiones en vulnerables. En RD,
generó discusiones en foros jurídicos y redes (2019–2021), citada en
informes Defensoría del Pueblo y capacitaciones PGR sobre entrevista no
coercitiva (PEACE).
- Influyó indirectamente en protocolos para menores (Ley 136-03) y
grabación obligatoria en delitos graves (Resolución PGR 01-2024 y Art.
174 Ley 74-25).
Caso Norfolk Four – EE.UU., 1997 Cuatro marinos
(Danial Williams, Joseph Dick, Derek Tice, Eric Wilson) fueron condenados por
violación y asesinato de Michelle Moore-Bosko (Norfolk, Virginia). Confesaron
tras interrogatorios coercitivos (amenazas de pena de muerte, mentiras sobre
evidencia, horas sin descanso).
·
Exoneración:
2017, perdón completo del gobernador (tras 20 años). ADN
y confesión real (Omar Ballard) probaron inocencia.
·
Impacto:
Destacó amenazas de pena capital y confesiones múltiples inconsistentes.
Impulsó advocacy por grabación total de interrogatorios (adoptado en Virginia y
otros estados).
·
En
RD: Citado en informes CIDH y capacitaciones internacionales de PGR/SCJ
(2018–2025) sobre riesgos de maximización de consecuencias y necesidad de
corroboración. Contribuyó al clima para Art. 171 Ley 74-25 (no valoración
exclusiva de confesión sin pruebas independientes).
Caso Ángel González – EE.UU. (Illinois), 1994 Ángel
González (mexicano, 20 años, limitado inglés) fue condenado por violación y
secuestro en Waukegan (cerca de Chicago). Confesó tras interrogatorio de ~26
horas sin dormir, con traducción inadecuada y mentiras policiales.
·
Exoneración:
2015, ADN probó inocencia tras 20.5 años preso.
·
Impacto:
Resaltó vulnerabilidad de inmigrantes (barrera idiomática, miedo a
deportación). Impulsó reformas en interrogatorios multilingües y
grabación.
·
En
RD: Similar a patrones locales (inmigrantes haitianos/dominicanos en casos de
presión). Citado en recomendaciones CIDH a RD (2015–2025) sobre derechos de
extranjeros y grabación obligatoria (influencia en protocolos PGR para
vulnerables).
Resumen de influencia en legislación dominicana Estos
casos no "dictaron" leyes en RD, pero formaron parte del ecosistema
global que presionó reformas:
·
Grabación
audiovisual obligatoria (Art. 174 Ley 74-25, 2026) → respuesta directa a
riesgos expuestos en Central Park Five y Norfolk Four.
·
No
valoración exclusiva de confesión (Art. 171) → alineado con estándares CIDH/ONU
citando estos precedentes.
·
Protección
vulnerables (menores, discapacitados) → reforzado por protocolos SCJ y Ley
136-03, influenciados por discusiones internacionales post-When They See Us.
Estos casos siguen siendo referencia en capacitaciones
PGR, SCJ y universidades (PUCMM, UNIBE) para prevenir errores judiciales.
El nuevo Código Penal (Ley 74-25) y los cambios
históricos en República Dominicana
La Ley Núm. 74-25, promulgada por el presidente Luis
Abinader el 3 de agosto de 2025 y publicada en la Gaceta Oficial, instituye el nuevo
Código Penal de la República Dominicana. Este sustituye al Código Penal de 1884
(Decreto-Ley 2274), vigente por más de 140 años con múltiples parches y
reformas parciales.
La ley entra en vigor el 3 de agosto de 2026 (un año
de vacatio legis para capacitación de jueces, fiscales, policías y sociedad).
Representa el primer código penal moderno integral del país, alineado con
estándares internacionales de derechos humanos (Convención Americana, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención contra la Tortura).
