Preguntas de un lector: Orden Ejecutiva 14159, registro de extranjeros y documentos para niños viajando a EE. UU.
Publicado por: José Ramón Ramírez Sánchez
Fecha de publicación: 4 de agosto de 2025
Lugar: República Dominicana
Hora: 9:25 PM AST
Especialista en gestión migratoria:
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Temas
de preguntas
Ustedes me
vienen con unas preguntas candentes, y aquí las respondo como si estuviéramos
en una reunión familiar:
- ¿Es nuevo
el Requisito de Registro de Extranjeros de la Orden Ejecutiva 14159
de Trump? ¿Qué significa para los niños con visa de turista (B-2) que
estarán 45 o 60 días en EE. UU.?
- ¿Por qué
algunos dicen que no se necesita la carta de no objeción de la escuela ni
el soporte financiero? ¿Siguen siendo importantes con esta nueva orden?
- ¿Qué
documentos necesitan realmente los niños para viajar a EE. UU. por 45 o 60
días?
- ¿Cómo
puede ayudarme La Esquina Migratoria si me pierdo con todo esto?
Esta guía desglosa la Orden Ejecutiva 14159, explica
cómo afecta (o no) a los turistas con visa B-2, y aclara la importancia de la
carta de no objeción y el soporte financiero. Todo con datos reales y sin
cuentos. Si necesitas ayuda, La Esquina Migratoria te puede orientar.
1. ¿Es nuevo el Requisito de Registro de Extranjeros
de la Orden Ejecutiva 14159?
Primero, vamos a aclarar si esto del Requisito de
Registro de Extranjeros es algo nuevo o no. La Orden Ejecutiva 14159,
firmada por el presidente Donald Trump el 20 de enero de 2025, titulada Proteger
al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión, ordena al Departamento de
Seguridad Nacional (DHS) hacer cumplir la Sección 262 de la Ley de
Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302). Esta sección obliga a
ciertos extranjeros a registrarse con el gobierno si están en EE. UU. por 30
días o más. Pero, ¿es esto algo nuevo? Vamos a
desglosarlo:
- No es
nuevo, pero se está aplicando con más fuerza:
- La
Sección 262 de la INA existe desde 1952 y siempre ha requerido que
ciertos extranjeros (principalmente aquellos sin estatus legal o
que no fueron registrados al entrar) se registren con el gobierno si
están en EE. UU. por 30 días o más. Esto incluye tomar huellas dactilares
y llevar consigo una prueba de registro si tienen 18 años o más.
- Lo
“nuevo” con la Orden Ejecutiva 14159 es que Trump está poniendo énfasis
en hacer cumplir esta regla como una prioridad, tanto en lo civil
como en lo penal. Esto significa que el DHS y el Servicio de Ciudadanía e
Inmigración (USCIS) están tomando medidas más estrictas, incluyendo
multas y posibles cargos penales para quienes no se registren.
- USCIS
creó el Formulario G-325R, Información Biográfica (Registro), y un
proceso en línea para facilitar este registro, algo que no existía antes
de manera tan estructurada. Esto se lanzó en 2025 para que los
extranjeros cumplan con la INA.
- ¿Quiénes deben registrarse?:
- Extranjeros
de 14 años o más que no fueron registrados ni se les tomaron
huellas dactilares (si era requerido) al solicitar su visa o al
entrar a EE. UU., y que estén en el país por 30 días o más.
- Padres o
tutores de menores de 14 años deben registrar a esos menores.
- Menores
que cumplen 14 años deben re-registrarse dentro de los 30 días
siguientes a su cumpleaños.
- Extranjeros
de 18 años o más deben llevar consigo la prueba de registro en
todo momento.
- ¿A quiénes NO aplica?:
- Turistas
con visa B-2 válida (como los niños que mencionas) que fueron
registrados y les tomaron huellas dactilares al solicitar su visa en el
consulado. Las visas de turista (B-1/B-2) requieren huellas dactilares y
registro biométrico como parte del proceso, por lo que estos visitantes
ya cumplen con la Sección 262 de la INA al entrar.
- Extranjeros
con estatus legal (como residentes permanentes, titulares de visas de
trabajo, estudiantes con visa F-1, etc.) que ya están registrados en el
sistema de USCIS o CBP.
