domingo, 27 de julio de 2025

Residencia Temporal para Familiares de Españoles

Residencia Temporal para Familiares de Españoles

Guía Completa para Obtener esta Autorización

Publicado por: José Ramón Ramírez Sánchez
Fecha de publicación: 27 de julio de 2025

La Residencia Temporal para Familiares de Españoles es una autorización que permite a ciertos familiares de ciudadanos españoles regularizar su situación en España. Este artículo detalla quiénes pueden solicitarla, los requisitos, documentos necesarios, y las novedades introducidas en el Reglamento de Extranjería, incluyendo la posibilidad de trabajar durante la tramitación. La información se basa en la normativa migratoria española vigente hasta 2025.

Familiares que Pueden Solicitar la Residencia

Los siguientes familiares de ciudadanos españoles pueden optar por esta autorización:

  1. Cónyuge del ciudadano español.
  2. Pareja inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho.
  3. Pareja estable debidamente acreditada (por convivencia de al menos un año o hijos en común).
  4. Hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad si están a cargo del ciudadano español.
  5. Ascendientes en primer grado (padres) a cargo, que carezcan de apoyo familiar en su país de origen. Se presume que están a cargo si tienen 80 años o más.
  6. Padre, madre o tutor de un menor de edad español.
  7. Cuidador de un ciudadano español con un grado de dependencia reconocido según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
  8. Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.
  9. Familia extensa: Otros familiares que estén a cargo del ciudadano español.

Concepto de "Estar a Cargo"

El nuevo Reglamento de Extranjería establece criterios claros para determinar si un familiar está "a cargo":

  • Dependencia mantenida en el tiempo: La situación debe haberse producido en el país de origen o procedencia del familiar.
  • Tipos de dependencia: Puede ser económica, física o por razones humanitarias.
  • Dependencia económica: Los envíos de dinero deben representar al menos el 51% del Producto Interior Bruto per cápita del país de origen, lo que en algunos casos puede superar los 400 euros mensuales.
  • Medios del ciudadano español: El español debe acreditar medios económicos o patrimoniales suficientes para sostener al familiar durante al menos un año.

Familiares que deben acreditar estar a cargo:

  • Hijos mayores de 26 años.
  • Padres menores de 80 años.
  • Miembros de la familia extensa.

Documentos Necesarios

Los documentos requeridos varían según el caso, pero los comunes a todas las solicitudes incluyen:

  1. Formulario de solicitud EX-24.
  2. Certificado de empadronamiento o convivencia.
  3. Documento de identidad o pasaporte del ciudadano español.
  4. Acreditación del vínculo con el ciudadano español.
  5. Certificado de antecedentes penales del familiar (si es mayor de edad), apostillado/legalizado y traducido por un traductor jurado si es extranjero.
  6. Certificado médico del familiar.
  7. Copia del pasaporte del familiar.

Acreditación del Vínculo

  • Cónyuge: Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil español o del país de origen (apostillado/legalizado y traducido). No es necesario inscribir el matrimonio extranjero en el Registro Civil español.
  • Pareja registrada: Certificado del Registro Público de Parejas de Hecho.
  • Pareja estable:
    • Certificado de nacimiento de hijos en común, o
    • Certificado de convivencia/empadronamiento conjunto que acredite al menos un año de convivencia.
  • Hijos menores de 26 años: Acta de nacimiento. Si es hijo del cónyuge/pareja, acreditar también el vínculo con el español (matrimonio, registro de pareja o convivencia).
  • Hijos mayores de 26 años: Acta de nacimiento y documentación que acredite estar a cargo.
  • Ascendientes (padres):
    • Mayores de 80 años: Acta de nacimiento del ciudadano español o del cónyuge/pareja, más el acta de matrimonio/registro de pareja si aplica.
    • Menores de 80 años: Lo mismo, más documentación de estar a cargo (envíos de dinero, remesas, pagos, etc.).
  • Padres de menores españoles: Acta de nacimiento del menor y copia de su DNI o pasaporte español.
  • Hijos de españoles de origen: Certificado de nacimiento del solicitante y del padre/madre español de origen.
  • Familia extensa: Documentación de filiación y de estar a cargo, según el caso.

Nota importante: Toda documentación extranjera debe estar apostillada o legalizada y, si es necesario, traducida por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Unión Europea.

Medios Económicos y Seguro Médico

  • Medios económicos: Solo se exigen cuando el familiar está a cargo (hijos mayores de 26 años, padres menores de 80 años o familia extensa). Los montos requeridos son:
    • Para una unidad familiar de dos miembros: 660 euros mensuales o 7.900 euros anuales, o un patrimonio de al menos 23.000 euros.
    • Para unidades de más de dos miembros: 856 euros mensuales o 10.000 euros anuales, o un patrimonio de 23.000 euros.
  • Seguro médico: No se requiere acreditar un seguro médico privado ni acceso a la asistencia sanitaria pública.

Dónde Solicitar la Residencia

La solicitud puede presentarse:

  • En España: Por los siguientes familiares:
    • Cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
    • Hijos menores de 18 años del español o de su cónyuge/pareja.
    • Padres de menores españoles.
    • Cuidadores de españoles con dependencia reconocida.
    • Hijos de españoles de origen.
    • Ascendientes e hijos de cualquier edad (según la nueva instrucción).
  • Fuera de España: A través de consulados españoles, para los casos no contemplados en España.

Disposición Transitoria 4ª

La reciente instrucción sobre la Residencia de Familiares de Españoles permite solicitar este permiso desde España para ascendientes e hijos de cualquier edad, ampliando las posibilidades de tramitación.

Trabajar con la Solicitud en Trámite

Una novedad importante del nuevo Reglamento es que ciertos familiares pueden trabajar una vez admitida a trámite la solicitud. Esto aplica a:

  • Cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
  • Hijos del español o de su cónyuge/pareja.

Sin embargo, algunas Oficinas de Extranjería no especifican esta posibilidad en las comunicaciones de admisión a trámite, lo que puede generar problemas con empleadores. Se recomienda llevar copia del Reglamento para acreditar este derecho.

Fuentes de la Información

La información se basa en:

  • Fuentes Virtuales:
    • Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería, con reformas hasta 2025), disponible en el Portal de Inmigración (https://extranjeros.inclusion.gob.es).
    • Sitio web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://www.inclusion.gob.es).
    • Instrucciones oficiales publicadas por el Ministerio sobre la Residencia de Familiares de Españoles.
  • Fuentes Físicas:
    • Documentación oficial de las Oficinas de Extranjería en España.
    • Circulares internas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, accesibles en oficinas gubernamentales o mediante consulta a profesionales especializados.

Recomendaciones

  • Verifica la documentación: Asegúrate de que todos los documentos estén actualizados, legalizados y traducidos si es necesario.
  • Consulta la normativa: Revisa el Reglamento de Extranjería y las instrucciones oficiales para confirmar requisitos.
  • Asesoramiento profesional: Trabaja con un abogado de extranjería para evitar errores en el trámite.

Contacto para Consultas y Cursos

Para dudas, inicio de trámites o asesoramiento personalizado, contacta con La Mesa Migratoria:

  • Email: laesquinamigratoria@gmail.com
  • WhatsApp: +809 505 9986 (http://bit.ly/46tPVo3)
  • Cursos migratorios: Inician el 28 de julio de 2025 a las 8 p.m. Solicita información para acceder.
  • Canal de youtube: @laesquinamigratoria

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