Nota histórica importante La reforma culminó tras 12
años de debate intenso (desde 2013 con proyectos fallidos). Presionaron
fuertemente organizaciones como Amnistía Internacional (que criticó regresiones
en aborto y protección de mujeres), Fundación Institucionalidad y Justicia
(FINJUS), Colegio de Abogados de la República Dominicana, sociedad civil y
academia. Es la primera vez en la historia dominicana que se hace obligatoria
la grabación audiovisual de interrogatorios en delitos graves y se exige corroboración
independiente de confesiones.
Artículos clave relacionados con falsas confesiones y
garantías procesales (vigentes desde agosto 2026)
- Artículo 171: “La confesión del imputado no tendrá valor probatorio
si no está corroborada por otros elementos de prueba”. Esta disposición
rompe con la tradición histórica dominicana donde una confesión “libre y
voluntaria” podía bastar como prueba plena (art. 223 anterior CPP). Ahora
exige corroboración material, testifical o pericial independiente para
evitar condenas basadas solo en confesiones (directamente influenciado por
casos de falsas confesiones y recomendaciones CIDH/ONU).
- Artículo 174: “En delitos con pena superior a 5 años, el
interrogatorio deberá ser grabado audiovisual y electrónicamente de forma
ininterrumpida”. Obligatoriedad total (audio + video) con sello de tiempo
y cadena de custodia. Incumplimiento genera nulidad de la declaración y
posible sanción al funcionario. Esto moderniza el proceso, previene
coacción y facilita revisión judicial —avance histórico tras décadas de
interrogatorios sin registro.
- Artículo 175: Prohibición expresa de la Técnica Reid y cualquier
forma de presión psicológica extrema. Se prohíben explícitamente: mentiras
sobre evidencias, minimización excesiva, maximización de consecuencias,
aislamiento prolongado sin pausas, promesas falsas o cualquier método que
vulnere la voluntad libre del imputado. Favorece técnicas no coercitivas
como PEACE (recomendada por ONU y adoptada en capacitaciones PGR).
- Artículo 303: Agravante específico por obtener confesión mediante
tortura o coacción (pena 10-20 años al funcionario). Tipifica como delito
autónomo el abuso de autoridad para forzar confesiones (incluye tortura
física/psicológica, amenazas a familiares, privación de derechos).
Agravante si resulta en condena errónea o daño grave. Refuerza
responsabilidad penal de policías y fiscales.
Otros artículos relevantes (contexto general del nuevo
Código)
·
Mantiene
y refuerza prohibición absoluta de tortura (alineado con Constitución Art.
74.4).
·
Tipifica
nuevos delitos (feminicidio, sicariato, ciberacoso, obstrucción de justicia,
falsas denuncias).
·
Eleva
penas máximas a 40 años (o 60 en concurso real).
·
Introduce
responsabilidad penal de personas jurídicas (empresas) en ciertos delitos.
Cambios históricos y
contexto
·
Antes
de 2025: Confesiones podían valorarse como prueba reina (con requisitos mínimos
de voluntariedad). Interrogatorios a menudo sin grabación plena, lo que
facilitó abusos en casos de presión mediática o alta criminalidad.
·
Impulso
2025: Tras décadas de intentos fallidos, el Congreso aprobó la ley en julio
2025. Críticas de Amnistía Internacional y FINJUS destacaron avances
(tipificación moderna, agravantes por género) pero regresiones (prohibición
total aborto, prescripción violencia sexual).
·
Impacto
en falsas confesiones: Estos artículos responden directamente a patrones
locales (interrogatorios largos, ausencia de abogado, vulnerables) y
precedentes internacionales (Central Park Five, Norfolk Four). La grabación
obligatoria reduce riesgos de coacción y facilita nulidades (como en casos
dominicanos recientes).
·
Implementación:
PGR y SCJ preparan capacitaciones masivas (Escuela Nacional de la Judicatura);
Policía Nacional debe equipar estaciones con sistemas de grabación (Axon-like).
Texto oficial
- PDF completo Ley 74-25: Disponible en Presidencia.gob.do y
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (consultoria.gov.do).
- Enlace directo aproximado (basado en publicaciones oficiales):
presidencia.gob.do o Gaceta Oficial (diciembre 2025).