- Quienes
están exentos por regulaciones específicas (por ejemplo, diplomáticos o
ciertos casos humanitarios).
- Sanciones por no cumplir:
- Si
alguien debe registrarse y no lo hace, puede enfrentar multas de hasta
$5,000 USD, cárcel por un delito menor, o incluso deportación,
especialmente si no tiene estatus legal.
Impacto en niños con visa B-2:
- Si los
niños tienen una visa de turista B-2 válida, fueron registrados y
les tomaron huellas (si tienen 14 años o más) al solicitar la visa en el
consulado. Por lo tanto, no necesitan registrarse adicionalmente
bajo la Orden Ejecutiva 14159, incluso si están 45 o 60 días en EE. UU.
- Los
padres de menores de 14 años con visa B-2 tampoco necesitan registrar a
sus hijos, ya que el proceso de la visa incluye el registro inicial.
- Importante: Esto
aplica siempre y cuando el niño no haya violado los términos de su visa
(por ejemplo, quedarse más de los 6 meses permitidos o trabajar
ilegalmente). Si todo está en regla, la Orden Ejecutiva 14159 no afecta
a los turistas con visa válida.
Conclusión: El requisito de registro no es
nuevo, pero la Orden Ejecutiva 14159 lo está reforzando, especialmente para extranjeros
sin estatus legal o aquellos que no fueron registrados al entrar. Para
niños con visa B-2 que viajan por 45 o 60 días, no hay que preocuparse por
este registro, siempre que tengan su visa en regla y no excedan el tiempo
permitido.
2. ¿Por qué algunos dicen que no se necesita la carta
de no objeción ni el soporte financiero?
Ya hablamos de
esto antes, pero ahora lo conectamos con la Orden Ejecutiva 14159. Algunos
dicen que la carta de no objeción de la escuela y el soporte
financiero no son necesarios porque:
- Casos
donde no los piden:
- Si el
niño viaja con ambos padres y el viaje es corto (menos de 30 días)
o durante vacaciones escolares, el consulado o CBP puede no pedir la
carta de no objeción.
- Si el
niño se queda con familiares en EE. UU. que cubren todos los gastos,
algunos piensan que no hace falta mostrar soporte financiero. Esto es
arriesgado, porque el consulado o CBP puede pedir pruebas de solvencia de
los padres o un patrocinador.
- En
entrevistas consulares, algunos oficiales son menos estrictos y no exigen
estos documentos si el caso parece claro (por ejemplo, un viaje corto de
turismo).
- Malentendidos y rumores:
- La Orden
Ejecutiva 14159 ha generado confusión en redes sociales, y algunos creen
que los requisitos para turistas (como la carta o el soporte financiero)
ya no aplican porque el enfoque está en los indocumentados. Esto es falso.
La orden no cambia los requisitos para visas B-2 ni para la entrada de
turistas legales.
- En
grupos de WhatsApp o X, la gente comparte experiencias personales (“a mí
no me pidieron nada”) sin entender que cada caso es diferente. Por
ejemplo, un niño que viaja en verano puede no necesitar la carta, pero
uno que viaja durante el año escolar sí.
- Falta de información oficial:
- Muchos
no revisan sitios como travel.state.gov o el consulado de EE. UU. en
Santo Domingo. Se guían por lo que oyen, y como la Orden Ejecutiva 14159
no menciona la carta de no objeción ni el soporte financiero, algunos
asumen que no son necesarios.
Por qué SÍ son importantes:
- La carta
de no objeción demuestra que el niño regresará a clases en República
Dominicana, lo que es clave para probar que no planea quedarse en EE. UU.
Esto es especialmente importante para viajes de 45 o 60 días, que son
largos para una visa de turista, y durante el año escolar.
- El soporte
financiero (estados de cuenta, cartas de empleo, o una carta de
patrocinador) muestra que los padres o un patrocinador pueden cubrir los
gastos del niño (calcula $50-$100 USD por día, o sea, $2,250-$6,000 USD
para 45-60 días). Sin esto, el consulado o CBP podría sospechar que el
niño será una carga económica.
- La Orden
Ejecutiva 14159 no elimina estos requisitos. Al contrario, el clima
de mayor control migratorio hace que los oficiales sean más estrictos con
los documentos que prueben los lazos del niño con su país y la solvencia
económica.
