Arraigo Sociolaboral en
España: Requisitos y Procedimientos
Guía Completa para Regularizar
tu Situación con una Oferta de Empleo
Publicado por: José Ramón
Ramírez Sánchez
El Arraigo Sociolaboral es
una autorización de residencia temporal en España diseñada para personas
extranjeras que han residido en el país durante un período determinado y
cuentan con una oferta de empleo. Este artículo detalla los requisitos
generales y específicos, así como las limitaciones de esta figura migratoria,
basándose en la normativa española vigente. A continuación, se presenta un
desglose claro y estructurado de la información, junto con las fuentes de las
que se extrae.
¿Qué es el Arraigo
Sociolaboral?
El Arraigo Sociolaboral permite
regularizar la situación de personas extranjeras que hayan vivido en España de
forma continuada durante al menos dos años y dispongan de un contrato laboral.
Esta autorización está pensada exclusivamente para quienes tengan una oferta de
empleo, excluyendo la posibilidad de actividades por cuenta propia, como
iniciar un negocio.
Requisitos Generales
Para solicitar el Arraigo Sociolaboral, se deben
cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos generales, según la
normativa migratoria española:
- Estar en España: El solicitante debe encontrarse en
territorio español al momento de presentar la solicitud.
- No ser solicitante de protección internacional: No debe haber una solicitud de asilo o protección internacional
en trámite o pendiente de resolución firme, ya sea administrativa o
judicial.
- Permanencia continuada de 2 años: Haber
residido en España de manera continuada durante al menos los dos años
anteriores a la solicitud. El tiempo como solicitante de protección
internacional no se computa para este requisito.
- No representar una amenaza: No debe
suponer un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales: No debe
tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido
en los últimos cinco años, según el ordenamiento jurídico español.
- No estar rechazado en convenios internacionales: No debe figurar como "rechazable" en acuerdos
internacionales firmados por España, como el Espacio Schengen.
- No estar en compromiso de no retorno: Si
aplica, el solicitante no debe estar dentro del plazo de compromiso de no
retorno a España (por ejemplo, tras un retorno voluntario).
- Pago de tasas: Haber abonado la tasa correspondiente para
la tramitación del procedimiento.
Requisitos Específicos
Además de los requisitos generales, el Arraigo
Sociolaboral exige:
- Contrato(s) de trabajo:
- Debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional
(SMI) o el salario establecido por el convenio colectivo aplicable,
proporcional a la jornada laboral.
- La jornada laboral debe ser de al menos 20 horas semanales
en cómputo global.
- Se aceptan múltiples contratos en los siguientes casos:
- Trabajos estacionales o de temporada: Se
pueden presentar dos o más contratos con distintos empleadores,
concatenados.
- Trabajo simultáneo para varios empleadores: Se admiten contratos parciales para diferentes ocupaciones o
empleadores.
- Tipos de contrato aceptados: indefinido, fijo discontinuo o
temporal (mínimo 90 días para contratos temporales).
- Requisitos del empleador: El
empleador debe cumplir con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social
establecidas en el artículo 74 del Reglamento de Extranjería (excepto el
apartado 1.a).
Limitaciones del Arraigo Sociolaboral
- No permite actividad por cuenta propia: Este
tipo de arraigo no contempla la regularización mediante la creación de un
negocio o trabajo autónomo.
- Alternativa: Arraigo Social: Para
quienes deseen emprender o tengan familiares en España, se puede optar por
el Arraigo Social, que requiere:
- Familiares dependientes:
Acreditar ingresos del 200% del IPREM (Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples), que en 2025 se indica como 1.200 euros (dato no
verificado oficialmente).
- Crear un negocio: Acceso
al permiso mediante la puesta en marcha de un negocio propio.
Duración y Tramitación
- La autorización de Arraigo Sociolaboral es temporal,
generalmente válida por un año y renovable según la normativa.
- La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería
correspondiente, acompañada de la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos.
Fuentes de la Información
La información presentada se basa en las
siguientes fuentes:
- Fuentes Virtuales:
- Normativa migratoria española, principalmente el Real Decreto
557/2011 (Reglamento de Extranjería), disponible en el Portal de
Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones (https://extranjeros.inclusion.gob.es).
- Sitio web oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones (https://www.inclusion.gob.es), donde se publican guías
y requisitos actualizados.
- Fuentes Físicas:
- Documentación oficial de las Oficinas de Extranjería en
España, donde se tramitan las solicitudes de arraigo y se verifican los
requisitos.
- Publicaciones y circulares internas del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, accesibles en oficinas gubernamentales o
mediante consulta a abogados especializados en extranjería.
Recomendaciones
- Verificar el IPREM 2025: Dado
que el IPREM se actualiza anualmente, consulta fuentes oficiales para
confirmar su valor exacto.
- Consultar normativa oficial: Revisa
el Reglamento de Extranjería y las guías del Portal de Inmigración para
confirmar los requisitos y posibles reformas.
- Preparar documentación:
Asegúrate de contar con contratos laborales, certificados de antecedentes
penales, prueba de residencia continuada y el pago de tasas.
- Asesoramiento legal:
Considera consultar con un abogado de extranjería para garantizar un
trámite sin errores.
Contacto para Consultas y
Cursos
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