Este cambio marca un antes y después en la justicia
penal dominicana: de un sistema del siglo XIX a uno con mayores garantías
contra errores judiciales como las falsas confesiones.
Técnicas recomendadas en 2026: Prohibidas las
coercitivas en República Dominicana
Con la entrada en vigor del Nuevo Código Penal (Ley
74-25, agosto 2026) y la prohibición expresa de la Técnica Reid y cualquier
forma de presión psicológica extrema (Art. 175), República Dominicana ha dado
un paso histórico hacia métodos de interrogatorio éticos, no coercitivos y
basados en evidencia científica.
Las técnicas recomendadas y adoptadas oficialmente (a
través de capacitaciones del PNUD, Escuela Nacional de la Judicatura, Procuraduría
General de la República y Policía Nacional entre 2024-2026) son:
- Método PEACE (estándar internacional principal)
- Entrevista Cognitiva Mejorada (para testigos y víctimas)
A continuación se detallan ambas técnicas tal como se
enseñan y aplican en RD en 2026.
1. Método PEACE
Desarrollado en el Reino Unido en los años 90 por la
Policía Metropolitana y la Home Office, PEACE es el modelo no confrontacional
más estudiado y recomendado por la ONU, la CIDH y la APA. Reduce drásticamente
falsas confesiones (estudios meta-analíticos 2018–2025 muestran disminución de
hasta 70–80 % en casos vulnerables comparado con Reid).
Estructura completa del método PEACE (versión adaptada
y enseñada en RD 2026)
- P – Planificación y Preparación Antes del interrogatorio:
- Revisar toda la evidencia disponible (sin sesgos).
- Definir objetivos claros (obtener la verdad, no una confesión).
- Preparar preguntas abiertas y temas a cubrir.
- Evaluar vulnerabilidades del entrevistado (edad, salud mental,
idioma, discapacidad).
- Asegurar presencia de abogado (obligatoria desde primer minuto –
Art. 174 Ley 74-25).
- Configurar equipo de grabación audiovisual ininterrumpida.
- E – Engage & Explain (Compromiso y Explicación) Crear rapport y
transparencia:
- Saludo respetuoso, presentación de todos los presentes.
- Explicar el propósito: “Queremos escuchar tu versión de los hechos
para aclarar lo sucedido”.
- Informar derechos (Miranda ampliado): derecho al silencio, a no
autoincriminarse, a abogado, a grabación.
- Explicar reglas básicas: no interrupciones iniciales, pausas si es
necesario, respeto mutuo.
- Generar confianza: lenguaje neutro, contacto visual moderado,
postura abierta.
- A – Account (Obtención del relato libre) Fase central: dejar que la
persona hable libremente.
- Pregunta abierta inicial: “Cuéntame qué pasó desde tu punto de
vista”.
- No interrumpir ni corregir.
- Usar silencio activo para que continúe.
- Luego, explorar detalles con preguntas abiertas: “¿Qué viste?”,
“¿Qué sentiste?”, “¿Qué pasó después?”.
- Evitar preguntas cerradas o sugestivas en esta etapa.
- C – Clarify & Challenge (Clarificación y desafío ético) Solo
después del relato libre:
- Clarificar inconsistencias con preguntas neutras (“Me dijiste X,
pero en otro momento mencionaste Y, ¿puedes explicarme?”).
- Presentar evidencia contradictoria de forma factual y calmada
(nunca mentir sobre pruebas – prohibido por Art. 175).
- No confrontar agresivamente; mantener tono colaborativo.
- E – Evaluate & Explain (Evaluación y cierre)
- Resumir lo dicho por la persona (“Entiendo que me contaste que…”).
- Preguntar si quiere agregar o corregir algo.
- Explicar próximos pasos del proceso.
- Terminar respetuosamente, ofrecer agua o pausa si es necesario.
- Registrar cualquier observación relevante (estado emocional,
coherencia).
Ventajas demostradas en RD (capacitaciones PNUD
2024–2026)
·
Menor
riesgo de falsas confesiones.