3. ¿Cómo afecta la Orden Ejecutiva 14159 a los niños
con visa B-2?
Vamos a ponerlo claro: la Orden Ejecutiva 14159
se enfoca en extranjeros sin estatus legal o aquellos que no fueron
registrados al entrar a EE. UU. (por ejemplo, quienes cruzaron la frontera sin
visa o tienen un estatus irregular). Para los niños con una visa de turista
B-2 válida, como los que planean estar 45 o 60 días en EE. UU., esta orden no
aplica directamente. Aquí está el porqué:
- Los
turistas con visa B-2 ya están registrados: Cuando solicitas una
visa B-2 en el consulado, te toman huellas dactilares (si tienes 14 años o
más) y registran tus datos biométricos. Esto cumple con la Sección 262 de
la INA, así que no necesitas registrarte de nuevo con el Formulario
G-325R.
- Menores
de 14 años: Los padres presentan la información del
niño al solicitar la visa B-2, y esto cuenta como registro inicial. No hay
que hacer nada adicional a menos que el niño cumpla 14 años durante la
estadía y se quede más de 30 días (lo cual es raro para un turista).
- Tiempo
permitido: Una visa B-2 permite hasta 6 meses (180
días) por entrada, según lo que apruebe el oficial de CBP al llegar.
Estar 45 o 60 días está dentro de este límite, así que no hay problema
siempre que el niño no viole los términos de la visa (por ejemplo,
trabajar o quedarse más tiempo).
- Riesgo de
confusión: Como la Orden Ejecutiva 14159 ha generado
un ambiente de mayor control migratorio, los oficiales de CBP podrían ser
más estrictos al revisar documentos de turistas, incluso los legales. Por
eso, la carta de no objeción y el soporte financiero son aún más
importantes para demostrar que el niño regresará y tiene fondos para
su estadía.
Conclusión: Los niños con visa B-2 no
necesitan registrarse bajo la Orden Ejecutiva 14159, pero el clima de mayor
escrutinio migratorio hace que llevar la carta de no objeción y el soporte
financiero sea crucial para evitar problemas en el consulado o al entrar a EE.
UU.
4. ¿Qué documentos necesitan realmente los niños para
viajar a EE. UU. por 45 o 60 días?
Para que un
menor viaje a EE. UU. por 45 o 60 días con una visa de turista B-2,
estos son los documentos clave, que no han cambiado con la Orden Ejecutiva
14159:
- Pasaporte
válido: Un pasaporte dominicano vigente para el
niño.
- Visa B-2
válida: Si no la tiene, hay que solicitarla en el
consulado de EE. UU. en Santo Domingo. Los documentos para la visa incluyen:
- Formulario
DS-160 (solicitud de visa).
- Comprobante
de pago de la tarifa de visa ($185 USD).
- Foto
reciente (5x5 cm, fondo blanco).
- Carta de
no objeción de la escuela: Muy recomendada,
especialmente si el viaje es durante el año escolar o por más de 30 días.
Muestra que el niño regresará a clases. (Ver ejemplo en la guía
anterior.)
- Soporte
financiero: Estados de cuenta bancaria, cartas de
empleo de los padres, o una carta de un patrocinador en EE. UU. que cubra
los gastos ($2,250-$6,000 USD para 45-60 días).
- Autorización
de viaje (si aplica):
- Si el
niño viaja sin ambos padres (por ejemplo, con un familiar o solo),
necesitas una autorización notariada de los padres que no viajan, con
copias de sus cédulas o pasaportes.
- Ejemplo:
“Yo, [Nombre del padre/madre], autorizo a [Nombre del menor] a viajar a
EE. UU. con [Nombre del acompañante] del [fecha] al [fecha].”
- Itinerario
del viaje: Un plan detallado de dónde se quedará el
niño, qué hará, y cómo se cubrirán los gastos (por ejemplo, reservas de
vuelos, carta de invitación de un familiar).
- Prueba de
lazos con República Dominicana: Además de la carta de no
objeción, puedes incluir pruebas de que los padres tienen empleo,
propiedades, o negocios en RD para demostrar que el niño regresará.
Para la entrada a EE. UU.:
- Lleva
todos estos documentos al aeropuerto, especialmente la carta de no
objeción, el soporte financiero, y la autorización de viaje
(si aplica). Los oficiales de CBP pueden pedirlos, aunque no siempre lo
hacen.
