CIERRE TEMPORAL DE LA DEA EN SANTO DOMINGO:
ANÁLISIS JURÍDICO, POLÍTICO Y GEOPOLÍTICO DE UNA DECISIÓN DE ALTO IMPACTO
(“La corrupción es peor que el robo: roba la confianza.” – Octavio
Paz)
Por Profesor José
Ramon Ramírez Sánchez
¿ES VERAZ LA NOTICIA?
(“La verdad
jamás daña a una causa que es justa.” – Mahatma Gandhi)
La noticia
sobre el cierre temporal de la oficina de la Administración para el Control de
Drogas (DEA) en Santo Domingo fue publicada y confirmada el 12 de febrero de
2026 por múltiples medios nacionales e internacionales, así como por la propia Embajada
de los Estados Unidos en República Dominicana a través de sus canales
oficiales.
La declaración fue realizada por la embajadora Leah Francis Campos, quien anunció el cierre temporal “hasta nuevo aviso” en el marco de una política de “cero tolerancia” frente a cualquier percepción de corrupción dentro de la misión diplomática.
Posteriormente,
el canciller dominicano Roberto Álvarez confirmó que la decisión responde
exclusivamente a una investigación interna de la Embajada y que no involucra al
Gobierno dominicano ni a funcionarios locales.
Veracidad
·
Confirmación oficial en redes sociales
institucionales.
·
Ratificación por el Ministerio de Relaciones
Exteriores dominicano.
·
Cobertura de medios nacionales e internacionales.
·
Ausencia de
desmentidos oficiales.
La noticia es
auténtica, verificable y respaldada por fuentes oficiales.
BASES LEGALES QUE PERMITEN EL CIERRE
(“Donde termina la ley, comienza la tiranía.” – John Locke)
1. Derecho Diplomático Internacional
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
La Convención de Viena de 1961 constituye el
fundamento normativo del derecho diplomático contemporáneo y regula las
relaciones entre Estados a través de sus misiones diplomáticas.
Fundamentos
jurídicos aplicables:
- Reconoce
la inmunidad diplomática de la misión y de su personal acreditado.
- Garantiza
la autonomía administrativa y funcional de las embajadas.
- Permite
al Estado acreditante organizar internamente su misión sin requerir
autorización del Estado receptor.
- Las
decisiones organizativas internas —incluyendo reestructuración, suspensión
o cierre de oficinas— son prerrogativas soberanas del Estado que envía la
misión.
En consecuencia, la Embajada de los Estados Unidos en
República Dominicana tiene potestad jurídica para reorganizar, suspender o
cerrar dependencias internas, incluyendo unidades vinculadas a la Administración
para el Control de Drogas (DEA), sin necesidad de aprobación del Gobierno
dominicano.
Nota aclaratoria: El Estado receptor conserva
soberanía territorial, pero no interviene en la estructura administrativa
interna de la misión extranjera, salvo situaciones excepcionales que no aplican
en este caso.
2. Marco Jurídico de los Estados Unidos
La DEA es una agencia federal adscrita al Departamento
de Justicia de los Estados Unidos y opera en el exterior bajo coordinación
diplomática del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Normativa
aplicable:
- Foreign
Affairs Manual (FAM), que regula el funcionamiento de las misiones
diplomáticas.
- Directrices
del Departamento de Estado sobre autoridad del Jefe de Misión.
- Federal
Ethics Regulations (normas federales de ética y anticorrupción).
- Mecanismos
de supervisión del Inspector General.
Autoridad del Jefe de Misión
La embajadora acreditada —Leah Francis Campos— ejerce
autoridad sobre todas las agencias estadounidenses presentes en la misión
diplomática (Chief of Mission Authority).
Ante una investigación interna relacionada con
estándares éticos o posibles irregularidades, la misión puede:
- Suspender operaciones.
- Reasignar personal.
- Cerrar temporalmente oficinas.
- Realizar auditorías administrativas.
Estas medidas
están contempladas dentro del marco legal estadounidense y responden al
principio de preservación de la integridad institucional.
3. Marco Jurídico Dominicano
Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas
Esta normativa crea la Dirección Nacional de Control
de Drogas (DNCD), órgano competente en la persecución del narcotráfico en
República Dominicana.
