Ley 74-25: ¿Avance Penal o Retroceso Democrático? Un análisis desde el periodismo investigativo
Autor: Profesor José Ramón Ramírez Sánchez. CEO GRUPO
INTECAP GLOBAL. Estudiante de Licenciatura en Criminología de la Universidad en
Línea UTEL. Mas de 19 años de experiencia profesional de la educación virtual.
Pionero en la educación virtual en la Rep. Dom. con más de 3 millones de
estudiantes egresados. Fecha: agosto
2025. Ubicación: República Dominicana.
Introducción
La promulgación de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código
Penal de la República Dominicana, ha generado un torbellino de reacciones. Tras
más de 140 años sin una reforma integral, el país finalmente cuenta con un
marco penal actualizado. Pero ¿a qué costo? ¿Qué implicaciones tiene esta ley
para el ejercicio del periodismo investigativo, la libertad de expresión y los
derechos fundamentales? .
Este artículo propone una lectura crítica de la Ley 74-25 desde la
perspectiva del periodismo investigativo, analizando sus luces y sombras, y
planteando preguntas que todo comunicador social debería hacerse.
Breve historia del Código Penal dominicano
El Código Penal vigente hasta 2025 fue promulgado en 1884, inspirado en
el modelo francés del siglo XIX. A pesar de múltiples reformas parciales, nunca
se había logrado una revisión estructural. La Ley 74-25 representa el primer
intento serio de modernizar el sistema penal, incorporando delitos
contemporáneos como el cibercrimen, el lavado de activos y la violencia de
género.
Definiciones, conceptos y vocablos
clave
- Periodismo investigativo: Técnica periodística que
busca revelar hechos ocultos, corrupción, abusos de poder o
irregularidades mediante investigación profunda.
- Código Penal: Conjunto de normas que
tipifican delitos y establecen sanciones.
- Ley 74-25: Nueva legislación penal
dominicana promulgada en agosto de 2025, que sustituye al Código Penal de
1884.
- Libertad de expresión: Derecho fundamental que
permite a los periodistas informar sin censura ni represalias.
- Difamación: Comunicación falsa que
daña la reputación de una persona.
- Ciberbullying: Acoso digital, ahora
tipificado como delito.
Sinónimos: reportaje profundo, periodismo de
denuncia, periodismo analítico Antónimos: propaganda, desinformación,
censura Homonimia: “Código” puede referirse a ley o a sistema
informático
¿Por qué los periodistas deben conocer el Código Penal paso a paso?
- Protección legal: Para evitar incurrir en
delitos como difamación, injuria o violación de privacidad.
- Responsabilidad ética: Para informar con rigor
sin vulnerar derechos fundamentales.
- Defensa profesional: Para saber cómo actuar si
son perseguidos por su labor.
- Cobertura judicial: Para entender procesos
penales, audiencias, medidas cautelares.
- Investigación criminal: Para interpretar pruebas,
peritajes, y procedimientos legales.
Artículos clave del Código Penal para periodistas
- Art. 192–210: Delitos informáticos,
ciberbullying, deepfakes, acceso ilícito a sistemas
- Art. 310: Ultraje a funcionarios
públicos (riesgo de censura)
- Art. 384: Insurrección y violencia
colectiva (ambigüedad que puede criminalizar protestas)
- Art. 308: Prescripción de delitos
contra el patrimonio público
- Art. 68: Medidas sociojudiciales y
vigilancia post condena
- Art. 74–77: Valor probatorio de
informes periciales
Fuente
oficial: Ley 74-25 –
Presidencia RD Texto completo – Diario Libre
Principales novedades de la Ley 74-25
Entre los
cambios más relevantes se encuentran:
- Tipificación de más de 70
nuevos delitos,
incluyendo delitos tecnológicos, ambientales y contra la administración
pública.
- Revisión de penas: Se ajustan las sanciones
para delitos graves como feminicidio, corrupción y tráfico de personas.
- Prescripción de delitos
contra el patrimonio público: Un punto altamente controversial.
- Criminalización total del
aborto, sin
excepciones por violación, incesto o riesgo de vida.
- Nuevas figuras penales como el ultraje a
funcionarios públicos, la insurrección y el sabotaje digital.
Artículos que preocupan al periodismo
Artículo 310: Ultraje a funcionarios públicos
Este artículo penaliza con prisión y multa a quienes "ofendan
públicamente" a funcionarios en ejercicio. Aunque busca proteger la
investidura pública, podría ser utilizado para silenciar críticas legítimas,
especialmente en investigaciones periodísticas sobre corrupción.
Artículo 384: Insurrección
Define como delito cualquier acción que "perturbe el orden
constitucional". Su redacción ambigua podría criminalizar protestas
sociales, manifestaciones pacíficas o incluso publicaciones incómodas.
Artículo 187: Difusión de informaciones falsas
Aunque necesario para combatir la desinformación, este artículo podría
ser malinterpretado y usado para censurar investigaciones periodísticas
que revelen irregularidades antes de que se confirmen judicialmente.
¿Protección o amenaza para el periodismo investigativo?
