El Nuevo Código Penal Dominicano (Ley 74-25): ¿Revolución Jurídica o Reforma a Medias?
Por: Lic. Primitivo Comas Luciano
Abogado, Docente, Procurador Fiscal, Miembro del Consejo del Instituto de Educación Superior de la Escuela Nacional del Ministerio Público. Especialista en Investigación Fiscal.
Fecha de Publicación: 21 de agosto de 2025
Lugar de Publicación: Santo Domingo, República Dominicana
Hora de Publicación: 02:45 PM AST
Análisis General y Desmitificación del Nuevo Código Penal (Ley 74-25)
La Ley 74-25, promulgada el 3 de agosto de 2025 por el Presidente Luis Abinader y con entrada en vigor en agosto de 2026, moderniza el sistema penal dominicano, reemplazando el obsoleto Código Penal de 1884 (Decreto-Ley 2274). Con 393 artículos, incorpora principios internacionales de derechos humanos y aborda desafíos contemporáneos como delitos digitales y corrupción. Desmitifico la percepción de que es un código "perfecto": aunque avanza en justicia y seguridad, persisten temas pendientes, como la penalización del aborto, que han generado críticas.
El código adopta un enfoque preventivo, resocializador y proporcional, alineado con la Constitución dominicana de 2010 y tratados internacionales. Prioriza la protección de víctimas y la reinserción social por encima del castigo, promoviendo una justicia restaurativa. Como procurador fiscal, considero que la Ley 74-25 es robusta, adecuada y acorde con las necesidades actuales, respaldando la postura de la Magistrada Yeni Berenice, quien destaca su estructura moderna y su capacidad para fortalecer el sistema penal, asegurando coherencia con la visión institucional del Ministerio Público.
Temas Nuevos en el Código
La Ley 74-25 introduce figuras innovadoras, ausentes en el código de 1884, adaptadas al siglo XXI:
- Principios rectores explícitos: Incluye 14 principios, como legalidad, irretroactividad, proporcionalidad, humanidad, resocialización, intervención mínima y favorabilidad (Artículo 2), fortaleciendo el Estado de Derecho.
- Responsabilidad penal de personas jurídicas: Las empresas pueden ser sancionadas por delitos cometidos en su beneficio, con atenuantes por programas de cumplimiento (compliance) y sanciones como decomiso o disolución (Artículos 8-11).
- Clasificación de infracciones: Reemplaza la división de crímenes, delitos y contravenciones por infracciones muy graves, graves y leves, basada en el daño social (Artículo 23).
- Delitos modernos: Introduce feminicidio, sicariato, violencia económica, estafa piramidal, además de jurisdicción extendida para corrupción transnacional.
- Medidas alternativas y seguimiento sociojudicial: Incluye semilibertad, prisión domiciliaria, terapias y restricciones de contacto (Artículo 29), junto con un registro de agresores sexuales.
- Tentativa y omisión: La tentativa es punible como delito consumado en infracciones muy graves, y se penaliza la omisión cuando existe un deber de actuar (Artículos 12, 14).
Temas Complejos en el Código
Ciertos aspectos requieren interpretación cuidadosa debido a su complejidad:
- Responsabilidad corporativa: Su implementación es compleja, ya que exige programas preventivos. Desmitifico: no penaliza a todas las empresas, solo a aquellas que incumplan deberes de supervisión (Artículo 8, Párrafo III).
- Cúmulo de penas: Permite hasta 60 años por múltiples infracciones, lo que plantea desafíos de proporcionalidad, dado que excede la expectativa de vida media.
- Prescripción extendida: Para delitos contra menores, la prescripción se extiende hasta 20 años tras alcanzar la mayoría de edad (Artículo 141), lo que complica la obtención de pruebas antiguas.
- Jurisdicción extraterritorial: Aplicable a corrupción y crímenes internacionales (Artículo 14), pero enfrenta desafíos en cooperación internacional.
Temas Eliminados del Código
En comparación con el código de 1884, se eliminaron o no se incluyeron:
- Tres causales del aborto: No se incorporaron las excepciones por violación, incesto o malformaciones fetales; solo se permite para salvar la vida de la madre (Artículo 111), decisión que generó controversia tras ser excluida de proyectos previos.
- Penas obsoletas: Se eliminaron referencias a trabajos forzados, priorizando la resocialización (Artículo 2, Principio 9).
- Clasificación antigua: Se descartó la división tradicional de crímenes, delitos y contravenciones, eliminando tipos penales desfasados, como ciertos delitos políticos.
Temas Controvertidos
El código ha generado debates por los siguientes puntos:
- Aborto: Mantiene la penalización absoluta, salvo para salvar la vida de la madre (Artículo 111). Críticas de Amnistía Internacional y sectores feministas señalan que perpetúa la discriminación y pone en riesgo a mujeres. El Presidente Abinader lo defendió como un "avance imperfecto".