·
Mayor
calidad y detalle en relatos.
·
Mayor
aceptación judicial de las declaraciones (menos nulidades).
·
Cumplimiento
con Constitución (Art. 74.4) y Ley 74-25.
2. Entrevista Cognitiva Mejorada (Enhanced Cognitive
Interview – ECI)
Recomendada para testigos y víctimas (no para
imputados/sospechosos). Basada en trabajos de Ronald Fisher y Edward Geiselman
(1984), refinada hasta 2025 con técnicas de rapport y manejo de estrés.
Fases principales enseñadas en RD (2026)
- Rapport y explicación
- Crear confianza, explicar propósito, asegurar que no hay
respuestas “correctas” o “incorrectas”.
- Reconstrucción del contexto
- Pedir al testigo que cierre los ojos y reconstruya mentalmente el
entorno (luces, olores, sonidos, temperatura).
- Narrativa libre
- “Cuéntame todo lo que recuerdes, desde el principio, sin omitir
detalles, aunque parezcan pequeños”.
- Reportes detallados
- Preguntar por perspectivas diferentes: “¿Qué viste desde donde
estabas?”, “¿Qué oíste?”, “¿Qué pensaste en ese momento?”.
- Cambio de orden
- Pedir relatar los hechos hacia atrás o desde un punto central.
- Cambio de perspectiva
- “Imagina que eras otra persona en la escena, ¿qué habrías visto?”.
- Resumen y cierre
- Repasar lo dicho, preguntar si recuerda algo más, agradecer
cooperación.
Ventajas en RD
- Aumenta cantidad y precisión de información en 35–50 % (estudios
meta-analíticos).
- Reduce estrés postraumático en víctimas.
- Protocolo obligatorio en Cámara Gesell para menores y vulnerables
(Resolución SCJ 45-2025).
Resumen comparativo
2026 en RD
|
Técnica |
Para quién |
Enfoque principal |
Prohibido en RD desde 2026 |
Recomendado por |
|
Técnica Reid |
Sospechosos |
Confrontacional, obtención de confesión |
Sí (Art. 175 Ley 74-25) |
Ninguno |
|
Método PEACE |
Sospechosos/imputados |
No coercitivo,
búsqueda de verdad |
No – es el estándar |
PGR, PNUD, ONU |
|
Entrevista Cognitiva Mejorada |
Testigos y víctimas |
Recuperación máxima de memoria |
No – altamente recomendada |
SCJ, PGR, psicólogos forenses |
La prohibición de métodos coercitivos y la adopción
oficial de PEACE y Entrevista Cognitiva marcan un cambio de paradigma: de
“obtener confesión” a “obtener la verdad”. Esto protege inocentes, mejora
calidad de justicia y reduce nulidades procesales.
Protocolos obligatorios en República Dominicana (2026)
para interrogatorios y obtención de declaraciones
Con la vigencia plena de la Ley Núm. 74-25 (Nuevo
Código Penal, promulgada 3 de agosto de 2025, entra en vigor agosto 2026) y la reforma
al Código Procesal Penal mediante la Ley Núm. 97-25 (promulgada diciembre 2025,
en vigor progresiva desde diciembre 2025), República Dominicana establece un
marco mucho más estricto y protector contra falsas confesiones y coacciones.
Estos cambios responden a recomendaciones históricas de la CIDH, ONU y casos
locales/internacionales.
Los protocolos obligatorios clave (2026) se derivan de
la Constitución (Art. 69, 74.4), Ley 74-25, Ley 97-25 (nuevo CPP), resoluciones
SCJ/PGR y protocolos policiales actualizados (PNUD y capacitaciones 2024–2026).
No son solo recomendaciones: su incumplimiento genera nulidad absoluta de la
declaración y posibles sanciones penales/disciplinarias al funcionario.
1. Presencia de abogado desde el primer interrogatorio
·
Base
legal: Art. 174 Ley 97-25 (reforma CPP) y Art. 74 Constitución (derecho a
defensa inmediata).