El periodismo investigativo vive de la denuncia, la confrontación con el
poder y la exposición de verdades incómodas. La Ley 74-25, si bien incorpora
herramientas útiles para combatir el crimen organizado, también introduce
figuras penales que podrían limitar el ejercicio libre del periodismo. La
ambigüedad en la redacción de ciertos artículos abre la puerta a
interpretaciones discrecionales por parte de jueces y fiscales. En un contexto
donde la independencia judicial es frágil, esto representa un riesgo real para
la prensa.
El rol del INACIF y la prueba científica
La Ley 74-25 otorga mayor protagonismo al Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF), lo cual es positivo. La prueba científica se
convierte en eje central del proceso penal, lo que puede fortalecer
investigaciones periodísticas que se apoyen en evidencia técnica. Sin embargo,
el acceso a estas pruebas sigue siendo limitado para periodistas, lo que
dificulta la verificación independiente.
Periodismo digital y delitos informáticos
La ley
tipifica delitos como:
- Acceso ilícito a sistemas informáticos
- Sabotaje digital
- Suplantación de identidad
- Difusión no autorizada de
datos personales
Esto es crucial en la era digital, pero también plantea desafíos éticos
para el periodismo de datos. ¿Hasta dónde puede llegar un periodista en la
búsqueda de información sin incurrir en delito?
Periodismo climático y ambiental
Por primera
vez, el Código Penal incluye delitos ambientales como:
- Contaminación de fuentes hídricas
- Deforestación ilegal
- Tráfico de especies protegidas
Esto abre una nueva ventana para el periodismo climático, que
ahora puede apoyarse en el marco legal para denunciar crímenes ecológicos con
mayor contundencia.
Periodismo de soluciones y justicia restaurativa
La Ley 74-25 incorpora elementos de justicia restaurativa,
especialmente en delitos menores. Esto se alinea con el enfoque del periodismo
de soluciones, que no solo denuncia, sino que propone alternativas. Los
periodistas pueden jugar un rol clave en visibilizar procesos de reparación,
mediación y reinserción social.
Marco jurídico internacional y derechos humanos
La ley ha sido criticada por organismos internacionales como Human
Rights Watch y Amnistía Internacional, especialmente por su postura sobre el
aborto y la libertad de expresión. El periodismo debe mantenerse alerta y alineado
con los estándares internacionales de derechos humanos, para evitar
retrocesos democráticos.
Retos
y oportunidades
|
Retos |
Oportunidades |
|
Saturación de laboratorios |
Creación de unidades criminalísticas |
|
Falta de formación técnica |
Capacitación continua |
|
Escasa inversión |
Modernización tecnológica |
|
Dificultades en cadena de custodia |
Protocolos estandarizados |
Comparación entre el Código
Penal de 1884 y el de 2025
|
Aspecto |
Código 1884 |
Ley 74-25 (2025) |
|
Año
de origen |
1884 |
2025 |
|
Delitos
modernos |
No
contemplados |
Feminicidio,
cibercrimen, corrupción digital |
|
Penas
máximas |
30
años |
Hasta
60 años |
|
Protección
a periodistas |
Ambigua |
Riesgo
por artículos 310 y 384 |
|
Responsabilidad
empresarial |
No
aplicable |
Sí |
|
Aborto |
Penalizado |
Penalizado
sin causales |
Herramientas y estrategias para periodistas
- Cobertura climática y COPs
- Seguridad digital en crisis
- Ingeniería rápida 101
- Redacción precisa y edición efectiva
- Periodismo de soluciones climáticas
- Infoentretenimiento satírico
- IA generativa en redacción
- Periodismo de datos y visualización
- Hojas de cálculo para reportajes
- Uso de la Ley de Acceso a
la Información (LAI)
- Cobertura de salud mental
y crisis climática
- Estrategias de producto editorial
- Fotogrametría y periodismo móvil
- Investigaciones digitales
y rastreo de entidades
- Marco jurídico
internacional de libertad de expresión
Críticos, detractores y defensores del Código Penal
Críticos
- Amnistía Internacional –
Exclusión de las tres causales del aborto
- Frente Cívico y Social –
Art. 384 criminaliza la protesta
- Cándido Mercedes
(sociólogo) – Riesgo de censura y regresión democrática Crítica en Diario
Dominicano
Defensores
- Yeni Berenice Reynoso – Avance histórico
- Trajano Potentini (CARD) – Modernización jurídica
- Diputada Soraya Suárez –
Tipificación de 74 nuevos delitos Opinión en Diario Libre
- GRUPO INTECAP GLOBAL: Escuela
de Derecho(GRUPO EDUCAJURIS).