- Explica
claramente el propósito del viaje (turismo, visitar familia) y que el niño
regresará antes de que expire el tiempo permitido por la visa.
5. ¿Por qué la carta de no objeción y el soporte
financiero siguen siendo importantes?
Aunque la
Orden Ejecutiva 14159 no afecta directamente a los turistas con visa B-2, el
ambiente de mayor control migratorio hace que estos documentos sean esenciales:
- Carta de no objeción:
- Demuestra
que el niño tiene un compromiso educativo en República Dominicana y
regresará a clases. Esto es clave para viajes largos (45 o 60 días) o
durante el año escolar, ya que los oficiales podrían sospechar que el
niño planea quedarse en EE. UU.
- Sin esta
carta, especialmente si el niño viaja sin ambos padres, el consulado o
CBP podría negar la visa o la entrada.
- Soporte financiero:
- Prueba
que los padres o un patrocinador pueden cubrir los gastos del niño
(comida, hospedaje, emergencias). Esto evita que el oficial piense que el
niño será una carga económica o que no regresará.
- En el
contexto de la Orden Ejecutiva 14159, los oficiales podrían ser más
estrictos al pedir pruebas de solvencia, ya que el enfoque de la
administración Trump es limitar la inmigración ilegal y asegurar que los
visitantes no abusen de su estatus.
Por qué algunos no creen en estos documentos:
- Como
mencioné antes, algunos han viajado sin que les pidan estos documentos y
piensan que no son necesarios. Pero esto depende del oficial, el
consulado, o las circunstancias del viaje.
- La Orden
Ejecutiva 14159 ha generado rumores en redes sociales, y algunos creen que
los requisitos para turistas han cambiado. Esto es falso: los
requisitos para visas B-2 y la entrada a EE. UU. siguen igual.
6. Consejos prácticos para evitar problemas
- No te
preocupes por el registro si tienes visa B-2: Los niños con visa de
turista válida no necesitan registrarse con el Formulario G-325R, ya que
ya están registrados al obtener la visa.
- Lleva la
carta de no objeción: Pídele a la escuela que la prepare con 2-3
semanas de anticipo, con las fechas exactas del viaje y el compromiso de
que el niño seguirá estudiando. Incluye una traducción al inglés si puedes.
- Reúne el
soporte financiero: Prepara estados de cuenta bancaria (3-6
meses), cartas de empleo, o una carta de patrocinador. Calcula $50-$100 USD por día ($2,250-$6,000 USD
para 45-60 días).
- Organiza
tus documentos: Lleva originales y copias de todo
(pasaporte, visa, carta de no objeción, soporte financiero, itinerario) en
una carpeta ordenada.
- Ignora
rumores: No creas en mensajes de WhatsApp o X que
digan que “no necesitas nada” o que “todos deben registrarse”. Verifica en travel.state.gov o con el consulado
(809-567-7775).
- Consulta
a expertos: Si tienes dudas sobre la Orden Ejecutiva
14159 o los documentos para el viaje, contacta a La Esquina Migratoria
al 809-505-9986, escribe a laesquinamigratoria@gmail.com, o revisa sus
videos en @laesquinamigratoria.
7. Resumen: ¿Qué hacer y qué no creer?
- ¿Es nuevo
el registro?: No, el requisito existe desde 1952, pero
la Orden Ejecutiva 14159 (20 de enero de 2025) lo refuerza, enfocándose en
extranjeros sin estatus legal. Los niños con visa B-2 válida no necesitan registrarse.
- Carta de
no objeción y soporte financiero: Siguen siendo cruciales,
especialmente para viajes de 45 o 60 días, para probar que el niño
regresará y tiene fondos. La Orden Ejecutiva 14159 no cambia estos requisitos.
- Rumor del
registro de 30 días: Es cierto que la orden exige registro para
ciertos extranjeros, pero no aplica a turistas con visa B-2 que ya
están registrados al obtener su visa. No creas en rumores alarmistas.
- Prepárate
bien: Lleva
pasaporte, visa, carta de no objeción, soporte financiero, autorización de
viaje (si aplica), e itinerario. Explica claramente el propósito del viaje
y el regreso del niño.
- Confía en
expertos: Si estás confundido, La Esquina
Migratoria puede aclararte todo y ayudarte con el proceso.
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