La DEA no ejerce jurisdicción soberana en territorio
dominicano; su función es de cooperación técnica y operativa bajo acuerdos
bilaterales.
Bases de la cooperación bilateral:
- Acuerdos
antidrogas entre Estados Unidos y República Dominicana.
- Tratados
de asistencia jurídica mutua.
- Convenios de interdicción marítima.
- Instrumentos
contra el lavado de activos y crimen organizado transnacional.
El cierre
temporal de la oficina de la DEA:
- No viola la Ley 50-88.
- No altera
la competencia legal de la DNCD.
- No
implica ruptura de tratados vigentes.
- No
constituye interferencia en la soberanía dominicana.
Conclusión Jurídica del Tema II
Desde la perspectiva del derecho internacional, del
ordenamiento jurídico estadounidense y del marco legal dominicano:
- La
decisión se encuentra amparada por la Convención de Viena.
- Es una
prerrogativa soberana del Estado acreditante.
- Se
sustenta en normas federales anticorrupción de Estados Unidos.
- No
contraviene la legislación dominicana ni los acuerdos bilaterales
vigentes.
En consecuencia, el cierre temporal constituye una
medida administrativa interna legalmente permitida dentro del régimen
diplomático internacional aplicable.
ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONADOS
(“Los tratados son la arquitectura silenciosa de la paz.” – Kofi
Annan)
El marco de cooperación antidrogas entre Estados
Unidos y la República Dominicana no se sustenta únicamente en acuerdos
bilaterales, sino en una arquitectura jurídica internacional amplia que regula
la lucha contra el narcotráfico y la criminalidad organizada transnacional.
El cierre temporal de la oficina de la Administración
para el Control de Drogas (DEA) en Santo Domingo no implica, desde el punto de
vista jurídico, la denuncia ni suspensión de los tratados vigentes. Según lo
comunicado por la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana, la
cooperación bilateral continúa.
1. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988)
Adoptada en Viena en 1988, esta convención constituye
el instrumento central del derecho internacional en materia de combate al
narcotráfico.
Objetivos
principales:
- Tipificar
penalmente el tráfico ilícito de drogas.
- Combatir
el lavado de activos.
- Facilitar
la cooperación judicial y policial entre Estados.
- Permitir
extradiciones y asistencia jurídica mutua.
- Fortalecer
el control de precursores químicos.
Tanto Estados Unidos como la República Dominicana son
Estados Parte, lo que genera obligaciones internacionales de cooperación
continua.
Aplicación al caso:
El cierre administrativo de una oficina específica no
afecta las obligaciones internacionales asumidas por ambos Estados bajo esta
Convención. Las responsabilidades derivan del Estado como sujeto de derecho
internacional, no de una dependencia operativa particular.
2. Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000)
Esta Convención amplía el marco de cooperación
internacional hacia la criminalidad organizada transnacional, incluyendo:
- Narcotráfico.
- Trata de personas.
- Tráfico ilícito de migrantes.
- Lavado de activos.
- Corrupción
vinculada a redes criminales.
Mecanismos
clave:
- Intercambio de información.
- Equipos conjuntos de investigación.
- Asistencia jurídica recíproca.
- Extradición.
- Cooperación técnica.
La Convención establece que la cooperación debe
mantenerse independientemente de cambios administrativos internos en las
estructuras operativas de los Estados.
Por tanto, el cierre temporal de la DEA en Santo
Domingo no constituye una suspensión de las obligaciones internacionales
derivadas de la Convención de Palermo.
3. Acuerdos bilaterales Estados Unidos – República
Dominicana
Además de los
instrumentos multilaterales, la cooperación antidrogas se basa en acuerdos
bilaterales específicos, entre ellos:
- Acuerdos
de asistencia jurídica mutua.
- Convenios
de interdicción marítima en el Caribe.
- Protocolos
de cooperación técnica con la Dirección Nacional de Control de Drogas
(DNCD).
- Programas
de capacitación, intercambio de inteligencia y apoyo logístico.
Estos acuerdos
son suscritos entre Estados y no dependen jurídicamente de la existencia física
permanente de una oficina específica.
Elemento jurídico fundamental:
Mientras no exista denuncia formal de los tratados o
suspensión diplomática, la cooperación bilateral continúa vigente conforme al
principio pacta sunt servanda (los tratados deben cumplirse de buena fe).