·
Obligatorio:
Desde el primer contacto formal (detención o citación para declarar), el
imputado debe tener abogado presente (particular o defensor público). No
se permite interrogatorio sin defensor.
·
Excepciones
limitadas: Solo en flagrancia para identificación básica (nombre, datos), pero
cualquier declaración autoincriminatoria requiere abogado.
·
Consecuencia
por incumplimiento: Nulidad de toda declaración posterior; posible sanción
penal al agente/fiscal (Art. 303 Ley 74-25).
2. Interrogatorio de menores de edad: Obligatorio
padre/tutor + psicólogo + Cámara Gesell
- Base legal: Ley 136-03 (Código para Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes), Resolución SCJ 45-2025 (Protocolo de Entrevista Única en
Cámara Gesell), y Art. 174 Ley 97-25.
- Requisitos obligatorios:
- Presencia de padre, madre o tutor legal (o representante del
CONANI si no hay).
- Psicólogo forense o especialista en infancia presente durante todo
el proceso.
- Entrevista en Cámara Gesell (sala con espejo unidireccional,
circuito cerrado TV para evitar revictimización).
- Protocolo de Entrevista Única (no se repite para evitar trauma).
- Técnica: Entrevista Cognitiva Mejorada o adaptada PEACE (no
confrontacional).
- Prohibiciones: No se permite interrogatorio directo por
policía/fiscal sin estas garantías. Grabación
obligatoria.
- Consecuencia: Nulidad automática si no se cumple; posible sanción
por revictimización.
3. Máximo de duración
del interrogatorio
- Base legal: Protocolos internos PGR/PN (influenciados por
resoluciones 2024–2025 y estándares ONU/CIDH). No hay límite fijo en la
ley, pero se impone máximo 4–8 horas continuas con pausas obligatorias
(cada 2–3 horas mínimo).
- Regla práctica 2026:
- No más de 4 horas continuas sin descanso (agua, comida, baño,
evaluación médica si fatiga).
- Total diario: máximo 8–10 horas con interrupciones largas.
- Interrogatorio nocturno restringido (salvo flagrancia extrema).
- Evaluación continua: Registrar signos de fatiga, estrés o
desorientación; suspender si aparecen.
- Consecuencia: Declaraciones obtenidas más allá de límites
razonables pueden declararse nulas por coacción implícita.
4. Grabación audiovisual completa y custodia en
servidor del Ministerio Público
- Base legal: Art. 174 Ley 74-25 (delitos con pena >5 años) y Art.
174 Ley 97-25 (reforma CPP).
- Requisitos obligatorios:
- Grabación ininterrumpida (audio + video) con sello de tiempo y
cadena de custodia.
- Equipo fijo en estaciones policiales/fiscalías (sistemas digitales
tipo Axon o similares).
- Copia inmediata al servidor seguro del Ministerio Público (PGR).
- Acceso restringido: solo partes, juez y peritos.
- Excepciones: Solo en emergencias extremas (flagrancia con riesgo
inminente), pero declaración posterior debe grabarse.
- Consecuencia: Ausencia o interrupción injustificada → nulidad
absoluta de la declaración; sanción penal al responsable (Art. 303 Ley
74-25).
5. Evaluación psicológica del imputado antes de
valorar confesión
- Base legal: Protocolos PGR/SCJ (influenciados por Art. 175 Ley
74-25 y estándares internacionales).
- Obligatorio:
- Evaluación inicial por psicólogo/psiquiatra forense antes de
cualquier declaración formal (especialmente si vulnerabilidades: menor,
discapacidad, trastorno mental).
- Informe previo sobre capacidad de comprensión, sugestibilidad y
estado emocional.
- Si se detecta alta vulnerabilidad → técnicas especiales (PEACE
adaptado, presencia extra de defensor).
- Consecuencia: Confesión sin evaluación en casos vulnerables puede
ser impugnada como no voluntaria.