- Corrupción: Aumenta penas hasta 40 años, pero persisten críticas por no abordar suficientemente la impunidad.
- Violencia de género: Refuerza la tipificación del feminicidio y la violencia económica, pero presenta falencias en la tipificación de la violencia sexual, según Amnistía Internacional.
- Perspectivas generales: Progresistas critican retrocesos en derechos humanos, mientras conservadores defienden la protección de la vida.
Críticos del Nuevo Código Penal
- Yván Lorenzo (PLD): Lo califica como un "retroceso" por la falta de avances en derechos humanos y penas desproporcionadas.
- Amnistía Internacional: Denuncia que no garantiza los derechos de mujeres y niñas, especialmente por la penalización del aborto.
- Sectores feministas y progresistas: Argumentan que aumenta penas innecesariamente y crea tipos penales abiertos, amenazando la seguridad jurídica.
Defensores del Nuevo Código Penal
- Colegio de Abogados (CARD): Lo considera un "marco jurídico moderno, justo y adaptado a los retos actuales".
- Presidente Luis Abinader: Lo defiende como "perfectible pero un avance", respondiendo a la demanda ciudadana de seguridad.
- Magistrada Yeni Berenice: Respalda su enfoque moderno, protección de víctimas y alineación con estándares internacionales.
- Sectores empresariales y jurídicos: Elogian la responsabilidad penal corporativa y el enfoque en compliance como una transformación profunda.
¿Por Qué se Tardó Tanto en Redactar el Nuevo Código Penal?
La redacción de la Ley 74-25 tomó décadas debido a múltiples factores:
- Polarización en temas sensibles: El debate sobre las tres causales del aborto (violación, incesto, malformaciones fetales) generó enfrentamientos entre sectores progresistas y conservadores, retrasando el consenso.
- Cambios políticos: Las alternancias de gobierno y la falta de continuidad en las prioridades legislativas interrumpieron el proceso.
- Alineación con estándares internacionales: Adaptar el código a la Constitución de 2010, tratados internacionales y desafíos modernos (delitos digitales, corrupción) requirió extensas consultas.
- Consulta multisectorial: La participación de juristas, académicos, el Ministerio Público y la sociedad civil prolongó la redacción para lograr un texto equilibrado.
- Resistencia social: La influencia conservadora en la sociedad dominicana obstaculizó avances en temas como el aborto.
- Vetos previos: Versiones anteriores fueron vetadas por presidentes, incluido Abinader, debido a desacuerdos sobre temas específicos, lo que exigió múltiples revisiones.
Comparación con el Código Penal de 1884
La Ley 74-25 marca una ruptura significativa con el Código Penal de 1884 (Decreto-Ley 2274), adaptándose a las realidades del siglo XXI. A continuación, se destacan las principales diferencias y similitudes:
Diferencias:
- Modernización de delitos: El código de 1884 no contemplaba delitos modernos como feminicidio, sicariato o estafa piramidal, mientras que la Ley 74-25 los incorpora explícitamente.
- Clasificación de infracciones: El antiguo código usaba la división de crímenes, delitos y contravenciones; la Ley 74-25 adopta una clasificación de infracciones muy graves, graves y leves, basada en el daño social.
- Enfoque resocializador: El código de 1884 enfatizaba el castigo, incluyendo penas obsoletas como trabajos forzados; la Ley 74-25 prioriza la resocialización y medidas alternativas como prisión domiciliaria.
- Responsabilidad corporativa: Ausente en 1884, la Ley 74-25 introduce la responsabilidad penal de personas jurídicas, incluyendo sanciones como disolución.
- Derechos humanos: La Ley 74-25 incorpora principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad, alineados con tratados internacionales, mientras que el código de 1884 carecía de este enfoque.
- Aborto: Ambos códigos penalizan el aborto, pero la Ley 74-25 mantiene la excepción para salvar la vida de la madre, omitiendo las tres causales debatidas, lo que generó controversia.
Similitudes:
- Estructura punitiva: Ambos códigos establecen penas privativas de libertad, aunque la Ley 74-25 aumenta los máximos (hasta 60 años) frente a los límites más bajos del código de 1884.
- Protección de la vida: Ambos reflejan un enfoque conservador en la penalización del aborto, aunque el contexto social y las expectativas han cambiado.
- Jurisdicción nacional: Ambos códigos se centran principalmente en delitos cometidos en territorio dominicano, aunque la Ley 74-25 extiende la jurisdicción a casos transnacionales.
La Ley 74-25 supera ampliamente al código de 1884 en modernidad, pero persisten críticas por no avanzar lo suficiente en derechos reproductivos.
Comparación con Códigos Penales de Otros Países
La Ley 74-25 se compara con códigos modernos de diversos países:
- Francia (Code Pénal 1994, reformado): Ambos abordan delitos digitales, como deepfakes, y violencia de género. Diferencia: Francia despenalizó el aborto hasta 14 semanas (1975, reformado); RD mantiene restricciones. Similitud: responsabilidad penal de empresas con programas de compliance.