Conclusión Jurídica
Desde la
perspectiva del derecho internacional público:
- Los
tratados multilaterales de 1988 y 2000 siguen plenamente vigentes.
- Los
acuerdos bilaterales antidrogas no han sido denunciados.
- La
cooperación interestatal se mantiene como obligación jurídica.
- El cierre
temporal es una medida administrativa interna que no modifica el régimen
convencional aplicable.
En
consecuencia, no existe ruptura jurídica de cooperación internacional; el marco
normativo permanece intacto.
IMPLICACIONES POLÍTICAS
(“La política es el arte de lo posible.” – Otto von Bismarck)
El cierre temporal de la oficina de la Administración
para el Control de Drogas (DEA) en Santo Domingo, aunque presentado como una
medida administrativa interna, produce efectos políticos en distintos niveles
del vínculo bilateral.
1.
Para Estados Unidos
- Refuerza
la narrativa institucional de “cero tolerancia” frente a cualquier
percepción de irregularidad dentro de su misión diplomática.
- Envía un
mensaje interno (al aparato federal y a la opinión pública estadounidense)
y externo (a socios regionales) de vigilancia y control ético.
- Proyecta
liderazgo institucional en el Caribe y América Latina, destacando
estándares de integridad en la política exterior.
- Consolida
la imagen de la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana
como estructura con mecanismos internos de supervisión activa.
En términos estratégicos, la medida puede
interpretarse como una acción preventiva orientada a preservar credibilidad
institucional antes que como una crisis diplomática.
2.
Para la República Dominicana
- El
gobierno del presidente Luis Abinader queda formalmente desvinculado del
hecho, según las declaraciones oficiales.
- Se evitan
tensiones diplomáticas directas al tratarse de una decisión soberana
interna de Estados Unidos.
- Se genera
la necesidad política de reafirmar públicamente que la cooperación
bilateral en materia antidrogas continúa intacta.
- Se
protege la narrativa de estabilidad institucional y transparencia
gubernamental.
Desde el punto de vista político interno, la rápida
aclaración oficial reduce riesgos de instrumentalización partidaria o
especulación mediática.
3. Para el Canciller Roberto Álvarez
El
pronunciamiento temprano del canciller Roberto Álvarez cumplió una función
estratégica:
- Contuvo interpretaciones geopolíticas prematuras.
- Reafirmó
que no existe señalamiento contra instituciones dominicanas.
- Preservó
la estabilidad del vínculo bilateral.
- Fortaleció
la percepción de manejo diplomático prudente y coordinado.
En términos políticos, su declaración contribuyó a
mantener el hecho dentro del ámbito administrativo y no escalarlo a una
controversia diplomática.
La declaración
del canciller Roberto Álvarez respondió a una lógica diplomática preventiva y
estratégica.
Ante una
noticia sensible —el cierre temporal de la oficina de la Administración para el
Control de Drogas (DEA) en Santo Domingo— era previsible que surgieran
interpretaciones políticas, mediáticas y geopolíticas. En ese contexto, su
intervención tuvo varios objetivos:
1. Desvincular
al Estado dominicano
Aclarar de
forma inmediata que la decisión era una investigación interna de la Embajada de
los Estados Unidos en República Dominicana y que no involucraba al Gobierno
dominicano ni a sus funcionarios.
2. Evitar
especulación diplomática
Sin una
declaración oficial, podían generarse hipótesis sobre:
- Tensiones bilaterales.
- Señalamientos implícitos.
- Problemas de cooperación en seguridad.
La aclaración
temprana reduce ese vacío informativo.
3. Preservar
estabilidad bilateral
La relación
República Dominicana–Estados Unidos tiene alto valor estratégico en:
- Seguridad.
- Comercio.
- Migración.
- Cooperación antidrogas.
Una reacción
rápida ayuda a mantener la narrativa de normalidad institucional.
4. Control de
narrativa pública
En temas
vinculados a narcotráfico y corrupción, el silencio institucional suele
amplificar rumores. La declaración funcionó como mecanismo de contención
comunicacional.
En síntesis
El canciller
hizo la aclaración para:
- Proteger la imagen del Estado dominicano.
