miércoles, 13 de agosto de 2025

Ley 74-25: ¿Avance Penal o Retroceso Democrático? Un análisis desde el periodismo investigativo

Ley 74-25: ¿Avance Penal o Retroceso Democrático? Un análisis desde el periodismo investigativo

Autor: Profesor José Ramón Ramírez Sánchez. CEO GRUPO INTECAP GLOBAL. Estudiante de Licenciatura en Criminología de la Universidad en Línea UTEL. Mas de 19 años de experiencia profesional de la educación virtual. Pionero en la educación virtual en la Rep. Dom. con más de 3 millones de estudiantes egresados.  Fecha: agosto 2025.  Ubicación: República Dominicana.

Introducción

La promulgación de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana, ha generado un torbellino de reacciones. Tras más de 140 años sin una reforma integral, el país finalmente cuenta con un marco penal actualizado. Pero ¿a qué costo? ¿Qué implicaciones tiene esta ley para el ejercicio del periodismo investigativo, la libertad de expresión y los derechos fundamentales? .

Este artículo propone una lectura crítica de la Ley 74-25 desde la perspectiva del periodismo investigativo, analizando sus luces y sombras, y planteando preguntas que todo comunicador social debería hacerse.

Breve historia del Código Penal dominicano

El Código Penal vigente hasta 2025 fue promulgado en 1884, inspirado en el modelo francés del siglo XIX. A pesar de múltiples reformas parciales, nunca se había logrado una revisión estructural. La Ley 74-25 representa el primer intento serio de modernizar el sistema penal, incorporando delitos contemporáneos como el cibercrimen, el lavado de activos y la violencia de género.

Definiciones, conceptos y vocablos clave

  • Periodismo investigativo: Técnica periodística que busca revelar hechos ocultos, corrupción, abusos de poder o irregularidades mediante investigación profunda.
  • Código Penal: Conjunto de normas que tipifican delitos y establecen sanciones.
  • Ley 74-25: Nueva legislación penal dominicana promulgada en agosto de 2025, que sustituye al Código Penal de 1884.
  • Libertad de expresión: Derecho fundamental que permite a los periodistas informar sin censura ni represalias.
  • Difamación: Comunicación falsa que daña la reputación de una persona.
  • Ciberbullying: Acoso digital, ahora tipificado como delito.

Sinónimos: reportaje profundo, periodismo de denuncia, periodismo analítico Antónimos: propaganda, desinformación, censura Homonimia: “Código” puede referirse a ley o a sistema informático

¿Por qué los periodistas deben conocer el Código Penal paso a paso?

  1. Protección legal: Para evitar incurrir en delitos como difamación, injuria o violación de privacidad.
  2. Responsabilidad ética: Para informar con rigor sin vulnerar derechos fundamentales.
  3. Defensa profesional: Para saber cómo actuar si son perseguidos por su labor.
  4. Cobertura judicial: Para entender procesos penales, audiencias, medidas cautelares.
  5. Investigación criminal: Para interpretar pruebas, peritajes, y procedimientos legales.

Artículos clave del Código Penal para periodistas

  • Art. 192–210: Delitos informáticos, ciberbullying, deepfakes, acceso ilícito a sistemas
  • Art. 310: Ultraje a funcionarios públicos (riesgo de censura)
  • Art. 384: Insurrección y violencia colectiva (ambigüedad que puede criminalizar protestas)
  • Art. 308: Prescripción de delitos contra el patrimonio público
  • Art. 68: Medidas sociojudiciales y vigilancia post condena
  • Art. 74–77: Valor probatorio de informes periciales

Fuente oficial: Ley 74-25 – Presidencia RD Texto completo – Diario Libre

Principales novedades de la Ley 74-25

Entre los cambios más relevantes se encuentran:

  • Tipificación de más de 70 nuevos delitos, incluyendo delitos tecnológicos, ambientales y contra la administración pública.
  • Revisión de penas: Se ajustan las sanciones para delitos graves como feminicidio, corrupción y tráfico de personas.
  • Prescripción de delitos contra el patrimonio público: Un punto altamente controversial.
  • Criminalización total del aborto, sin excepciones por violación, incesto o riesgo de vida.
  • Nuevas figuras penales como el ultraje a funcionarios públicos, la insurrección y el sabotaje digital.

Artículos que preocupan al periodismo

Artículo 310: Ultraje a funcionarios públicos

Este artículo penaliza con prisión y multa a quienes "ofendan públicamente" a funcionarios en ejercicio. Aunque busca proteger la investidura pública, podría ser utilizado para silenciar críticas legítimas, especialmente en investigaciones periodísticas sobre corrupción.

