lunes, 4 de agosto de 2025

Preguntas de un lector: Orden Ejecutiva 14159, registro de extranjeros y documentos para niños viajando a EE. UU.

Preguntas de un lector: Orden Ejecutiva 14159, registro de extranjeros y documentos para niños viajando a EE. UU.

Publicado por: José Ramón Ramírez Sánchez
Fecha de publicación: 4 de agosto de 2025
Lugar: República Dominicana
Hora: 9:25 PM AST

Especialista en gestión migratoria:
La Esquina Migratoria

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Temas de preguntas

Ustedes me vienen con unas preguntas candentes, y aquí las respondo como si estuviéramos en una reunión familiar:

  • ¿Es nuevo el Requisito de Registro de Extranjeros de la Orden Ejecutiva 14159 de Trump? ¿Qué significa para los niños con visa de turista (B-2) que estarán 45 o 60 días en EE. UU.?
  • ¿Por qué algunos dicen que no se necesita la carta de no objeción de la escuela ni el soporte financiero? ¿Siguen siendo importantes con esta nueva orden?
  • ¿Qué documentos necesitan realmente los niños para viajar a EE. UU. por 45 o 60 días?
  • ¿Cómo puede ayudarme La Esquina Migratoria si me pierdo con todo esto?

Esta guía desglosa la Orden Ejecutiva 14159, explica cómo afecta (o no) a los turistas con visa B-2, y aclara la importancia de la carta de no objeción y el soporte financiero. Todo con datos reales y sin cuentos. Si necesitas ayuda, La Esquina Migratoria te puede orientar.

 

1. ¿Es nuevo el Requisito de Registro de Extranjeros de la Orden Ejecutiva 14159?

Primero, vamos a aclarar si esto del Requisito de Registro de Extranjeros es algo nuevo o no. La Orden Ejecutiva 14159, firmada por el presidente Donald Trump el 20 de enero de 2025, titulada Proteger al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión, ordena al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) hacer cumplir la Sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302). Esta sección obliga a ciertos extranjeros a registrarse con el gobierno si están en EE. UU. por 30 días o más. Pero, ¿es esto algo nuevo? Vamos a desglosarlo:

  • No es nuevo, pero se está aplicando con más fuerza:
    • La Sección 262 de la INA existe desde 1952 y siempre ha requerido que ciertos extranjeros (principalmente aquellos sin estatus legal o que no fueron registrados al entrar) se registren con el gobierno si están en EE. UU. por 30 días o más. Esto incluye tomar huellas dactilares y llevar consigo una prueba de registro si tienen 18 años o más.
    • Lo “nuevo” con la Orden Ejecutiva 14159 es que Trump está poniendo énfasis en hacer cumplir esta regla como una prioridad, tanto en lo civil como en lo penal. Esto significa que el DHS y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) están tomando medidas más estrictas, incluyendo multas y posibles cargos penales para quienes no se registren.
    • USCIS creó el Formulario G-325R, Información Biográfica (Registro), y un proceso en línea para facilitar este registro, algo que no existía antes de manera tan estructurada. Esto se lanzó en 2025 para que los extranjeros cumplan con la INA.
  • ¿Quiénes deben registrarse?:
    • Extranjeros de 14 años o más que no fueron registrados ni se les tomaron huellas dactilares (si era requerido) al solicitar su visa o al entrar a EE. UU., y que estén en el país por 30 días o más.
    • Padres o tutores de menores de 14 años deben registrar a esos menores.
    • Menores que cumplen 14 años deben re-registrarse dentro de los 30 días siguientes a su cumpleaños.
    • Extranjeros de 18 años o más deben llevar consigo la prueba de registro en todo momento.
  • ¿A quiénes NO aplica?:
    • Turistas con visa B-2 válida (como los niños que mencionas) que fueron registrados y les tomaron huellas dactilares al solicitar su visa en el consulado. Las visas de turista (B-1/B-2) requieren huellas dactilares y registro biométrico como parte del proceso, por lo que estos visitantes ya cumplen con la Sección 262 de la INA al entrar.
    • Extranjeros con estatus legal (como residentes permanentes, titulares de visas de trabajo, estudiantes con visa F-1, etc.) que ya están registrados en el sistema de USCIS o CBP.
    • Quienes están exentos por regulaciones específicas (por ejemplo, diplomáticos o ciertos casos humanitarios).
  • Sanciones por no cumplir:
    • Si alguien debe registrarse y no lo hace, puede enfrentar multas de hasta $5,000 USD, cárcel por un delito menor, o incluso deportación, especialmente si no tiene estatus legal.