- Portugal (Código Penal 1982, reformado): Comparte énfasis en resocialización y delitos ambientales. Diferencia: Portugal permite el aborto hasta 10 semanas (2007); RD es restrictivo. Similitud: penas severas para corrupción transnacional.
- Alemania (Strafgesetzbuch 1871, reformado): Ambos tipifican ciberdelitos y responsabilidad corporativa. Diferencia: Alemania despenalizó el aborto bajo condiciones (1995, reformado); RD no. Similitud: enfoque en medidas alternativas a la prisión.
- Estados Unidos (Model Penal Code, leyes estatales): Ambos abordan delitos digitales y violencia de género. Diferencia: EE.UU. tiene enfoques fragmentados por estado; RD es unitario. Similitud: responsabilidad corporativa con compliance.
- Canadá (Criminal Code, reformado): Comparte énfasis en resocialización y delitos digitales. Diferencia: Canadá despenalizó el aborto en 1988; RD no. Similitud: penas acumuladas para delitos graves.
- Reino Unido (Criminal Justice Act, leyes específicas): Ambos incluyen ciberdelitos y deepfakes. Diferencia: Reino Unido despenalizó el aborto hasta 24 semanas; RD es restrictivo. Similitud: enfoque en protección de víctimas.
- Países Bajos (Dutch Penal Code): Comparten responsabilidad corporativa y delitos ambientales. Diferencia: Países Bajos permite el aborto bajo condiciones amplias; RD no. Similitud: medidas alternativas a la prisión.
- Australia (Criminal Code Act 1995): Ambos tipifican delitos digitales y corrupción transnacional. Diferencia: Australia despenalizó el aborto en varios estados; RD no. Similitud: enfoque en derechos de víctimas.
- Chile (Código Penal 1874, reformado): Comparte enfoque en feminicidio y corrupción. Diferencia: Chile despenalizó el aborto en tres causales (2017); RD no. Similitud: clasificación de infracciones.
- Panamá (Código Penal 2007): Ambos abordan violencia económica y delitos digitales. Diferencia: Panamá permite aborto en casos de violación; RD no. Similitud: énfasis en resocialización.
- Brasil (Código Penal 1940, reformado): Comparte tipificación de feminicidio y delitos ambientales. Diferencia: Brasil permite aborto en casos de violación; RD no. Similitud: penas severas para corrupción.
- Colombia (Ley 599/2000, reformada): Comparte principios de legalidad y proporcionalidad, así como delitos digitales y corrupción transnacional. Diferencia: Colombia despenalizó el aborto en tres causales (2022); RD no. Similitud: responsabilidad corporativa.
- Argentina (Código Penal 1921, reformado): Ambos tipifican feminicidio y pornovenganza. Diferencia: Argentina permite aborto hasta 14 semanas; RD es restrictivo. Similitud: énfasis en violencia de género.
- España (Código Penal 1995, reformado): Ambos abordan deepfakes y ciberdelitos. Diferencia: España despenalizó el aborto hasta 14 semanas; RD no. Similitud: responsabilidad empresarial.
- México (Código Penal Federal 1931, reformado): Similar en clasificación de infracciones y penas acumuladas. Diferencia: México permite el aborto en algunos estados; RD no. Similitud: enfoque en resocialización.
La Ley 74-25 avanza en modernidad, pero queda rezagada en derechos reproductivos frente a la mayoría de estos países, que han flexibilizado sus leyes sobre el aborto.
Calificación General del Código
La Ley 74-25 es un avance significativo hacia un sistema penal moderno, justo y alineado con los estándares internacionales. Su enfoque en la resocialización, la protección de víctimas y la incorporación de delitos contemporáneos lo convierte en un marco robusto. Sin embargo, la falta de despenalización del aborto en las tres causales y lagunas en la tipificación de la violencia sexual son puntos débiles que generan críticas. Como fiscal, lo califico como un código correcto, necesario y perfectible, que responde a las demandas de seguridad y justicia de la sociedad dominicana.
Fuentes de Información Relacionadas
- Texto oficial Ley 74-25: Presidencia RD (PDF descargable).
- Análisis de cambios: Revista Mercado.
- Lo nuevo del código: Noticias SIN.
- Cambios clave: La Verdad RD.
- Controversias sobre el aborto: Amnistía Internacional.
- Comparación corrupción: El Nuevo Diario.
- Video análisis controversiales: YouTube.
- Documento completo: Diario Libre.
Comentarios Finales
La Ley 74-25 marca un hito en la modernización del sistema penal dominicano, pero su implementación requerirá esfuerzos institucionales para garantizar su efectividad. Invito a la comunidad a profundizar en este tema a través del curso especializado el sábado 23 de agosto de 2025, a las 3:30 PM. Preinscríbete contactando a Carlochi Lora: Teléfono: 809-505-9986 / Email: laesquinamigratoria@
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