Artículo 384: Insurrección

Define como delito cualquier acción que "perturbe el orden constitucional". Su redacción ambigua podría criminalizar protestas sociales, manifestaciones pacíficas o incluso publicaciones incómodas.

Artículo 187: Difusión de informaciones falsas

Aunque necesario para combatir la desinformación, este artículo podría ser malinterpretado y usado para censurar investigaciones periodísticas que revelen irregularidades antes de que se confirmen judicialmente.

¿Protección o amenaza para el periodismo investigativo?

El periodismo investigativo vive de la denuncia, la confrontación con el poder y la exposición de verdades incómodas. La Ley 74-25, si bien incorpora herramientas útiles para combatir el crimen organizado, también introduce figuras penales que podrían limitar el ejercicio libre del periodismo. La ambigüedad en la redacción de ciertos artículos abre la puerta a interpretaciones discrecionales por parte de jueces y fiscales. En un contexto donde la independencia judicial es frágil, esto representa un riesgo real para la prensa.

El rol del INACIF y la prueba científica

La Ley 74-25 otorga mayor protagonismo al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), lo cual es positivo. La prueba científica se convierte en eje central del proceso penal, lo que puede fortalecer investigaciones periodísticas que se apoyen en evidencia técnica. Sin embargo, el acceso a estas pruebas sigue siendo limitado para periodistas, lo que dificulta la verificación independiente.

Periodismo digital y delitos informáticos

La ley tipifica delitos como:

  • Acceso ilícito a sistemas informáticos
  • Sabotaje digital
  • Suplantación de identidad
  • Difusión no autorizada de datos personales

Esto es crucial en la era digital, pero también plantea desafíos éticos para el periodismo de datos. ¿Hasta dónde puede llegar un periodista en la búsqueda de información sin incurrir en delito?

Periodismo climático y ambiental

Por primera vez, el Código Penal incluye delitos ambientales como:

  • Contaminación de fuentes hídricas
  • Deforestación ilegal
  • Tráfico de especies protegidas

Esto abre una nueva ventana para el periodismo climático, que ahora puede apoyarse en el marco legal para denunciar crímenes ecológicos con mayor contundencia.

Periodismo de soluciones y justicia restaurativa

La Ley 74-25 incorpora elementos de justicia restaurativa, especialmente en delitos menores. Esto se alinea con el enfoque del periodismo de soluciones, que no solo denuncia, sino que propone alternativas. Los periodistas pueden jugar un rol clave en visibilizar procesos de reparación, mediación y reinserción social.

Marco jurídico internacional y derechos humanos

La ley ha sido criticada por organismos internacionales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, especialmente por su postura sobre el aborto y la libertad de expresión. El periodismo debe mantenerse alerta y alineado con los estándares internacionales de derechos humanos, para evitar retrocesos democráticos.

Retos y oportunidades

Retos

Oportunidades

Saturación de laboratorios

Creación de unidades criminalísticas

Falta de formación técnica

Capacitación continua

Escasa inversión

Modernización tecnológica

Dificultades en cadena de custodia

Protocolos estandarizados

Comparación entre el Código Penal de 1884 y el de 2025

Aspecto

Código 1884

Ley 74-25 (2025)

Año de origen

1884

2025

Delitos modernos

No contemplados

Feminicidio, cibercrimen, corrupción digital

Penas máximas

30 años

Hasta 60 años

Protección a periodistas

Ambigua

Riesgo por artículos 310 y 384

Responsabilidad empresarial

No aplicable

Aborto

Penalizado

Penalizado sin causales

Herramientas y estrategias para periodistas

  • Cobertura climática y COPs
  • Seguridad digital en crisis
  • Ingeniería rápida 101
  • Redacción precisa y edición efectiva
  • Periodismo de soluciones climáticas
  • Infoentretenimiento satírico
  • IA generativa en redacción
  • Periodismo de datos y visualización
  • Hojas de cálculo para reportajes
  • Uso de la Ley de Acceso a la Información (LAI)
  • Cobertura de salud mental y crisis climática
  • Estrategias de producto editorial
  • Fotogrametría y periodismo móvil
  • Investigaciones digitales y rastreo de entidades
  • Marco jurídico internacional de libertad de expresión

Críticos, detractores y defensores del Código Penal

Críticos

  • Amnistía Internacional – Exclusión de las tres causales del aborto
  • Frente Cívico y Social – Art. 384 criminaliza la protesta
  • Cándido Mercedes (sociólogo) – Riesgo de censura y regresión democrática Crítica en Diario Dominicano

Defensores

  • Yeni Berenice Reynoso – Avance histórico
  • Trajano Potentini (CARD) – Modernización jurídica
  • Diputada Soraya Suárez – Tipificación de 74 nuevos delitos Opinión en Diario Libre
  • GRUPO INTECAP GLOBAL: Escuela de Derecho(GRUPO EDUCAJURIS).