Periodistas investigadores dominicanos destacados
Nuria Piera
Directora de N
Digital Multimedia. Fundadora del programa “Nuria” (1987), pionera del
periodismo investigativo en RD. Reconocida entre las 40 periodistas más
influyentes de Iberoamérica. Biografía en Acento
Alicia Ortega
Cofundadora de
Noticias SIN. Presentadora de “El Informe”. Ganadora de 6 premios Emmy. Perfil
en Pandora
Ramón Tolentino
Conductor de
“Esto No Es Radio”. Premio Micrófono de Oro 2023. Investigaciones sobre crimen
organizado. Biografía en Wikipedia
Johnny Vásquez
Comunicador en
Telemicro. Crítico del sistema judicial y defensor de la libertad de prensa. Declaraciones
en YouTube
Otros destacados
- Julissa Céspedes – CDN
- Addis Burgos – “Desclasificados”
- Edith Febles – “El Día”
- Indhira Navarro – Corresponsal de
Univisión Más biografías – PUCMM Wikipedia – Periodistas RD
Periodistas internacionales
influyentes
- Jorge Ramos
(México/EE.UU.) –
Univisión
- Glenn Greenwald (EE.UU.) – The Intercept
- María Ressa (Filipinas) – Premio Nobel de la Paz
- Carmen Aristegui (México) – Aristegui Noticias
- Seymour Hersh (EE.UU.) – Investigaciones sobre
guerra y seguridad
¿Cómo se tipifica la desinformación en la Ley 74-25?
Artículo 187: Difusión de informaciones falsas
Este artículo penaliza la difusión intencional de información falsa
que pueda causar alarma pública, afectar la seguridad nacional o dañar la
reputación de personas o instituciones. Aunque su objetivo es combatir la
desinformación maliciosa, su redacción ha sido criticada por su ambigüedad.
Aplicación práctica:
- Si un periodista publica
datos falsos sin verificar, podría ser procesado si se demuestra intención
de causar daño.
- Si un medio difunde
rumores sin fuentes confiables, podría enfrentar sanciones si se considera
que afectó el orden público.
Riesgos:
- Podría usarse para censurar
investigaciones legítimas que aún no han sido confirmadas
judicialmente.
- Puede generar autocensura
en medios independientes por temor a represalias legales.
¿Qué herramientas tienen los periodistas para protegerse?
- Fact-checking riguroso: Verificar fuentes,
documentos, testimonios y datos antes de publicar.
- Ley de Acceso a la
Información Pública:
Utilizarla para obtener datos oficiales que respalden sus reportajes.
- Seguridad digital: Proteger sus
dispositivos, comunicaciones y archivos para evitar manipulación o
filtraciones.
- Marco jurídico
internacional:
Apoyarse en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (art. 19) que protege la libertad de expresión.
Comentarios finales sobre la Ley 74-25
La Ley 74-25 marca un punto de inflexión en la historia jurídica
del país. Su promulgación responde a la necesidad de modernizar un sistema
penal obsoleto. Pero su contenido genera tensiones entre el avance legal y el
respeto a los derechos fundamentales. Dicha ley representa tanto una
oportunidad como una amenaza. Oportunidad para fortalecer la lucha contra el
crimen, pero amenaza si se utiliza para criminalizar la crítica, la protesta y
la investigación independiente. Desde el periodismo investigativo, esta ley
representa tanto una oportunidad como una amenaza. Oportunidad para fortalecer
la lucha contra el crimen, pero amenaza si se utiliza para criminalizar la
crítica, la protesta y la investigación independiente.
Los periodistas deben conocer la ley, interpretarla críticamente y
utilizarla como herramienta de fiscalización democrática. La Ley 74-25 no debe
ser solo un instrumento punitivo, sino también una plataforma para fortalecer
el Estado de derecho, la transparencia y la justicia social.
Fuentes consultadas
- Ley 74-25 del Código Penal
Dominicano (Gaceta Oficial, 2025)
- Human Rights Watch – Informe sobre República Dominicana (2025)
- Amnistía Internacional –
Declaración sobre derechos reproductivos (2025)
- Entrevistas a periodistas
dominicanos: Nuria Piera, Alicia Ortega, Ramón Tolentino
- INACIF – Manual de procedimientos forenses
- Observatorio de Justicia
Penal y Libertad de Expresión (2024–2025)
Plataformas, escuelas y canales
relevantes
· Knight
Center for Journalism
· International
Center for Journalists (ICFJ)
· Global
Investigative Journalism Network (GIJN)
· Revista
Mercado – Código Penal
· Acento
· Telemicro
·
CDN
¿Qué opinas? Comenta, suscríbete, comparte.
Tu voz es parte del debate. ¿Crees que la Ley 74-25 protege o amenaza la
labor periodística? ¿Qué artículos deberían ser revisados? ¿Cómo podemos
fortalecer el periodismo investigativo en tiempos de reformas legales?
DANOS TU
OPINIÓN. COMENTA, SUSCRÍBETE. COMPARTE.
#Ley7425, #CódigoPenalRD, #PeriodismoInvestigativo, #LibertadDeExpresión,
#DerechosHumanos #JusticiaPenal, #INACIF, #Criminología, #ReformaPenal,
#NuriaPiera, #AliciaOrtega, #RamónTolentino , #PeriodismoViral, #NoticiasQueImportan,
#PeriodismoDigital , #VerdadSinFiltro,
#ReportajeEnVivo, #InvestigaciónPeriodística, #ContraLaDesinformación
No hay comentarios:
Publicar un comentario