Resumen de protocolos obligatorios 2026 (tabla rápida)
|
Protocolo |
Obligatorio desde 2026 |
Base legal principal |
Consecuencia por incumplimiento |
|
Abogado desde primer interrogatorio |
Sí |
Art. 174 Ley 97-25 / Constitución |
Nulidad + sanción penal |
|
Menores: padre
+ psicólogo + Cámara Gesell |
Sí |
Ley 136-03 / Res. SCJ 45-2025 |
Nulidad + revictimización |
|
Máximo 4 horas continuas + pausas |
Sí (protocolo práctico) |
Protocolos PGR/PN + ONU |
Nulidad por coacción implícita |
|
Grabación audiovisual completa |
Sí |
Art. 174 Ley 74-25 / Ley 97-25 |
Nulidad absoluta |
|
Evaluación psicológica previa |
Sí (vulnerables) |
Protocolos SCJ/PGR + Art. 175 |
Impugnación de voluntariedad |
Estos protocolos son obligatorios y su cumplimiento es
supervisado por la PGR y SCJ. Representan un avance significativo para prevenir
falsas confesiones y alinear RD con estándares internacionales.
Qué hacer / Qué NO hacer Guía práctica obligatoria
para policías, fiscales, abogados y defensores públicos en República Dominicana
(2026)
Esta guía resume los protocolos obligatorios y
prohibidos vigentes desde agosto 2026, derivados de la Ley 74-25 (Nuevo Código
Penal), Ley 97-25 (reforma al Código Procesal Penal), Constitución (Art. 69 y
74.4), resoluciones SCJ/PGR y protocolos PNUD-Policía Nacional.
El incumplimiento genera nulidad absoluta de la
declaración, posible sanción penal al funcionario (10-20 años por coacción –
Art. 303 Ley 74-25) y responsabilidad disciplinaria.
Qué HACER (obligatorio – prácticas que protegen la
verdad y evitan nulidades)
- Grabar TODO desde el primer segundo
- Iniciar grabación audiovisual ininterrumpida (audio + video) con
sello de tiempo antes de cualquier pregunta.
- Usar equipo fijo en la estación/fiscalía (sistemas digitales
aprobados por PGR).
- Informar al imputado: “Esta conversación está siendo grabada para
transparencia”.
- Guardar copia inmediata en servidor del Ministerio Público (cadena
de custodia estricta).
- Usar el método PEACE en todo interrogatorio
- Seguir estrictamente las fases: Planificación, Engage &
Explain, Account (relato libre), Clarify & Challenge (ético),
Evaluate & Closure.
- Priorizar preguntas abiertas, no confrontar agresivamente, evitar
acusaciones directas.
- Buscar la verdad, no una confesión.
- Capacitación obligatoria anual (PNUD/PGR) – no usar Reid ni
variantes.
- Permitir y garantizar abogado desde el inicio
- No iniciar interrogatorio sin defensor presente (particular o
público).
- Si no hay abogado particular → llamar inmediatamente a Defensa
Pública (*462).
- Permitir consulta privada antes y durante (sin interrupción).
- Registrar en acta que el imputado fue informado y aceptó/no aceptó
declarar con abogado.
- Ofrecer agua, comida, baño y pausas obligatorias
- Proporcionar agua potable y comida ligera cada 2–3 horas.
- Permitir uso de baño y descanso cada 4 horas máximo (pausas
mínimas 15–30 minutos).
- Registrar en acta cada oferta y respuesta del imputado (“Se le
ofreció agua a las 14:30, aceptó”).
- Suspender si muestra fatiga extrema (somnolencia, confusión).
- Evaluar vulnerabilidad mental y física antes y durante
- Realizar evaluación inicial por psicólogo forense (especialmente
menores, discapacidad intelectual, trastornos mentales).
- Preguntar: “¿Ha consumido sustancias?”, “¿Está tomando
medicamentos?”, “¿Se siente bien?”.
- Si detecta alta vulnerabilidad → aplicar entrevista adaptada (más
rapport, menos presión) y registrar informe psicológico previo.
- Suspender si hay signos de desorientación o crisis emocional.
