lunes, 9 de febrero de 2026

¿Qué significan realmente los estados civiles en la forma DS-160? Guía legal comparada EE. UU. – República Dominicana para evitar errores migratorios graves.- Por el Profesor José Ramón Ramírez Sánchez.

 

¿Qué significan realmente los estados civiles en la forma DS-160?

Guía legal comparada EE. UU. – República Dominicana para evitar errores migratorios graves.

Por el Profesor José Ramón Ramírez Sánchez.
Analista Migratorio · Gestor de Trámites Migratorios · Ensayista.

Un grupo de personas sentadas

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.


La pregunta sobre Marital Status en la forma DS-160 es una de las más subestimadas y, al mismo tiempo, una de las más peligrosas desde el punto de vista migratorio. La DS-160 no evalúa la vida sentimental, evalúa estatus civil legalmente reconocible bajo el derecho estadounidense, independientemente de cómo ese estatus se perciba social o culturalmente en la República Dominicana.

Responder incorrectamente puede implicar:

  • Negación de visa (INA §214(b))
  • Acusación de falsa representación o fraude (INA §212(a)(6)(C)(i))
  • Problemas futuros en residencia, peticiones familiares o ciudadanía
  • Inconsistencias permanentes en el historial migratorio

La regla central es clara:

La DS-160 se responde con criterios legales de EE. UU., no con criterios culturales dominicanos.

 



1. MARRIED (CASADO)

Definición legal en EE. UU.

Persona que ha contraído un matrimonio legalmente válido, celebrado y reconocido conforme a la ley del lugar donde ocurrió.

Base legal estadounidense

  • Immigration and Nationality Act (INA)
  • Place of Celebration Rule: EE. UU. reconoce el matrimonio si fue válido donde se celebró

Equivalente en la República Dominicana

  • Casado(a) con acta de matrimonio emitida por la Oficialía del Estado Civil

Ejemplos prácticos de la vida real

Ejemplo correcto
Juan se casó civilmente en Santo Domingo en 2018. Tiene acta de matrimonio registrada.
Debe marcar: MARRIED

Ejemplo incorrecto
María vive con su pareja desde hace 15 años, tienen tres hijos, pero nunca se casaron legalmente.
NO debe marcar: MARRIED

Qué hacer

  • Marcar MARRIED solo si existe matrimonio legal documentado

Qué no hacer

  • No confundir convivencia, hijos o estabilidad con matrimonio legal

Recomendación migratoria

Para EE. UU., sin acta de matrimonio no hay matrimonio, aunque socialmente se considere “casado”.

 

2. COMMON LAW MARRIAGE (MATRIMONIO DE DERECHO COMÚN)

Definición en EE. UU.

Relación que puede considerarse matrimonio sin ceremonia formal, solo si se formó en ciertos estados de EE. UU. que reconocen esta figura y se cumplieron requisitos estrictos.

Base legal estadounidense

  • Derecho estatal, no federal
  • Reconocido solo en algunos estados (ej. Texas, Colorado, Iowa)

Situación en la República Dominicana

No existe el common law marriage en el derecho dominicano.

Ejemplos prácticos

Ejemplo válido
Pedro y Ana vivieron en Texas, se presentaban públicamente como esposos y cumplían requisitos legales del estado.
Pueden marcar: COMMON LAW MARRIAGE

Ejemplo inválido (muy común)
Luis vive en unión libre en Santiago y marca COMMON LAW MARRIAGE porque cree que “unión libre” es lo mismo.
Esto es incorrecto y riesgoso.

Qué hacer

  • Usar esta opción solo si la relación se formó en un estado de EE. UU. que la reconoce

Qué no hacer

  • Nunca usar esta opción para uniones libres dominicanas

Riesgo migratorio

Puede considerarse falsa representación de estatus legal inexistente.

 

3. CIVIL UNION / DOMESTIC PARTNERSHIP

(UNIÓN CIVIL / UNIÓN DE CONVIVENCIA)

Definición en EE. UU.

Relación legalmente registrada en algunos estados o municipios, distinta del matrimonio, con derechos limitados.