- Evitar tensiones diplomáticas
innecesarias.
- Garantizar estabilidad en la relación
bilateral.
- Mantener la confianza pública en la
cooperación internacional.
Fue una acción
diplomática preventiva más que reactiva.
Conclusión Política
El episodio no
configura una ruptura bilateral, sino un acto administrativo con efectos
simbólicos relevantes.
Para Estados
Unidos, representa una reafirmación de estándares institucionales.
Para la República Dominicana, implica un ejercicio de contención diplomática.
La estabilidad
de la relación bilateral se mantiene, aunque bajo una narrativa de vigilancia y
fortalecimiento institucional.
IMPLICACIONES EN SEGURIDAD Y CRIMINALIDAD
(“La seguridad es el primer deber del Estado.” – Thomas Hobbes)
La presencia de la Administración para el Control de
Drogas (DEA) en la República Dominicana ha sido históricamente un componente
relevante en la arquitectura de cooperación bilateral contra el narcotráfico y
el crimen organizado transnacional.
Su
participación ha sido clave en:
- Interdicción
marítima en el Caribe.
- Operaciones
conjuntas con la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
- Investigación
financiera vinculada al lavado de activos.
- Intercambio de inteligencia estratégica.
El cierre temporal de una oficina específica no
implica, necesariamente, una paralización estructural de estos mecanismos, pero
sí plantea escenarios operativos que deben analizarse.
Escenarios posibles
1. Continuidad operativa bajo supervisión remota
Las funciones
pueden mantenerse mediante coordinación desde otras sedes regionales o desde
territorio estadounidense, utilizando canales diplomáticos y tecnológicos
existentes.
Este modelo prioriza la supervisión mientras se desarrolla la investigación
interna.
2. Reestructuración interna sin afectar cooperación
El cierre
puede formar parte de un proceso de auditoría o reorganización administrativa.
En este escenario, la cooperación técnica continúa a través de mecanismos
bilaterales ya institucionalizados, sin impacto operativo significativo.
3. Reasignación temporal de funciones a otras agencias
Algunas
funciones podrían ser asumidas temporalmente por otras agencias federales
estadounidenses con presencia diplomática o por estructuras conjuntas
previamente establecidas.
Este modelo permitiría mantener la continuidad estratégica mientras se resuelve
la situación administrativa.
Evaluación actual
Hasta el
momento, no existe evidencia pública de interrupción operacional inmediata en:
- Operativos conjuntos.
- Flujos de
intercambio de inteligencia.
- Programas de cooperación técnica.
- Procesos judiciales en curso.
Desde la perspectiva de seguridad nacional y
cooperación regional, el impacto observable es administrativo y no estructural.
La arquitectura bilateral contra el narcotráfico permanece vigente, aunque bajo
un proceso de revisión interna que podría derivar en ajustes organizativos.
ECONOMÍA Y ESTADO
(“La corrupción es un impuesto invisible que paga el pueblo.” – Peter
Eigen)
El cierre
temporal de la oficina de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en
Santo Domingo, aunque es una decisión de naturaleza administrativa y
diplomática, puede generar lecturas económicas en el ámbito nacional e
internacional.
Impactos potenciales
1. Señal positiva a inversionistas
Una política
de “cero tolerancia” frente a cualquier percepción de irregularidad puede
interpretarse como:
- Compromiso con estándares éticos.
- Fortalecimiento
de mecanismos de supervisión institucional.
- Cultura de cumplimiento normativo.
Desde la óptica de riesgo país, la transparencia y el
control interno suelen valorarse positivamente por inversionistas y organismos
financieros internacionales.
2. Riesgo reputacional si se amplían investigaciones
Si la
investigación interna derivara en revelaciones de mayor alcance, podrían
surgir:
- Titulares
internacionales con efecto reputacional.
- Percepciones
de vulnerabilidad en sistemas de control.
- Evaluaciones
más estrictas en materia de cumplimiento y debida diligencia.
No obstante, el riesgo reputacional depende de la
magnitud y alcance real de los hallazgos, los cuales no han sido detallados
públicamente.
3. Sensibilidad en sectores estratégicos
Sectores
vinculados a:
- Seguridad portuaria.
- Comercio marítimo.