Periodistas investigadores dominicanos destacados

Nuria Piera

Directora de N Digital Multimedia. Fundadora del programa “Nuria” (1987), pionera del periodismo investigativo en RD. Reconocida entre las 40 periodistas más influyentes de Iberoamérica. Biografía en Acento

Alicia Ortega

Cofundadora de Noticias SIN. Presentadora de “El Informe”. Ganadora de 6 premios Emmy. Perfil en Pandora

Ramón Tolentino

Conductor de “Esto No Es Radio”. Premio Micrófono de Oro 2023. Investigaciones sobre crimen organizado. Biografía en Wikipedia

Johnny Vásquez

Comunicador en Telemicro. Crítico del sistema judicial y defensor de la libertad de prensa. Declaraciones en YouTube

Otros destacados

  • Julissa Céspedes – CDN
  • Addis Burgos – “Desclasificados”
  • Edith Febles – “El Día”
  • Indhira Navarro – Corresponsal de Univisión Más biografías – PUCMM Wikipedia – Periodistas RD

Periodistas internacionales influyentes

  • Jorge Ramos (México/EE.UU.) – Univisión
  • Glenn Greenwald (EE.UU.) – The Intercept
  • María Ressa (Filipinas) – Premio Nobel de la Paz
  • Carmen Aristegui (México) – Aristegui Noticias
  • Seymour Hersh (EE.UU.) – Investigaciones sobre guerra y seguridad

¿Cómo se tipifica la desinformación en la Ley 74-25?

Artículo 187: Difusión de informaciones falsas

Este artículo penaliza la difusión intencional de información falsa que pueda causar alarma pública, afectar la seguridad nacional o dañar la reputación de personas o instituciones. Aunque su objetivo es combatir la desinformación maliciosa, su redacción ha sido criticada por su ambigüedad.

Aplicación práctica:

  • Si un periodista publica datos falsos sin verificar, podría ser procesado si se demuestra intención de causar daño.
  • Si un medio difunde rumores sin fuentes confiables, podría enfrentar sanciones si se considera que afectó el orden público.

Riesgos:

  • Podría usarse para censurar investigaciones legítimas que aún no han sido confirmadas judicialmente.
  • Puede generar autocensura en medios independientes por temor a represalias legales.

¿Qué herramientas tienen los periodistas para protegerse?

  • Fact-checking riguroso: Verificar fuentes, documentos, testimonios y datos antes de publicar.
  • Ley de Acceso a la Información Pública: Utilizarla para obtener datos oficiales que respalden sus reportajes.
  • Seguridad digital: Proteger sus dispositivos, comunicaciones y archivos para evitar manipulación o filtraciones.
  • Marco jurídico internacional: Apoyarse en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19) que protege la libertad de expresión.

Comentarios finales sobre la Ley 74-25

La Ley 74-25 marca un punto de inflexión en la historia jurídica del país. Su promulgación responde a la necesidad de modernizar un sistema penal obsoleto. Pero su contenido genera tensiones entre el avance legal y el respeto a los derechos fundamentales. Dicha ley representa tanto una oportunidad como una amenaza. Oportunidad para fortalecer la lucha contra el crimen, pero amenaza si se utiliza para criminalizar la crítica, la protesta y la investigación independiente. Desde el periodismo investigativo, esta ley representa tanto una oportunidad como una amenaza. Oportunidad para fortalecer la lucha contra el crimen, pero amenaza si se utiliza para criminalizar la crítica, la protesta y la investigación independiente.

Los periodistas deben conocer la ley, interpretarla críticamente y utilizarla como herramienta de fiscalización democrática. La Ley 74-25 no debe ser solo un instrumento punitivo, sino también una plataforma para fortalecer el Estado de derecho, la transparencia y la justicia social.

Fuentes consultadas

  • Ley 74-25 del Código Penal Dominicano (Gaceta Oficial, 2025)
  • Human Rights Watch – Informe sobre República Dominicana (2025)
  • Amnistía Internacional – Declaración sobre derechos reproductivos (2025)
  • Entrevistas a periodistas dominicanos: Nuria Piera, Alicia Ortega, Ramón Tolentino
  • INACIF – Manual de procedimientos forenses
  • Observatorio de Justicia Penal y Libertad de Expresión (2024–2025)

Plataformas, escuelas y canales relevantes

·       Knight Center for Journalism

·       International Center for Journalists (ICFJ)

·       Global Investigative Journalism Network (GIJN)

·       Revista Mercado – Código Penal

·       Acento

·       Telemicro

·       CDN

 

 

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