Base legal

  • Legislación estatal o local
  • No genera automáticamente beneficios migratorios federales

Comparación dominicana

En la República Dominicana no existe una figura legal nacional equivalente.

Ejemplos prácticos

Ejemplo válido
Pareja registrada como domestic partners en California bajo ley estatal.
Puede aplicar si el documento existe.

Ejemplo inválido
Pareja dominicana que vive junta sin ningún registro legal.
No debe usar esta opción.

Recomendación

Si no existe documento legal emitido por autoridad competente, no seleccionar esta categoría.

 

4. SINGLE (SOLTERO)

Definición legal en EE. UU.

Persona que nunca ha estado legalmente casada.

Equivalente dominicano

Soltero(a), aunque tenga pareja o hijos.

Ejemplos prácticos

Ejemplo correcto
Mujer con dos hijos, nunca casada legalmente.
Debe marcar: SINGLE

Error frecuente
Creer que tener hijos elimina el estatus de soltero.

Qué hacer

  • Marcar SINGLE si nunca hubo matrimonio legal

Qué no hacer

  • No cambiar esta respuesta por presión social o moral

 

5. WIDOWED (VIUDO)

Definición

Persona cuyo cónyuge legal falleció y no se ha vuelto a casar.

Requisitos

  • Matrimonio legal previo
  • Acta de defunción del cónyuge

Ejemplo correcto

Matrimonio legal y fallecimiento comprobado del cónyuge.

Ejemplo incorrecto

Fallece una pareja con la que nunca hubo matrimonio legal.

 

6. DIVORCED (DIVORCIADO)

Definición en EE. UU.

Persona cuyo matrimonio fue disuelto legalmente por sentencia judicial definitiva.

Base legal

  • Decreto de divorcio firme

Comparación dominicana

Divorcio con sentencia registrada ante el Registro Civil.

Ejemplo práctico

Persona separada solo de hecho, sin sentencia.
NO debe marcar: DIVORCED

 

7. LEGALLY SEPARATED (LEGALMENTE SEPARADO)

Definición en EE. UU.

Separación reconocida por orden judicial, sin disolver el matrimonio.

Situación dominicana

Esta figura no existe formalmente en el derecho dominicano.

Recomendación

La mayoría de solicitantes dominicanos no califican para esta opción.

 

8. OTHER (OTRO)

Uso correcto

Situaciones jurídicas atípicas que no encajan claramente en las categorías anteriores.

Ejemplo

Estatus civil reconocido en otro país bajo una figura especial.

Advertencia

Debe poder explicarse claramente durante la entrevista consular.

 

RECOMENDACIONES FINALES CLAVE

  1. Responda la DS-160 con criterios legales, no culturales.
  2. Mantenga coherencia entre DS-160, documentos civiles y futuras solicitudes.
  3. No “adapte” su estado civil para aparentar estabilidad.
  4. Un error aquí puede perseguirle durante años en su historial migratorio.

 

CONCLUSIÓN

La sección de estado civil en la DS-160 es un campo minado migratorio. La honestidad legal, bien entendida, es la mejor defensa frente a negaciones, sospechas de fraude y problemas futuros.

FUENTES OFICIALES DE ESTADOS UNIDOS (PRIMARIAS Y VINCULANTES)

Departamento de Estado de EE. UU. (DS-160 y Visas)

 

Immigration and Nationality Act (INA) – Base legal migratoria

 

USCIS – Matrimonio y relaciones legales

 

Common Law Marriage – Derecho estatal (EE. UU.)

 

Civil Union / Domestic Partnership (EE. UU.)

 

FUENTES OFICIALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Junta Central Electoral (JCE)

  • Registro del Estado Civil:
    https://jce.gob.do/Servicios/RegistroCivil
  • Actas de matrimonio, divorcio y defunción:
    https://jce.gob.do/Servicios/SolicitudActas

 

Código Civil Dominicano

  • Código Civil de la República Dominicana (texto base):
    https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_republica_dominicana.pdf
  • Régimen de matrimonio, divorcio y estado civil:
    https://observatoriolegal.do/codigo-civil-dominicano

 

Poder Judicial Dominicano

 

FUENTES COMPLEMENTARIAS CONFIABLES (ANÁLISIS LEGAL)

 

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