- Sistema
financiero y prevención de lavado de activos.
podrían observar con atención cualquier cambio en la
arquitectura de cooperación antidrogas, dado su vínculo con estándares
internacionales de cumplimiento.
Evaluación macroeconómica
Hasta el
momento:
- No
existen datos que indiquen impacto macroeconómico inmediato.
- No se han
registrado alteraciones en indicadores financieros.
- No se ha
reportado afectación en flujos comerciales o de inversión.
En consecuencia, el evento se mantiene en el plano
institucional y diplomático, sin evidencia de repercusión económica estructural
en el corto plazo.
DIMENSIÓN GEOPOLÍTICA
(“Quien controla el Caribe controla el hemisferio.” – Alfred Thayer
Mahan)
La República Dominicana ocupa una posición
geoestratégica relevante en el Caribe insular y en las rutas hemisféricas de
seguridad marítima. Su ubicación la convierte en un punto clave dentro de la
arquitectura regional de control y cooperación.
La presencia operativa de la Administración para el
Control de Drogas (DEA) en el país ha formado parte de esa estructura
estratégica.
Importancia estratégica de la República Dominicana
1. Rutas del narcotráfico del Caribe
El país se
encuentra en una zona de tránsito entre Sudamérica, Centroamérica y los
mercados de consumo en Norteamérica y Europa, lo que lo convierte en un espacio
relevante para operaciones de interdicción.
2. Interdicción hacia Estados Unidos y Europa
Las rutas marítimas y aéreas del Caribe constituyen
corredores de tráfico ilícito que requieren cooperación constante entre
Estados. La coordinación bilateral con Estados Unidos ha sido un componente
esencial de esa estrategia.
3. Control marítimo regional
El Caribe es un espacio de competencia estratégica
donde confluyen intereses de seguridad, comercio y proyección de influencia. La
estabilidad en esta zona es prioritaria para la política hemisférica
estadounidense.
Interpretaciones posibles del cierre
Desde una
perspectiva geopolítica, el cierre temporal puede interpretarse como:
- Reorganización
técnica: ajuste administrativo interno sin
alteración del esquema estratégico regional.
- Advertencia
institucional: reafirmación de controles internos frente a
posibles irregularidades.
- Reafirmación
de estándares éticos estadounidenses: mensaje de disciplina
institucional dentro de su política exterior.
En ninguno de
estos escenarios se observa una modificación estructural del alineamiento
estratégico bilateral.
Evaluación estratégica
No existen
indicios de:
- Reconfiguración de alianzas.
- Suspensión
de cooperación en seguridad regional.
- Alteración
del posicionamiento estadounidense en el Caribe.
La arquitectura geopolítica bilateral permanece
intacta. El hecho se sitúa en el plano administrativo y ético, no en el
estratégico-militar ni en el diplomático estructural.
DIMENSIÓN SOCIAL Y PERCEPCIÓN PÚBLICA
(“La corrupción destruye la confianza, y sin confianza no hay
democracia.” – Transparency International)
Más allá de sus implicaciones jurídicas o
diplomáticas, el cierre temporal de la oficina de la Administración para el
Control de Drogas (DEA) en Santo Domingo genera un impacto relevante en la
opinión pública y en la construcción de narrativas sociales.
Reacciones esperadas
1. Debate mediático intenso
Los temas vinculados a narcotráfico, cooperación
internacional y posibles investigaciones internas suelen generar amplia
cobertura en medios tradicionales y digitales. La
dimensión simbólica del hecho amplifica su impacto informativo.
2. Uso político interno
En contextos
democráticos, eventos de esta naturaleza pueden ser utilizados por distintos
actores políticos para:
- Cuestionar gestiones institucionales.
- Reforzar discursos sobre transparencia.
- Generar posicionamientos partidarios.
Aunque la decisión fue presentada como interna y
soberana de Estados Unidos, su repercusión puede insertarse en dinámicas
políticas locales.
3. Especulación en redes sociales
La ausencia de
detalles públicos sobre la investigación puede dar lugar a:
- Interpretaciones no verificadas.
- Hipótesis amplificadas digitalmente.
- Narrativas polarizadas.
En entornos
digitales, la velocidad de circulación de información suele superar la
confirmación oficial de hechos.
