domingo, 27 de julio de 2025

Arraigo Sociolaboral en España: Requisitos y Procedimientos

 

Arraigo Sociolaboral en España: Requisitos y Procedimientos

Guía Completa para Regularizar tu Situación con una Oferta de Empleo

Publicado por: José Ramón Ramírez Sánchez

El Arraigo Sociolaboral es una autorización de residencia temporal en España diseñada para personas extranjeras que han residido en el país durante un período determinado y cuentan con una oferta de empleo. Este artículo detalla los requisitos generales y específicos, así como las limitaciones de esta figura migratoria, basándose en la normativa española vigente. A continuación, se presenta un desglose claro y estructurado de la información, junto con las fuentes de las que se extrae.

¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?

El Arraigo Sociolaboral permite regularizar la situación de personas extranjeras que hayan vivido en España de forma continuada durante al menos dos años y dispongan de un contrato laboral. Esta autorización está pensada exclusivamente para quienes tengan una oferta de empleo, excluyendo la posibilidad de actividades por cuenta propia, como iniciar un negocio.

Requisitos Generales

Para solicitar el Arraigo Sociolaboral, se deben cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos generales, según la normativa migratoria española:

  1. Estar en España: El solicitante debe encontrarse en territorio español al momento de presentar la solicitud.
  2. No ser solicitante de protección internacional: No debe haber una solicitud de asilo o protección internacional en trámite o pendiente de resolución firme, ya sea administrativa o judicial.
  3. Permanencia continuada de 2 años: Haber residido en España de manera continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. El tiempo como solicitante de protección internacional no se computa para este requisito.
  4. No representar una amenaza: No debe suponer un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  5. Carecer de antecedentes penales: No debe tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años, según el ordenamiento jurídico español.
  6. No estar rechazado en convenios internacionales: No debe figurar como "rechazable" en acuerdos internacionales firmados por España, como el Espacio Schengen.
  7. No estar en compromiso de no retorno: Si aplica, el solicitante no debe estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España (por ejemplo, tras un retorno voluntario).
  8. Pago de tasas: Haber abonado la tasa correspondiente para la tramitación del procedimiento.

Requisitos Específicos

Además de los requisitos generales, el Arraigo Sociolaboral exige:

  1. Contrato(s) de trabajo:
    • Debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario establecido por el convenio colectivo aplicable, proporcional a la jornada laboral.
    • La jornada laboral debe ser de al menos 20 horas semanales en cómputo global.
    • Se aceptan múltiples contratos en los siguientes casos:
      • Trabajos estacionales o de temporada: Se pueden presentar dos o más contratos con distintos empleadores, concatenados.
      • Trabajo simultáneo para varios empleadores: Se admiten contratos parciales para diferentes ocupaciones o empleadores.
    • Tipos de contrato aceptados: indefinido, fijo discontinuo o temporal (mínimo 90 días para contratos temporales).
  2. Requisitos del empleador: El empleador debe cumplir con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social establecidas en el artículo 74 del Reglamento de Extranjería (excepto el apartado 1.a).

Limitaciones del Arraigo Sociolaboral

  • No permite actividad por cuenta propia: Este tipo de arraigo no contempla la regularización mediante la creación de un negocio o trabajo autónomo.
  • Alternativa: Arraigo Social: Para quienes deseen emprender o tengan familiares en España, se puede optar por el Arraigo Social, que requiere:
    • Familiares dependientes: Acreditar ingresos del 200% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2025 se indica como 1.200 euros (dato no verificado oficialmente).
    • Crear un negocio: Acceso al permiso mediante la puesta en marcha de un negocio propio.

Duración y Tramitación

  • La autorización de Arraigo Sociolaboral es temporal, generalmente válida por un año y renovable según la normativa.
  • La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

Fuentes de la Información

La información presentada se basa en las siguientes fuentes:

  • Fuentes Virtuales:
    • Normativa migratoria española, principalmente el Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería), disponible en el Portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://extranjeros.inclusion.gob.es).
    • Sitio web oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://www.inclusion.gob.es), donde se publican guías y requisitos actualizados.
  • Fuentes Físicas:
    • Documentación oficial de las Oficinas de Extranjería en España, donde se tramitan las solicitudes de arraigo y se verifican los requisitos.
    • Publicaciones y circulares internas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, accesibles en oficinas gubernamentales o mediante consulta a abogados especializados en extranjería.

Recomendaciones

  1. Verificar el IPREM 2025: Dado que el IPREM se actualiza anualmente, consulta fuentes oficiales para confirmar su valor exacto.
  2. Consultar normativa oficial: Revisa el Reglamento de Extranjería y las guías del Portal de Inmigración para confirmar los requisitos y posibles reformas.
  3. Preparar documentación: Asegúrate de contar con contratos laborales, certificados de antecedentes penales, prueba de residencia continuada y el pago de tasas.
  4. Asesoramiento legal: Considera consultar con un abogado de extranjería para garantizar un trámite sin errores.

 

Contacto para Consultas y Cursos

Para dudas, inicio de trámites o asesoramiento personalizado, puedes contactar con La Mesa Migratoria:

  • Email: laesquinamigratoria@gmail.com
  • WhatsApp: +809 505 9986 (http://bit.ly/46tPVo3)
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