Impacto en niños con visa B-2:

  • Si los niños tienen una visa de turista B-2 válida, fueron registrados y les tomaron huellas (si tienen 14 años o más) al solicitar la visa en el consulado. Por lo tanto, no necesitan registrarse adicionalmente bajo la Orden Ejecutiva 14159, incluso si están 45 o 60 días en EE. UU.
  • Los padres de menores de 14 años con visa B-2 tampoco necesitan registrar a sus hijos, ya que el proceso de la visa incluye el registro inicial.
  • Importante: Esto aplica siempre y cuando el niño no haya violado los términos de su visa (por ejemplo, quedarse más de los 6 meses permitidos o trabajar ilegalmente). Si todo está en regla, la Orden Ejecutiva 14159 no afecta a los turistas con visa válida.

Conclusión: El requisito de registro no es nuevo, pero la Orden Ejecutiva 14159 lo está reforzando, especialmente para extranjeros sin estatus legal o aquellos que no fueron registrados al entrar. Para niños con visa B-2 que viajan por 45 o 60 días, no hay que preocuparse por este registro, siempre que tengan su visa en regla y no excedan el tiempo permitido.

 

2. ¿Por qué algunos dicen que no se necesita la carta de no objeción ni el soporte financiero?

Ya hablamos de esto antes, pero ahora lo conectamos con la Orden Ejecutiva 14159. Algunos dicen que la carta de no objeción de la escuela y el soporte financiero no son necesarios porque:

  • Casos donde no los piden:
    • Si el niño viaja con ambos padres y el viaje es corto (menos de 30 días) o durante vacaciones escolares, el consulado o CBP puede no pedir la carta de no objeción.
    • Si el niño se queda con familiares en EE. UU. que cubren todos los gastos, algunos piensan que no hace falta mostrar soporte financiero. Esto es arriesgado, porque el consulado o CBP puede pedir pruebas de solvencia de los padres o un patrocinador.
    • En entrevistas consulares, algunos oficiales son menos estrictos y no exigen estos documentos si el caso parece claro (por ejemplo, un viaje corto de turismo).
  • Malentendidos y rumores:
    • La Orden Ejecutiva 14159 ha generado confusión en redes sociales, y algunos creen que los requisitos para turistas (como la carta o el soporte financiero) ya no aplican porque el enfoque está en los indocumentados. Esto es falso. La orden no cambia los requisitos para visas B-2 ni para la entrada de turistas legales.
    • En grupos de WhatsApp o X, la gente comparte experiencias personales (“a mí no me pidieron nada”) sin entender que cada caso es diferente. Por ejemplo, un niño que viaja en verano puede no necesitar la carta, pero uno que viaja durante el año escolar sí.
  • Falta de información oficial:
    • Muchos no revisan sitios como travel.state.gov o el consulado de EE. UU. en Santo Domingo. Se guían por lo que oyen, y como la Orden Ejecutiva 14159 no menciona la carta de no objeción ni el soporte financiero, algunos asumen que no son necesarios.

Por qué SÍ son importantes:

  • La carta de no objeción demuestra que el niño regresará a clases en República Dominicana, lo que es clave para probar que no planea quedarse en EE. UU. Esto es especialmente importante para viajes de 45 o 60 días, que son largos para una visa de turista, y durante el año escolar.
  • El soporte financiero (estados de cuenta, cartas de empleo, o una carta de patrocinador) muestra que los padres o un patrocinador pueden cubrir los gastos del niño (calcula $50-$100 USD por día, o sea, $2,250-$6,000 USD para 45-60 días). Sin esto, el consulado o CBP podría sospechar que el niño será una carga económica.
  • La Orden Ejecutiva 14159 no elimina estos requisitos. Al contrario, el clima de mayor control migratorio hace que los oficiales sean más estrictos con los documentos que prueben los lazos del niño con su país y la solvencia económica.