Narrativa oficial
Las
autoridades han insistido en tres ejes centrales:
- Se trata
de una investigación interna dentro de la misión diplomática
estadounidense.
- Existe ausencia
de implicación del Estado dominicano o de sus funcionarios.
- Se
mantiene la continuidad de la cooperación bilateral en materia de
seguridad.
Evaluación social
El impacto
social dependerá de:
- La
duración del cierre temporal.
- El nivel
de información que se haga pública.
- La
evolución de la conversación mediática y digital.
Mientras no
surjan elementos adicionales, el episodio se mantiene en el plano
institucional, aunque con potencial de generar debate público significativo en
torno a transparencia, cooperación internacional y confianza democrática.
DEFINICIONES CLAVE
Investigación interna diplomática:
Proceso administrativo confidencial realizado dentro de una misión extranjera
para evaluar posibles irregularidades, sin intervención del Estado receptor.
Cierre temporal administrativo:
Suspensión operativa de una dependencia específica sin que implique disolución
institucional ni ruptura de relaciones diplomáticas.
Cooperación bilateral en seguridad:
Intercambio formal de información, asistencia técnica y operaciones conjuntas
entre Estados, sustentado en tratados y acuerdos vigentes.
ESCENARIOS FUTUROS
Escenario 1 – Reapertura tras auditoría interna
Conclusión de la investigación y restablecimiento de operaciones bajo los
mismos parámetros institucionales.
Escenario 2 – Reestructuración operativa
Reorganización administrativa o modificación de protocolos sin afectar el marco
jurídico bilateral.
Escenario 3 – Cambio de liderazgo interno
Designación de nuevos responsables dentro de la misión diplomática o de la
estructura operativa vinculada.
Escenario 4 – Reasignación regional de funciones
Transferencia parcial o temporal de competencias a otras sedes o estructuras
regionales.
Hasta la
fecha, no existen pruebas públicas de acusaciones formales contra autoridades
dominicanas.
NOTAS ACLARATORIAS
- No se han
divulgado nombres ni cargos vinculados a la investigación.
- No existe
confirmación pública de delitos penales.
- La Embajada
de los Estados Unidos en República Dominicana mantiene cooperación activa
según comunicado posterior.
- El
canciller Roberto Álvarez confirmó conversación directa con la embajadora.
NOTAS CURIOSAS
- La Administración
para el Control de Drogas (DEA) opera en la República Dominicana desde
finales de los años 80.
- La Dirección
Nacional de Control de Drogas (DNCD) fue creada en 1988.
- La
reunión entre la DEA Caribe y la DNCD ocurrió apenas días antes del
anuncio del cierre temporal.
FUENTES OFICIALES PARA VERIFICACIÓN
Estados Unidos
- Departamento
de Estado de los Estados Unidos – https://www.state.gov
- Departamento
de Justicia de los Estados Unidos – https://www.justice.gov
- Administración
para el Control de Drogas – https://www.dea.gov
- Embajada
de los Estados Unidos en República Dominicana – https://do.usembassy.gov
- Congreso
de los Estados Unidos – https://www.congress.gov
República
Dominicana
- Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República Dominicana – https://mirex.gob.do
- Dirección
Nacional de Control de Drogas – https://dncd.gob.do
- Presidencia
de la República Dominicana – https://presidencia.gob.do
- Procuraduría
General de la República Dominicana – https://pgr.gob.do
Medios
de comunicación
- Diario
Libre – https://www.diariolibre.com
- Listín Diario – https://listindiario.com
- El Nuevo
Diario – https://elnuevodiario.com.do
- Infobae – https://www.infobae.com
Redes
sociales verificables
- X oficial
de la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana
- X oficial
del canciller Roberto Álvarez
- Facebook
oficial de la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana
CONCLUSIÓN GENERAL
(“El precio de la libertad es la eterna vigilancia.” – Thomas
Jefferson)
La información
es verídica y confirmada por fuentes oficiales.
No existen
evidencias públicas que vinculen al Gobierno dominicano con la investigación
interna.
La cooperación
bilateral continúa según comunicados oficiales.
El cierre
representa una medida administrativa interna bajo estándares éticos
estadounidenses y no, hasta ahora, un conflicto diplomático.
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