Qué NO HACER (prohibido expresamente – genera nulidad
y sanción penal)
- NO aislar más de 4 horas continuas
- Prohibido mantener al imputado en aislamiento sin contacto humano
o sin pausas.
- Máximo 4 horas seguidas sin descanso (protocolo práctico PGR/PN
2026).
- No dejar solo en celda de interrogatorio sin monitoreo ni oferta
de necesidades básicas.
- NO mentir sobre pruebas o evidencias
- Prohibido decir “Tenemos tu ADN”, “Tus huellas están aquí”, “Tu
amigo ya confesó” si no es cierto.
- Violación directa del Art. 175 Ley 74-25 (prohibición de presión
psicológica extrema).
- Cualquier mentira sobre evidencia → nulidad automática y posible
delito de coacción.
- NO gritar, amenazar ni usar lenguaje intimidatorio
- Prohibido elevar voz, insultar, amenazar (“Te van a dar 30 años”,
“Tu familia va a sufrir”).
- Prohibido cualquier forma de maximización de consecuencias o
minimización agresiva.
- Mantener tono neutro, profesional y respetuoso en todo momento.
- NO prometer beneficios ilegales o falsos
- Prohibido decir “Si confiesas te dejamos ir”, “Te bajamos la
pena”, “Te ayudamos con el juez”.
- Solo se pueden mencionar beneficios legales reales (ej.
colaboración eficaz regulada por ley).
- Cualquier promesa no autorizada → nulidad y sanción.
- NO interrogar sin abogado presente
- Prohibido comenzar cualquier declaración sin defensor.
- Si el imputado renuncia al abogado → debe hacerlo por escrito, con
grabación y después de explicación clara de consecuencias.
- Renuncia no es válida si hay vulnerabilidad (menor, discapacidad).
Resumen rápido en formato de bolsillo (para uso diario
en estaciones y fiscalías)
HACER SIEMPRE ✔ Grabar todo ✔ Usar PEACE ✔ Abogado desde minuto 1 ✔ Agua, comida, baño, pausas ✔ Evaluar vulnerabilidad
NUNCA HACER ✘ Aislar >4 horas ✘ Mentir sobre pruebas ✘ Gritar o amenazar ✘ Prometer beneficios falsos ✘ Interrogar sin abogado
Consecuencias reales
por incumplimiento
·
Nulidad
de la declaración (no se puede usar en juicio).
·
Sanción
penal al agente/fiscal (10-20 años – Art. 303 Ley 74-25).
·
Responsabilidad disciplinaria
(suspensión, destitución).
·
Posible
indemnización civil a la víctima de error judicial.
Esta guía es obligatoria en capacitaciones anuales de
PGR, Policía Nacional y Defensa Pública desde 2026. Su aplicación estricta
reduce falsas confesiones y fortalece la credibilidad del sistema de justicia
dominicano.
Estadísticas impactantes (2026)
Las cifras sobre falsas confesiones y exoneraciones
siguen siendo alarmantes en 2026, destacando por qué reformas como la Ley 74-25
en República Dominicana (grabación obligatoria y no valoración exclusiva de
confesiones) son urgentes. Aquí van datos clave de fuentes oficiales y
actualizadas (Innocence Project, National Registry of Exonerations – NRE, y
referencias locales).
Estados Unidos (datos más robustos y centralizados)
- Innocence Project (datos al 29 de septiembre 2025, vigentes en
2026): De los casos exonerados por ADN (más de 375 desde 1989): 29 %
involucraron falsas confesiones (aproximadamente 109 casos). Esto
representa casi 1 de cada 3 exoneraciones por ADN. En homicidios con
condena revocada por ADN: la proporción sube a ~61 % (muchos con
confesiones múltiples o de coacusados). Jóvenes (≤21 años al arresto): 49
% de los falsos confesores. Promedio de interrogatorio antes de falsa
confesión: hasta 16 horas (estudios confirman que fiabilidad cae
drásticamente después de 6–12 horas).