 

3. ¿Cómo afecta la Orden Ejecutiva 14159 a los niños con visa B-2?

Vamos a ponerlo claro: la Orden Ejecutiva 14159 se enfoca en extranjeros sin estatus legal o aquellos que no fueron registrados al entrar a EE. UU. (por ejemplo, quienes cruzaron la frontera sin visa o tienen un estatus irregular). Para los niños con una visa de turista B-2 válida, como los que planean estar 45 o 60 días en EE. UU., esta orden no aplica directamente. Aquí está el porqué:

  • Los turistas con visa B-2 ya están registrados: Cuando solicitas una visa B-2 en el consulado, te toman huellas dactilares (si tienes 14 años o más) y registran tus datos biométricos. Esto cumple con la Sección 262 de la INA, así que no necesitas registrarte de nuevo con el Formulario G-325R.
  • Menores de 14 años: Los padres presentan la información del niño al solicitar la visa B-2, y esto cuenta como registro inicial. No hay que hacer nada adicional a menos que el niño cumpla 14 años durante la estadía y se quede más de 30 días (lo cual es raro para un turista).
  • Tiempo permitido: Una visa B-2 permite hasta 6 meses (180 días) por entrada, según lo que apruebe el oficial de CBP al llegar. Estar 45 o 60 días está dentro de este límite, así que no hay problema siempre que el niño no viole los términos de la visa (por ejemplo, trabajar o quedarse más tiempo).
  • Riesgo de confusión: Como la Orden Ejecutiva 14159 ha generado un ambiente de mayor control migratorio, los oficiales de CBP podrían ser más estrictos al revisar documentos de turistas, incluso los legales. Por eso, la carta de no objeción y el soporte financiero son aún más importantes para demostrar que el niño regresará y tiene fondos para su estadía.

Conclusión: Los niños con visa B-2 no necesitan registrarse bajo la Orden Ejecutiva 14159, pero el clima de mayor escrutinio migratorio hace que llevar la carta de no objeción y el soporte financiero sea crucial para evitar problemas en el consulado o al entrar a EE. UU.

 

4. ¿Qué documentos necesitan realmente los niños para viajar a EE. UU. por 45 o 60 días?

Para que un menor viaje a EE. UU. por 45 o 60 días con una visa de turista B-2, estos son los documentos clave, que no han cambiado con la Orden Ejecutiva 14159:

  • Pasaporte válido: Un pasaporte dominicano vigente para el niño.
  • Visa B-2 válida: Si no la tiene, hay que solicitarla en el consulado de EE. UU. en Santo Domingo. Los documentos para la visa incluyen:
    • Formulario DS-160 (solicitud de visa).
    • Comprobante de pago de la tarifa de visa ($185 USD).
    • Foto reciente (5x5 cm, fondo blanco).
    • Carta de no objeción de la escuela: Muy recomendada, especialmente si el viaje es durante el año escolar o por más de 30 días. Muestra que el niño regresará a clases. (Ver ejemplo en la guía anterior.)
    • Soporte financiero: Estados de cuenta bancaria, cartas de empleo de los padres, o una carta de un patrocinador en EE. UU. que cubra los gastos ($2,250-$6,000 USD para 45-60 días).
  • Autorización de viaje (si aplica):
    • Si el niño viaja sin ambos padres (por ejemplo, con un familiar o solo), necesitas una autorización notariada de los padres que no viajan, con copias de sus cédulas o pasaportes.
    • Ejemplo: “Yo, [Nombre del padre/madre], autorizo a [Nombre del menor] a viajar a EE. UU. con [Nombre del acompañante] del [fecha] al [fecha].”
  • Itinerario del viaje: Un plan detallado de dónde se quedará el niño, qué hará, y cómo se cubrirán los gastos (por ejemplo, reservas de vuelos, carta de invitación de un familiar).
  • Prueba de lazos con República Dominicana: Además de la carta de no objeción, puedes incluir pruebas de que los padres tienen empleo, propiedades, o negocios en RD para demostrar que el niño regresará.

Para la entrada a EE. UU.:

  • Lleva todos estos documentos al aeropuerto, especialmente la carta de no objeción, el soporte financiero, y la autorización de viaje (si aplica). Los oficiales de CBP pueden pedirlos, aunque no siempre lo hacen.
  • Explica claramente el propósito del viaje (turismo, visitar familia) y que el niño regresará antes de que expire el tiempo permitido por la visa.