- National Registry of Exonerations (NRE – datos 2024–2025, totales
acumulados 2026): Total exonerados desde 1989: ~3,698 (más de 35,199 años
perdidos en prisión). En 2024 (147 exoneraciones): 15 % involucraron
falsas confesiones (22 casos). En general (acumulado): falsas confesiones
contribuyen en ~13–16 % de todas las exoneraciones (más alto en
homicidios: ~22–25 %). Menores de edad: 68 % de exonerados menores habían
dado falsa confesión (datos históricos NRE; jóvenes son 2–3 veces más
propensos). En 2024: 71 % de exoneraciones involucraron mala conducta
oficial (incluyendo interrogatorios coercitivos), y 72 % perjurio o falsas
acusaciones.
República Dominicana (datos locales – menos
centralizados) No hay una base nacional como NRE o Innocence Project, pero
organizaciones como FINJUS (Fundación Institucionalidad y Justicia), Defensoría
del Pueblo, Clínica Jurídica PUCMM y reportes CIDH documentan patrones.
- Al menos 27 exoneraciones documentadas entre 2010–2025 involucraron
confesiones inválidas o cuestionadas (estimación FINJUS y Defensoría del
Pueblo, informes 2023–2025). Muchos por interrogatorios prolongados (28–42
horas en casos emblemáticos), ausencia de abogado, y falta de grabación.
Ejemplos recurrentes: jóvenes y vulnerables en delitos de alto perfil
(homicidio, violación), con retractaciones en audiencia o nulidades por
coacción. Post-2020 (inicio grabación progresiva): reducción notable en
denuncias, pero persisten en zonas rurales o pre-reforma.
Otras cifras impactantes globales y regionales
- Menores en EE.UU. (NRE histórico): Jóvenes <18 años representan
~38 % de exoneraciones con falsa confesión (vs. 11 % adultos). En
homicidios: hasta 74 % de falsas confesiones.
- América Latina/Caribe (estimaciones CIDH/ONU 2024–2025): 15–25 % de
condenas erróneas por homicidio y delitos sexuales involucran confesiones
bajo presión (sin bases centralizadas como EE.UU.).
- Tiempo perdido promedio: En NRE 2024, exonerados perdieron 13.5
años en prisión (muchos por confesiones falsas).
“Una falsa
confesión puede costar décadas de vida… y miles de vidas siguen en riesgo sin
reformas.” “En 1 de cada 3 exoneraciones por ADN, el inocente confesó.” —
Innocence Project (2025)
Estas estadísticas no son “números fríos”: representan
familias destruidas, vidas robadas y un sistema que, gracias a reformas como la
dominicana 2026, empieza a cambiar. La prevención
(grabación, PEACE, evaluación vulnerabilidad) salva inocentes.
Recomendaciones finales y llamado a la acción
- Capacitación masiva en PEACE para toda la Policía Nacional y DICRIM (2026-2028).
- Implementar evaluaciones psicológicas obligatorias antes de interrogar.
- Crear Unidad Especial de Revisión de Condenas en la Procuraduría (propuesta FINJUS 2026).
- Educar a la población: Nadie está obligado a declarar contra sí mismo (Art. 8.2.g
Constitución).
“La confesión del inocente es el arma favorita del
culpable.” — Frase clásica
de la criminología moderna.
Recursos oficiales y líneas de ayuda (2026):
·
Procuraduría
General: https://pgr.gob.do
·
Defensoría del Pueblo: 809-381-8888
·
FINJUS
(Fundación Institucionalidad y Justicia): https://finjus.org.do
·
Innocence Project: https://innocenceproject.org
·
Ministerio
de la Mujer (*212 violencia de género): https://mujer.gob.do
Si eres víctima de coacción policial o conoces un
caso: Denuncia
inmediatamente al 809-533-3522 (Procuraduría) o denuncias.policia.gob.do
Este artículo no es entretenimiento. Es una alerta. Una falsa confesión no solo destruye una vida
inocente: destruye familias enteras y la confianza en la justicia.
Comparte responsablemente. Educa. Exige grabación de
interrogatorios. Porque en
2026, en República Dominicana, ya no hay excusa.
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