 

5. ¿Por qué la carta de no objeción y el soporte financiero siguen siendo importantes?

Aunque la Orden Ejecutiva 14159 no afecta directamente a los turistas con visa B-2, el ambiente de mayor control migratorio hace que estos documentos sean esenciales:

  • Carta de no objeción:
    • Demuestra que el niño tiene un compromiso educativo en República Dominicana y regresará a clases. Esto es clave para viajes largos (45 o 60 días) o durante el año escolar, ya que los oficiales podrían sospechar que el niño planea quedarse en EE. UU.
    • Sin esta carta, especialmente si el niño viaja sin ambos padres, el consulado o CBP podría negar la visa o la entrada.
  • Soporte financiero:
    • Prueba que los padres o un patrocinador pueden cubrir los gastos del niño (comida, hospedaje, emergencias). Esto evita que el oficial piense que el niño será una carga económica o que no regresará.
    • En el contexto de la Orden Ejecutiva 14159, los oficiales podrían ser más estrictos al pedir pruebas de solvencia, ya que el enfoque de la administración Trump es limitar la inmigración ilegal y asegurar que los visitantes no abusen de su estatus.

Por qué algunos no creen en estos documentos:

  • Como mencioné antes, algunos han viajado sin que les pidan estos documentos y piensan que no son necesarios. Pero esto depende del oficial, el consulado, o las circunstancias del viaje.
  • La Orden Ejecutiva 14159 ha generado rumores en redes sociales, y algunos creen que los requisitos para turistas han cambiado. Esto es falso: los requisitos para visas B-2 y la entrada a EE. UU. siguen igual.

 

6. Consejos prácticos para evitar problemas

  • No te preocupes por el registro si tienes visa B-2: Los niños con visa de turista válida no necesitan registrarse con el Formulario G-325R, ya que ya están registrados al obtener la visa.
  • Lleva la carta de no objeción: Pídele a la escuela que la prepare con 2-3 semanas de anticipo, con las fechas exactas del viaje y el compromiso de que el niño seguirá estudiando. Incluye una traducción al inglés si puedes.
  • Reúne el soporte financiero: Prepara estados de cuenta bancaria (3-6 meses), cartas de empleo, o una carta de patrocinador. Calcula $50-$100 USD por día ($2,250-$6,000 USD para 45-60 días).
  • Organiza tus documentos: Lleva originales y copias de todo (pasaporte, visa, carta de no objeción, soporte financiero, itinerario) en una carpeta ordenada.
  • Ignora rumores: No creas en mensajes de WhatsApp o X que digan que “no necesitas nada” o que “todos deben registrarse”. Verifica en travel.state.gov o con el consulado (809-567-7775).
  • Consulta a expertos: Si tienes dudas sobre la Orden Ejecutiva 14159 o los documentos para el viaje, contacta a La Esquina Migratoria al 809-505-9986, escribe a laesquinamigratoria@gmail.com, o revisa sus videos en @laesquinamigratoria.

 

7. Resumen: ¿Qué hacer y qué no creer?

  • ¿Es nuevo el registro?: No, el requisito existe desde 1952, pero la Orden Ejecutiva 14159 (20 de enero de 2025) lo refuerza, enfocándose en extranjeros sin estatus legal. Los niños con visa B-2 válida no necesitan registrarse.
  • Carta de no objeción y soporte financiero: Siguen siendo cruciales, especialmente para viajes de 45 o 60 días, para probar que el niño regresará y tiene fondos. La Orden Ejecutiva 14159 no cambia estos requisitos.
  • Rumor del registro de 30 días: Es cierto que la orden exige registro para ciertos extranjeros, pero no aplica a turistas con visa B-2 que ya están registrados al obtener su visa. No creas en rumores alarmistas.
  • Prepárate bien: Lleva pasaporte, visa, carta de no objeción, soporte financiero, autorización de viaje (si aplica), e itinerario. Explica claramente el propósito del viaje y el regreso del niño.
  • Confía en expertos: Si estás confundido, La Esquina Migratoria puede aclararte todo y ayudarte con el proceso.

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